Crimen
y castigo por ser médico emigrante en Cuba
Medicina
Cubana, 10 de noviembre
de 2006.
"Emigrar es un derecho que debe ser respetado."
Esto es algo reconocido y practicado por todos
los países civilizados y democráticos
de este planeta, pero lo curioso es que esta es
la frase inicial del discurso pronunciado el 04
de noviembre de 2006 en la XVI Cumbre Iberoamericana
de Montevideo por el Vicepresidente cubano Carlos
Lage Dávila, representante de un gobierno
que se ha caracterizado durante años por
establecer y regular sistemáticamente contínuas
limitaciones, restricciones y atentados al derecho
de emigración de sus ciudadanos.
El artículo 13.II de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948) establece
que "Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país."
"Toda persona tendrá derecho a salir
libremente de cualquier país, incluso del
propio", reza el artículo 12.2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966).
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969) reitera en su artículo 22.2
que "Toda persona tiene derecho a salir libremente
de cualquier país, inclusive del propio."
Los anteriores preceptos son letra muerta en la
República de Cuba, pues si bien en la inmensa
mayoría de los Estados del mundo un ciudadano
puede salir libremente del territorio de su país
cuando lo desee, contando como mínimo con
dos documentos esenciales: un Pasaporte y una
Visa, a un cubano no le basta poseer los mismos
para salir de su país; el gobierno de Cuba
ha añadido un nuevo requisito, que su sola
existencia ya constituye una seria conculcación
al derecho de todo individuo a emigrar libremente:
contar con un Permiso de Salida. Para emitir el
precitado Permiso de Salida las autoridades cubanas
de Inmigración exigen que el interesado
cuente con la denominada "liberación"
del Jefe del organismo al cual pertenece el mismo,
principalmente si es un profesional. Aún
cuando ha constituido una práctica recurrente
limitar el derecho a emigrar libremente de cualquier
cubano, indiscutiblemente que las personas que
más han sufrido sus efectos han sido los
médicos y otros profesionales del sector
de la Salud Pública, quienes han sufrido
en carne propia los efectos de una criminal e
injusta posición, que roza en la obsesión
patológica.
Se obliga literalmente a permanecer en el país
en contra de su voluntad a personas solicitantes
de la liberación de sus funciones, a pesar
de que previamente hayan realizado y cumplido
todos los trámites para la obtención
de pasaportes, visas y otros documentos vitales
para emigrar, y esa permanencia abarca periodos
excesivamente prolongados (hasta el presente nunca
inferior a 5 años), lapso durante el cual
no se deja al solicitante cumpliendo sus funciones
normales en su labor habitual sino que de hecho
se penaliza, enviándolo a localidades notoriamente
alejadas, en condiciones de trabajo sumamente
difíciles, trasladándolo constantemente
de centros, invariablemente hacia condiciones
progresivamente más penosas y gravosas,
todo como castigo por el único "crimen"
que han cometido: querer emigrar de Cuba.
De todo lo anterior puedo dar la más veraz
fe porque conozco a decenas de personas que están
viviendo estas situaciones y es verdaderamente
inhumano, cruel, injusto, éticamente inaceptable
y violatorio de los derechos humanos más
elementales el tratamiento que hoy por hoy brindan
las autoridades gubernamentales cubanas a todo
potencial emigrante del sector de la Salud, mas
el tiempo, ese juez supremo, dirá la última
palabra, todos aquellos que han aprobado y practicado
estas injusticias pagarán adecuadamente
todo el inmenso daño físico y psicológico
que han causado a cientos de miles de familias
cubanas; la Verdad se sabrá algún
día, dejará de ser mi Verdad para
ser la Verdad de todos, estoy completamente seguro
de ello, y los autores intelectuales de tamaña
ignominia sufrirán en cuerpo y espíritu
el mismo intenso dolor que han infligido en el
alma de muchísimos cubanos.
