Estatutos del
Consejo de Relatores de Derechos Humanos
de Cuba
Ciudad de la Habana, 14
de Mayo de 2007.
Nosotros, los defensores de los Derechos
Humanos en Cuba, invocando la presencia
de Dios nos congregamos para fundar este
forum que ha de ser escuela y baluarte a
favor de la vida y el decoro de la persona
humana, en tal sentido aprobamos los siguientes
estatutos:
Capítulo 1
De la denominación y residencia
Artículo 1 El Consejo de Relatores
de Derechos Humanos de Cuba (CRDHC) es un
forum libre, democrático y plural
que se erige en todo el territorio nacional,
sobre la paz cristiana y por la voluntad
de sus fundadores para la promoción
y defensa de los Derechos Humanos. Derechos
y libertades reconocidos a todo ser humano
por el mero hecho de su nacimiento.
Artículo 2 El Consejo de Relatores
de Derechos Humanos de Cuba que a los fines
de estos estatutos se denominará
en lo sucesivo el consejo se integra por
directores de instituciones y personalidades
que se han destacado en la lucha cívica
de nuestra Disidencia Interna por la persona
humana.
Artículo 3 El Consejo de Relatores
es una entidad independiente. Y Su personalidad
jurídica se fundamenta en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y demás
pactos y convenios aprobados por las Naciones
Unidas, los organismos internacionales que
protegen y defienden estos derechos, así
como en el derecho natural y nuestra legislación
constitucional histórica.
Artículo 4 El Consejo de Relatores
residirá en Campanario # 564 % Dragones
y Salud, Centro Habana, Ciudad de la Habana,
Cuba (residencia de Leonardo M. Bruzón
Ávila).
Artículo 5 Su patrimonio tiene como
fuentes de ingreso la contribución
de sus miembros y cualquiera otra de procedencia
honesta.
Capítulo 2
De los principios
Artículo 6 El Consejo de Relatores
tiene como principios los siguientes:
a) El carácter pacífico y
justo de todos sus actos y resoluciones.
b) La preservación de la creación
de Dios en su estado natural.
c) El amor y la unidad fraternal entre todos
los seres humanos en la lucha por el respeto
a la persona humana.
d) La verdad como premisa imprescindible
de nuestro accionar, utilizando la verificación
cuando las circunstancias lo requieran.
e) La elección periódica y
renovación de todos los mandatos
bajo el voto universal directo y secreto.
f) La mayoría simple en las decisiones,
la dirección colegiada y la descentralización.
g) La revocación o separación
definitiva que procederá en los casos
de corrupción o cuando manifiestamente
se atente contra los Derechos Humanos, este
consejo o sus miembros e instituciones.
Capítulo 3
De los objetivos
Artículo 7 El Consejo de Relatores
tiene como objetivos los siguientes:
a) El monitoreo de las violaciones a los
Derechos Humanos.
b) La actividad constante por el respeto
a los Derechos Humanos y las libertades
públicas. Promoviendo la cultura
nacional y universal de forma libre.
c) Proveer a la unidad y el desarrollo de
la Disidencia Interna preservando la independencia
de cada institución.
d) Desplegar una intensa labor humanitaria
a favor de todos los presos políticos
y de conciencia cubanos trabajando para
su inmediata libertad sin condicionamientos.
e) La mejora de las condiciones carcelarias
en Cuba así como la Reforma del Código
Penal vigente y la abolición de la
pena de muerte.
f) La gestión humanitaria para el
amparo de los discapacitados, ancianos,
enfermos y el sector más vulnerable
de la sociedad.
Capítulo 4
De los relatores
Derechos y Deberes
Sección 1 De los relatores en general
Artículo 8 Son relatores de Derechos
Humanos todos los miembros de la junta de
relatores y la relatoría y deberán
cumplir los requisitos siguientes:
a) Contar en su haber cinco o más
años de arduo trabajo en la defensa
incesante de los Derechos Humanos. excepcionalmente
la junta de relatores podrá reducir
este tiempo hasta 3 años.
b) Haber solicitado a la presidencia su
ingreso y que ésta le haya sido aprobada
por el Consejo de Relatores.
c) No tener participación en la lucha
violenta ni en actos lesivos a la condición
humana.
Los demás miembros del consejo de
relatores son activistas o colaboradores
cuya calificación compete a la relatoría.
