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Los cinco espías y la tormenta perfecta

Ernesto Antonio Vera

LA HABANA, Cuba, julio (www.cubanet.org) - Después de terminada la saga del niño Elián González, Fidel Castro optó por un nuevo entretenimiento que siguiera dando vida a su Batalla de Ideas. Tocó el turno a cinco espías confesos, presos en los Estados Unidos, quienes se declararon agentes del régimen castrista, y sentenciados el 8 de junio del 2001.

Durante años, en los espacios televisivos controlados por el gobierno, se le ha mentido  al pueblo, adulterando los hechos y dando la imagen de que en Estados Unidos existe un sistema implacable y brutal, donde no existen o no se cumplen las garantías procesales de los acusados. Especialmente, en Miami, lugar donde supuestamente es imposible juzgar con imparcialidad a los agentes que actúan como espías de la dictadura cubana.

Los que conocemos la realidad cubana, porque la vivimos día a día y somos parte de ella, sabemos que estas aseveraciones más bien definen al sistema legal cubano, donde ni siquiera  las autoridades respetan sus propias leyes.

Durante el juicio a los cinco espías, y después del mismo, en las sucesivas apelaciones, los abogados de la defensa han reiterado los mismos argumentos: la historia de violencia que ostentaba la ciudad de Miami indicaba que sus ciudadanos no tenían capacidad para apartar sus sentimientos en contra del gobierno cubano y emitir un veredicto ajustado a Derecho. Algunos artículos publicados antes y después del juicio argumentaban que la encuesta realizada por el profesor Patrick Morán concluyó que el traslado del juico a otra jurisdicción, que no fuera el Distrito Federal del Sur de Florida, era la única forma para que los cinco acusados tuvieran un juicio justo, ya que el Condado Miami-Dade estaba permeado por un profundo prejuicio contra todo aquello que estuviese relacionado con el gobierno cubano.

Sin embargo, después de un pormenorizado análisis del caso, la Corte de Apelación de Atlanta decidió por 10 votos contra 2, que Gerardo, Fernando, Antonio, René y Ramón (cinco de los integrantes de la Red Avispa), habían tenido un juicio justo y que nada en el expediente del caso indica que no se pudiera elegir dentro del Condado Miami–Dade a un jurado imparcial.

Ahora bien, ¿esta sentencia adoptada por el Pleno en fecha 9 de agosto de 2006, se ajusta a lo que estipulan las normas en los Estados Unidos, o fue una colosal injusticia tal y como viene repitiendo el régimen de Castro?

Los jueces actuantes tuvieron en cuenta las fuentes formales de Derecho, es decir: la norma escrita o reglas federales y los precedentes judiciales.

Según la Regla Federal 21, los acusados, para obtener un nuevo juicio o un cambio de sede deben demostrar que existe un profundo prejuicio contra ellos dentro de la comunidad en que serán juzgados. Los acusados presentaron como evidencia una encuesta realizada por el psicólogo Patrick Morán; sin embargo, hay que señalar que esta encuesta carecía de rigor científico: no medía con precisión el prejuicio, la muestra tomada era insuficiente, no se manejó correctamente la terminología neutral; por ejemplo, se le preguntaba al encuestado si estaba de acuerdo o no con que los agentes de Castro habían tratado de interrumpir las manifestaciones pacíficas de las flotillas del Movimiento Democracia, que rendían tributo a los compañeros caídos; la mayoría de las preguntas realizadas eran manipuladas, generalizadas y muy pocas tenían que ver con el caso que se debatía.

Por otra parte, estaba dentro de las prerrogativas de la jueza Joan Lenard rechazar categóricamente la encuesta. No obstante, el expediente revela que, para tomar esa decisión, la jueza analizó con mucha profundidad las conclusiones del experto.

Los voceros del régimen han dicho una y otra vez que no existió un juicio justo, y que los ánimos de la comunidad estaban caldeados a tal punto que influyeron en la decisión del jurado. Sin embargo, se revisa todo el expediente del caso, así como las sentencias impuestas por la jueza y el fallo de las apelaciones ante el Pleno, uno se percata de que, en realidad,  ocurrió todo lo contrario.

La jueza Joan Lenard tomó medidas muy eficaces para que el jurado no fuese contaminado. Emitió una orden mordaza a todas las partes y sus abogados, ordenándoles abstenerse de ofrecer información u opiniones que cualquier persona razonable pudiera dar a conocer mediante comunicación pública, en relación con un litigio inminente, donde tal difusión pudiese perjudicar el debido desarrollo del juicio. La jueza no dio jamás a la prensa los nombres de los doce miembros del jurado, y evitó el acceso de los medios de comunicación a las preguntas que se realizarían en el voir dire a los candidatos que integrarían el jurado. Incluso cuando se llegó a conformar el jurado los abogados de los cinco afirmaron que estaban muy satisfechos con la selección del jurado, elogiando el trabajo de la jueza.

