DOCUMENTOS
Diciembre 15, 2003

 

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PROGRAMA  TRANSITORIO (Cont.)

DEFINICIONES Y DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRADAS AL PROGRAMA TRANSITORIO.

CAPÍTULO 1. LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO.

1.     Cuba es un estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

2.     El nombre del estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Ciudad de La Habana.

3.     En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos. Ese poder es ejercido directamente por los ciudadanos o por medio de las instituciones de gobierno cuyos miembros son elegidos en elecciones libres y democráticas. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio. El territorio de la República de Cuba está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende. La República también ejerce su soberanía sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de su zona marítima en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica internacional. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía nacional y su integridad territorial.

4.     La bandera de la República de Cuba es la de Narciso López que se izó en la Fortaleza del Morro en La Habana el 20 de Mayo de 1902, es la bandera de la estrella solitaria. El escudo nacional es el Escudo de la Palma Real, y el himno nacional es el himno de Bayamo.

5.     Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás estados y a mantener con ellos amistad y relaciones y vínculos de cultura y de comercio, basándose en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos e independencia de los estados. Repudia el terrorismo en todas sus formas y hace suyos los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración Universal de derechos Humanos.

6.     El Estado.                 

a) El Estado:

·          y todos los ciudadanos mantienen y defienden la integridad y soberanía de la patria.

·          garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.

·          afianza las normas de convivencia y de conducta  propias de la sociedad libre de discriminaciones, de represiones, de abusos de poder y de la explotación de las personas.

·          protege y promueve el trabajo creador del pueblo, la propiedad privada, la propiedad social y la riqueza de la Nación Cubana.

·          asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural de los cubanos.       

     b) El Estado garantiza:       

·           a todas las personas con edad y condiciones para trabajar tengan la oportunidad de tener un empleo para satisfacer sus necesidades y las de su familia, progresar y contribuir al progreso de la sociedad.

·          que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia.

·          que no haya enfermo que no tenga atención médica gratuita así como que todas las personas tengan la atención requerida para proteger su salud. Garantiza estos servicios gratuitos de atención médica, estomatológica y hospitalaria mediante toda la red de instalaciones y sistemas dedicados a la salud en todo el país. Incluye en este servicio los planes de educación sanitaria y educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y todas las medidas preventivas de las enfermedades.

·          que no haya niño o joven que no tenga escuela, alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar, desde la escuela primaria hasta la universidad, se garantiza este derecho por el amplio y gratuito sistema de escuelas e instalaciones de todo tipo y por la gratuidad del material escolar proporcionado a cada niño y joven y por el ofrecimiento de oportunidad de cursar estudios, cualquiera sean las condiciones económicas de su familia de acuerdo con sus actitudes. Garantiza también a todos los hombres y mujeres adultos el derecho al estudio en todos los niveles según sus capacidades en condiciones de gratuidad.

·          el derecho a la educación física, el deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación y otras destinadas con este fin. Este derecho se garantiza en las escuelas mediante la inclusión en los planes de estudio de la educación física y la práctica de deportes.

·          que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura, el deporte y el esparcimiento sano.

·          que no haya familia que no tenga una vivienda confortable y se esfuerza con la sociedad para lograr esta meta en el plazo más corto posible.

CAPÍTULO 2. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA.

7.     La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.

8.     Todo cubano está obligado:

·          a servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley.

·          a contribuir con los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga.

·          a cumplir con la Constitución emanada de un proceso constituyente democrático y las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional.

9.       El  ciudadano tiene derecho:

·          a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, opiniones políticas, creencias religiosas, situación social o económica.

·          a votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoque en la República.

·          a recibir los beneficios de asistencia social y de cooperación pública.

·          a desempeñar funciones y cargos públicos.

10.  Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a)     Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales.

b)     Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma que señale la ley.

c)     Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial.

d)     Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre naturales de la república de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que lo reclama la ley.

e)     Son cubanos por naturalización los extranjeros que adquieran la ciudadanía según lo establecido por la ley.

