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La inocencia se fue a bolina  

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, noviembre (www.cubanet.org) - “Se presume inocente a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él”. El principio es regulado internacionalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero para el Estado cubano la Declaración es intrascendente, a pesar de haberse comprometido en 1948 a respetar los derechos en ella contenidos.

A la hora de legislar, no tiene en cuenta el respeto de los más elementales derechos, lo importante es aplicar medidas drásticas y ejemplarizantes contra aquellos que osen “aprovecharse de las conquistas de la revolución socialista”. Mucho menos se detiene nuestro Estado a reflexionar en las garantías que en la Constitución se obligó ofrecer.

En 2003, el Consejo de Estado, presidido por el convaleciente Fidel Castro, puso en vigor el Decreto Ley 232, que impone a los propietarios la confiscación o pérdida de derecho, por vía administrativa, sobre las viviendas o locales, cuando en ellas se practiquen actos de corrupción, prostitución, proxenetismo, trata y tráfico de personas, pornografía, corrupción de menores, etc. Se aplica también a los  propietarios que arrienden su inmueble sin autorización legal.

La aplicación de esta disposición parte de que “la propiedad de los ciudadanos sobre la vivienda y las tierras, constituye el resultado de la obra revolucionaria en beneficio del pueblo trabajador”. Declarando inaceptable que personas inescrupulosas se aprovechen de los botines socialistas para lucrar y enriquecerse personalmente.

Visto así, el Consejo de Estado facultó a la Dirección Provincial de la Vivienda a disponer la confiscación de los inmuebles de propiedad personal, en estos casos. El procedimiento es rápido y sencillo. La Fiscalía o el Ministerio del Interior tienen la obligación de enviar las investigaciones penales al órgano administrativo, y este, luego de 7 días, dicta la resolución confiscatoria.

No pongo en duda la necesidad de “combatir con mayor rigor y energía” estos males. No obstante, es inaceptable que en la represión de estas conductas se violen garantías humanas, como lo es el principio de presunción de inocencia. El decreto Ley 233  se aplica independientemente de lo que al respecto determine un tribunal en un proceso penal.

Si los procesados en virtud de esta disposición son declarados culpables en la vía judicial, resultan doblemente sancionados. Pierden su libertad y también sus bienes. Si son declarados inocentes, son castigados sin motivo alguno.

En todo caso, hay una violación de los derechos fundamentales. Las víctimas de esta disposición no cuentan con un recurso efectivo ante los tribunales nacionales, que las ampare contra actos de la administración, que violen su derecho, reconocido por la Constitución de la isla, que “garantiza la propiedad sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio”.

Los afectados por el Decreto Ley 232, cuentan con tan solo 3 días, después de notificada la resolución confiscatoria, para impugnar, por medio de la revisión, ante el presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, hecho que no interrumpe la ejecución de la confiscación.

La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral prevé un proceso contencioso administrativo contra actos y decisiones de los organismos de la administración central del Estado que violenten derechos ciudadanos. Sin embargo, la disposición emitida por el Consejo de Estado, no permite recurrir la decisión del máximo dirigente del Instituto Nacional de la Vivienda, ni en la vía administrativa, ni en la judicial.

El ejercicio de los derechos humanos en Cuba, es restringido y violado por las leyes. El decreto ley 232 es un ejemplo de ello. Al aplicarlos, se destruye el principio de inocencia y también se coloca al ciudadano en estado de indefensión.





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