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Diciembre 15, 2003

 

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CAPITULO  II:   RECONCILIACIÓN

INTRODUCCIÓN:

Este capítulo es fundamental  ya que la reconciliación constituye la base espiritual de las transformaciones que los cubanos quieren realizar.

El Comité Ciudadano de Diálogo y Reconciliación (CCDR), que ha sido el órgano orientador, promotor y ejecutor de esta primera etapa del Diálogo Nacional, será reconocido por el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) pero trabajará con independencia de éste. El CNGT tiene la obligación legal de escucharle y tener en cuenta sus recomendaciones y denuncias.

Los Comite de Base de Diálogo y Reconciliacion (CBDR) garantizan la presencia del pueblo desde la base, en el proceso de transición. Estos comite  de base se formarán en todos los centros de trabajo, cuarteles, barrios y escuelas. Los comite ciudadanos de base de vecinos, trabajadores, estudiantes y otros se harán presentes en unidades de policías y militares, en las sedes de los gobiernos municipales, en hoteles, fábricas, escuelas y todas las entidades para colaborar en la aplicación del Programa Transitorio y garantizar su cumplimiento. Estos comite ciudadanos son el mismo pueblo, haciendo valer sus derechos y opiniones a la hora de transformar la sociedad.

 La amnistía es para todos. Es para los que están presos por delitos políticos y para los que han sido condenados por estos motivos aun cuando se disfrace la verdadera causa con otras acusaciones. Se revisarán muchas causas comunes de delitos económicos ya que muchos cubanos decentes se han encontrado frente a la ley al tratar de alimentar a sus hijos y familias.

La amnistía, que es olvido y perdón de ofensas, errores, injusticias y delitos, alcanza además a los que dentro del régimen anterior a la transición han cometido abusos, crímenes, delaciones y otras acciones contra sus hermanos o contra la Patria. Llega también a los cubanos del exilio o que viven fuera de Cuba temporalmente. En la amnistía que se propone no hay excepiones en la gravedad o tipo de faltas, ni límites en etapas, fechas y personas. La amnistía es para los que están a favor y para los que están en contra del régimen anterior a la transición.

El Plan Nacional de Diálogo y Reconciliación es la herramienta que garantizará la continuidad y extensión del diálogo, para que éste se convierta en un estilo permanente a través del cual se resuelvan los conflictos y se logren acuerdos en la toma de decisiones.

La reconciliación que queremos los cubanos y el derecho y el anhelo de nuestro pueblo a la paz están por encima de los errores de esta generación, por eso miraremos al futuro y no al pasado por amor a nuestros hijos y a Cuba.

SECCIÓN No. 1._ AMNISTÍA:

·           Para orientar la reflexión:

Según el diccionario de la Lengua Española, la palabra “amnistía” se define como:  << perdón de ciertos delitos y renuncia al procedimiento judicial o al cumplimiento de la sentencia >>

Sometemos a su consideración los siguientes acápites que proponen las diferentes situaciones de los cubanos que deben beneficiarse una vez decretada la amnistía.

1. Se decreta una amnistía política general que incluye:

a)  A todos los cubanos detenidos o presos por motivos políticos o de conciencia, aun cuando sus causas no estén tipificadas como tales; serán liberados inmediatamente y sin condiciones.

b)  A todos los cubanos que residiendo dentro o fuera de Cuba hayan cometido acciones que constituyan delitos políticos y que no estén encarcelados.

c)  A todos los cubanos que en función de sus cargos militares o civiles hayan cometido abusos, arbitrariedades, actos criminales, maltratos, delaciones que dañaran a otras personas y familias por motivos políticos o religiosos y a cualquier tipo de violaciones de los derechos humanos tanto de ciudadanos como de grupos.

d)  A todos los cubanos que apoyándose en su militancia política o su pertenencia a alguna organización a vinculada con el Partido Comunista o abusando de la desventaja de ciudadanos señalados como desafectos al Gobierno, hayan participado directamente o cooperando de cualquier forma en los actos comprendidos en el acápite c de este decreto de amnistía.

e) A todos los cubanos que hayan cometidos crímenes en acciones realizadas contra el gobierno.