11.  Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges ni la de sus hijos. La extranjera que se case con cubano y el extranjero que se case con cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que prescriba la ley.

12.  Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía salvo por causas legalmente establecidas, tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

13.  Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos:

a)     En cuanto a la protección de su persona y bienes.

b)     En cuanto a la protección de los derechos reconocidos por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.

c)     En la obligación de observar la ley.

d)     En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley establezca.

e) En la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales de justicia y autoridades de la República. 

CAPÍTULO 3. IGUALDAD Y DERECHOS Y DEBERES. GARANTÍAS FUNDAMENTALES.

14.  Todos los cubanos son iguales ante la ley, la República no reconoce fueros ni privilegios.

15.  Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Las instituciones del estado, la sociedad y la familia educan a todos, desde la más temprana edad en el principio de la igualdad de los seres humanos.

16.  El estado consagra el derecho de que los ciudadanos sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, ideas políticas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

a)     Tienen acceso a todos los cargos y empleos del estado, de la administración pública, de la producción y prestación de servicios.

b)     Ascienden a todas las jerarquías de los cuerpos armados según méritos y capacidades.

c)     Perciben salario igual por trabajo igual.

d)     Disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos.

e)     Reciben asistencia en todas las instituciones de salud.

f)      Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y poblados y se alojan en cualquier hotel.

g)     Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento de servicio público.

h)     Usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos, automotores y de tracción animal.

i)      Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación y descanso.

17.  La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las oportunidades y posibilidades a fin de lograr su plena participación en la vida del país de modo que su condición de madre y su naturaleza no constituyan una desventaja en ningún campo.

El estado organiza y sostiene instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos, casas escolares y servicios que faciliten a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades manteniendo la integridad de la vida familiar en todas sus dimensiones.

Al velar por su salud y por una sana descendencia el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad antes y después del parto y opciones laborales temporales compatibles con su condición materna. También garantiza que la vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y prohibe cualquier discriminación o menosprecio por motivo de edad.

18. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del                                                                                           principio de igualdad.

19. Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado, las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se exponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.

20. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en efectivo o compensación con bienes de igual valor aceptada por las partes, fijadas judicialmente. En los casos en que se demuestre que la propiedad es ilegítima según lo disponga la ley y por mandato judicial el propietario ilegítimo podrá ser privado de su propiedad, considerándose siempre que la familia no quede sin vivienda o desamparado. El estado garantizará estas condiciones.

21. La ley procesal penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él después de ser declarado culpable por un tribunal.

Son públicos los registros de detenidos y presos. En todos los casos las autoridades y sus agentes levantarán acta de detención que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que lo ordenó, el motivo que la produce y el lugar donde va a ser conducido dejándose testimonio en el acta de todos estos particulares y comunicándole todos estos datos a la familia en los primeros momentos de la detención y en todo caso antes de las 24 horas.

Todo hecho contra la integridad personal y familiar, la seguridad o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes salvo que se demuestre lo contrario.

22. Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos separados de los sancionados por causas comunes  y no serán sometidos a trabajo alguno ni a la reglamentación penal para los presos comunes.

23. Ningún detenido o preso será incomunicado. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de su detención. A partir de este plazo tendrá derecho a que se le sitúe un abogado de oficio o escogido por él o su familia. Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión por auto judicial fundado dentro de las 72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado y a su familia el auto que se dictare.

La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas. La ley regulará las condiciones de seguridad para los detenidos según su peligrosidad y cumpliéndose todos los derechos expresados en esta ley.

24.  Nadie será procesado o condenado sino por juez o tribunal competente en virtud de las leyes vigentes y con todas las formalidades o garantías que estas establecen. Nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, excepto si se niega a presentarse ante tribunales. Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

25.  Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos  o sin las garantías que prevé esta ley será puesto en libertad a petición suya o de cualquier persona, sin necesidad de poder ni dirección letrada, mediante un sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia.

