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Marzo 20, 2003

Denuncian ante la Organización Internacional del Trabajo detención de sindicalistas en Cuba

20 de marzo de 2003

Sr. Juan Somavia
Director General
Route des Morillons 4
CH-1211Oficina Internacional del Trabajo
Ginebra, Suiza

Queja por Violación a la Libertad Sindical

La Federación Sindical de Plantas Eléctricas de Cuba, organización fundada en la República de Cuba en el año 1933 y con sede en estos momentos en 2471 NW 21 Terrace, Miami Florida y representada por su Presidente el Sr. Rene L. Díaz, con los números de teléfonos 305 633 1625, fax 305 638 4441 y dirección electrónica fsindical@aol.com, con el debido respeto comparezco ante usted para exponer:

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 18 de marzo del 2003, después de un programa televisivo trasmitido por la Televisión Cubana, cuyo nombre es "Mesa Redonda" y donde el principal expositor fue el Sr. Ricardo Alarcón de Quesada, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, (Parlamento Cubano), fueron arrestados por agentes de la seguridad del estado 40 opositores civilistas al gobierno cubano. (Se anexa listado)

SEGUNDO: Las detenciones se realizan basadas en acusaciones que realiza el gobierno de traición y complot con la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, el texto de la nota oficial se puede leer: "han sido arrestadas por las autoridades pertinentes y serán sometidas a los tribunales de justicia". (Se anexa Nota Oficial del Gobierno)

TERCERO: Como parte de estas detenciones se encuentran incomunicados los siguientes dirigentes sindicales:

Pedro Pablo Álvarez Ramos, Secretario General del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), fue detenido el pasado día 18 de marzo del 2003, a las 8 PM, siendo allanada su vivienda en un registro que duró hasta las 4 AM y realizado por 10 agentes de la Seguridad y se encuentra en el Cuartel General de la Seguridad del Estado nombrado Villa Marista, en Ciudad de La Habana, (en este lugar las celdas para los detenidos miden 3 x 2 metros).

Según denuncias procedentes de la capital del país expresan la incautación de una importante gama de bibliografía en la Biblioteca Sindical "Emilio Máspero", propiedad del CUTC. También agentes de la Seguridad del estado decomisaron una computadora, dos fax, tres máquinas de escribir, tres radios, y una cantidad considerable de documentos.

El CUTC es una organización sindical fundada el 14 de julio de 1995, afiliada a la Central Latinoamérica de Trabajadores y a la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), se encuentra domiciliada en Carlos III 809 Apt. 10 e/Retiro y Plasencia, Ciudad de La Habana 10300, Cuba - Telef. (537) 863 2208 - Email: secretariado@webcutc.org y alvarezpe2002@yahoo.com

Iván Hernández Carrillo, Miembro del Ejecutivo Nacional de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC), fue detenido el día 18 de marzo del 2003, a las 7 PM, en las cercanías de la sede provincial de la CONIC en avenida 30 # 1104 entre 11 y 13 Jovellanos, Matanzas, siendo golpeado y esposado a una reja de hierro. Posteriormente fue trasladado al cuartel provincial del Seguridad del Estado, donde se encuentra incomunicado.

Carmelo Díaz Fernández, Miembro del Ejecutivo del CUTC y Subdirector del Centro Nacional de Capacitación Sindical y Laboral fue detenido y conducido a la sede de la Seguridad del Estado el 19 de marzo del 2003, a las 10 PM.

Díaz Fernández es uno de los principales organizadores del I Seminario Nacional de Capacitación Sindical el cual estaba planificado desarrollar entre los días 25 al 27 de marzo del 2003.

Carmelo reside en Neptuno 309 apto 17, entre Aguilar y Galiano, Centro Habana, Ciudad de La Habana.

Aleida Godínez Soler, Secretaria General de la CONIC, recibió dos llamadas telefónicas en horas de la madrugada del 19 de marzo del 2003, en las cuales le trasmiten grabaciones con partes de su discurso de conclusiones en el Taller sobre Ética Periodística, celebrado el día 14 de marzo del 2003, el cual fue convocado por la Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba y la Federación de Periodistas Cubanos.

