Principios
Arcos
Proyecto conjunto de
Gustavo Arcos Bergnes, en nombre del Comité
Cubano Pro Derechos Humanos, de la Sociedad
Internacional para los Derechos Humanos
y de la Solidaridad de Trabajadores Cubanos.
Rolando
H. Castañeda y George Plinio Montalván
Prefacio
Aún cuando el Consejo de Estado
habÃa aprobado legislación
para permitir la inversión extranjera
en Cuba en forma de empresas mixtas en 1982,
el régimen sólo comenzó
una campaña muy activa para atraer
capital extranjero a raÃz de la severa
crisis económica que comenzó
a fines de la década de los ochenta.
Si bien hasta 1993 la cuantÃa de
inversiones extranjeras en Cuba era relativamente
modesta, en 1994 se concretaron acuerdos
que pudieran tener consecuencias perversas
para el desarrollo de más largo plazo
del paÃs.
En mayo de 1994, se firmó en La
Habana un acuerdo de promoción y
protección de inversiones con el
gobierno de España. El Secretario
de Comercio Exterior de España, Apolonio
Ruiz Ligero declaró a la prensa que
"Lo más importante de este
acuerdo es que establece medidas para estimular
y proteger inversiones, permite sistemas
de arbitraje y conciliación y tiene
un efecto psicológico muy positivo".
Por otra parte, a mediados de junio de
1994, como parte de la visita a Cuba del
Presidente de México, Carlos Salinas
de Gortari, previo a la Cumbre Iberoamericana
en Cartagena de Indias, se anunció
la firma de un acuerdo de adquisición
de un 49% de EmtelCuba por parte del Grupo
Domos por un total equivalente a US$1,500
millones. Dicho monto estarÃa compuesto
de US$500 millones como pago directo, US$200
millones como canje de deuda externa de
Cuba con México y los US$800 millones
restantes serÃan invertidos en un
perÃodo de 7 años, de los
cuales la mitad serÃan contribuidos
por el gobierno de Cuba. Como parte del
acuerdo, EmtelCuba ha recibido una concesión
monopólica de 55 años para
el servicio telefónico local y de
larga distancia, asà como para la
transmisión de datos y video. Los
oficiales del Grupo Domos declararon que
se habÃa estructurado el contrato
para que éste fuera
"...financiera, jurÃdica y
polÃticamente viable".Cualquier
analista serio sabe que aún dentro
del marco de la Constitución Socialista
de 1976 el acuerdo entre los Gobiernos de
Cuba y España es ilegal, porque tiende
a convalidar y exonerar la violación
de derechos humanos y laborales fundamentales
y establece discriminaciones y exclusiones
contra el pueblo, y por lo tanto es inválido
y nulo. El acuerdo sobre EmtelCuba pretende
otorgar un monopolio legal, que cualquier
Gobierno de Cuba que apoye el desarrollo
de una economÃa de mercado dinámica
y competitiva se verá obligado a
buscar medidas para dejarlo sin efecto,
pues constituye un obstáculo claro
para el sólido desarrollo de una
economÃa de mercado orientada al
comercio internacional y a la inserción
del paÃs a la comunidad internacional
dentro del marco GATT y NAFTA.
El gobierno no está forzando a los
inversionistas extranjeros a competir adecuadamente
por los bienes nacionales y por las concesiones,
lo cual alienta las peores empresas (selección
adversa), debido a la ineptitud y corrupción
intrÃnseca del anacrónico
sistema socialista fomentada por la legislación
vigente sobre la materia, asà como
a la muy difÃcil situación
económica del paÃs que el
gobierno es incapaz de enfrentar. Los inversionistas
están obteniendo concesiones exageradas
e innecesarias y negocios que son tan buenos
que son inmerecidos. Los comunistas dogmáticos,
ahora "reformistas", que han arruinado
la economÃa en los últimos
36 años ahora están alentado
el saqueo de los activos de las empresas,
vendiendo bienes y otorgando concesiones
y contratos a extranjeros a precios de liquidación.