El tribunal no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia, ni aplazar su resolución por motivo alguno. Es absolutamente obligatoria la presentación ante ese tribunal de toda persona detenida o presa cualquiera sea la autoridad, funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.

La autoridad judicial declarara de oficio nulas cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de habeas corpus y dictará orden de detención del infractor cuando el detenido no sea presentado. Los jueces o magistrados que se negaren a  admitir la solicitud de mandamiento de habeas corpus o no cumplieren con las demás disposiciones de este artículo serán separados de sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según la ley penal si hubiese consecuencias nocivas para el detenido.

26.  Todo ciudadano cubano podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir de él sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. También podrá trasladarse de un lugar a otro y mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.

Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en territorio de la República de Cuba.

A nadie se le obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato judicial en los casos y con los requisitos que la ley señale y garantizando que él y su familia tengan una vivienda decorosa.

27.  Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados y no podrán ser ocupados ni examinados sin mandato judicial competente por los agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de los asuntos ajenos a aquel que motiva la ocupación o examen. En los mismos términos se declara el secreto de la comunicación telegráfica, cablegráfica y electrónica.

28.  Toda persona podrá sin sujeción a censura previa emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles. Las autoridades judiciales podrán recoger o suspender la edición o publicación de libros, folletos, periódicos, películas, videos, discos, mensajes electrónicos o publicaciones de cualquier índole cuando atenten contra la honra de las personas, la dignidad humana, el orden social o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictivo cometido.

29.  El domicilio es inviolable y en consecuencia nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador a no ser para socorrer a víctimas de delito o desastre; ni de día sino en los casos y las formas determinados por la ley.

En caso de suspensión de esta garantía será requisito indispensable la orden judicial que será presentada por la autoridad competente al morador o al vecino más próximo.

30.  El Estado y la sociedad  reconocen, respetan y garantizan la libertad religiosa. Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la dignidad humana y al orden público. Las instituciones religiosas están separadas del estado.

31.  Toda persona tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas o resueltas en término menor a 20 días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido este plazo el interesado podrá recurrir a tribunales como si su petición hubiese sido denegada y estos consideran la responsabilidad penal de las autoridades a las que se le hizo la petición en caso que corresponda y se haya violado el derecho ciudadano.

32.  Los ciudadanos cubanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas y a manifestarse y  desfilar públicamente y a asociarse de modo temporal o permanente en organizaciones, sindicatos, movimientos, sociedades, partidos políticos para todos los fines lícitos de la vida conforme a las leyes y asegurando el orden público y que no atenten contra los derechos ciudadanos, la dignidad humana y la soberanía nacional. Se prohibe limitar o privar al ciudadano de su derecho a la participación en la vida política de la nación.

33.  Sólo los ciudadanos cubanos podrán  desempeñar cargos públicos electivos por los ciudadanos o funciones que tengan aparejada jurisdicción.

34.  Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Ley de Tránsito garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. La acción para perseguir las infracciones de este título es pública sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia. El Tribunal de Garantías Constitucionales, conocerá y se pronunciará sobre estas denuncias. La enumeración de los derechos garantizados en este título no excluye los demás que esta Ley de Tránsito establece, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana y democrática de gobierno.

35.  Se reconoce el derecho de propiedad de los agricultores pequeños y los que estén organizados en cooperativas o no sobre las tierras que legalmente le pertenecen y el derecho a dejarlo como herencia a sus descendientes y a otras personas. Se reconoce el derecho a la propiedad sobre la tierra a los ciudadanos cubanos según lo establezca la ley.

36.  Se garantiza el derecho a la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros del trabajo propio, incluyéndose la actividad empresarial y negocios realizados, también se reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos a la propiedad de su vivienda que haya sido legalmente adquirida y que no haya sido fruto del abuso de poder o privilegios. También reconoce la propiedad privada sobre: muebles e inmuebles, medios de producción, de transporte y otros, la ley regulará el ejercicio de este derecho, armonizándolo con el bien común. Se prohibe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda práctica lesiva a la dignidad humana.