·           Para orientar la reflexión:

¿Opinan Uds. que existan casos de delitos tipificados como económicos o de otro tipo que deban ser amnistiados? ¿Qué casos? 

2. Se someterán a revisión, para posible despenalización, todas las causas de aquellos que guardan prisión o esperan juicio por delitos económicos o de otro tipo y sobre el cual los afectados u otros interesados establezcan reclamación por haber sido víctimas de condicionamientos políticos por parte de las autoridades, por haber sido tratados arbitrariamente o porque necesidades perentorias de subsistencia personal o familiar los obligaron a cometer estos actos calificados de delitos. Se excluyen los casos de asalto y otras formas de agresión física o violaciones de moradas.

·           Para orientar la reflexión:

Optar por la reconciliación exige comenzar una nueva etapa donde todas las personas puedan proponerse cambiar actitudes, no realizar acciones en contra de los demás por motivo de divergencias de opiniones sobre el modelo  o sistema político, económico y social que se proponga, creencias religiosas, ideologías… 

¿Es suficiente decretar una ley de amnistía y revisión de causas, para lograr la reconciliación entre los cubanos? ¿Qué otras acciones y propuestas se hacen necesarias implementar en esta etapa de transición y posterior seguimiento; además, de los aspectos que siguen a esta pregunta?

3. La Ley deberá establecer las limitaciones en el ejercicio de actividades políticas, cargos oficiales y otros que se les impondrá a aquellos que hayan cometidos crímenes.

4. Será punible cualquier acción de revancha o venganzas. También será punible cualquier acto que incite o promueva al enfrentamiento entre los cubanos por sus actuaciones en la etapa anterior a esta transición.

5. Se prohiben todas las instituciones u organizaciones cuyos principios y actividades atenten contra los derechos fundamentales de las personas y la independencia nacional, la democracia, la libertad, la reconciliación y la igualdad de los cubanos.

6. Se legalizarán los Comités de Derechos Humanos, comisiones u otras organizaciones que velan por el cumplimiento de estos derechos como instituciones independientes del Estado.

7. Todo cubano que muestre respeto por la ley y disposición a trabajar positivamente en la reconciliación nacional tendrá derecho a ocupar cualquier cargo y realizar cualquier función, tanto en instituciones estatales como privadas, sin que se tenga en cuenta su militancia política y su actuación anterior a esta transición, excepto los comprendidos en el No. 3, sin más límites que los que disponga la ley que regulará el ejercicio de este derecho.

·           Para orientar la reflexión:

En algunas experiencias de la Europa del Este se adoptó la medida de mantener en secreto los archivos del Ministerio del Interior para facilitar la reconciliación y lograr una nueva etapa que supere la desconfianza entre las personas, rezagos y miedos del totalitarismo y que aquellas que perjudicaron en el pasado a otras, pudieran superar sus actitudes y acciones negativas tales como la delación, la doble moral, el chantaje… pero, en América Latina se han creado Comisiones de la Verdad sin restringir el derecho a la información y como una vía para la reflexión abierta y transparente sobre el pasado y para que la amnistía no signifique impunidad. No podemos confundir el derecho de las víctimas a hacer reclamaciones, con acciones de venganza.

SECCIÓN No. 2._ RECONCILIACIÓN Y DIÁLOGO

·           Para orientar la reflexión:

El diálogo y la reconciliación estarán entre los principales pilares donde descanse el proceso de transición que proponemos desde ahora en este Diálogo Nacional.

¿Cree Usted. que será imprescindible que los ciudadanos, para garantizar el cumplimiento del PT, deban crear estas estructuras de los CCRD y CBRD?

8. El CNGT dotará de personalidad jurídica al Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD), cuidando que sean nombrados sus directivos de manera tal que se garantice una composición equilibrada, donde estén representados los ciudadanos de todos los sectores de la sociedad. Estos comités no tendrán facultades ejecutivas.

