LAS TUNAS, Cuba. ─ Baleado por un oficial de policía en La Habana murió el pasado 12 de julio el cubano Diubis Laurencio Tejeda, de 36 años de edad. 19 días después, la madrugada del 1ro de agosto, en Ciudad Real, España, otro hombre también treintañero (de 35 años) moría igualmente por disparo de arma de fuego, pero éste, no a causa de una bala de pistola tirada por un policía, sino por un tiro de escopeta disparado por un anciano de 77 años. En ambas muertes concurren delitos de homicidios (esto es, “el que mata a otro”) sin concurrir circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, como la premeditación o la alevosía, que, entonces, técnicamente, harían calificar el crimen como asesinato.
El oficial de policía mató con su arma de reglamento a Laurencio Tejeda, quien, según videos publicados por la prensa independiente, iba desarmado, por la vía pública, a la luz del día, en una calle del barrio La Güinera y formando parte de una manifestación ciudadana en ocasión del estallido social ocurrido en a partir del 11 de julio. El anciano de 77 años, exadministrador de una librería, quien luego de disparar él mismo avisó a la policía en la madrugada del domingo 1ro de agosto, mató al hombre de 35 con un cartucho de su escopeta ─debidamente registrada─ luego de haber realizado dos disparos que no disuadieron al presunto ladrón quien, provisto de una herramienta de corte, reiteradamente había intentado penetrar en la vivienda situada en el parque forestal La Atalaya, en Ciudad Real, según reportaron medios españoles.
“Entra en prisión el anciano que mató a un asaltante en su casa en Ciudad Real”, tituló el pasado 4 de agosto en su sección de noticias Revistajaraysedal.es. Según el medio especializado en temas ecológicos, de caza y pesca, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real impuso prisión preventiva comunicada y sin fianza al anciano por un presunto delito de homicidio consumado. Resulta que, en España, el Código Penal vigente (Ley Orgánica 10 de 1995), en el artículo 20, conceptúa las eximentes de la responsabilidad penal, y para que concurra la legítima defensa, debe existir una agresión ilegítima, proporcionalidad de medios (entre los de la agresión y la defensa) y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Pero si medios españoles publicaron Entra en prisión el anciano que mató a un asaltante en su casa en Ciudad Real, medios cubanos no publicaron… Entra en prisión el oficial de policía que mató a un manifestante en La Habana, sino que la prensa independiente debió decir que, según la Fiscalía, el subteniente de la policía Yoennis Pelegrín Hernández, que mató al ciudadano Diubis Laurencio Tejeda, lo hizo en “defensa propia”, pues, “para salvar su vida y la de sus compañeros”, Pelegrín Hernández realizó “varios disparos hacia el frente”.
Y, véase qué casualidad y a la vez qué contradicción: como en el Código Penal de España en el artículo 20, en Cuba, el Código Penal vigente (Ley 62 de 1987), también a partir del artículo 20, conceptúa las eximentes de la responsabilidad criminal, siendo en el artículo 21 donde tipifica que “está exento de responsabilidad penal el que obra en legítima defensa de su persona o derechos”, o el que “impide o repele” una “agresión ilegítima, inminente o actual y no provocada”. Al igual que en el Código Penal español, también la ley penal cubana especifica los requisitos de la legítima defensa que son:
- Necesidad objetiva de la defensa.
- Proporcionalidad entre la agresión y la defensa, determinada en cada caso con criterios razonables, según las circunstancias de personas, medios, tiempo y lugar.
Todo parece indicar que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, si bien observó “necesidad objetiva de la defensa”, no encontró “proporcionalidad entre la agresión y la defensa”, pues, “con criterios razonables” en cuanto a “medios, tiempo y lugar”, observó que el defensor pudo recurrir a otra acción y no a la de disparar sobre un ser humano, imponiendo así prisión preventiva comunicada y sin fianza al hombre de 77 años que disparó y mató con una escopeta a otra persona de 35 años de edad, concurriendo el presunto delito de homicidio consumado.
Ahora cabe preguntar: ¿Qué necesidad objetiva de legítima defensa tenía el policía que disparó y mató al manifestante Diubis Laurencio Tejeda? ¿Qué proporcionalidad existió entre la presunta agresión del ciudadano desarmado Laurencio Tejeda y la defensa consumada con una pistola por el policía Pelegrín Hernández? ¿Qué “criterios razonables”, diferentes al de los juristas españoles del caso de Ciudad Real, tuvieron los fiscales y jueces cubanos para sobreseer (cancelar) de forma libre el proceso por un delito de homicidio donde murió el ciudadano Diubis Laurencio Tejeda, dejando en libertad al homicida Yoennis Pelegrín Hernández…? Mientras Cuba sea un Estado totalitario, ninguna de esas interrogantes tendrá respuesta judicial, pues, paradójicamente, son los operadores de las leyes quienes se encuentran en mayor estado de necesidad jurídica frente al militarismo castrocomunista. En Cuba, los verdaderos encargados de juzgar no son jueces, sino los jefes del clan.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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