37.  El Estado reconoce el derecho de los cubanos y extranjeros a la propiedad sobre las empresas. La ley establecerá las condiciones para la inversión extranjera.

38.  Toda persona que sufriere de daños o perjuicios causados indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

39.  Se reconoce el deber y el derecho de todos los ciudadanos al trabajo según su capacidad y a la remuneración conforme a la cantidad y calidad del trabajo. El estado establece un sueldo mínimo para todos los trabajadores que garantice la satisfacción de todas sus necesidades básicas y protege al trabajador de cualquier tipo de abuso o explotación por parte de empresas estatales o privadas o de cualquier tipo de empleador. La ley castigará las prácticas de explotación o de trabajo en condiciones dañinas a la salud o la dignidad de la persona y a cualquier tipo de abuso. Se reconoce a los trabajadores el derecho a formar sindicatos, movimientos y sociedades para defender sus derechos e intereses y contribuir al bien común. Se reconoce el derecho a la huelga. La ley establecerá los términos para el ejercicio de estos derechos. El estado según esta misma Ley de Tránsito garantiza la atención de todos aquellos que por cualquier causa no tengan empleo o no puedan trabajar.

40.  Todo el que trabaja tiene derecho al descanso retribuido y se le garantiza la jornada laboral de 8 horas, el descanso diario y semanal y las vacaciones anuales pagadas. El estado y la sociedad fomentarán el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

41.  El estado garantiza el derecho a la protección y seguridad e higiene del trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la protección médica y a subsidio e indemnización o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

42.  El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y religión y la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencia religiosa o no tener ninguna.

43.  La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

44.  Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública, social y respetar la propiedad privada, respetar los derechos de los demás y cumplir con los deberes cívicos y sociales.

45.  Todas las instituciones del estado, sus funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

46.  El cumplimiento de esta Ley de Tránsito y de las leyes es deber inexcusable de todos.

 

CAPÍTULO 4. FAMILIA.

1.     La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del estado. El estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y respeta y promueve sus funciones propias e insustituibles, su integridad, dignidad y desarrollo integral.

2.     El matrimonio es la unión voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con actitud legal para ello, motivada por el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común y fundar una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que deben atender al mantenimiento del hogar, la felicidad de los hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo común. Le ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia o autorización marital para regir los bienes que no sean comunes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte y disponer del producto de su trabajo sin desatender las necesidades de la familia y considerando la vida en común que le da sentido al matrimonio.

3.     Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro documento que haga referencia a la filiación. El estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

4.     Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos y escoger la educación que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas.

Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

 

5.     Los niños y los jóvenes estarán protegidos contra la explotación, la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga, la prostitución y cualquier tipo de desviación lesiva a su salud y su dignidad, y contra el abandono moral y material. El estado organizará instituciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obligada a velar por la protección de los niños y jóvenes en todos los sentidos aquí expresados.

CAPÍTULO 5. EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA.

6.     El estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones. El estado garantiza la enseñanza y la educación de forma gratuita. La educación y la enseñanza son funciones del estado, la familia y la sociedad, incluyendo las instituciones religiosas. Toda educación o enseñanza pública y privada estarán inspiradas en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humanas, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor al prójimo, a la humanidad y a la patria, así como a sus instituciones democráticas y a todos los que por una u otra lucharon.

7.     Es libre la creación artística, las formas de expresión en el arte son libres. El estado se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte.

8.     El estado promueve la formación en los valores patrióticos, la formación humana, la solidaridad humana y el respeto y ejercicio de todos los derechos humanos incluyendo los derechos civiles. El estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

9.     La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, siempre y cuando no atente o instrumentalice la vida humana o atente contra la dignidad de la persona, el medio ambiente y la paz social. El estado propicia que los ciudadanos se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia, sin excluirse la inspección y la reglamentación que al estado corresponda según establezca la ley, tanto para la investigación y experimentación científica, como para la divulgación del arte.