9. El CCRD tendrá la tarea de dotar de una dinámica adecuada que dé continuidad al diálogo iniciado en esta etapa y creará los Comités de Base de Reconciliación y Diálogo (CBRD). Estos comités serán elegidos por los obreros, campesinos, intelectuales, estudiantes, vecinos en todos los barrios y poblados, centros económicos, culturales y docentes del país. Los Comités de Base promoverán y garantizarán, mediante el diálogo, la participación ciudadana en la toma de decisiones en el proceso de transición y el cumplimiento del PT. Canalizará hacia el CNGT y hacia las comisiones e instituciones del Estado las recomendaciones, quejas, sugerencias y denuncias de desviaciones del programa de tránsito. 

10. Todas las personas, grupos, instituciones y organizaciones podrán trabajar sobre el PT que es el resultado del DN, y así contribuir a promover en la cultura nacional un estilo y actitud permanente que tenga a la reconciliación y al diálogo como aspectos fundamentales del accionar político, económico y social.

11. El CCRD designará comisiones especiales que se harán presentes en los cuerpos armados, estaciones de la policía y de inteligencia para garantizar que toda la información, archivos y contactos sean preservados y custodiados para  conocimiento del CNGT.

12. En ningún caso la actuación de la CCRD, ni las comisiones de base y especiales, excluyen la competencia de los tribunales y el cumplimiento de la ley.

13. El CCRD y sus delegaciones en las CBRD tendrán la obligación de canalizar hacia los medios masivos de comunicación las más diversas opiniones y denuncias que surjan, tanto en la base como en cualquier instancia de conducción del país. Para ello creará los mecanismos pertinentes para realizar esta función en coordinación con la Subcomisión Nacional de Medios Masivos de Comunicación. En su debido tiempo se elaborará el procedimiento que garantice este derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos y sus colectivos.

14. Los Comité de Base fomentarán la reconciliación y el diálogo para garantizar el entendimiento, el perdón y el respeto entre las personas y los colectivos en toda localidad.

·           Para orientar la reflexión:

Establecer el flujo permanente del intercambio y la retroalimentación entre los órganos de conducción política y los representantes del seguimiento en la base de la reconciliación y el diálogo debe convertirse en una función permanente del CCRD.

¿Qué Ud. proponen para que este intercambio y retroalimentación no caiga en la rutina, o sea dominada por los vicios de la corrupción y el oportunismo del que ninguna sociedad puede declararse absolutamente libre de sus efectos? ¿ Cree que lo que dice a continuación es suficiente?

15. Puesto que existe un proceso de democratización que garantiza que a los 180 días después de iniciada la transición se harán elecciones para Consejos Municipales y Provinciales mediante el voto libre, secreto y directo y con pleno respeto al pluralismo político, en esta etapa los diversos CBRD, además de ser orientadas por el CCRD, serán escuchadas y consultadas en lo posible por los Gobiernos Municipales y Provinciales. Así  garantizan un medio de consulta popular lo más justo posible mientras se implementa un proceso de participación democrática que garantice el ejercicio soberano de los ciudadanos, meta que se logrará con la elección de la Asamblea Constituyente.

CAPÍTULO  III:   CUERPOS ARMADOS Y ORDEN INTERIOR

INTRODUCCIÓN:

El ejército en todas sus ramas y la policía son órganos del pueblo para defenderse y mantener el orden, para preservar la soberanía y garantizar los derechos ciudadanos y también para auxiliar al pueblo en situaciones de emergencia.

Es necesario desmilitarizar la sociedad y erradicar toda forma de terror, intolerancia y sometimientos por las fuerzas. Los cuerpos armados son para servir al pueblo, son pueblo uniformado y no pueden emplearse para someter  a los ciudadanos.

Ya que sobre las instituciones civiles como el CNGT y la Asamblea Constituyente recaerá el mandato soberano del pueblo, los cuerpos armados deberán someterse a estas instituciones civiles como autoridad legítima.

Las FAR y el MININT cesan como instituciones pero sus unidades, oficiales y tropas quedan bajo la autoridad del poder civil y conservarán el orden jerárquico hasta que las autoridades civiles determinen el nuevo orden jerárquico y los grados y mandos que corresponden a cada oficial. Todos los miembros de las FAR y el MININT cooperarán y participarán en la formación de los nuevos cuerpos armados.

