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Letra muerta

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - Recientemente, miembros del Ministerio del Interior, leyeron un comunicado a las Damas de Blanco, en el que le imponían ciertos condicionamientos para al ejercicio de su legítimo derecho a manifestarse. ¿Es esta acción legítima?

En Cuba, el derecho de reunión y manifestación está reconocido en la Constitución. No obstante, el legislador cubano no definió el contenido de este derecho ni los límites que impone al ejercicio del mismo, como suelen hacer las constituciones modernas.

Por su parte, el Código Penal tipifica conductas que atentan contra el legítimo ejercicio del derecho a manifestarse. En su artículo 292, sanciona al que, con infracción de las disposiciones legales, impida la celebración de una reunión o manifestación lícita, o que una persona concurra a ellas. Si el delito lo comete un funcionario público, con abuso de su cargo, la pena se duplica.

Igualmente, en el artículo 209, como parte de los delitos que atentan contra el orden público, prevé sanciones para quienes participen en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de esos derechos. Triplica la sanción para los organizadores de las mismas.

Nótese que las normas, para calificar una u otra acción como delictiva, remiten a otras disposiciones legales. Analizado el tema hasta aquí, surge la pregunta ¿Quién incurre en un delito, las autoridades cubanas al impedir el ejercicio de un derecho constitucional o las Damas de Blanco, al manifestarse?

La respuesta es sencilla: ninguno. Hasta hoy no se ha legislado ninguna disposición que regule el contenido y alcance del derecho de reunión y manifestación. La prueba está en el comunicado que agentes de la Seguridad del Estado leyeron a las Damas de Blanco, y que el oficial de alto rango nombrado Samper, permitió a Laura Pollán copiar un fragmento:

“De acuerdo a la práctica internacional, sólo se practicará un recorrido en el área de la iglesia de Santa Rita de Casia, desde la calle 30 hasta 22, por el paseo central, sin afectar el tránsito, con la participación de las Damas de Blanco y diez de apoyo. En cada ocasión que se vaya a utilizar ese escenario, la responsable o asignada lo informará a la PNR de la calle Zanja, 72 horas antes”.

Como puede leerse, el gobierno cubano, representado por miembros del Ministerio del Interior, hizo referencia a la práctica internacional y no a una disposición jurídica de su sistema legal, para justificar su decisión.

Ambas normas penales, la que protege el ejercicio del derecho y la que impide las manifestaciones ilícitas, son inaplicables. Conclusión, el derecho de manifestación en Cuba es una mera fórmula legal; está reconocido constitucionalmente, pero no garantizado su ejercicio. Otra prueba de que la Carta Magna es letra muerta.




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