10. La instrucción primaria y de enseñanza media hasta el grado 12 o técnica profesional es obligatoria y el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en centros adecuados para estos fines. El estado garantizará los centros especiales para niños y jóvenes discapacitados física y mentalmente con todas las condiciones para la atención especializada que requieran. También sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación de niños y jóvenes con problemas de conducta o inadaptación social con el fin de promoverlos humanamente y lograr su desarrollo integral.

CAPÍTULO 6. EL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS.

11.  Esta Ley de Tránsito sólo será vigente a partir de la aprobación de la mayoría de los ciudadanos cubanos expresada en un referendo realizado  libre y democráticamente. El gobierno que funcionará en la primera etapa de la transición definida en este Programa sólo tendrá vigencia a partir de la aprobación popular expresada en este referendo.

12.  La Asamblea Constituyente, que tendrá poderes legislativos, estará integrada por representantes de los ciudadanos elegidos en elecciones libres y democráticas. Esas elecciones se realizarían en el término fijado en esta Ley de Tránsito.

13.  Son atribuciones del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio en la primera etapa de la realización de este programa:

a)     Aprobar, modificar o derogar las leyes durante la primera etapa de este programa.

b)     Discutir y aprobar los planes de desarrollo económicos y sociales.

c)     Discutir y aprobar el presupuesto del estado.

d)     Acordar el sistema monetario y crediticio.

e)     Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.

a)     Elegir la presidencia, vicepresidencia y demás jueces del Tribunal Supremo.

b)     Elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales Generales de la República.

c)     Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por él.

d)     Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos de las instituciones del estado y del gobierno.

e)     Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los ministros, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y los gobiernos provinciales.

f)      Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los gobiernos locales que violen la Ley de Tránsito.

g)     Acordar su reglamento.

h)     Las demás que confiere esta Ley de Tránsito.

i)      Las leyes y acuerdos del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y de la Asamblea Constituyente según corresponda se adoptarán por mayoría simple de votos, entran en vigor en la fecha en que cada caso determine la propia ley y se publican en la Gaceta Oficial de la República.

j)      Para que el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y la Asamblea Constituyente respectivamente puedan celebrar sesión, se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que la integran.

k)     Las sesiones de la Asamblea Constituyente son públicas, excepto en casos excepcionales que la Asamblea decida celebrarlas a puerta cerrada por razón de interés nacional.

14.  Son atribuciones de la Asamblea Constituyente:

a)       Todas las mencionadas en el artículo anterior y que fueron facultades legislativas del CNGT en la primera etapa.

b)      Redactar una nueva constitución para la República de Cuba y someterla a referendo.

c)       Redactar y aprobar su reglamento interno.

d)      Revocar en todo o en parte las leyes o decretos leyes dictadas por el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio ( CNGT ) en cumplimiento de esta Ley de Tránsito.

e)       Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales y provinciales del Poder Popular que violen esta Ley de Tránsito o que considere que afecta los intereses nacionales o de otras localidades del país.

15.  El CNGT tendrá las siguientes atribuciones en todas las etapas:

a)     Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Constituyente.

b)     Dar a las leyes vigentes en caso necesario una interpretación general y obligatoria.

c)     Ejercer la iniciativa legislativa.

d)     Disponer lo pertinente para realizar el referendo sobre la Constitución redactada por la Asamblea Constituyente.

e)     Nombrar o sustituir ministros. En la segunda etapa los ministros deberán ser confirmados por la Asamblea Constituyente.

f)      Impartir instrucciones a la fiscalía General de la República para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley.

g)     Nombrar comisiones, ratificar y denunciar tratados internacionales.

h)     Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos de otros estados.

i)      Las demás que confieran la Ley de Tránsito o la Asamblea Constituyente sin apartarse de esta ley.

j)      Todas las decisiones del CNGT y de la Asamblea Constituyente son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

16.  La iniciativa de las leyes compete:

a)     A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa 10 000 ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.

b)     A los miembros de la Asamblea Constituyente.

c)     A los miembros del CNGT.

d)     A las comisiones nacionales nombradas por el CNGT.

e)     Al Tribunal Supremo y a la Fiscalía General en las materias relativas a su competencia.

f)      Los miembros de la Asamblea Constituyente pueden ser revocados de su mandato por decisión de esta misma Asamblea y la consulta en elecciones libres a los ciudadanos que lo eligieron.

