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Tribunal absuelve a tres manifestantes del 11J en la Isla de la Juventud

Según el documento de la sentencia, “los hechos narrados no tipifican el delito de desórdenes públicos previsto y sancionado” en el Código Penal cubano

Camila AcostaCamila Acosta
jueves, 27 de enero, 2022 8:59 pm
en Noticias
cubanos prisión manifestantes 11J

De izquierda a derecha: Ramón Salazar, Martha Pérez y Francisco Alfaro Diéguez. Collage CubaNet

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LA HABANA, Cuba.- Mediante sentencia No. 6 de 2022, el Tribunal Municipal Popular de la Isla de la Juventud decidió absolver a Ramón Salazar Infante, Presidente del Partido Autónomo Pinero (PAP), Martha de los Ángeles Pérez Acosta, Jefa del Departamento de Derechos Humanos del PAP, y Francisco Alfaro Diéguez, líder del opositor Movimiento 13 de Marzo (M13), acusados de “desorden público” y para quienes la Fiscalía pedía tres años de privación de libertad.

Según el documento de la sentencia, “los hechos narrados no tipifican el delito de desórdenes públicos previsto y sancionado” en el Código Penal (CP) cubano.

Los tres acusados fueron arrestados el 11 de julio (11J) de 2021 por manifestarse pacíficamente en contra del régimen cubano; permanecieron poco más de un mes encarcelados y se encontraban liberados bajo fianza.

El juicio se desarrolló el 29 de diciembre del pasado año. Para Salazar Infante, el fallo los tomó por sorpresa y, en medio de toda las tensiones que se viven en el país por los juicios a cientos de manifestantes del 11J y las sentencias excesivas, “para nosotros ha sido un alivio”.

En el caso de Juan Luis Sánchez González, el cuarto manifestante llevado a juicio por los sucesos del 11J en ese territorio, y quien se encuentra desde entonces bajo medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel conocida como “El Guayabo”, el Tribunal lo sentenció a tres años de privación de libertad, cinco menos de los solicitados por la Fiscalía, por el delito de “atentado”.

Tanto la Fiscalía como los acusados tienen 10 días para apelar la sentencia; sin embargo, aunque se conoció este 22 de enero de su resultado, el documento aparece con fecha del 10 de enero, por lo que se desconoce si ambas partes tendrán tiempo para apelar, fundamentalmente Sánchez González, para quien la sentencia “sigue siendo excesiva”, según declaró Ramón Salazar.

Este constituye “un patrón que estamos observando, que están demorando las sentencias”, aseguró a Cubanet Salomé García, artista e integrante del grupo de trabajo Justicia 11J. “Por otro lado, tampoco sabemos si en esos 15 días modificaron la sentencia debido a la presión internacional que se está haciendo”, añadió.

Aplicación selectiva de la ley

En el documento se explica que Sánchez González, de 37 años de edad, transitaba por el lugar de la manifestación en el momento en que Loisel Castro Herrera (apresado y liberado un mes más tarde con multa) “estaba corriendo por el lugar y que lo perseguían los oficiales José Rafael García Salazar y el oficial Reulis (Piñón Pileta), que trataban de contenerlo, y es cuando el acusado Juan Luis se interpone entre los agentes y el mencionado ciudadano y sin mediar palabra le propinó un golpe por el mentón al oficial Reulis que le causó un hematoma, lesión que no requirió tratamiento médico”.

No obstante, el CP, en su artículo 21.1, establece que una persona está exenta de responsabilidad penal cuando “obra en legítima defensa de su persona o derechos”, o de terceras personas. Sin embargo, en la sentencia se explica que aunque Sánchez González negó haber propinado el golpe al oficial de la policía, ello fue constatado mediante testimonio de este y de al menos dos testigos; además de que ocurrió “sin que mediara palabra”, o sea, no en respuesta a una agresión o en legítima defensa.

