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Marzo 27,
2002
Los derechos
sindicales también son derechos humanos
Por: Lic. Joel Brito, miembro del ejecutivo FSPEGAC
Los derechos sindicales no son obra de la naturaleza, ni el fruto de la
espontaneidad, ni han sido ofertados por los Estados, ni los patrones. Han sido
conquistas alcanzadas por los trabajadores y sus organizaciones
representativas, a través de difíciles luchas, sufrimientos y
sacrificios.
Los derechos sindicales son universales, inalienables y les pertenecen a
todos los trabajadores y a sus organizaciones sindicales.
Los derechos sindicales son definidos por la OIT como:
Un conjunto de todos los derechos y libertades que son
indispensables a la existencia y al funcionamiento eficiente de sindicatos
democráticos capaces de defender y promocionar los intereses de los
trabajadores y trabajadoras.
Normalmente, un movimiento sindical legítimo y democrático
se desarrollará en lugares en donde los derechos humanos fundamentales
sean respetados y garantizados.
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DERECHOS SINDICALES FUNDAMENTALES
- El primero es el derecho de todos los trabajadores y empleadores, sin
ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen
convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa. Aunque en el
caso de nuestro país tratar de ejercer este derecho garantizado por el
artículo 2 del Convenio núm. 87, por el artículo 13 del Código
del Trabajo y por el artículo 8 de la Constitución de la República
de Cuba, es un delito que puede conllevar a un enjuiciamiento, con un veredicto
de privación de libertad por varios años.
- El derecho que gozan las organizaciones sindicales, sin injerencia del
gobierno o de partidos políticos, de redactar sus estatutos y
reglamentos, de elegir libremente sus representantes, de organizar sus
actividades y el de formular sus programas de acción. Este derecho queda
restringido únicamente a la Central de Trabajadores de Cuba y a sus 20
Sindicatos Nacionales, se debe significar que la elección de un cuadro
sindical a cualquier nivel debe ser avalada por una decisión partidista,
que es quien en la practica va a defender en las llamadas elecciones sindicales
a sus representantes. En el caso de los Sindicatos Nacionales y del Secretariado
de la CTC el aval proviene del departamento de organización del Comité
Central del Partido Comunista y los nombramientos a la firma de Fidel Castro.
- El derecho para las organizaciones sindicales de constituir y afiliarse a
federaciones y confederaciones y el derecho de toda federación o
confederación de afiliarse a organizaciones internacionales de
trabajadores. La oficialista CTC se encuentra afiliada a la casi inexistente
Federación Sindical Mundial, con sede en Praga y sin influencia
internacional. Una prestigiosa organización sindical cubana, no
autorizada, el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), esta afiliada a
la CLAT.
- El derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales, de la
correspondencia y de las conversaciones telefónicas. Este derecho es
violado de forma permanente por la Seguridad del Estado, quien en la practica
restringe e interfiere las comunicaciones telefónicas, la recepción
de correspondencia y decomisa libros y folletos relacionados con el tema laboral
y sindical, publicados por la OIT. La Declaración Universal de derechos
Humanos es uno de los documentos que con mas frecuencia decomisan.
- La protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación
tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Son más de 300 los casos de trabajadores que en los últimos 23
meses han sido expulsado de sus puestos de trabajo por no compartir la ideología
del sistema, estos actos violatorios de los Convenio 111 sobre la
discriminación (empleo y ocupación), 1958 y del Convenio
122 sobre la política del empleo, 1964
- La protección de las organizaciones de trabajadores contra todo acto
de injerencia por parte de los empleadores en su constitución,
funcionamiento o administración. Este derecho es en Cuba inexistente ya
que sindicatos oficiales, administración, partido y juventud comunista en
la base son la misma cosa, existiendo en no pocos ocasiones dualidad de
funciones y cargos.
- El derecho para las organizaciones de trabajadores de negociar con los
empleadores contratos colectivos con objeto de reglamentar las condiciones de
trabajo en una empresa o industria. La negociación
colectiva es casi inexistente y en los casos que existen convenios colectivos de
trabajo, estos se basan en directrices fijadas por el gobierno y los ministerios
ramales, en las empresas con capital extranjero el convenio colectivo se
establece entra la agencia empleadora, la administración empresarial, con
la presencia del sindicato estatal.
- La protección para los representantes sindicales contra detención
o arresto en relación con sus actividades sindicales. En Cuba este
derecho es inexistente en mas de 138 ocasiones los sindicalistas independientes
han sido hostigados, detenidos, amenazados, golpeados o han cumplido prisión.
Los casos más recientes son los del Ing. Orlado González Bridón
presidente de la CTDC, Pedro Pablo Álvarez Ramos secretario general del
CUTC, Aleida Godínez Soler secretaria de la CONIC, Alicia Zamora Labrada
directora de la agencia sindical Lux Info Press y Luis Torres Cardosa ejecutivo
de la CONIC en la provincia de Guantánamo.
- El derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a hacer huelga como
medio de promover y defender sus intereses económicos y sociales.
Cualquier movimiento cívico de trabajadores en reclamo de sus intereses
recibe como tratamiento la represión policial y de las llamadas Brigadas
de Respuesta Rápida.
La FSPEGAC en el exilio presentara en el mes de junio del presente año
un reporte detallado sobre las violaciones de las principales Normas
Internacionales del Trabajo, por parte del gobierno cubano a la vez que recabara
solidaridad internacional en lograr para nuestro país:
- El derecho a elecciones libres y Democráticas. - El derecho a
libertad sindical - El derecho a la libertad de expresión - El
derecho a una prensa libre e independiente - El derecho a la creación
de partidos políticos - El derecho a la propiedad privada. - El
derecho a entrar y salir del país
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