17.  La justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional. Los jueces y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones. Los registros del estado civil estarán a cargo de miembros del poder judicial.

18.  El poder judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales y jueces que la ley establezca. Este regulará la organización de sus tribunales y las fiscalías, sus facultades, el modo de ejercerlos y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que lo integran.

19.  El Tribunal Supremo de Justicia tendrá además de las atribuciones que le conceda la Ley de Tránsito las siguientes:

a)     Conocer de los recursos de casación.

b)     Dirigir cuestiones de competencia entre los tribunales que le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común y las que se susciten entre las autoridades judiciales y las de otros órdenes del estado, la provincia y el municipio.

c)     Conocer de los juicios en que se litiguen entre sí el estado, la provincia y  el municipio.

d)     Decidir sobre la correspondencia de las leyes, decretos leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, disposiciones y otros actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario con la Ley de Tránsito.

20.  La Fiscalía General de La República es el órgano del estado al que corresponde la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

21.  La ley determina los demás objetivos que funcionen, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.

22.  Los gobiernos provinciales y municipales son los órganos superiores del Estado en sus demarcaciones y en consecuencia están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Las administraciones locales que estas asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicio estatales de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, recreativas y de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada uno. La provincia comprenderá los municipios situados dentro de su territorio. Cada provincia estará gobernada por un gobierno provincial, este gobierno en la segunda etapa de desarrollo de este Programa Transitorio, será elegido por sufragio universal en elecciones libres. La ley establecerá la composición de este gobierno provincial. La ley establecerá las facultades y funciones de este gobierno provincial.

 

23.  Los términos municipales estarán regidos en la forma que establezca la ley de acuerdo con la Ley de Tránsito. En cada municipio el gobierno lo ejercerá un gobierno municipal. En la segunda etapa de desarrollo de este programa de gobierno transitorio, estos gobiernos serán elegidos en sufragio universal en elecciones libres y democráticas. La ley definirá las facultades y funciones de estos gobiernos municipales.

CAPÍTULO 7. DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA.

24.  El territorio nacional para los fines político- administrativos se divide en 14 provincias con sus respectivos municipios. El número, los límites y la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser cambiados por la Asamblea Constituyente.

CAPÍTULO 8. SISTEMA ELECTORAL.

25.  Todos los ciudadanos  con capacidad legal para ello tienen derecho a intervenir en la dirección del estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos representativos y a participar con ese propósito en la forma prevista en la ley en elecciones democráticas periódicas y referendos populares que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

26.  Tienen derecho al voto todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto:

a)     Los incapacitados mentales, previa declaración legal de su incapacidad.

b)     Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

27.  Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para miembro de la Asamblea Constituyente, deben además, ser mayores de 18 años de edad.

28.  Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a elegir como ciudadanos. Para ser elegidos como representantes a la Asamblea Constituyente deberán abandonar su condición de militar antes de presentarse como candidatos. Los gobiernos provinciales y municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula así mismo el procedimiento para su elección, el tiempo necesario de residencia en el país para que un ciudadano pueda ser elegido. Para ser elegido para cualquier cargo electivo popular es necesario que el candidato haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.

CAPÍTULO I:  SOBERANÍA POPULAR

INTRODUCCIÓN:

Este capítulo se refiere a los cambios en todas las instituciones de poder y al proceso para lograr el ejercicio de los derechos soberanos del pueblo y el respeto a las libertades y derechos fundamentales de las personas.

