LAS TUNAS, Cuba. -El Tribunal Supremo ratificó las condenas de entre diez y dieciséis años de prisión impuestas por el Tribunal Provincial de Las Tunas a los trece acusados por los sucesos del Ferrocemento, según fueron notificados los sancionados y sus familiares esta semana.
Capturados por guardacostas estadounidenses a pedidos del régimen, el 13 de diciembre de 2013, los cubanos fueron devueltos a la Isla por autoridades bahamenses.
Maricela Sosa Ravelo, Gladys María Hernández de Armas, Vicente Jacinto Peguero Pérez, Caridad Febles Feijoo y Deborah del Pino Soto, jueces del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia Tres mil Trecientos Treinta y Dos (3332) del pasado 27 de noviembre, desestimaron los recursos de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley establecidos por los abogados de la defensa, algunos de los que, incluso, solicitaron a la máxima instancia judicial la celebración de una nueva vista.
Pero en el primer RESULTANDO de la citada sentencia, los jueces del Tribunal Supremo expresan “que se da por reproducido el hecho declarado probado por el tribunal de instancia”, bastándoles tres páginas para declarar “SIN LUGAR los recursos de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, establecidos por los sancionados”; acusados por Robo con Violencia o Intimidación en las Personas y Salida Ilegal del Territorio Nacional, cuando, según sostuvo la defensa, los implicados sólo incurrieron en Salida Ilegal, y no todos, concurriendo la figura agravada de este delito, esto es, empleo de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para salir del país.
Juzgados entre el pasado 21 y 22 de agosto “con más presencia militar que las que tuvieron Fidel y Raúl Castro por el asalto al Cuartel Moncada”, según dijeron testigos, aunque la Sentencia 404 del 9 de septiembre de 2014 del Tribunal Provincial de Las Tunas, presidido por la jueza Lilian Martha Batista Guerra, dice que la Causa 230 fue vista en “juicio oral y público”, “sólo permitieron dos familiares allegados por acusado”, dijeron madres, esposas y hermanos de los encarcelados a este corresponsal.
“Nos registraron, incluso con detectores, a mí me ocuparon hasta la fosforera”, dijo el hermano de un condenado.
Los dos días del juicio, efectuado entre las 9:00 am y 5:30 pm, el Tribunal Provincial, las calles aledañas y todos sus accesos, fueron ocupados por fuerzas policiales y Tropas Especiales del Ministerio del Interior en un despliegue sin precedentes.
La piquera de coches de la terminal interprovincial, situada en un lateral, fue cerrada. Cocheros y pasajeros fueron obligados a dar un rodeo para evitar el paso junto al “Tribunal Provincial Popular”.
Entre la población, que incluso al amanecer observó boinas negras de las fuerzas especiales ocupando posiciones elevadas en el Tribunal, corrió de boca en boca: “Un juicio contra los que mataron tres custodios de un barco para irse a Estados Unidos”.
Nada más lejos de la realidad: los del Ferrocemento no provocaron ni la más leve lesión que requiriera asistencia médica para su curación.
Incluso, en la Sentencia puede leerse una frase reiterada al caracterizar a cada uno de los trece acusados. Aun en los que poseen antecedentes penales: “(…) conducta caracterizada por mantener un modo de vida acorde a sus posibilidades económicas y buenas relaciones interpersonales (…)”. Pero la radio en Puerto Padre se había dado a la tarea de entrevistar a la Fiscal del caso, la que, preguntada con evidente intención de ejercer influencia pública, abundó en la interrelación de los delitos de robo con los de salida ilegal del país.
Osvaldo Ortiz Rodríguez es un albañil de 48 años de edad. Cualquiera sabe cuál es el modo de vida de un albañil cubano. Pero Osvaldo fue sancionado a dieciséis años de cárcel por “robo con violencia e intimidación”, cuando en este caso, en realidad buscaba otro modo de vida juntando ladrillos en Estados Unidos.
Al patrón del Ferrocemento Dunier Gómez Pérez, de 34 años de edad, casado, con dos hijos pequeños, no le fue mejor: 14 años de cárcel.
Joaquín Jorge Batista Pérez, Dreyser Silva Morales y Yanok Sánchez Morales, de 23, 29 y 31 años de edad, marinero el primero y buscándose la vida por su cuenta los otros, fueron condenados a 13 años de privación de libertad.
Maikel Ramil Ramos de 42 años y Ernesto Pérez Ferrales de 35, trabajador por cuenta propia el uno, universitario el otro: once años de cárcel.
Gilberto Millán Roca, de 32 años, trabajador por cuenta propia; Yunier Marrero Ojeda, de 26 años, cantinero; Vladimir Durañona Blázquez, de 37 años, trabajador por cuenta propia; Jorge Luis Ortiz Rodríguez, de 50 años, jefe de brigada de construcción; Sandro Herrera Acosta, de 39 años, trabajador por cuenta propia y Yoan Velázquez Jomarrón, de de 35 años, chofer, fueron condenados a diez años de prisión.
Familiares de los condenados dijeron a este reportero que, salvo un defensor que aceptó la calificación de Robo con Violencia e Intimidación en las Personas dada por la Fiscalía, cinco de los seis abogados representaron a sus defendidos con profesionalidad y valor; en ocasiones, utilizando la lógica, y en otras, la ironía para traer los hechos a su justa realidad.
Que de poco servirían los abogados defensores desde el instante que el régimen consiguió hacer de estadounidense y bahamenses sus policías, sabido era.
Pero todos los entrevistados coincidieron en un punto: la sala del tribunal dejó de ser sala de teatro, haciendo que jueces y militares prestaran cuidadosa atención, cuando, la defensora del acusado Maikel Ramil Ramos, la abogada Margarita Santiago Suárez, pronunció su alegato.
La abogada felicitó a las autoridades por tan grande despliegue militar; tan grande, que había llegado hasta su casa, a tres cuadras del Tribunal, causando consternación en el pueblo de Las Tunas; alegando la abogada, pero… “si sólo el 5% de esa fuerza” hubiera cumplido con sus deberes el día de los hechos, en ese instante los jueces no estarían juzgando a personas honestas.
Estupefacta por el proceder de los jueces en este proceso, Diana Aroca Ávila, madre del acusado Gilberto Millán Aroca, condenado a diez años de prisión, quien en ningún momento tuvo contacto con los custodios del establecimiento pesquero, pues a nado abordó el Ferrocemento, se dirigió al Tribunal Provincial de Las Tunas preguntando:
“¿Para qué se realizan los juicios si aunque se demuestran las mentiras no hacen caso alguno? ¿Sólo copian de un papel a otro? ¿Para qué se reconstruyen hechos si no los tienen en cuenta a la hora de dictar sentencia?”
Y añadía la madre del sancionado Gilberto Millán Aroca: “Pregunto esto, porque no entiendo, como si el propio Instructor Penal al frente del caso, mayor José Antonio Leyva Reyes, con sus propias palabras, grabadas en el juicio, declaró que mi hijo montó al barco por el mar, y en la posición tomada no tenía visión a hechos ocurrido, ustedes no hacen caso alguno a la hora de dictar sentencia”.
La respuesta que en el Tribunal Provincial de Las Tunas dieron a Diana Aroca, con otras palabras ahora acaba de confirmarla el Tribunal Supremo: SIN LUGAR. Cabe preguntarse qué lugar tienen las leyes y los jueces en el sistema judicial cubano, cuando es el propio proceso de instrucción penal quien testifica que un acusado no está vinculado a hechos concretos, pero aún así, es condenado por el tribunal de la jurisdicción y esa sanción es ratificada por el Tribunal Supremo.