La estimulación salarial, un trabalenguas

LA HABANA, Cuba, 15 de octubre de 2013, Frank Correa/ www.cubanet.org.- El sistema de  estimulación por sobrecumplimiento, en la Agencia Empleadora Portuaria (AGEMPORT),  de  la Terminal de Contenedores de La Habana, (TCH), tal vez sea un buen  ejemplo de los absurdos que se viven  en Cuba.

Los obreros que trabajan directamente en los movimientos de contenedores, cobran un incremento de salario según  el reglamento aprobado por la Central de Trabajadores de Cuba, (CTC), único sindicato autorizado en el país. Según plantea un miembro  del   Buró Sindical de la TCH,  “se han quejado en muchas instancias y solicitan la modificación del reglamento, pues cuando en el sobrecumplimiento  alcanzan la cifra  de 124 CUC  promedio por trabajador,   en vez  de continuar creciéndoles  el salario, comienzan a aplicarles  un  extraño proceso de descuento”.

“Nadie lo entiende, tal vez ni el mismo que inventó esa ley,  donde   sucede algo  insólito: si aumentan los resultados económicos, también crece el descuento para los 206 trabajadores que laboran  en carga y descarga de buques, recepción,  entrega y desagrupe de contenedores”.

Un operador de grúa  que trabaja de sol a sol  para sacar a fin de mes un buen salario,  reconoce que “este sistema de estimulación  es  un  trabalenguas.  De junio de 2012 hasta enero, dejamos de percibir  casi 50 mil CUC, mientras que en los primeros ocho meses de este año  la cifra  va por  30 mil CUC.  No importa el sobrecumplimiento logrado, cuando se supera  la norma de los famosos 124 CUC promedio, entonces nos los descuentan  de la nómina, aunque sea un dinero ya ganado por el obrero”.

El Buró Sindical de la Terminal de Contenedores de La Habana, ha elevado quejas a la CTC del municipio Regla, AGEMPORT, ASPORT, MITRANS y  al Sindicato del Transporte,  pero son declaradas Sin Lugar, porque dicen que  se  les  paga  según el  Reglamento de Estímulos aprobado por  el colectivo de trabajo y para modificarlo  hay que emitir una nueva ley.

Según la norma establecida, cada trabajador debe cumplimentar 18 movimientos por hora, es decir 144 acciones en un turno de trabajo. Cada movimiento les reporta   8 centavos de CUC. Para cumplir  con esta  norma, se  exige  un total acoplamiento  entre operadores de grúas,  montacargas,   estibadores y choferes.

Se consideran movimientos,  cuando la grúa extrae un contenedor del barco y lo sitúa en tierra o viceversa, cuando lo monta en la estera de un camión, o al desagrupar los envíos de uno de ellos hacia varios destinos.

“Llega un instante  del mes en que  el sobrecumplimiento se revierte en contra  nuestra y  debemos disminuir  el ritmo de trabajo, incluso  haraganear”, dice un operador de montacargas de la terminal,  “pues un sobrecumplimiento  en un mes con  20 turnos de unos 30 movimientos por hora y la media promedio en los 250 CUC,  nos descontarían el 100 %  del salario y quedaríamos con una deuda  del 2% para el mes siguiente”.  ¿Quién lo entiende?

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