 

El Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) sólo tendrá poder para aplicar el Programa que ha sido aprobado en el Referendo. Este CNGT estará formado de manera equilibrada y en la primera etapa sólo serán miembros del mismo cubanos que viven en Cuba en el momento de ser aprobado el Programa. El CNGT tendrá el mismo número de miembros nombrados por la Asamblea Nacional del Poder Popular que los nombrados por el Comité Ciudadano entre la  Oposición Pacifica. La procedencia de los 3 miembros restantes está destinada a evitar parálisis en las funciones del Consejo por empate y a su vez para que éstos actúen como elemento que contribuya a superar cualquier posición de bloques políticos que atente contra el mandato soberano del pueblo. Por eso se establece que estos tres ciudadanos no tengan militancia política. El masón escogido para el CNGT por la Gran Logia de Cuba no representará ni responderá en sus funciones a la masonería, se escoge al hombre de esta reserva cívica y moral que es la institución masónica para que aporte un servicio a la Nación.

En la primera etapa el CNGT nombra las comisiones que sí podrán integrar también cubanos del exilio. Estas comisiones tomarán control de los ministerios o grupos de ministerios, así como de empresas y actividades afines. EL país seguirá funcionando y todos los cargos, excepto los del Consejo de Estado, del Poder Popular y de la presidencia del Consejo  de Ministros, seguirán vigentes. De esta forma todos los funcionarios, incluyendo los ministros, ponen sus cargos a disposición y bajo la autoridad del CNGT y responden a las Comisiones. El Programa se propone transformar las instituciones para lograr los objetivos definidos en este Programa y evitará cualquier vacío de autoridad, desorden o descontrol. El Comité Ciudadano de  Reconciliación y Diálogo (CCRD) en todas sus instancias, incluyendo los Comité de Base(CBDR) serán una forma de presencia activa y legal del pueblo en todas las instituciones y a su vez garantía contra cualquier desviación del  Programa o resistencia a su puesta en práctica. Hay  que tener en cuenta que el Programa al ser aprobado en Referendo, se convierte en mandato soberano del pueblo.

La primera etapa dura entre 180 y 270 días según criterio del CNGT. En esta etapa ya se garantiza por la ley, la libertad de expresión y asociación en general, que incluye formación de partidos, sindicatos y organizaciones estudiantiles. En esta etapa se nombran nuevos tribunales, así como nuevos Consejos Provinciales y Municipales de Gobierno. Estos Consejos Municipales y Provinciales no son elegidos en esta etapa pero mantendrán una relación estrecha con los Comité Ciudadanos.

Recomendamos que este y todos los capítulos sean sometidos al diálogo, después de hacerlo con una parte integral del Documento de Trabajo, que es el texto de los Principios y Derechos Fundamentales.

En todo caso el CNGT y los Consejos de Gobierno Provinciales y Municipales sólo gobernarán en este período, ya que al terminar esta primera etapa se hacen las primeras elecciones para Consejos de Gobierno Municipales y para la Asamblea Constituyente dando a esta última poder legislativo. Esta Asamblea Constituyente nombrará el nuevo CNGT y haría la función del Parlamento hasta las elecciones generales que se harían de 8 a 9 meses después para que de esta manera entre en vigencia la nueva Constitución.

                                                                                                                                                 

Por lo tanto la transición duraría entre 14 y 18 meses, pero desde el principio el pueblo recobra su derecho a la participación democrática.

La Constitución vigente quedaría abolida, para ceder el paso al Programa Transitorio fruto del Diálogo Nacional,  de ser este aprobado por el pueblo en Referendo que así se convertiría en Ley Fundamental de Tránsito.

No debe olvidarse que el Programa Transitorio es para la etapa del cambio, para que los ciudadanos puedan ejercer todos sus derechos, para la reconciliación, para iniciar la superación en el campo de la economía, de lo social, lo cultural y para lograr las bases del derecho y la participación democrática para que los cubanos puedan diseñar y poner en práctica la nueva Constitución.