Para que se pueda constatar hasta qué
punto llega la patológica obsesión
gubernamental en restringir la liberación
del personal de Salud Pública de sus funciones
para permitírsele emigrar les ofrezco la
cronología normativa de esta aberración
ignominiosa; estas disposiciones son en su inmensa
mayoría desconocidas en Cuba por los implicados
y en las Direcciones Municipales y Provinciales
de Salud Pública, a pesar de ser normas
legales públicas, se les niega el acceso
a su contenido a médicos, enfermeras, técnicos
y otras personas interesadas, confiriéndoles
a estos documentos la categoría de Secreto,
hasta esos límites se ha llegado en la
monopolización y estatización de
la información.
Siento una enorme satisfacción en hacer
verdaderamente públicas a través
de Internet estas normas porque considero en primer
lugar que debo estar en paz con mi conciencia,
denunciando una cruel e inhumana práctica
que desde ningún punto de vista tiene el
más mínimo amparo jurídico
ni ético y si verdaderamente existe un
ser omnipotente y omnisciente más allá
del ámbito terrenal en que vivimos no debe
permitir la perpetuación de aquellos que
de una forma u otra fomentan, practican y apoyan
algo tan injustificado moral y humanamente.
Resolución No. 54, Firmada el 02 de julio
de 1999 por el entonces Ministro de Salud Pública
cubano, Doctor Carlos Dotres Martínez.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República,
Edición Ordinaria No. 43, del Jueves 15
de Julio de 1999, página 709. Regula el
traslado definitivo o temporal de los profesionales
o técnicos de la salud a otras entidades,
asociaciones económicas, administrativas,
de servicios u organizaciones políticas
y de masas.
Disponible en http://onlypaper.blogspot.com/2006/10/resolucin-no-541999-del-ministerio-de.html
Resolución No. 33, Firmada el 25 de abril
de 2001 por el entonces Ministro de Salud Pública
cubano, Doctor Carlos Dotres Martínez.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República,
Edición Ordinaria No. 35 del Miércoles
02 de Mayo de 2001, páginas 929-930. Deroga
la Resolución No. 54/1999.
Disponible en http://onlypaper.blogspot.com/2006/10/resolucin-no-332001-del-ministerio-de.html
Resolución No. 143, Firmada el 17 de julio
de 2003 por el entonces Ministro de Salud Pública
cubano Doctor Damodar Peña Pentón.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República,
Edición Ordinaria 49, del Martes 18 de
noviembre de 2003, páginas 774-775.
Disponible en http://onlypaper.blogspot.com/2006/10/resolucin-no-1432003-del-ministerio-de.html
Resolución No. 144, Firmada el 17 de julio
de 2003 por el entonces Ministro de Salud Pública
cubano, Doctor Damodar Peña Pentón.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República,
Edición Ordinaria 49, del Martes 18 de
noviembre de 2003, página 775. Deroga la
Resolución No. 33/2001.
Disponible en http://onlypaper.blogspot.com/2006/10/resolucin-no-1442003-del-ministerio-de.html
Datos de Interés: Según cifras
de la Organización Panamericana de la Salud,
accesibles y consultadas hoy 08/11/2006 en http://www.paho.org/Spanish/SHA/coredata/tabulator/newTabulator.htm,
Cuba posee índices de médicos (62)
y odontólogos (9,3) por cada 10 000 habitantes
superiores a Estados Unidos de América
(22,5 y 5,4 ; respectivamente) y a Canadá
(18,9 y 5,7; respectivamente), los dos únicos
países desarrollados del continente americano,
y en la cifra de Enfermeras Profesionales por
cada 10 000 habitantes Cuba (75,4) supera a Canadá
(73,4) y prácticamente iguala a Estados
Unidos de América (78,5), todo lo cual
desmiente la idea de justificar una presunta falta
o carencia de recursos humanos en la esfera de
Salud Pública cubana.
El presente artículo fue preparado
por un médico cubano radicado en la Isla
y que prefiere mantener su anonimato. Usa un seudónimo:
"Esperando un nuevo amanecer". Este
Médico edita un Blog que puede ser consultado
haciendo CLIC aquí.
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