Es bien conocido que muchas de estas concesiones
involucran activos que fueron ilegalmente
expropiados sin compensación. Asimismo,
están causando efectos perversos
al promover conductas incorrectas de parte
de los inversionistas extranjeros, especialmente
prácticas laborales injustas, que
están exacerbando el empobrecimiento
del paÃs y la discriminación.
Además, estas empresas extranjeras,
al asociarse formalmente al régimen
cubano, son cómplices de la violación
de derechos laborales básicos y libertades
polÃticas y civiles de la población.
Esta solución "final" para
intentar resolver la crisis terminal que
atraviesa el sistema socialista tiene serias
limitaciones éticas y de eficiencia,
asà como legales y constitucionales.
Por la situación antes descrita,
en el segundo trimestre de 1994 los autores
enviaron un documento a Gustavo Arcos Bergnes,
Secretario Ejecutivo del Comité Cubano
Pro Derechos Humanos (CCPDH) en Cuba, a
través de los buenos oficios de varias
personas, entre ellos el Dr. Ricardo Bofill,
Presidente del CCPDH, en el cual se propusieron
unos "Principios para la Inversión
Extranjera en Cuba". La consulta fue
no sólo en cuanto a su opinión
respecto de los Principios propuestos, sino
también sobre su denominación
como los "Principios Arcos", siguiendo
el ejemplo de los Principios Sullivan, MacBride,
Slepak, Miller, etc., utilizados para combatir
la discriminación racial, religiosa
y polÃtica por medio de un código
de comportamiento para los inversionistas
extranjeros en Sudáfrica, Irlanda,
la Unión Soviética y la República
Popular China respectivamente. Al hacer
suyos estos Principios, Gustavo Arcos autorizó
la utilización del nombre de su familia
(Luis Arcos Bergnes, Gustavo Arcos Bergnes
y Sebastián Arcos Bergnes), de larga
trayectoria en defensa de la democracia
y los derechos humanos en Cuba.
I. Los Principios Arcos
Los Principios Arcos que se resumen a continuación
tienen como objetivo promover el respeto
y cumplimiento de los derechos humanos y
prácticas laborales justas de contratación
y empleo en Cuba. Dichos Principios no son
inmutables, sino que estarán sujetos
a revisión periódica para
evaluar si al observarlos los Signatarios
contribuyen de hecho a mejorar la situación
de derechos humanos y laborales en Cuba.
Se podrán hacer ajustes a los Principios
Arcos siempre y cuando se considere que
contribuirán a que el gobierno de
Cuba se adhiera a las normas internacionales
sobre derechos humanos establecidos en la
Declaración de Viena aprobada por
la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos
del 25 de junio de 1993, asà como
a los derechos de los trabajadores relacionados
con empleo y ocupación establecidos
en el Convenio No. 111 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) respecto
a la discriminación del trabajador
por diversos motivos, el Convenio No. 87
referente a la libertad de establecer organizaciones
sindicales, los Convenios No. 29 y 105 respecto
a la proscripción de trabajos que
no se deriven de la libre contratación
entre trabajadores y empleadores, y a otros
acuerdos y convenios relevantes.
Principio I
Respeto a la dignidad del pueblo cubano
y a un proceso legal adecuado y justo.
Cada Signatario de los Principios se comprometerá
a tomar las medidas pertinentes para asegurar
el respeto a la dignidad del pueblo de Cuba
y para que no hayan discriminaciones y exclusiones
contra el ciudadano, asà como realizar
gestiones para lograr la implantación
de un Estado de Derecho en Cuba en el que
se respete el debido proceso legal, los
derechos humanos y los convenios laborales
internacionales de los cuales Cuba es signataria.
Principio II
Respeto a los derechos humanos básicos.
Igualdad de derechos y no discriminación
ni exclusiones
contra los cubanos en el acceso y uso de
instalaciones,
asà como en la adquisición
de bienes y servicios.
Cada Signatario de los Principios procederá
inmediatamente a:
A. Permitir a todos los cubanos igual acceso
y uso de todas las área públicas
(p.e. playas, parques, hoteles, restaurantes
y otros establecimientos similares de comestibles
y transporte) que pudieran estar reservadas
para los visitantes extranjeros. Oponerse
a y apoyar la abrogación de todas
las leyes y prácticas que discriminen
o excluyan al cubano en el acceso a las
áreas públicas reservadas
a extranjeros.