Los militares y policías no pueden pertenecer, ni responder a partidos políticos  porque tienen la sagrada misión de defender al pueblo y los derechos de los ciudadanos por encima de cualquier partido y criterio político. Nunca será más digna y limpia la misión de militares y policías que las que le encomienda el pueblo en este Programa Transitorio.

SECCION No. 1._ NUEVOS CUERPOS ARMADOS:

·           Para orientar la reflexión:

En esta etapa, el Programa transitorio se propone una nueva concepción de l función delas fuerzas armadas, deberán responder a los intereses del pueblo soberano y nunca a los de personas o grupos de poder, por lo tanto debe surgir una comisión y una serie de regulaciones que garanticen sus deberes  para con los ciudadanos y la protección de sus derechos por parte de estos cuerpos; así, como la defensa de la soberanía y la independencia nacional.

1. Se crea la Comisión Nacional de Defensa y  Orden Publico (CNDOP). Todos los cuerpos armados se someten a la autoridad civil del CNGT y de esta Comisión. Todos los actuales miembros de las FAR y el MININT deberán, al  ser aprobado en Referendo este PT, prestar juramento de fidelidad a la Patria soberana, al pueblo y a las instituciones legítimamente elegidas y a este Programa con el objetivo de que no se afecten  la defensa de la Nación, el orden público, los derechos ciudadanos  y el cumplimiento de las leyes hasta la creación de los nuevos cuerpos armados.                                                                                                           

2. Se crean nuevos cuerpos armados bajo autoridad civil. Estos nuevos cuerpos se integrarán con unidades, clases, oficiales y soldados de las FAR y el MININT en todas sus ramas y dependencias y con otros ciudadanos cubanos. La selección de oficiales y miembros de los nuevos cuerpos armados se basará en el historial profesional y ético de los actuales miembros de los cuerpos armados según las decisiones que sean tomadas por la CNDOP en las instancias que le corresponda.                                          

3. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio del Interior (MININT) cesan como estructuras y dejan de existir. Se dispone un plan para que se traspase su personal y medios a las nuevas estructuras sin que se afecte la defensa de la Nación, el orden público, los derechos ciudadanos y el cumplimiento de este PT.

4. Se crea una Guardia Nacional con fuerzas de aire, mar y tierra que asumirá la defensa de la Nación, la defensa de sus fronteras y contribuirá al cuidado del orden, el mantenimiento del orden institucional soberanamente decidido  por el pueblo y la defensa civil cuando las autoridades civiles lo dispongan.

5. Se crea un servicio especial armado bajo control civil con secciones en tierra, mar y aire cuya función principal sea la lucha contra el tráfico, producción, transporte, comercio o penetración de drogas y narcóticos en todo el territorio nacional, mares adyacentes y espacios aéreos nacionales e internacionales cercanos que sirvan de ruta para estas actividades.   

6. Se crea un servicio de guardacostas con medios aéreos, marítimos y terrestres necesarios que se dedique a labores de salvamento, auxilio, así como de protección de nuestras fronteras soberanas y a luchar contra toda violación de la ley.

7. Se crea la Subcomisión Nacional de Protección  de los Ciudadanos (SCNPC). Tiene como función defender los derechos de los ciudadanos, la democracia y la soberanía.

7.1. Esta subcomisión tendrá como misión inicial la del control por parte del poder civil de los órganos de Inteligencia, Contrainteligencia, Seguridad del Estado y otros servicios secretos que se someterán a su autoridad.

7.2. Todos los archivos, propiedades, instalaciones y medios que posean los órganos mencionados en el No. 7.1. en el territorio nacional y en el extranjero, pasarán al control de esta Subcomisión.

7.3. Todos los oficiales, soldados, agentes, vínculos y personas que estén relacionadas de cualquier manera con los órganos mencionados en el No. 7.1. tiene la obligación legal de ponerse en contacto y declarar su identidad y funciones con esta Subcomisión, según las orientaciones  que dictará para cada sector o sección dentro de la discreción pertinente. Esta orden deja sin efecto cualquier disposición, orientación o secreto, dictada con anterioridad al Referendo sobre el PT.