Igualmente ha recibido amenazas Alicia Zamora Labrada, directora de la Agencia de Prensa Sindical LUX INFOPRESS.

Sobre Aleida y Alicia pesa una amenaza de detención realizada por los oficiales de la Seguridad del Estado IVAN y ENZO, el pasado 5 de septiembre del 2002, además de una orden de restricción de movimiento lo que les impide salir de su área de residencia y moverse a otras provincias. Situación que preocupa en extremo dada la cantidad de opositores detenidos y las llamadas telefónicas intimidatorias que han recibido.

La CONFEDERACION OBRERA NACIONAL INDEPENDIENTE DE CUBA (CONIC), tiene su sede en Alday 363 Edificio 2 Apto.30 entre Florida y Escambray, Reparto Vieja Linda, Arroyo Naranjo, La Habana. Cuba. Tele-Fax 537 44 6974, Email: luxconic9702@hotmail.com y agodinez24@hotmail.com

Su número de Solicitud de Inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia de la Republica de Cuba, es el 798.

Nelson Molinet Espino, Secretario General de la Central de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC), fue desalojado por la fuerza del ayuno en que se encontraba, a las 8 AM, del 20 de marzo del 2003, siendo enviado a su casa con amenazas de detención en las próximas horas.

Nelson, reside en Velásquez 3823 interior entre Pasaje Rico y Cantera, San Miguel del Padrón, Jacobino, Ciudad de La Habana, teléfono 537 91 2303. Su vivienda en estos momentos esta siendo registrada por agentes de la Seguridad del Estado.

Víctor Manuel Domínguez García, director del Centro Nacional de Capacitación Sindical y Laboral (CNCSL), se encuentra con limitación de movimiento y amenazado de ser detenido en las próximas horas. Ha recibido más de 10 llamadas telefónicas amenazadoras, donde le especifican que no van a tolerar acciones contrarrevolucionarias en la zona, en clara alocución al Seminario.

Víctor reside en San José 564 entre Lealtad y Escobar, en Centro Habana, sede del CNCSL y donde está planificado desarrollar el próximo 25 al 27 de marzo un importante seminario sobre La Libertad Sindical y donde deben participar los principales dirigentes sindicales del Movimiento Sindical Independiente de Cuba. El teléfono es el 537 879 3412, Email: victordomicu@yahoo.com

CUARTO: En la propia Mesa Redonda del 18 de Marzo los moderadores del programa Rogelio Polanco, Lázaro Barredo, Reinaldo Taladrid y Manuel Hevia, director del Centro de Estudios Históricos de la Seguridad del Estado, arremetieron contra los sindicalistas y opositores y mostraron imágenes de la Revista LUX, la número 357 de diciembre del 2000, la cual es el órgano oficial de la Federación Sindical y que se dedica en lo fundamental a brindar información sobre temas laborales y sindicales, expresando que ese tipo de publicación es subversiva y terrorista.

Los canales Tele Mundo, Univision y la CNN se hicieron eco de esta información.

FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO: La República de Cuba es signataria del Convenio 87 sobre Libertad Sindical y el Convenio 98 sobre Negociación Colectiva y Derecho de Sindicalización.

SEGUNDO: Desde el año 1991 el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), le ha venido señalando al gobierno cubano casos concretos en los que son violados el derecho a Libertad Sindical. Las respuestas justificativas y evasivas del gobierno, no han dado solución al problema el cual es de fondo y parte desde el Código del Trabajo cuyo texto excluyente, entra en contradicción con la letra del Convenio 87, el cual está firmado por Cuba desde el año 1952.

TERCERO: El Convenio 87 establece en sus artículos lo siguiente:

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

DOCUMENTOS PROBATORIOS

PRUEBA # 1; Listado de los opositores detenidos.

PRUEBA # 2: Nota de Prensa Oficial comunicando las detenciones.

Por tanto:

Solicitamos de usted señor Director derivar la presente comunicación al Comité de Libertad Sindical para que se abogue por su análisis y oportunamente emita las recomendaciones que estime necesarias para restituir el pleno ejercicio de la Libertad Sindical.

Rene L. Díaz
Presidente

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