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Trabajo Operativo Secreto

Miguel Iturria Savón

LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - En Cuba no se aplica la clásica tripartición de poderes planteada por Montesquieu y usada en muchos sistemas políticos. En consecuencia, no existe una real independencia y distribución de funciones y responsabilidades de las instituciones, las cuales actúan como un todo, tienden a trabajar en equipo, encubren entre sí los errores y, en consecuencia, se sienten corresponsables de pifias ajenas.

Tal vez el ejemplo más habitual para ilustrar lo dicho sea la desmedida presencia de los instructores y agentes policiales en juicios públicos.

Con cierta frecuencia, un oficial de la policía se persona en un juicio, y declara ante el tribunal que supo por trabajo operativo secreto que el acusado es responsable de tales delitos. Como el agente no revela las fuentes inmediatas de pruebas, afecta con su declaración los principios de inmediación o recepción directa de la prueba, oralidad y publicidad, que constituyen presupuestos de la transparencia que debe primar en la administración de justicia. 

En nuestro ordenamiento procesal, se admite el testigo de referencia siempre que precise el origen de la noticia y ofrezca datos individualizadores de la persona que percibió directamente los hechos.

En los casos de trabajo operativo secreto generalmente no sucede así, y se le atribuye credibilidad, a pesar de desconocerse si la referida fuente secreta existe, cuáles son los intereses de esa persona anónima que no comparece al acto judicial, y la forma en que la misma percibió directamente los hechos. Impera en este ejemplo el secretismo característico del sistema inquisitorial.

Al llamado Trabajo Operativo Secreto se acude, fundamentalmente, por tres razones: cuando realmente no existe la fuente de prueba y es necesario calzar la acusación; para no revelar la identidad de un informante o agente encubierto, y cuando se acude a métodos ilegales para obtener información. El último procedimiento resulta el peor, pues darle credibilidad a la referencia anónima deviene forma de legitimar y dejar impunes prácticas fuera de la ley. 

El caso más ilustrativo y penoso es el referente a las drogas. Como el tráfico es difícil de probar, cuando sucede una ocupación de una ínfima cantidad de estupefacientes, equivalente al delito de tenencia ilegal, si la policía decide acreditar que el acusado es traficante, le basta con enviar al juicio a un agente que exponga que se supo por trabajo operativo secreto, que el encausado venía dedicándose por un período de tiempo relativamente largo al tráfico de drogas, sin precisar cómo la obtenía, el precio, los receptores y otros detalles que determinarán una sanción de mayor rigor sin elementos de prueba.

La duda es palpable, pues si realmente los agentes sabían lo afirmado, ¿por qué esperaron y no detuvieron al supuesto traficante? La respuesta es obvia: se aprovecha la ocupación de cierta dosis o cigarrillos de mariguana para fabricar un delito que está en el imaginario policial y es probado por obra y gracia del trabajo operativo secreto, y la práctica viciada de la función judicial.



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