Otra de las mentiras que repite el régimen de Castro y los abogados y familiares de los espías es que los tribunales no tuvieron en cuenta los precedentes judiciales.
Ahora bien, repasemos cuáles son esos precedentes judiciales supuestamente violados en este caso:

1 – Irvin versus Dowd

Aquí se trataba de una comunidad rural de muy pocos habitantes que fue sometida a una publicidad muy perjudicial, en la cual se revelaron los antecedentes del acusado y sus antecedentes penales; en este caso ocho de los doce jurados opinaban que el acusado era culpable antes de comenzar el juicio.

2 – Rideau versus Lousiana

En este caso los agentes de la policía obtuvieron de manera ilegal y arbitraria la confesión del acusado, además de que se le permitió a la televisión filmar el local donde se había cometido el crimen y el lugar donde se llevaría a cabo el juicio.

3 – Sheppard versus Maxwell

Aquí el juez no instruyó debidamente a los miembros del jurado, convirtiendo a éstos en víctimas de los medios de comunicación.

4 – Estes versus Texas

El acusado no recibió un juicio justo, ya que la Sala del Tribunal estaba llena de cables y cámaras de televisión.

Como podemos ver, ninguno de los precedentes citados por la Defensa se atempera al caso de los cinco espías. En aquellos raros y muy pocos casos en que las Cortes concedieron un nuevo juicio amparándose en el profundo prejuicio de la comunidad, se trataba de pueblos con muy pocos habitantes,  o de juicios realizados sin las más mínimas garantías procesales, donde los medios de comunicación tenían un protagonismo demasiado evidente. No basta con argumentar que existe un profundo prejuicio, se necesita demostrarlo, y que el prejuicio caló hondo en los miembros del jurado, algo que los abogados de la defensa no lograron probar. El hecho no es si el jurado leyó o vio algo sobre el caso en la televisión; el asunto es si el jurado se hizo de un criterio condenatorio o absolutorio después de lo visto o lo leído.

Tampoco la Corte encontró  que los cinco acusados tuviesen derecho a un nuevo juicio sobre la base de la Regla Federal No. 33 (Ramírez  vs. Graham), ya que no había existido por parte de la Fiscalía una conducta impropia o inconsecuente, toda vez que la posición adoptada por los representantes del gobierno durante el caso de Ramírez ocurrió después (2005) y no antes de su posición en el caso de los cinco espías (2001), por lo que no se aplica la evidencia judicial, pues el argumento sostenido por la Defensa es cronológicamente incongruente.

Por otra parte, el caso de Ramírez vs. Graham versaba más bien de discriminación de empleo, donde el propio demandante trató de explotar, para su provecho personal, la cobertura de prensa, dando conferencias y emitiendo declaraciones, propagando así los puntos de su demanda.

Miami-Dade es un condado con más de 2 millones de habitantes, es una comunidad heterogénea, multirracial, donde hay diversidad de criterios en lo político, y por otra parte, la publicidad previa al juicio no fue perjudicial si la comparamos con los raros casos en que las Cortes han ordenado un nuevo juicio.
Como podemos ver, “los 5” tuvieron un juicio justo, y con todas las garantías procesales que puede tener un acusado en los Estados Unidos, a diferencia de aquellos cubanos que en su propia tierra son sentenciados  a largas condenas por el hecho de expresar  opiniones que difieran de la línea oficial del régimen.

“Los 5” tuvieron un juicio con todas las garantías, en el que sus abogados contaron con tiempo suficiente para proponer pruebas. Lo demuestra el hecho de que este juicio duró más de un año, a diferencia de las farsas judiciales celebradas a los 75 durante la Primavera Negra del año 2003, juicios sumarísimos sin garantías procesales, sin una defensa verdaderamente eficaz.

Suena irónico que la dictadura hable de “profundo prejuicio”, cuando el prejuicio ha estado presente en estos 50 años; prejuicio hacia los homosexuales, prejuicio hacia los cristianos y demás personas practicantes de todo tipo de religión.

La comunidad internacional y todos los que luchamos por la libertad debemos exigirle a Raúl Castro que realice un nuevo juicio, no solo a los 75 disidentes condenados en el año 2003 sino a los cientos de miles de personas que han sufrido la discriminación y el prejuicio a lo largo de estos 50 años de tiranía.

loynaciano@yahoo.es



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