El daño moral en Cuba: repararlo cómo y cuándo (I)


LAS TUNAS, Cuba. ─ “Es lícito estudiar a los hombres, y procurar distinguirse entre ellos, pero no por las artes que van haciendo un pantano de la patria”, dice el juez Barrett en Historia de un proceso famoso, crónica escrita por José Martí en Nueva York, en 1887. Traigo a Barrett y a Martí porque por estos días, precisamente “haciendo un pantano de la patria”, vemos a cubanos con poder para hacer y decir pretendiendo hundir a conciudadanos en el tremedal del deshonor.
Vamos a ver. Aunque entre juristas cubanos mucho se ha debatido acerca del daño o lesión moral, hoy, tal cual está redactada la legislación cubana, no existe en ella una definición expresa de esos actos ilícitos. Según la doctrina jurídica universalmente aceptada, esta noción se traduce como: “La lesión sufrida por una persona en sus sentimientos, vida privada, honor, reputación, afectos y creencias; decoro, imagen física, consideración de sus semejantes, así como la privación ilegítima de la libertad o la vulneración de la integridad física o psíquica del ser humano”.
La ausencia de una definición expresa de daño moral en la legislación no quiere decir que tribunales cubanos no hayan conocido causas por estas infracciones. Aunque no se ha juzgado a personas jurídicas gubernamentales, administrativas o políticas, sí a personas naturales, sentando un precedente conceptual.
Una sentencia de noviembre de 2002 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo dice: “Constituye daño moral la lesión de bienes o derechos que pertenecen al ámbito personal del sujeto de derecho, y que repercuten de alguna manera en sus intereses de índole afectivo y emocional; para que este daño sea estimado con relevancia jurídica, debe producir un perjuicio, una pérdida o menoscabo, incidiendo sobre un bien jurídico de la persona apta de resarcimiento en concepto de responsabilidad civil”.
Y ese perjuicio, esa pérdida o menoscabo moral por apartheid-político, en Cuba incide de forma pública y notoria sobre preciados bienes de la persona, como la formación profesional y el trabajo, por sólo citar dos ejemplos.
Tildados de “contrarrevolucionarios”, “gusanos”, “escorias”, “mercenarios”, “bandidos”, “apátridas” …; o reducidos a la condición de “excubanos” o llamados “Caín”, los cubanos así tachados no califican para ingresar en universidades o en puestos de trabajo, artes o deportes donde se exige “normas de convivencia social socialista”, normas que suelen ser permisivas con la corrupción, pero criminalizadoras de toda oposición política.
En el primer párrafo del preámbulo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos protege la dignidad cuando expresa: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”
Dignidad es respecto, consideración, honor, honra. No es casualidad entonces que las lesiones a esos componentes básicos de la espiritualidad estén especialmente protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando en el artículo 12 expresa: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
Ese concepto universal lo recoge la Constitución de la República de Cuba en el artículo 48, expresando: “Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.”
Y todo lo articulado en el Capítulo II de la vigente Constitución confiere derechos constitucionales a “todas las personas” en el amplio concepto de intimidad, que es: alma, espíritu, trato, individualidad, amistad, aislamiento, relaciones íntimas, familiaridad, amistad, vida privada, interioridad, pudor, secreto…
Y son derechos constitucionales el derecho a la integridad física y moral, libertad, libre desarrollo de su personalidad, inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de todas las formas de comunicación, de la libre expresión…
Entonces, podemos discernir que quienes por cualquiera de las causas citadas en el concepto de daño moral sufrieran un perjuicio, una pérdida o un menoscabo de sus derechos especialmente protegidos por la Constitución, “incidiendo sobre un bien jurídico de la persona apta de resarcimiento en concepto de responsabilidad civil”, tienen cabida en los tribunales como víctimas o demandantes.
En ya demasiadas oportunidades hemos escuchado decir que “las calles son de los revolucionarios” y que “las universidades son para los revolucionarios”. En esas circunstancias, los llamados “contrarrevolucionarios”, que en realidad recuerdan transformadores de una sociedad anclada en el monopolio de Estado, han sido arreados por los pasillos de las cárceles, por el camino del exilio o marginados por sus propios vecinos, así, tranquilamente, mientras arzobispos, papas, príncipes, reyes, cancilleres y señores presidentes miran a otro lado.
Es hora de comenzar a demandar. ¿No? Razones sobran. La primera de todas, que ninguna institución del Estado, ninguna de las llamadas “organizaciones no gubernamentales”, ninguna escuela, ninguna universidad, puede esgrimir contra una persona, aunque la considere “contrarrevolucionaria”, reglamentos, estatutos, resolución, decreto, decreto-ley, ni ley, que contradigan los derechos protegidos por la Constitución, pues sería antijurídica, valga decir, inconstitucional.
Alguien dirá: en Cuba han metido preso a los padres por pretender decidir la educación de sus hijos. Es cierto. Y esas sentencias constituyen pruebas para el delito que encuadra en la persona lesa, y, que un día, debe ser juzgado.
Así, con sentencias que condenan injustamente, o con demandas declaradas Sin Lugar contraviniendo derechos constitucionales, con nombres y apellidos de los demandantes y de los jueces negadores de esos recursos, podemos decir al mundo que, quienes promovieron la Constitución “socialista” de la República de Cuba, son sus quebrantadores.
Aunándonos con la libre expresión, combatamos las injusticias con los únicos procedimientos pacíficos que tenemos a mano: los jurídicos. A quienes nos juzgan sin ser jueces, forcémosles a ir a la justicia. Convirtámosles sus tribunales en salas de equidad o en puentes rotos por donde la Justicia no tiene cabida. Ejercitemos sus leyes. Obligándolos a ellos a cumplirlas.
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