B. Permitir a todos los cubanos igual oportunidad
y acceso para comprar bienes y servicios
disponibles a los visitantes y residentes
extranjeros.
La práctica actual viola los ArtÃculos
42 y 65 de la Constitución PolÃtica
del paÃs y la Sección 1 del
ArtÃculo 13 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Principio III
Prácticas justas e igualdad de contratación
y de empleo
sin discriminación por razones polÃticas,
sexo, raza, religión y edad.
Cada Signatario de los Principios procederá
inmediatamente a:
A. Emitir normas internas para eliminar
del proceso de contratación la utilización
del Expediente Laboral y el Expediente Acumulativo
Escolar, incluyendo toda información
referente a actitudes morales, a la conducta
social del trabajador (distinciones que
no constituyen méritos laborales),
a la membresÃa en organizaciones
polÃticas y cÃvicas y toda
otra información ajena a la relación
laboral.
B. Contratar directamente a los trabajadores
cubanos. Aquellas que en la actualidad no
contraten directamente a los trabajadores
sino que lo hacen a través de una
entidad del gobierno cubano, deberán
gestionar la terminación de tal práctica.
Tampoco deberán existir limitaciones
polÃticas a la contratación
ni influencia gubernamental en la contratación
o terminación del empleo.
Las prácticas laborales vigentes
en Cuba violan los Convenios 111 y 29 de
la OIT y los ArtÃculos 40 y 41 de
la Constitución PolÃtica del
paÃs y la Sección 1 del ArtÃculo
2 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Principio IV
Promoción de prácticas laborales
justas
y del derecho de los trabajadores cubanos
a
sindicalizarse y a ser remunerados adecuadamente.
Cada Signatario de los Principios procederá
inmediatamente a emitir normas internas
de las empresas de acuerdo con prácticas
laborales internacionales. EspecÃficamente:
A. Una jornada laboral diaria y semanal
con lÃmites razonables. No habrá
sobretiempo compulsorio ni trabajo "voluntario".
Se pagará una prima por trabajo de
sobretiempo. El ArtÃculo 45 de la
Constitución garantiza la jornada
laboral de ocho horas.
B. Procedimientos apropiados para atender
y resolver quejas de los trabajadores. Los
trabajadores tendrán derecho de apelar
ante los tribunales con todas las garantÃas
y al asesoramiento legal independiente,
tales como audiencias y apelaciones sin
hostigamientos ni represalias.
C. Provisiones para la terminación
del empleo, medidas disciplinarias y sanciones
contra los trabajadores de la empresa basadas
en el Convenio No. 158 de la OIT.
D. Los derechos de los trabajadores cubanos
a asociarse libremente y a pertenecer a
sindicatos gubernamentales o independientes.
Permitir el uso de áreas apropiadas
en las instalaciones de la empresa para
reuniones de los trabajadores.
Las prácticas laborales vigentes
en Cuba violan los Convenios 29, 87 y 158
de la OIT, el ArtÃculo 45 de la Constitución
PolÃtica del paÃs y los ArtÃculos
7, 8, 10, la Sección 1 del 20 y la
Sección 4 del 23 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Principio V
Mejoramiento de la calidad de vida de los
trabajadores
dentro y fuera de los centros laborales
en áreas tales como:
seguridad e higiene ocupacional, cultura
y protección del medio ambiente.
Cada Signatario de los Principios procederá
inmediatamente a:
A. Asegurar que los métodos de producción
cumplan con condiciones mÃnimas de
trabajo, con los estándares de seguridad
e higiene ocupacional y que no presenten
peligros fÃsicos ni de salud innecesarios
a los trabajadores o a las poblaciones vecinas.
B. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales
(ONG) independientes en sus actividades
y proyectos orientados a garantizar y proteger
el patrimonio cultural de Cuba, incluyendo
la preservación histórica,
la restauración de los monumentos
nacionales y las colecciones de los museos.
