MADRID, España.- El Gobierno cubano autorizó la existencia de empresas privadas con más de 100 trabajadores y reconoció entre sus facultades la posibilidad de realizar operaciones directas de comercio exterior y asociarse con capital extranjero, según el Decreto-Ley 133/2026, publicado este miércoles en la Gaceta Oficial.
La norma modifica los decretos-leyes 88, 89 y 90, aprobados en 2024 para regular las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia. El texto oficial justifica las modificaciones con el objetivo de “eliminar restricciones” y favorecer el desarrollo y la diversidad del sistema empresarial cubano.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación, en la práctica, del límite de 100 personas ocupadas como techo de las empresas privadas reguladas por el Decreto-Ley 88.
La nueva clasificación establece como microempresa a la que emplea entre una y diez personas; pequeña empresa, entre 11 y 35; mediana empresa, entre 36 y 100; y define como “empresa privada” aquella cuya cantidad de personas ocupadas es superior a 100. En el cálculo se incluyen también los socios.
Hasta ahora, la regulación de las mipymes establecía la categoría de mediana empresa como el escalón superior dentro de ese modelo empresarial. El Decreto-Ley 133 modifica incluso la denominación de la norma para incorporar expresamente a las “empresas privadas con más de cien (100) trabajadores”.
Importaciones y exportaciones directas
La legislación también reconoce a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las nuevas empresas privadas de más de 100 trabajadores la facultad de “exportar e importar directamente”.
Sin embargo, esa posibilidad no es automática. Se establece que las operaciones directas de comercio exterior requieren autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX).
La formulación introduce en la legislación la posibilidad de que estos negocios realicen directamente operaciones de importación y exportación, pero mantiene en manos del Estado la autorización necesaria para ejercer esa facultad.
Asociación con capital extranjero
Otro cambio de alcance significativo es el reconocimiento expreso del derecho de las empresas privadas a asociarse con capital extranjero.
La nueva redacción del artículo 9 establece entre sus facultades “asociarse con capital extranjero para el cumplimiento de su objeto social”, aunque precisa que deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
La Gaceta no establece en ese artículo un mecanismo automático para concretar esas asociaciones ni elimina los controles previstos en la normativa cubana sobre inversión extranjera. Por tanto, el reconocimiento de la facultad no equivale a una liberalización irrestricta de la entrada de capital foráneo en empresas privadas.
El Decreto-Ley también establece que estas empresas pueden realizar inversiones para su desarrollo y crear establecimientos sin personalidad jurídica dentro o fuera de la provincia donde tienen su domicilio social.
Cubanos residentes en el exterior podrán ser socios
La reforma contiene además otra modificación relevante para el sector privado: permite que cubanos residentes en el exterior sean socios de empresas privadas en la Isla.
El artículo 54 establece que pueden ser socios de empresas de propiedad privada las personas naturales cubanas residentes tanto en el territorio nacional como en el exterior, así como extranjeros residentes permanentes en Cuba, siempre que sean mayores de 18 años. La norma contempla una excepción para menores que adquieran esa condición por herencia.
También establece que una persona natural puede ser socia de más de una de estas empresas.
Más tamaño, pero bajo control estatal
La ampliación del tamaño permitido para las empresas privadas no supone una retirada del control estatal sobre el sector.
El Decreto-Ley dispone que la Fiscalía General de la República y la Contraloría General pueden ejecutar acciones de control sobre mipymes, empresas privadas con más de 100 trabajadores, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
Asimismo, los organismos de la Administración Central del Estado mantienen funciones de regulación y control sobre los actores económicos no estatales, mientras que los órganos locales del Poder Popular conservan facultades de control e inspección.
Las solicitudes para crear tanto mipymes como empresas privadas con más de 100 empleados serán tramitadas por las direcciones municipales de Desarrollo a través de la Plataforma de Actores Económicos.
El Decreto-Ley 133 fue firmado el 19 de agosto de 2026 y publicado en la Gaceta Oficial este 2 de septiembre. La disposición final séptima establece que entrará en vigor siete días después de su publicación, es decir, el 9 de septiembre de 2026.