7.4.  Toda persona vinculada formal o informalmente a los órganos mencionados en el No. 7.1. tiene la obligación legal de identificarse y trasladar toda la información que posee o conoce, los archivos, contactos, planes y operaciones al control de esta Subcomisión.

7.5. Los oficiales, agentes o tropas de estos órganos, estarán en función de los nuevos cuerpos armados según decisión de esta subcomisión o pasar a la vida civil.

 7.6. Todo el proceso descrito en los acápites del No. 7. se realizarán  con la cooperación del Comité Ciudadano en todas sus instancias según sea pertinente para la protección de los derechos ciudadanos, el orden, la justicia y la soberanía nacional. Los ciudadanos tendrán el derecho a ser escuchados en cuanto a reclamaciones y aportes de informaciones en este campo. Este proceso se realizará dentro del marco legal definido por el PT y el espíritu de reconciliación nacional y liberación que le anima.

8. Se crea la Policía Nacional Cubana (PNC) con todas las estructuras y secciones necesarias para el mantenimiento del orden, la protección de los ciudadanos, sus propiedades y sus derechos, así como para proteger las propiedades sociales y establecer y garantizar el cumplimiento de la ley. El CNGT decidirá si se crean o no secciones secretas y de inteligencia que complementen y apoyen las funciones de la Guardia Nacional y la PNC. En todo caso éstas serán parte de estas estructuras y tendrán que someterse al más estricto cumplimiento de la ley y a la autoridad civil y de los tribunales según el campo de acción que las propias leyes  le definan.     

9. La PNC tendrá  una estructura y distribución administrativa que admita que sus cuerpos municipales y provinciales se sometan a las autoridades civiles correspondientes. Al mismo tiempo se garantizará la operatividad y funcionamiento coordinado siempre bajo la autoridad máxima del CNGT.

10. El servicio de guardacostas pertenecerá a la GN.

11. El servicio especial contra el tráfico de drogas pertenecerá a la GN. Se establecerán las leyes penales más severas para los delitos de producción, tráfico y consumo de drogas ilícitamente.

12. El CNGT dispondrá que la CNDOP tendrá jerarquía sobre la GN y la PNC.

13. El tránsito hacia las nuevas estructuras de los cuerpos armados se hará en consulta y teniendo en cuenta la opinión y la experiencia de los oficiales, soldados y civiles y de los Comité Ciudadanos.

14. Se redactarán nuevos reglamentos militares y policíacos.

SECCION No. 2._ DESMILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

·           Para orientar la reflexión:

Llega el momento en que la Sociedad Civil en Cuba debe ocupar el espacio que le corresponde, para ello se hace necesario que la persona, la familia, los cuerpos intermedios y las instancias civiles y sociales asuman y desarrollen sus propias responsabilidades  en un marco democrático que garantiza que los cuerpos armados   cumplan con su sagrado deber de defensores y nunca como un instrumento de presión a la sociedad y subordinación al poder de una persona o un grupo. En esta etapa deben quedar bien definidos los campos que corresponden tanto a la Sociedad Civil como a los Cuerpos Armados.

15. Quedan suprimidos los llamados al Servicio Militar General (SMG). Se rebaja el tiempo de servicio para los actuales reclutas a 18 meses cualquiera que haya sido su compromiso. Después de este tiempo sólo permanecerán voluntariamente.

16. Se suprimen las Milicias de Tropas Territoriales (MTT) y sus mandos profesionales pasan, si así lo desean según decida la CNDOP a los nuevos cuerpos o se acogen al plan de reubicación.

17. Se suprimen los cuerpos del llamado Ejército Juvenil del Trabajo (EJT). Sus miembros podrán incorporarse a los cuerpos armados de las nuevas estructuras o acogerse a los planes de desmovilización y reubicación laboral según disponga la autoridad del CNGT. En aquellas obras o labores que por interés nacional requieran de fuerza laboral de este cuerpo, se contratarán con preferencia  a aquellos desmovilizados que voluntariamente lo prefieran, conservando los puestos de trabajo técnicos y administrativos, si las autoridades civiles lo consideran pertinente. Los miembros del EJT que se desmovilicen podrán, en todo caso, acogerse al plan general de reubicación de las fuerzas armadas.