Sección 2
De los Derechos
Artículo 9 Los miembros del Consejo
de relatores de Derechos Humanos de Cuba
tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para asumir la
dirección de cualquier cargo del
Consejo y sus instituciones.
b) Pedir y recibir información de
todo lo relacionado con el Consejo, su economía,
funcionamiento y actividades.
c) Recibir auxilio y solidaridad del Consejo
de Relatores ante los actos represivos o
cualquier contingencia que lo requiera.
d) Disfrutar en calidad de igual de los
recursos y bienes del Consejo para el desarrollo
de su trabajo.
Sección 3
De los Deberes.
Artículo 10
Los miembros del Consejo de relatores de
Derechos Humanos de Cuba tienen los siguientes
deberes:
a) Denunciar inmediatamente cualquier abuso
a los Derechos Humanos de los que tenga
información.
b) Trabajar incansablemente por la unidad
de la disidencia cubana.
c) Contribuir al desarrollo de las capacidades
de trabajo de nuestra naciente Sociedad
Civil y de este Consejo.
d) Verificar toda la información
de denuncias ante de su publicación,
en tal sentido cada relator es absolutamente
responsable de su actividad.
e) Actuar con honestidad y total transparencia
en el desempeño de las responsabilidades
que se le encomienden.
f) Asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo y sus entidades.
g) Contribuir al prestigio del Consejo de
Relatores, y la disidencia cubana, atacando
abiertamente la difamación y la calumnia
y evitando comentarios perjudiciales de
hermanos que no están presentes,
pues, son estas las armas fundamentales
de la Seguridad del Estado para la división
y fragmentación de la disidencia
pacífica.
h) Respetar las normas tradicionales de
la moral y la no intervención en
la vida privada de las personas.
i) Los demás contenidos en estos
estatutos.
Capítulo 5
De la estructura del Consejo de Relatores
de Derechos Humanos de Cuba.
Sección Primera
De la estructura en general
Artículo 11
Los Órganos de Dirección de
esta institución son
a) La convención.
b) La junta de relatores.
c) La relatoría.
d) Las comisiones temáticas.
Sección Segunda
De la convención.
Artículo 12
La convención es el órgano
supremo de representación y poder
del consejo de relatores de derechos humanos
de Cuba y tiene como funciones y atribuciones
las siguientes:
a) Constituirse en Asamblea y sesionar
en forma ordinaria una vez cada dos años,
eligiendo de su seno a su Presidente, Secretario
y Vocal.
b) Elegir de su seno a todos los integrantes
de la junta de relatores y la Relatoría.
c) Nombrar comisiones de trabajo,
d) Revocar los mandatos a que se refieren
los incisos a), b) y c) de este Artículo,
conforme a lo establecido en estos estatutos.
e) Analizar y aprobar los informes y demás
documentos presentados por la junta de relatores,
la Relatoría y las comisiones.
f) Adoptar acuerdos y disposiciones que
contribuyan a la unidad y fortalecimiento
de la disidencia cubana, la labor de este
consejo y sus actividades,
g) declaraciones públicas a favor
de los seres humanos, Emitir su dignidad
y derechos.
h) Otorgar nombramientos, Premios, Títulos
Honoríficos y reconocimientos.
i) Modificar con potestad exclusiva estos
estatutos.
j) Las demás recogidas en estos estatutos.
Sección Tercera
De la junta de Relatores.
Articulo 13:
La junta de Relatores es el órgano
rector de la Relatoría y de toda
la actividad ejecutiva de esta organización
y le compete la máxima representación
y poder durante los períodos de receso
de la convención, quedando integrada
por directivos de organizaciones y personalidades
de la disidencia cubana.
Articulo 14:
Las funciones y atribuciones de la junta
de relatores son:
a) Congregarse y sesionar en forma ordinaria
una vez al año, eligiendo de entre
sus miembros a su presidente, secretario
y vocal.
b) Asumir cualquiera de las funciones y
atribuciones de la convención, cuando
esta se viera impedida de congregarse por
razones ajenas a su voluntad, con el objetivo
exclusivo de preservar la estructura y correcto
funcionamiento del consejo de Relatores.
o cuando la actuación redunde en
beneficio de nuestra disidencia pacífica.
c) Las acciones y atribuciones del inciso
anterior no incluye la modificación
de estos estatutos ni las que son de competencia
exclusiva de la convención por sus
características de asamblea.
d) Adoptar acuerdos y disposiciones para
impulsar el trabajo del consejo, las organizaciones
que lo integran y la disidencia pacífica.
e) Elaborar informes anuales temáticos
y generales sobre la situación de
derechos Humanos en Cuba.
f) Rendir un informe bienal sobre su trabajo
a la convención.
g) Monitorear los abusos a los Derechos
Humanos en todas las esferas de nuestra
sociedad.
h) Nombrar comisiones de trabajo.
i) Emitir declaraciones públicas
a favor de la vida, el respeto a la dignidad
y derechos de los seres humanos.
j) Otorgar premios y reconocimiento.
k) Cualquiera otra conferida en estos estatutos.