C. Tomar medidas efectivas para proteger
el medio ambiente. En este sentido, se debe
tratar de eliminar todo contaminante que
pueda dañar el aire, el agua o la
tierra a fin de hacer uso sustentable de
los recursos renovables y minimizar los
desperdicios, especialmente desperdicios
tóxicos.
D. Tomar las providencias del caso para
reparar cualquier daño que hayan
causado al medio ambiente. Concretamente,
cada Signatario se hará responsable
del costo total de la limpieza ambiental
requerida por cualquier daño causado.
E. Influenciar a otras empresas multinacionales
que operen en Cuba para que observen los
Principios Arcos. Requerir la observación
y seguimiento de estos Principios a las
empresas cubanas suplidoras, subcontratistas
y a otras empresas mixtas.
II. Justificación
En la comunidad internacional hay una opinión
generalizada de que el actual gobierno de
Cuba viola los derechos humanos y laborales
de la población. El 20 de diciembre
de 1993, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la Resolución
48/142 en la cual exhorta al gobierno para
que "deje de perseguir y castigar a
los ciudadanos por motivos relacionados
con la libertad de expresión y de
asociación pacÃfica, permita
la legalización de grupos independientes,
respete las garantÃas de juicio imparcial,
permita el acceso de grupos nacionales independientes
y de organismos humanitarios internacionales
a las instituciones penitenciarias, revise
las condenas por delitos de Ãndole
polÃtica y deje de tomar medidas
de represalia contra quienes solicitan autorización
para salir del paÃs", asÃ
como que colabore con el Relator Especial
de la Comisión de Derechos Humanos
permitiéndole pleno y libre acceso
a Cuba. La Comunidad Europea ha tomado la
decisión de no celebrar un acuerdo
de cooperación económica con
Cuba hasta que se logre un progreso sustancial
en la situación de derechos humanos.
Asimismo, la Comisión de Expertos
sobre la Aplicación de Convenios
y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ha encontrado
violaciones sistemáticas en el campo
de las relaciones laborales y las prácticas
de empleo por parte de las autoridades cubanas.
También en este sentido, de acuerdo
con estudios preliminares de la Sociedad
Internacional para los Derechos Humanos,
el gobierno de Cuba viola, entre otros:
el Convenio 87 sobre libertad de asociación
de los trabajadores para la creación
de organizaciones sindicales independientes;
el Convenio 29, que trata sobre la proscripción
de cualquier tipo de trabajo forzado, o
que no se derive de la libre contratación
entre empleadores y empleados; el Convenio
111, que condena la discriminación
en la contratación y en el mantenimiento
de la fuerza laboral por motivos de raza,
sexo, origen nacional, religión,
opinión polÃtica, filiación
a determinado tipo de sindicatos, partidos
u organización de tipo alguno; y
el Convenio 98 sobre el derecho a la organización
y negociación colectiva.
Cuba sufre una profunda crisis económica
desde 1989, cuando comenzó a reducirse
el comercio artificial y la masiva ayuda
externa del antiguo bloque socialista hasta
eliminarse prácticamente en 1991.
El producto nacional ha declinado en más
del 50% entre 1989 y 1994, reflejando la
marcada ineficiencia y vulnerabilidad del
sistema productivo cubano. La disminución
y el deterioro aún continúan,
acentuados por el fortalecimiento del embargo
del gobierno de los Estados Unidos, como
resultado de la Ley de la Democracia Cubana
de 1992 ("Ley Torricelli"). Se
espera una contracción adicional
del 5% del producto en 1995.
A pesar de que el Consejo de Estado de
Cuba aprobó el Decreto-Ley No. 50
el 15 de febrero de 1982 para permitir la
inversión privada extranjera en forma
de empresas mixtas, el gobierno de Cuba
no estuvo activo en la promoción
de dichas empresas hasta fines de la década
de los 80, cuando el paÃs entró
en la peor crisis económica de su
historia. Las autoridades cubanas comenzaron
una campaña especial, indicando que
era de carácter temporal, para atraer
inversionistas de paÃses occidentales,
concentrándose especialmente en el
sector de turismo internacional. Como parte
de dicho esfuerzo, en 1990 se aprobó
una ley especial de relaciones laborales,
la Resolución 14/90, que se aplica
exclusivamente a las instalaciones para
el turismo internacional, reduciendo o eliminando
derechos laborales de los trabajadores en
este sector.
