MIAMI, Estados Unidos.- Cubalex, la Oficina para México y Centroamérica de Artículo 19 y Defiende Venezuela celebraron este lunes la Resolución 14/2021, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de 20 personas integrantes o cercanas al Movimiento San Isidro (MSI).
Las medidas cautelares fueron otorgadas el pasado jueves 11 de febrero debido a que estas personas “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de sufrir un daño irreparable”, dijeron.
Así mismo, a través de una publicación en la red social de Twitter, Artículo 19 aseguró que el “cumplimiento de medidas cautelares de la CIDH a favor del #MSI, marcaría un parteaguas en la relación del Estado de #Cuba con la sociedad civil independiente. #EstamosConectados”.
Cumplimiento de medidas cautelares de la CIDH a favor del #MSI, marcaría un parteaguas en la relación del Estado de #Cuba con la sociedad civil independiente#EstamosConectados
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— ARTICLE 19 MX-CA (@article19mex) February 15, 2021
Dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, las organizaciones que solicitaron las medidas aseguraron que la gravedad de los acontecimientos ocurridos en Cuba entre noviembre y diciembre de 2020 los llevaron a tal decisión, por lo que la CIDH, “tras analizar las alegaciones aportadas, consideró que las personas defensoras se encuentran en una situación de gravedad y urgencia”, y sus “derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable”.
De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Cuba que:
- a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los 20 integrantes identificados del Movimiento San Isidro (MSI). A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
- b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores.;
- c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
- d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
Según un comunicado publicado por Artículo 19, la emisión de estas medidas es fundamental no solo para salvaguardar los derechos de estas personas, “sino como un mensaje de voluntad política por parte del Estado, para reconocer a las personas defensoras como sujetos de derechos y como interlocutores válidos cuyas demandas deben ser atendidas, sentando con ello la posibilidad de abrir el diálogo, la generación de acuerdos y la consecución de los mismos”.
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