Protestas por escasez no bastan para obtener asilo, dice la Audiencia Nacional de España a una familia cubana

El tribunal rechazó el recurso de una familia inmigrante cubana que denunció amenazas, detenciones y agresiones.
Sede de la Audiencia Nacional de España, en Madrid
Sede de la Audiencia Nacional de España, en Madrid (Foto: FDV - Wikimedia Commons)

MIAMI, Estados Unidos ― La Audiencia Nacional de España sostuvo que las protestas motivadas por la escasez de alimentos y medicinas en Cuba no bastan por sí solas para obtener asilo si el solicitante no demuestra que las represalias sufridas están relacionadas con sus opiniones políticas u otro motivo de persecución reconocido por la legislación.

El criterio aparece en la Sentencia 500/2026, del 31 de julio, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El tribunal desestimó los recursos de cuatro integrantes de una familia cubana contra la decisión del Ministerio del Interior de negarles asilo y protección subsidiaria.

La Sala no se limitó a cuestionar el relato de los solicitantes. Afirmó que, incluso aceptando “a título de hipótesis” que los hechos denunciados fueran ciertos, no reunían los requisitos para considerar que existía persecución en el sentido exigido por la legislación de asilo.

La Ley 12/2009 establece que la condición de refugiado puede reconocerse cuando existe un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual.

En el caso analizado, el padre de la familia había respondido negativamente cuando las autoridades españolas le preguntaron si temía sufrir persecución por sus opiniones políticas, religión, raza, pertenencia a un grupo social u otros de esos motivos. También declaró que en Cuba existía, a su juicio, un conflicto interno “por la política”. Consejo General del Poder Judic…

La Audiencia Nacional destacó además que el hombre no se había presentado como integrante de una organización opositora ni como una persona que militara activamente contra el sistema político cubano.

La sentencia admite que la escasez de productos básicos y medicamentos puede provocar protestas antigubernamentales en Cuba. Pero considera que, cuando la motivación de esas protestas se limita a las carencias económicas y sociales y no se demuestra una conexión directa con la oposición política, sus participantes “quedan al margen de la legislación de asilo”.

El fallo no significa que participar en una protesta por alimentos o medicinas excluya automáticamente a una persona del asilo. La conclusión de la Sala se refiere al expediente concreto y al nexo que, según el tribunal, la familia no logró acreditar entre las represalias denunciadas y alguno de los motivos de persecución protegidos por la ley.

Las alegaciones presentadas por los cuatro cubanos eran, sin embargo, graves. La familia llegó a España el 3 de septiembre de 2019 y solicitó protección internacional nueve días después. El padre declaró que uno de sus hijos había enfermado de cáncer en 2012 y recibía tratamiento en un hospital de La Habana.

Según su testimonio, los medicamentos suministrados al menor le provocaban efectos secundarios. El hombre reclamó otros fármacos para contrarrestarlos y aseguró que, a partir de entonces, comenzaron “coacciones y amenazas, advertencias y sanciones” contra la familia. También afirmó que posteriormente tuvieron dificultades para conseguir medicamentos en farmacias y fueron acusados de alteraciones del orden público.

El padre y su esposa fueron detenidos, según el expediente. La mujer permaneció tres meses privada de libertad por alteración del orden público antes de ser absuelta en un juicio. Otro integrante de la familia, siempre según el relato presentado ante las autoridades españolas, fue empujado por un jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) cuando intentaba comprar medicamentos y sufrió una lesión en la espalda que le impidió caminar durante varias semanas.

El padre aseguró además que, en marzo de 2019, un jefe de la Policía del municipio Playa, en La Habana, envió a delincuentes para matarlo. Dijo haber denunciado lo ocurrido ante una instancia policial y haber pedido ayuda a las autoridades sanitarias sin obtener una respuesta.

La Audiencia Nacional consideró relevante que la esposa hubiera sido finalmente absuelta. Para la Sala, ese desenlace mostraba tanto el cese de las acciones de las autoridades contra la familia como el carácter limitado que atribuyó a esos hechos.

El tribunal examinó también si los solicitantes podían acogerse a la protección subsidiaria, destinada a personas que no reúnen los requisitos para ser refugiadas pero afrontan un riesgo real de sufrir determinados daños graves si regresan a su país. La legislación española incluye entre esos supuestos la pena de muerte, la tortura o los tratos inhumanos y las amenazas graves contra civiles provocadas por violencia indiscriminada durante un conflicto armado.

Al analizar este último supuesto, la Sala descartó que Cuba se encuentre en un conflicto armado. La sentencia sostiene que el Estado cubano posee un “auténtico monopolio de la violencia organizada” y que no existe una fuerza armada disidente que se enfrente a las tropas gubernamentales. Con ese argumento rechazó que la situación del país encajara en la figura de violencia indiscriminada derivada de un conflicto armado.

La Audiencia Nacional confirmó así las resoluciones del Ministerio del Interior que habían rechazado las cuatro solicitudes y condenó a la familia al pago de las costas, con un límite máximo de 1.000 euros. La sentencia podía ser recurrida en casación dentro de los 30 días posteriores a su notificación. La sentencia no permite determinar si los demandantes presentaron finalmente ese recurso.

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