El régimen socialista ha realizado
una activa campaña para movilizar
la inversión privada extranjera en
busca de acceso a mercados externos, inversión
y tecnologÃas modernas. Sin embargo,
aún no ha adoptado suficientes medidas
de estabilización y liberalización
en la economÃa nacional necesarias
para sanear y restablecer la capacidad productiva
y la competitividad del paÃs. En
este sentido, la inversión extranjera
ha sido un elemento que se ha utilizado
vanamente para eludir y postergar transformaciones
inevitables e imprescindibles, en vez de
actuar como un agente reforzador de dichas
transformaciones.
Simultáneamente, la inversión
extranjera se está realizando dentro
de un marco jurÃdico ilegal e impreciso,
que fomenta la corrupción administrativa,
es violatorio de los derechos humanos y
laborales básicos, discrimina y margina
al pueblo cubano y explota al trabajador
al expropiarle casi toda su remuneración.
El ArtÃculo 141 de la Constitución
PolÃtica de 1976 requiere que se
efectúe un referendo para ratificar
los cambios en la misma. Ello no ocurrió
en 1992 cuando se modificaron varios artÃculos
para favorecer la inversión extranjera.
Es ampliamente conocido que las autoridades
cubanas han prohibido el acceso del pueblo
cubano a playas, hoteles, restaurantes y
otras instalaciones reservadas para extranjeros,
lo cual viola el ArtÃculo 42 de la
Constitución y ha dado lugar a un
gran resentimiento por parte del pueblo
de Cuba por esa discriminación y
marginación.
El Decreto-Ley No. 50 de 1982 es poco preciso,
y los acuerdos que origina no están
sujetos al escrutinio público. Dicho
decreto autoriza participaciones de los
inversionistas hasta del 49%, pero permite
excepciones a este lÃmite que se
aprueben por el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros. Como señalaron
el ex-Ministro de Hacienda español
Carlos Solchaga, ahora asesor del régimen
cubano, en octubre, y The Economist en su
edición del 25 de junio de 1994,
el mencionado Decreto-Ley alienta la corrupción
administrativa por ser casuÃstico,
poco especÃfico y muy complicado,
es decir, por no ser transparente y de aplicación
pareja para todos. Por ejemplo, el régimen
tributario sobre ingresos netos de las empresas
es negociable, asà como el sistema
contable que se utilice.
El régimen laboral vigente es explotador
del trabajador cubano. Una entidad del gobierno
(la Empleadora Nacional) contrata a los
trabajadores y luego firma un contrato con
la empresa mixta para suministrar los trabajadores
por un monto promedio de US$450 mensuales,
pagaderos en moneda convertible. Esa misma
entidad del gobierno cubano después
le paga a los trabajadores un promedio de
231 pesos cubanos por mes o sea, menos de
US$5 mensuales al tipo de cambio del mercado
negro en Cuba, posiblemente el salario más
bajo de las Américas y se queda con
la diferencia, cerca del 99%. Esta práctica
está generando un fuerte resentimiento
contra los inversionistas extranjeros.
La entidad empleadora del gobierno utiliza
el "Expediente Laboral" y el "Expediente
Acumulativo Escolar", que recogen información
personal del trabajador no relacionada con
su profesión ni con el desempeño
académico, para discriminar contra
los que sencillamente hayan manifestado
de alguna manera opiniones divergentes de
la ideologÃa oficial.
Adicionalmente, el trabajador "debe"
entregar el 40% de sus propinas al Partido
Comunista. Las contribuciones de la empresa
mixta a la seguridad social se realizan
en dólares, pero se contabilizan
en pesos, comprometiendo asà la seguridad
social del trabajador. Esto explica el bajo
rendimiento del trabajador cubano y alienta
a las empresas extranjeras, que consideran
erróneamente que el problema es la
baja ética de trabajo del cubano,
a discriminar contra los empleados de mayor
edad y a utilizar técnicas menos
intensivas en mano de obra, tales como máquinas
vendedoras.
