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Violaciones de los derechos humanos

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, octubre (www.cubanet.org) - La aplicación del Decreto 217 que establece las “regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana”, unida al régimen especial de administración al que están sometidos determinadas localidades del país, resulta una combinación  nociva para el ejercicio de los derechos fundamentales de los cubanos.

Desde 1985, la Asamblea Nacional dio facultades al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, o su Presidente, por medio de la derogada Ley No. 48 (Ley General de la Vivienda), para anular las atribuciones legales de los órganos del Poder Popular, con respecto a las viviendas ubicadas en zonas especiales o de alta significación para el turismo, y asignarlas a otra entidad estatal.

La referida facultad fue reiterada en la nueva y hasta hoy vigente, Ley General de la Vivienda, Ley No 65, en sus artículos 109 y 110. Surgen desde entonces las popularmente llamadas “zonas congeladas”. Regiones, en las que los ciudadanos tienen restringidos el ejercicio de sus derechos fundamentales.  Principalmente la libertad de movimiento y las facultades de disposición derivadas del derecho de propiedad.

Al otorgar esta atribución al gobierno, la Asamblea Nacional ignoró que violentaba lo establecido en el artículo 43 de la  Constitución de la República, sobre la igualdad. En el precepto, el Estado reconoce que todos los ciudadanos, sin distinción alguna, se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades.

El parlamento cubano tampoco previó las consecuencias de que sus propias normas, las que deberían complementar los preceptos de la Carta Magna, vulneraran los derechos fundamentales.

Los cubanos tienen limitados el acceso, con fines residenciales, a esas regiones. Los propietarios domiciliados en ellas, que pretendan arrendar, permutar, construir, rehabilitar, dividir o ampliar sus inmuebles, necesitan una autorización especial de la autoridad a cargo de la región.

En septiembre de 1995 el Consejo de Estado declaró oficialmente, como zonas de alta significación económica para el turismo, el territorio del municipio Habana Vieja. La oficina del Historiador de la ciudad, creada en 1993 y adscrita al Consejo de Estado, asumió el control de la región.

Luego, en 1997, el órgano puso en vigor el Decreto 217. La norma, en contra de los que dispone la Constitución de la República, prohíbe a los ciudadanos residentes en otras provincias del país domiciliarse en la capital sin autorización gubernamental. Igualmente necesitan permiso los habaneros que intenten residir en los municipios Habana Vieja, Cerro, 10 de octubre y Centro Habana.

Existen otras zonas pertenecientes a los municipios Plaza de la Revolución y Playa, en la capital, donde está restringida la libertad de movimiento. Principalmente, la zona conocida como Punto Cero, donde vive la mayoría de los dirigentes del gobierno. El Ministerio del Interior controla y decide quién puede domiciliarse en la región.

La vigencia del Decreto 217 aumenta las restricciones impuestas al ejercicio de los derechos de libre circulación y el de propiedad. Para cualquier trámite de cambio de domicilio, arrendar o permutar, se requiere un dictamen sobre el cumplimento de esta disposición, emitido por la Dirección Municipal de la Vivienda del lugar.

Los ciudadanos cubanos no tienen medios para hacer valer sus derechos en la vía judicial. Ningún tribunal de justicia en Cuba tiene facultad para sancionar una norma jurídica del sistema legal como inconstitucional. Esa atribución se la otorga la Constitución de la República, a la Asamblea Nacional.

El parlamento cubano no sólo propicia la violación de los derechos constitucionales, al otorgar en las leyes que emite, facultades al gobierno que violentan los derechos fundamentales; también las legitima cuando permite la aplicación del Decreto 217.




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