PRENSA INTERNACIONAL
Enero 26, 2005
 

Un inconveniente convenio

Julio Andrés Borges. El Universal, Venezuela, 26 de enero de 2005.

Tiene Venezuela vasta experiencia en convenios de asistencia de investigación penal con varios países (Perú, EUA, y otros). El común denominador está en los sistemas de investigación penal de los países firmantes. Los convenios se suscriben sólo con países democráticos. Esto es indispensable para que una investigación sea "legal". Hasta 1999, nuestro sistema de investigación penal era inquisitivo, poco "garantista" y violatorio de los derechos de los investigados.

En la etapa sumarial, el reo de delito no tenía acceso a las investigaciones. Esto conculcaba su legítimo derecho a la defensa. En 1999 llegó el COPP, que se inscribe dentro del sistema acusatorio: garantiza a los inculpados el respeto a sus derechos, el libre acceso a la investigación y la posibilidad de juicio en libertad. Priva el principio de presunción de inocencia. La nueva Constitución asumió este sistema como el único aplicable. Para suscribir tratados de investigación penal con otras naciones, éstas también deben aplicar el sistema acusatorio. En todos los convenios suscritos, los funcionarios extranjeros solicitan apoyo de sus homólogos. No pueden realizar las acciones de investigación.

En Cuba hay una férrea dictadura. El sistema penal cubano es inquisitivo, ergo incompatible con el nuestro. Es descabellado suscribir convenios de este tipo con un país que no ofrece las garantías procesales de rigor en nuestro país. En Cuba hay delitos no previstos en nuestra legislación. La aplicación de ciertas disposiciones legales cubanas en nuestro país constituiría delito.

Y hay más. De la barroca redacción se desprende que los funcionarios cubanos poseen facultad directa de investigación en Venezuela. Policías o fiscales del Ministerio Público cubanos podrán practicar arrestos o solicitar órdenes de allanamiento. No es auxilio judicial o fiscal para que nuestros funcionarios practiquen las diligencias. No. Estas podrán ser realizadas por funcionarios venezolanos en Cuba o por cubanos en Venezuela. ¿Y la soberanía?

El convenio permite incautación de bienes, detenciones, etc. En Venezuela sólo puede incautar bienes provisionalmente el Ministerio Público, si éstos sean objeto directo de delitos. Las detenciones sólo proceden por flagrancia u orden judicial. El convenio permite el embargo de bienes. En Venezuela, esta medida sólo puede ser dictada por los jueces competentes, previa realización de un juicio. Y se viola las leyes venezolanas sobre extradición. Se permitirá las detenciones por cubanos en nuestro país y traslado inmediato a Cuba. El convenio no limita la nacionalidad de los investigados. Es decir, pueden los cubanos investigar, detener, incautar bienes y trasladar a Cuba a ciudadanos de cualquier nacionalidad.

Inconveniente convenio. Y, lo más triste, no busca mayor justicia. Es una sesión de soberanía. Es más poder para los poderosos, menos para la gente.

Julioaborges@cantv.net

Copyright @ Diario El Universal C.A. 2004

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