Por otro lado, ni en la petición fiscal ni en el fallo del Tribunal se documenta la golpiza que recibió Juan Luis Sánchez González por parte de los agentes del orden luego de la detención. Según declaraciones de Osvel Barzagas, uno de los activistas del PAP, detenido ese día y testigo de lo sucedido, “Juan Luis es un muchacho que pasaba por ahí el 11 de julio y vio el atropello que se estaba cometiendo con nosotros y protestó contra ese abuso. Lo golpearon tanto, incluso esposado, que él dice que apenas se acuerda de todo lo sucedido”. También le rompieron el teléfono al ser sorprendido en la estación policial llamando a su familia para notificarle dónde estaba, contó a CubaNet Barzagas al ser liberado un mes más tarde del suceso.

“Eso solo pone en evidencia la aplicación selectiva y discriminatoria de la ley en Cuba. Ningún policía ha sido sancionado hasta ahora”, afirma Salomé García y añade: “De cualquier manera, es una sentencia injusta”.

Además de los 3 años de prisión, a Juan Luis Sánchez se le impuso una “sanción accesoria de privación de derechos que comprende la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en Unidades Económicas Estatales y en Organizaciones de Masas y Sociales, por un término igual al de la sanción principal impuesta y prohibición de ejercer la profesión de profesor por igual término al de la sanción principal”.

Cientos de manifestantes procesados

Tras seis meses de silencio, esta semana la Fiscalía General de la República de Cuba emitió su primera declaración sobre los procesos penales en relación a las protestas del 11J. Según la Institución, hasta el momento ha recibido “117 expedientes de fase preparatoria correspondientes a los hechos de mayor connotación, con 790 personas instruidas de cargo”; de estos, “se han presentado a los tribunales 110 expedientes, con 710 acusados para su juzgamiento, el 69 % de ellos asegurados con la medida cautelar de prisión provisional”.

Por otro lado, el régimen cubano se ha negado a informar la cifra oficial de detenidos tras las protestas del 11J. El grupo de trabajo Justicia 11J ha podido documentar un total de 1 384 personas detenidas a raíz de estos sucesos; además, confirmaron que, de las 621 personas excarceladas, 50 fueron puestas en libertad inmediata sin cargos (seis entre 16 y 20 años), y se impusieron 103 multas (11 sancionados tienen entre 16 y 20 años y uno de ellos fue herido por arma de fuego durante la manifestación).

Hasta el momento, Justicia 11J ha tenido acceso solamente a seis sentencias, en las que fueron sancionados 41 acusados. La sentencia a los acusados en la Isla de la Juventud constituye el primer caso en el que parte de los acusados resultan absueltos.

Esto, según opina Salomé García, “puede ser un anuncio de lo que van a hacer de ahora en adelante, absolver a las personas más visibles o con más prestigio social, y castigar a las personas más pobres, afrodescendientes, etc, que es algo sistemático en Cuba. También puede ser un intento de decir que los juicios no son políticos, al absolver a los opositores y no al ciudadano común”.

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ETIQUETAS: 11JCubaIsla de la Juventudmanifestantessentencia
Camila Acosta

Camila Acosta

Camila Acosta Rodríguez (Isla de Pinos, 23 de junio de 1993). Licenciada en Periodismo, Universidad de La Habana, 2016. Trabajó como Periodista en el Canal Habana. Instituto Cubano de Radio y Televisión. Ha realizado dos documentales audiovisuales: uno sobre la Masonería en Cuba, y otro sobre las Hijas de la Acacia (rama femenina de la Masonería Cubana). Por estos trabajos obtuvo el reconocimiento de la Academia Cubana de Altos Estudios Masónicos, en diciembre del año 2017. Ha publicado en varios medios de prensa cubanos y extranjeros. Ha colaborado con el periódico The New York Times, trabaja como periodista de CubaNet y como corresponsal en La Habana del diario español ABC. Autora del libro “Del Templo al temple. Silencios y escándalos de la masonería cubana” (Editorial Primigenios, 2022).

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