Todo lo que se haga será lo que quiera el pueblo y como quiera el pueblo en un ambiente de fraternidad y respeto de los derechos de todos los cubanos. Sería incompatible cualquier control del PCC o de cualquier partido sobre la sociedad o el Estado en un proceso de democratización. Por esto queda abolido el papel rector del PCC y la autoridad de sus cuadros como miembros del PCC sobre cualquier esfera de la vida nacional y en todos los ámbitos de la sociedad.  Quedaría abolido el Partido Comunista de Cuba, porque ningún partido puede tener ventaja sobre la sociedad y tampoco atribuirse facultades que corresponden sólo al pueblo soberano y porque en resumidas cuentas hasta el momento el Partido Comunista se ha comportado como un mecanismo de control y dominio contrario a los derechos de los cubanos y de sus propios miembros.  Los miembros del PCC y sus cuadros, pueden  seguir en sus labores administrativas, de dirección, profesionales y técnicas, pero como funcionarios o trabajadores, sean ministros o empleados, sin ser discriminados ni limitados en posibilidades. Queda claro que los comunistas son parte  del proceso transitorio, pero ya no estarán por encima de la sociedad y sus instituciones.

Los tribunales serán independientes del poder ejecutivo, legislativo y militar. No se puede ser policía y juez, o juez y parte. Los tribunales se deberán sólo a la ley y no a partido alguno. Los miembros de los tribunales serán ciudadanos libres en conciencia y en la ejecución de sus decisiones según la ley, con respeto al ser humano y los ciudadanos. El Tribunal de Garantías Fundamentales garantiza la interpretación de las leyes fundamentales y de los derechos fundamentales de la persona. No puede ser un Tribunal de Garantías Constitucionales porque la Constitución del pueblo está por hacer, ya que la existente seria derogada precisamente por no garantizar los derechos del pueblo, del ciudadano y de la persona.

Si fuera aprobado el Proyecto Varela en referendo, entonces los cubanos ya tendrían garantizados los derechos de la libre expresión, asociación y de elecciones libres, por lo que no sería necesaria la creación de un Gobierno Transitorio. El capitulo 1 de este programa sería diferente  y la nueva Asamblea Nacional elegida después de aprobado el Proyecto Varela, pudiera someter este programa Transitorio, fruto del Diálogo Nacional y de las modificaciones que surjan, a un Referendo. Corresponde a los electores  si es su voluntad, exigir a sus diputados  que se comprometan a apoyar este Programa Transitorio. El Proyecto Varela ofrece esta vía en su inciso 4.5, Esto quiere decir que es una vía  para hacer propuestas y para el intercambio entre los candidatos a diputados y los electores.

Pero el Proyecto Varela no es un fin sino un medio. Creemos que es el mejor para pasar de la Ley a la misma Ley.  Pero una negación a realizar el Referendo sobre el Proyecto Varela, no anula  de ninguna manera, la verdad de que el pueblo necesita cambios y mucho menos impedirá que redacte este Programa Transitorio en este Diálogo Nacional. En este caso sería necesario formar un gobierno de consenso, el Consejo  Nacional de Gobierno Transitorio, sólo por un período de seis a nueve meses, contando que en este Consejo pueden  participar miembros del Gobierno y de todos los sectores sociales, después de que la Asamblea Nacional convoque a Referendo para que el pueblo decida si opta por el Programa Transitorio. No se rompe el orden institucional sino que se legitima con el voto democrático.

 Los CBRD son un instrumento de control democrático del proceso de transición para garantizar que los bienes y derechos del pueblo y los ciudadanos sean respetados y que el programa se aplique sin depender de las posiciones políticas de los que tengan funciones administrativas y políticas. La presencia del Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) en todo el proceso, al igual que las comisiones, es la garantía de participación y control ciudadano de este proceso. Debe comprenderse que es una situación extraordinaria, temporal y única en nuestra historia y que ningún esquema de gobernabilidad, método o ideología  o figuras políticas podrán sustituir la participación de los ciudadanos, que serán los garantes principales del proceso de transición.  

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