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En Arizona y La Habana

Jorge Olivera Castillo, Sindical Press

LA HABANA, Cuba, mayo (www.cubanet.org) - La gobernadora del estado de Arizona, Jan Brewer, promulgó recientemente una ley para combatir la inmigración ilegal. En Cuba, hace tiempo que existe un decreto similar, con la salvedad de que los potenciales afectados son ciudadanos nacidos en el territorio nacional, y no mexicanos, como sucede en aquel estado.

Allá se le conoce como Ley SB 1070, aquí lleva el nombre de Decreto- Ley 217. Permanecer fuera del lugar de residencia sin el correspondiente permiso, expedido por las autoridades policiales, representa un quebrantamiento de las disposiciones establecidas.

El otorgamiento de la licencia temporal para habitar en una dirección que no sea la que figure en el carné de identidad, puede no ser concedido si así lo estiman los responsables de supervisar un decreto que ha afectado a miles de cubanos desde su aprobación, hace más de una década. O sea, que la autorización forma parte de un proceso donde a menudo intervienen prejuicios personales, entre otras aberraciones, a partir de las interpretaciones de los funcionarios.

Según los creadores del engendro jurídico que penaliza la estadía en Ciudad de La Habana de las  personas que habitan fuera de sus límites, si no se someten a las regulaciones aprobadas por las instancias pertinentes, la ley 217 se fundamenta en la necesidad de detener el traslado masivo de ciudadanos hacia la capital en busca de mejores condiciones de vida.

Son varios los medios coercitivos utilizados contra los infractores. Uno de ellos es la detención durante varios días en cualquiera de las decenas de penitenciarías que funcionan en La Habana, para posteriormente ser objeto de un embarque forzoso en tren, rumbo a algunas de las localidades cercanas a sus lugares de origen. En el viaje de retorno soportan vejaciones, entre otros excesos, a partir de su inclusión en la categoría de expulsados.

También dentro del arsenal de la policía para castigar a los desobedientes, aparecen las multas y hasta condenas a prisión por el delito de desobediencia. He tenido la oportunidad de conocer a decenas de personas que han sido afectadas por esta ley, siendo residentes permanentes de la capital. Su presunta transgresión se basó en quedarse a dormir en casa de un familiar por espacio de varios días sin el consentimiento de las autoridades. En estos casos, el castigo se extendió al anfitrión, por dar cobija a personas que no aparecen en los registros de dirección, donde están anotados los nombres de los miembros de los núcleos familiares que habitan en la cuadra.

Podría parecer una invención, pero en las dictaduras totalitarias suceden cosas inexplicables a partir del análisis basado en la lógica elemental.  Para quienes conocen estas anormalidades, la reciente declaración de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular, criticando los efectos discriminatorios y arbitrarios de la Ley SB 1070, resulta un acto de desvergüenza e hipocresía.

Por quedarme a dormir con mi esposa en la casa de su tía fue que conocí la ley 217. Tres multas y la amenaza de ser llevado a los tribunales si continuaba incurriendo en el “delito”. Aunque ya ha pasado bastante tiempo desde que tuvieron lugar esos incidentes, no olvido las penalidades sufridas por tal decisión. Para colmo de males, todavía la injusta medida forma parte del cuerpo legal de la nación.

oliverajorge75@yahoo.com  



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