LIMA, Perú — Una jueza federal de Estados Unidos anuló una política de la Administración de Donald Trump que suspendía la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países, entre ellos Cuba, al considerar que la medida excedía las facultades otorgadas por el Congreso al Departamento de Estado.
La jueza de distrito Jeannette Vargas, con sede en Manhattan, determinó que la política era «manifiestamente ilegal» y contravenía la legislación migratoria federal, informó Reuters.
La disposición había sido anunciada el 14 de enero y entró en vigor el 21 de enero de 2026. Su aplicación implicaba una pausa en la emisión de visas de inmigrante para nacionales de los países incluidos en la lista, entre ellos Cuba, Brasil, Colombia y Uruguay, además de naciones de África, Asia, Medio Oriente, Europa y el Caribe.
El Departamento de Estado había defendido la suspensión con el argumento de que los solicitantes de esos países presentaban un «alto riesgo» de convertirse en una carga pública y de recurrir a programas de asistencia del Gobierno estadounidense.
Sin embargo, Vargas concluyó que establecer una prohibición general basada exclusivamente en la nacionalidad de los solicitantes chocaba con el sistema establecido por el Congreso para la evaluación y emisión de visas de inmigrante.
«La política, que prohíbe categóricamente la emisión de visas de inmigrante basándose en la nacionalidad del solicitante, representa una derogación directa de este régimen legal», escribió la magistrada.
La jueza sostuvo además que las solicitudes deben ser examinadas individualmente por funcionarios consulares. La política anulada había llevado a que determinadas solicitudes fueran rechazadas o quedaran sometidas a procedimientos administrativos únicamente por la suspensión, incluso cuando no existía otra causa de inadmisibilidad.
¿Qué implica el fallo para los solicitantes cubanos?
La decisión de la jueza Jeannette Vargas tiene un alcance específico y no elimina todas las restricciones migratorias que afectan a los cubanos. Según una aclaración compartida por el periodista Mario J. Pentón en Facebook, no todas las negativas de visas quedarían sin efecto tras el fallo, pues es necesario determinar cuál fue el fundamento legal utilizado por el funcionario consular en cada caso.
Pentón explicó el caso a partir de un documento entregado recientemente en la Embajada de Estados Unidos en La Habana, correspondiente a una visa de inmigrante cuya negativa no estuvo basada exclusivamente en la política que suspendió el procesamiento para ciudadanos de 75 países. El documento invoca la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la Proclamación Presidencial 10998 y restricciones de entrada vinculadas a razones de seguridad nacional, además de señalar que no fue concedida una Excepción por Interés Nacional (NIE).
La diferencia es relevante. Si una visa fue detenida o rechazada únicamente debido a esa política suspendida, el caso podría tener que ser reconsiderado conforme al fallo judicial.
Sin embargo, la sección 212(f) y la Proclamación 10998 constituyen restricciones distintas e independientes. De acuerdo con la información difundida por Pentón, la proclamación continúa limitando para ciudadanos cubanos la emisión y entrada a Estados Unidos con determinadas visas de inmigrante y algunas visas temporales, entre ellas B1/B2, F, M y J, aunque contempla excepciones limitadas y la posibilidad de solicitar una excepción individual por interés nacional.
Por ello, la anulación de la política de los 75 países no significa que todas las negativas de visas de cubanos queden automáticamente anuladas. Si una persona recibió una negativa sustentada en la política ahora invalidada, su situación puede ser revisada; pero si el rechazo se fundamentó en 212(f), la Proclamación 10998 u otra causal independiente, esa restricción permanece vigente.
El documento citado por Pentón señala además que, cuando existen varias causas de inelegibilidad, eliminar una de ellas no necesariamente elimina las restantes. En el caso referido por el periodista, la excepción por interés nacional no fue concedida y la determinación consular indicada en el documento no puede ser apelada.
En consecuencia, el alcance práctico del fallo para los cubanos dependerá del fundamento específico de cada negativa o suspensión. Como resume Pentón, «no basta con saber que la visa fue negada»: los solicitantes deben revisar la hoja entregada por el consulado para determinar bajo qué disposición legal se tomó la decisión.
La sentencia representa un revés para la política de suspensión general de las visas de inmigrante, pero no supone el levantamiento de todas las restricciones migratorias que actualmente afectan a los ciudadanos cubanos.