Sección Cuarta.
De la Relatoría
Artículo 15
La relatoría es el órgano
ejecutivo y la máxima representación
del Consejo de relatores de Derechos Humanos
de Cuba, dentro y fuera del territorio nacional
durante los períodos de receso de
la convención y la junta de relatores
y está integrada por 15 relatores
elegidos democráticamente en el seno
de la convención.
Articulo 16
La relatoría queda estructurada en
la forma siguiente:
El Presidente
El Vicepresidente primero.
Un vicepresidente para la región
central, un vicepresidente para el Occidente
y un vicepresidente para la región
Oriental.
Un relator ejecutivo
Un relator para la organización.
Un relator para cárceles y prisiones.
Un relator para la tesorería.
Un relator para los Derechos Humanos.
Un relator para asuntos sindicales y laborales.
Un relator para atención a jóvenes
y niños.
Una relatora para la atención a la
mujer.
Un relator para la educación y la
cultura.
Un relator para la prensa y la información.
Artículo 17
La relatoría tiene como funciones
y atribuciones:
a) Reunirse en forma ordinaria cada dos
meses.
b) Proveer al estricto cumplimiento de estos
estatutos así como de los acuerdos
y resoluciones de la convención,
la junta de relatores y las comisiones.
c) Adoptar acuerdos y disposiciones, encaminados
a lograr la unidad de la disidencia cubana
así como desarrollar sus potencialidades
y el fortalecimiento de este consejo. .
d) Nombrar comisiones de trabajo.
e) Elaborar informes sobre la situación
de derechos human os en Cuba y publicarlos,
dando parte a la convención y a la
junta de relatores.
f) Rendir un informe bienal a la convención
sobre su trabajo y demás aspectos
relacionados con la disidencia cubana.
g) Rendir un informe similar al del inciso
anterior cada año a la junta de relatores.
h) Trabajar en estrecha relación
con la población, la iglesia , la
disidencia pacífica cubana, las organizaciones
internacionales de derechos humanos, así
como la prensa y los gobiernos democráticos
de la comunidad internacional.
i) Cualquiera otra establecida en estos
estatutos o encomendada por los órganos
superiores.
Artículo 18
El Presidente de la Relatoría lo
es a su vez del Consejo de relatores, siendo
su máximo representante dentro y
fuera del territorio nacional, cuando sus
órganos colegiados no están
sesionando.
Artículo 19
El presidente de la Relatoría tiene
las siguientes funciones y atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de
la Relatoría.
b) Convocar las reuniones de la junta de
relatores y la convención.
c) Orientar, dirigir y controlar el trabajo
de los vice-presidentes y demás miembros
de la relatoría.
d) Acreditar con su firma de autorizo todos
los documentos que emanan de la relatoría.
e) Atender las relaciones internacionales.
f) Cualquiera otra contenida en estos estatutos.
Artículo 20
El vicepresidente primero tiene como funciones
y atribuciones las siguientes:
a) Sustituir al presidente en los casos
de ausencia temporal o definitiva
b) Atender las relaciones con la disidencia
pacífica cubana.
c) Atender los vínculos con las sedes
diplomáticas y la prensa extranjera
acreditada en La Habana.
Artículo 21
Los vicepresidentes son los máximos
representantes del Consejo de relatores
en sus respectivas regiones y tienen la
responsabilidad de proveer a la unidad de
la disidencia interna y promover y dirigir
todas las reuniones del Consejo de relatores
Artículo 22
Aptdo: 1 El relator ejecutivo velará
por la ejecución inmediata de los
acuerdos y demás disposiciones de
la relatoría, la junta de relatores
y la convención , bajo la orientación
directa del presidente. Responderá
además por el correcto funcionamiento
de los órganos de dirección
y sus estructuras.
Aptdo: 2
El relator ejecutivo asumirá la dirección
del Consejo de Relatores de Derechos Humanos
de Cuba en los casos que su presidente y
vicepresidente sean encarcelados por el
gobierno cubano o por cualquier razón
que impida el desempeño de sus funciones.