La Resolución 14/90 se aplica a
todas las instalaciones turÃsticas
y es sumamente discriminatoria para el trabajador.
Fundamentalmente "legisla" sobre
condiciones disciplinarias y la eliminación
de derechos laborales. Los trabajadores
tienen perÃodos probatorios más
extensos, trabajan más horas y tienen
mayor probabilidad de laborar horarios fuera
de lo normal. En cuanto a acciones disciplinarias,
tienen menos tiempo para impugnar las medidas
disciplinarias y no tienen el derecho de
apelación de las decisiones finales
por medio de canales jurÃdicos y
administrativos normales. No existen los
procedimientos para resolver las disputas
de los trabajadores que cumplieron sus perÃodos
probatorios. Se prohibe cualquier conducta,
dentro o fuera del lugar de trabajo, que
sea considerada crÃtica de cualquier
agencia del gobierno cubano, de la "imagen
moral y social de los trabajadores del turismo
internacional". Por lo tanto, las empresas
mixtas en el sector turismo pueden disciplinar
y despedir al trabajador a capricho y arbitrariamente.
Esta Resolución es violatoria del
debido proceso legal, de la libertad de
expresión y, además, es inválida
por su vaguedad.
En contraste, la República Popular
China exige a todas las empresas mixtas
que operan en dicho paÃs tener sindicatos,
que no sólo protejan los derechos
laborales de los trabajadores, sino que
también promuevan la cooperación
entre los empleados y los empleadores y
faciliten el progreso de las empresas.
Según las autoridades cubanas, en
diciembre de 1993 habÃan 83 asociaciones
mixtas en el sector industrial y 29 en el
de turismo. La mayorÃa de estas empresas
mixtas son con inversionistas europeos:
35 de ellas con empresas españolas,
11 con francesas, 7 con italianas y 6 con
holandesas. Se encontraban bajo estudio
otras 120 propuestas de empresas extranjeras
para la creación de empresas mixtas.
Un total de 492 empresas extranjeras tienen
representantes y/o oficinas en Cuba, entre
ellas Bayer, Castrol, Hoechst, Pegaso, Sandoz
y Total.
A partir de los años 70, las empresas
multinacionales han presionado fuertemente
a los gobiernos en relación con los
derechos humanos, la discriminación
y las prácticas laborales injustas.
Uno de los mejores ejemplos es el caso de
Sudáfrica, en el que un gran número
de empresas entre ellas empresas tales como
la IBM en el sector de la informática,
la Marriott en la industria hotelera, la
ITT en el sector de comunicaciones, la General
Motors en automotores, la Exxon en el sector
petrolero, Citicorp en el sector bancario-financiero
y la Johnson & Johnson en la industria
farmacéutica, y muchas otras de las
multinacionales más importantes fueron
Signatarias de los "Principios Sullivan",
que llevaron al colapso del apartheid y
de la discriminación racial en el
trabajo, y a las primeras elecciones verdaderamente
democráticas en ese paÃs.
Inclusive, al contribuir financieramente
al costo de la evaluación independiente
de su cumplimiento, las empresas multinacionales
mostraron su buena fe e intenciones de adherirse
a los Principios Sullivan.
Otros ejemplos de comportamiento responsable
y voluntario por parte de las empresas multinacionales
son: los Principios MacBride (el irlandés
Sean MacBride fue fundador de AmnistÃa
Internacional y ganador del Premio Nobel
de la Paz en 1974) para combatir la discriminación
religiosa en Irlanda del Norte; los Principios
Slepak, para defender los derechos humanos
en la desaparecida Unión Soviética;
y los Principios Miller, para buscar un
mayor grado de libertad polÃtica
y liberalización en la República
Popular China y en TÃbet.
