LA HABANA, Cuba, 15 de julio (Joisy García Martínez, 173.203.82.38) -Un acuerdo tomado por el consejo de la administración provincial de Ciudad de La Habana, discrimina y vulnera la dignidad de las personas del interior de la Isla, especialmente las mujeres.
La oficina de Carnet de identidad y Registro de población (CIRP) del municipio La Lisa, en La Habana, se encuentra ubicada desde hace años en la esquina de la avenida 51 y la calle 242. Esta entidad es nacionalmente rectora para cualquier trámite legal que los residentes, por distintas razones deban realizar, desde la inscripción de un nacimiento, cambio de direcciones de residencia, hasta salida legal del país y otras.
Un mural colocado a la entrada de este centro detalla a los usuarios los pasos a seguir para diferentes trámites y brinda otras informaciones. En el mural se anuncia una controversial directiva, visiblemente discriminatoria, emanada del consejo de la administración provincial de Ciudad de La Habana, que, en opinión de muchos, viola lo establecido en la constitución cubana.
Puede leerse textualmente que:
“por acuerdo del consejo de la administración provincial en Ciudad de La Habana, ninguna persona procedente de otra provincia con antecedentes de prostitución podrá causar alta en la capital en ninguna de sus variantes, o sea, permanente, transitoria o temporal.
Para muchos, el acuerdo que ha tomado el consejo de la administración niega derechos, es discriminatorio, y anticonstitucional al no tener en cuenta que los artículos 41y 42 de la constitución vigente en Cuba dicen:
Artículo 41: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo: 42 La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Estos funcionarios que tomaron el mencionado acuerdo no tuvieron en cuenta que las personas clasificadas en esa categoría también son ciudadanas de este país con derecho a la libertad de movimiento dentro del territorio nacional y a establecerse legalmente donde estimen pertinente. Si han cometido un delito y tienen antecedentes penales por ello, obviamente han cumplido su sentencia.