Si el relator ejecutivo se viera impedido
de hacerlo asumirán la responsabilidad
los vicepresidentes regionales.
Artículo 23
El Relator de organización es el
responsable de los archivos, directorios
y demás documentación de la
Relatoría, la junta de Relatores
la Convención y sus comisiones. En
tal sentido trabajará diligentemente
para mantenerlos actualizados.
Artículo 24
El tesorero es el responsable de controlar
los fondos y demás bienes del Consejo,
exigiendo con estricta seriedad el cumplimiento
de los trámites que garanticen su
uso conforme al destino dado por los donantes,
la Relatoría y sus instancias superiores.
En tal sentido rendirá informes de
todos los ingresos y gastos del Consejo
a la Relatoría, la junta de Relatores
y la Convención.
Artículo 25
Aptdo 1 El relator para cárceles
y prisiones atenderá directamente
a los presidentes y directores de las entidades
de la disidencia pacífica cubana
que trabajan en esta esfera, así
como a los prisioneros políticos
de conciencia y sus familiares. Trabajará
denodadamente por el mejoramiento de la
problemática carcelaria en Cuba y
por obtener con urgencia su libertad incondicional.
Aptdo 2
Se encargará también de la
atención a los ex prisioneros políticos,
de conciencia y sus familiares. Gestionando,
cuando las circunstancias lo exijan de la
actividad de refugiados políticos.
Aptdo 3 Será igualmente responsable
de la lucha pacífica constante contra
la pena de muerte, así como de la
atención espiritual y material a
los condenados a muerte y sus afectados
familiares.
Aptdo 4
Laborará sin descanso para mantener
un fichero actualizado de los presos y ex
prisioneros políticos y de conciencia,
los condenados a muerte y cadena perpetua.
Artículo 26: El relator para la
educación y la cultura promoverá
estas ramas del saber conforme al desarrollo
universal de la libertad cultural y educacional,
facilitando en primer lugar el desempeño
de las bibliotecas y demás instituciones
independientes que actúan en estos
campos.
Además Compulsará la distribución
a la población de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Bíblia
y otros materiales de lectura del mundo
libre que dignifican la persona humana.
Condenará y denunciará inmediatamente
cualquier acto represivo tendiente a destruir
o frenar las entidades y esfuerzos antes
mencionados.
Artículo 27
Aptdo 1 El relator para los derechos humanos
recopilará de forma general e inmediata
los abusos contra los seres humanos con
trabajando conjuntamente con las organizaciones
de la disidencia interna que desarrollan
su actividad en este campo, impulsando la
acción
Coordinada y el fortalecimiento de las misma.
Aptdo 2 También tiene a su cargo
la atención a los discapacitados,
enfermos y desamparados sociales, esforzándose
por brindarles apoyo espiritual y material.
Artículo 28
Aptdo 1 El secretario para la atención
a jóvenes y niños impulsará
las actividades de las organizaciones juveniles
de la disidencia, gestionando su crecimiento
y consolidación además promoverá
eventos que contribuyan a su formación
cultural y educacional conforme a la libertad.
Aptdo 2 También se esmerará
en un minucioso y detallado monitoreo de
las violaciones a los derechos de los niños
y adolescentes, elaborando denuncias e informes
que compilen las gravísimas afectaciones
sicológicas que padecen miles de
niños en Cuba, entre otras causas
por los actos de repudio, el encarcelamiento
de sus padres y demás actos hostiles
o violentos.
Artículo 29
La relatora para los derechos de la mujer
viabilizará sus gestiones con los
movimientos femeninos de la disidencia pacífica,
brindándoles total respaldo para
la consecución de sus fines y elaborará
informes y declaraciones temáticas
denunciando las violaciones de sus derechos.
Así mismo, luchará por el
axceso de la mujer cubana a la libre información,
inculcando a toda la sociedad el respeto
por nuestras madres, hermanas y esposas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Aptdo 1 EL Consejo de relatores de Derechos
Humanos de Cuba sólo podrá
ser disuelto por acuerdo de las dos terceras
partes de sus miembros
Aptdo 2 Adoptado el acuerdo a que se refiere
el apartado anterior, sus fondos y bienes
se devolverán a sus donantes o el
Consejo de Relatores decidirá su
entrega a otra institución de idénticos
fines.
Dado en Ciudad de La Habana a los 14 días
del mes de Mayo de 2007.
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