18. Se confecciona y pone en práctica un Programa de Reubicación Laboral y Asistencia a Desmovilizados de los cuerpos armados que comprende:

a) Programa de reubicación a aquellos soldados, clases y oficiales de los diferentes cuerpos armados por propia voluntad o por necesidades de la Nación sean desmovilizados.

b) Nueva ubicación que será voluntaria. El Estado mediante este Programa implementará vías para ofrecer oportunidades de trabajo en empresas estatales o privadas y también ayudará a aquellos que prefieran establecerse como privados en cualquier campo de la economía.

c) Garantías de asistencia social, hasta su reubicación según establezca el Programa de Reubicación, a los que sean desmovilizados; al igual que asistencia permanente a aquellos que por su edad o tiempo de servicio se acojan al retiro.

19. Se realiza un inventario nacional de todas las naves, inmuebles, industrias, almacenes, vituallas, casas de descanso, armas, municiones y medios técnicos de combate, transporte, ingenieriles, de comunicaciones, empresas y otros, que pasarán a control de la CNDOP. Se incluyen el dinero, las cuentas bancarias, las propiedades y acciones que estén bajo cobertura de personas naturales o jurídicas privadas y que en realidad pertenezcan a estos cuerpos armados oficiales o dirigentes políticos o sus familias, dentro y fuera del país. Se estudiará la conveniencia de destrucción o almacenamiento de armas y municiones según las reales necesidades de la Nación.

20. Se confecciona plan de traspaso de los medios, edificios y casas que no sean útiles o necesarios para los nuevos cuerpos armados con el fin de disponer de ellos  labores productivas o de servicios a la sociedad mediante asignación, venta, arrendamiento o préstamos a empresas estatales o particulares, o para familias necesitadas.

21. Ningún militar podrá ocupar un cargo civil. Para esto tendrá que hacer dejación de su condición de militar.

22. Los fiscales y jueces según su rango y como disponga la ley tendrán autoridad sobre la PNC en las funciones y casos que la propia ley regule.

23. Cesa la actividad política del Partido Comunista y sus miembros en todos los cuerpos armados. Ningún partido político u organización afín podrá actuar dentro de la GN y la PNC.

24. Los oficiales, clases y soldados que pertenezcan al Partido Comunista, que queda abolido en el Capitulo I del PT, u otra organización política partidista tendrán  que dejar su pertenencia a esas organizaciones políticas si van a permanecer en la GN o la PNC.

25. No se podrá ingresar en la GN o en la PNC si se pertenece de cualquier forma a un partido político u organización afín.

26. Se desmilitarizan las escuelas, universidades y centros de trabajo.

27. Quedan disueltas las organizaciones que participan de una u otra forma en la represión y control de los ciudadanos en violación de sus derechos fundamentales, como son las Asociaciones de Combatientes, los Comité de Defensa de la Revolución y otros.

28. Todas las personas e instituciones que posean armas de fuego deberán informarlo los nuevos cuerpos armados. Los oficiales y responsables de los cuerpos que desaparecen entregaran todas las armas y medios a los nuevos cuerpos. Todos los ciudadanos que posean armas de fuego personales las entregaran a los cuerpos armados,  incluyendo los militares. La ley regulará la posesión de armas. Se Dictaran leyes para que todas las armas sean declaradas y entregadas a los nuevos cuerpos armados.

29. Queda prohibida la tenencia de armas, salvo en los casos que la ley autorice. Se prohibe la venta, el tráfico y la importación de armas de fuego, excepto lo legalmente autorizado para las instituciones armadas.

30. Los delitos  como el secuestro y trafico humano, abuso de menores y otros crímenes contra la vida y la integridad del ser humano  serán particularmente perseguidos y se hará todo el esfuerzo en erradicarlos a corto plazo.

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