Por la forma impropia que se está
realizando la inversión privada extranjera
en Cuba, en vez de facilitar las transformaciones
necesarias, las está obstaculizando
o demorando. Por tanto, las organizaciones
que se dedican a la defensa de los derechos
humanos y los derechos laborales, asÃ
como a la promoción de la democracia
en Cuba han decidido apelar a la comunidad
internacional en general, y a los inversionistas
extranjeros en particular, que están
radicados en Cuba o que hayan propuesto
o estén considerando formar empresas
mixtas con el gobierno, para que suscriban
y sean Signatarias de los Principios Arcos.
Dichas organizaciones que copatrocinan
estos Principios confÃan en que las
empresas extranjeras muestren el mismo sentido
de responsabilidad social que llevaron a
la democracia en Sudáfrica, contribuyendo
a la eliminación del apartheid turÃstico
y otras discriminaciones tan resentidas
por el pueblo de Cuba, lo que queda de manifiesto
en los sucesos del 5 de agosto con el asalto
al Hotel Deauville y las tiendas para extranjeros,
asà como de otras tantas violaciones
de los derechos y libertades humanas, de
las prácticas laborales injustas
y de la brutal explotación del trabajador
en lo que de acuerdo con la Constitución
de 1976 es el supuesto "Estado de los
Obreros y Campesinos" (ArtÃculo
1) y establece que "todo el poder pertenece
al pueblo trabajador" (ArtÃculo
4).
Próximamente se establecerá
una Unidad Especial de Inversiones Extranjeras
Responsables para realizar este Programa
y apoyar las respectivas gestiones internacionales
necesarias. La Sociedad Internacional de
Derechos Humanos, con sede en Alemania,
coordinará las actividades de este
Proyecto en Europa, como lo hará
su Comité Panamericano en América
Latina.
III. Ejecución
A. Informes Periódicos
Las empresas Signatarias de los Principios
Arcos procederán de inmediato a hacer
lo siguiente:
1. Llevar a cabo una auditorÃa anual
del cumplimiento de los Principios, por
medio de la contratación de una empresa
de auditorÃa certificada y reconocida
internacionalmente. Se proporcionará
un formulario especial que deberá
ser utilizado por cualquier Signatario que
emplee, directa o indirectamente a más
de 25 personas en sus instalaciones en Cuba.
2. Presentar un informe anual de progreso,
conteniendo los resultados de la auditorÃa
arriba indicada, a por lo menos una de las
organizaciones radicadas en Cuba que se
dedican a la defensa de los derechos humanos
o laborales que son copatrocinadores de
estos Principios, con copia a la Unidad
Especial de Inversiones Extranjeras Responsables
que será establecida próximamente.
3. Informar a todos los cubanos que trabajen
en sus respectivas instalaciones sobre el
resultado de la evaluación y la clasificación
obtenida en base al informe anual, y alentarlos
a que den sugerencias de cómo mejorar
dicha clasificación.
B. Evaluación y Clasificación
Todas las empresas extranjeras con inversiones
en Cuba serán contactadas por organizaciones
internacionales de derechos humanos, laborales,
etc. para que se acojan voluntariamente
a los Principios Arcos y se comprometan
a cumplirlos estrictamente, de la misma
manera en que lo harÃan con normas
similares en sus propios paÃses de
origen y en el resto de las sociedades con
un estado de derecho.
La Unidad Especial de Inversiones Extranjeras
Responsables contratará los servicios
de una empresa independiente para que analice
los informes de los Signatarios y haga una
evaluación de los logros de cada
uno. Se preparará una lista de Requisitos
Básicos para medir el grado de cumplimiento
de los Principios Arcos. Además,
se desarrollará un método
de clasificación según el
grado de cumplimiento, y los resultados
con la clasificación de cada empresa,
junto con una relación de las empresas
contactadas no firmantes de los Principios,
serán publicados y distribuidos a
los medios informativos y a otras organizaciones
pertinentes.
Se solicitarán contribuciones especiales
a los Signatarios, con objeto de sufragar
los costos de administración efectiva
de este Programa. Al contribuir al financiamiento
de este Programa, los Signatarios demostrarán
su adherencia de buena fe a los Principios
Arcos.
31/I/95
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