LA HABANA, Cuba. – El Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba aprobó el pasado 21 de noviembre la Resolución 271/2023 mediante la cual establece un precio mínimo del suelo para terrenos donde se desarrollarán proyectos de inversión con capital extranjero en el sector de la energía renovable (solar, fotovoltaica y eólica).
El valor fijado es de 0,34 USD/m2 y el total se calculará de la siguiente manera: valor del suelo (0.34) por metros cuadrados de la superficie por coeficiente de corrección (en dependencia de los años durante los cuales se hará uso de ese suelo).
La abogada Laritza Diversent explicó a CubaNet que las empresas extranjeras adquirirán estos suelos en calidad de usufructo, es decir, tendrán derechos de utilización y disfrute de la superficie pero no podrán disponer de ella, o sea, venderla o permutarla.
“Por ejemplo, cuando una embajada construye su edificación, no es propietaria, solo tiene un derecho de utilización de esa superficie, tiene derecho sobre lo que construya sobre ese suelo y está pagando por usar ese suelo. Pero la embajada no puede permutar ni vender ese terreno”, aclaró la también directora del Centro de Información Legal Cubalex.
Por su parte, el abogado Alain Espinosa, de la misma ONG, aclara que el Estado cubano “bajo ningún concepto puede realizar una venta o sesión que conlleve la adquisición en concepto de propiedad” pues se estaría violando el artículo 23 de la Constitución, el cual “expresamente establece que los bienes de propiedad socialista, dentro de los que se encuentra la tierra, no pueden transferirse en propiedad a personas naturales ni jurídicas”.
De igual forma, considera importante dar seguimiento al tema “para poder analizar en qué condiciones se realizan los contratos de usufructo y si en ellos existe alguna violación”.
Con anterioridad, el Ministerio de Finanzas y Precios ha publicado regulaciones similares. Por ejemplo, la Resolución 501/2019 estableció “los valores mínimos del suelo en propiedad” para los “proyectos de diferentes zonas o polos turísticos, que incluyen campos de golf y desarrollos inmobiliarios”. Dos años antes, igualmente fue dictada la Resolución 7 para disponer “los valores mínimos del suelo en propiedad” del sector A de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
La actual resolución se publicó en la Gaceta Oficial No. 79 Extraordinaria del 27 de noviembre de 2023 y entró en vigor a los tres días. Dicha norma se sustenta en la Ley 118 (Ley de la Inversión Extranjera), del 29 de marzo de 2014.
Para Diversent, “lo que está buscando el Estado con esto, básicamente, es sobrevivir, facilitar y llamar a la inversión extranjera porque la necesita debido a la gravedad de los problemas económicos”.
La abogada también cuestiona que los cubanos no tengan los mismos derechos. “Por ejemplo, cuando un campesino cumple su contrato de 10 años en unas tierras en usufructo, debe irse sin tener derecho a nada de lo que dejó sembrado en ese lugar. Pero en este caso de la inversión extranjera sí tienen derecho a la superficie, es como darles una garantía, están dándole una ventaja a la inversión extranjera”, afirmó.
De manera similar opina Espinosa, para quien con este tema “se pone de manifiesto, una vez más, la discrecionalidad con que el Gobierno cubano dispone de los bienes de todos. Cuba está en una profunda crisis alimentaria, llena de tierra ociosa y campesinos con deseos de producir a los que no se les permite hacer uso de las mismas para generar alimentos”, señaló.
El régimen cubano ha evidenciado especial interés en promover las inversiones extranjeras. Este ha sido uno de los factores clave en las giras internacionales del gobernante Miguel Díaz-Canel desde hace más de un año.
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