Un inconveniente convenio
Julio Andrés Borges. El
Universal, Venezuela, 26 de enero de 2005.
Tiene Venezuela vasta experiencia en convenios
de asistencia de investigación penal con
varios países (Perú, EUA, y otros).
El común denominador está en los
sistemas de investigación penal de los
países firmantes. Los convenios se suscriben
sólo con países democráticos.
Esto es indispensable para que una investigación
sea "legal". Hasta 1999, nuestro sistema
de investigación penal era inquisitivo,
poco "garantista" y violatorio de los
derechos de los investigados.
En la etapa sumarial, el reo de delito no tenía
acceso a las investigaciones. Esto conculcaba
su legítimo derecho a la defensa. En 1999
llegó el COPP, que se inscribe dentro del
sistema acusatorio: garantiza a los inculpados
el respeto a sus derechos, el libre acceso a la
investigación y la posibilidad de juicio
en libertad. Priva el principio de presunción
de inocencia. La nueva Constitución asumió
este sistema como el único aplicable. Para
suscribir tratados de investigación penal
con otras naciones, éstas también
deben aplicar el sistema acusatorio. En todos
los convenios suscritos, los funcionarios extranjeros
solicitan apoyo de sus homólogos. No pueden
realizar las acciones de investigación.
En Cuba hay una férrea dictadura. El sistema
penal cubano es inquisitivo, ergo incompatible
con el nuestro. Es descabellado suscribir convenios
de este tipo con un país que no ofrece
las garantías procesales de rigor en nuestro
país. En Cuba hay delitos no previstos
en nuestra legislación. La aplicación
de ciertas disposiciones legales cubanas en nuestro
país constituiría delito.
Y hay más. De la barroca redacción
se desprende que los funcionarios cubanos poseen
facultad directa de investigación en Venezuela.
Policías o fiscales del Ministerio Público
cubanos podrán practicar arrestos o solicitar
órdenes de allanamiento. No es auxilio
judicial o fiscal para que nuestros funcionarios
practiquen las diligencias. No. Estas podrán
ser realizadas por funcionarios venezolanos en
Cuba o por cubanos en Venezuela. ¿Y la
soberanía?
El convenio permite incautación de bienes,
detenciones, etc. En Venezuela sólo puede
incautar bienes provisionalmente el Ministerio
Público, si éstos sean objeto directo
de delitos. Las detenciones sólo proceden
por flagrancia u orden judicial. El convenio permite
el embargo de bienes. En Venezuela, esta medida
sólo puede ser dictada por los jueces competentes,
previa realización de un juicio. Y se viola
las leyes venezolanas sobre extradición.
Se permitirá las detenciones por cubanos
en nuestro país y traslado inmediato a
Cuba. El convenio no limita la nacionalidad de
los investigados. Es decir, pueden los cubanos
investigar, detener, incautar bienes y trasladar
a Cuba a ciudadanos de cualquier nacionalidad.
Inconveniente convenio. Y, lo más triste,
no busca mayor justicia. Es una sesión
de soberanía. Es más poder para
los poderosos, menos para la gente.
Julioaborges@cantv.net
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