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Abril 19, 2001


Informe de la CIDH-2000 sobre la situación de los derechos humanos en Cuba (cont.)

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IV. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

56. La Resolución de la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, y que dio lugar a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en sus considerandos, inter alia, que los pueblos americanos "tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente…". La Declaración Americana consagra no solamente derechos civiles y políticos, sino también derechos económicos, sociales y culturales.

57. Uno de los derechos económicos y sociales a los cuales la Comisión le otorga suma importancia es el derecho a la salud. Este derecho está consagrado en el artículo XI de la Declaración Americana, el cual dispone que "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad".

58. El marco legal del derecho a la salud en Cuba es su Constitución Política, la cual garantiza que "no haya enfermo que no tenga atención médica".(65) El artículo 43, por su parte, estipula que "El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana….reciban asistencia en todas las instituciones de salud". Finalmente, el artículo 50 de la Constitución dispone:

Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:

  • con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;
  • con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
  • con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.

59. En relación con el derecho a la salud, durante el período cubierto por el presente informe la Comisión fue informada de la celebración en Cuba de la Primera Jornada Iberoamericana de Telecomunicaciones y Sociedad, la cual dio a conocer que Cuba cuenta con una red nacional de Telemedicina que incluye a seis provincias y 27 instituciones de salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la telemedicina es el uso de información y tecnología de telecomunicaciones para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades a través de la educación continuada de los proveedores de salud pública. En el evento, que tuvo lugar en el Hotel Nobotel, el Ingeniero Juan Enríquez Landeiro, especialista coordinador de dicha red, manifestó que los territorios con ese avance tecnológico son Holguín, Ciudad de La Habana, Santiago de Cuba, Guantánamo, Cienfuegos y Villa Clara. Actualmente se trabaja en las áreas de radiología general, educación (Biblioteca y Universidad Virtual), genética, patología y oftalmología. Según las informaciones proporcionadas, este sistema ha beneficiado a más de dos mil pacientes, y se han reducido los costos hospitalarios. Se ha señalado, asimismo, que Cuba se prepara para el paso cualitativo de trabajar la telesalud como un programa más, y en ese sentido tiene diseñado un proyecto nacional. También dentro del derecho a la salud, trascendió que durante el año 2000 las plantas de llenado, Iiofilización y envase del Centro Nacional de Biopreparados (BIOCEN) de La Habana procesaron y terminaron 15 medicamentos, entre los que se encuentra la vacuna para la Hepatitis-b, recombinante elaborada en la institución con el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología. Otros medicamentos fueron los interferones Alfa y Gamma, el factor de transferencia y la estreptoquinasa recombinante contra los infartos del miocardio y varios hemoderivados. También se procesaron la vacuna contra la garrapata y otros productos veterinarios en colaboración con el Centro Nacional para la Producción de Animales de Laboratorio (CENPALAB). Cabe señalar que BIOCEN posee la certificación de calidad ISO 9002 para sus producciones y a fines del año pasado fue evaluado por la Organización Mundial de la Salud como parte del proceso de aceptabilidad de la vacuna antihepatitis-b recombinante. La Comisión Interamericana también fue informada que como parte de su programa de salud, el Estado cubano gasta alrededor de tres millones quinientos mil dólares anuales en comprar medicamentos anticancerígenos para salvarle la vida a casi 25 mil cubanos que cada año padecen de esta enfermedad. En Cuba, el cáncer constituye la segunda causa de fallecimiento, sólo precedida por las enfermedades del corazón. Se ha comprobado que la tercera parte de los tumores es prevenible, una cantidad similar curable y que se puede aspirar a mejorar la calidad de vida del paciente. Desde los años 60 las entidades de salud se esfuerzan por controlar este padecimiento. A partir de 1986 se dio inicio al Programa Nacional contra el Cáncer con el fin de disminuir su incidencia y mortalidad. Las terapias oncológicas están subvencionadas por el Estado.

60. También en el período cubierto por el presente informe, Carlos Lage, Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, reinauguró en las afueras de La Habana el Centro Nacional de Capacitación 26 de Julio, nueva sede de la Asociación Cubana de Limitados Físico Motores (ACLIFIM) en donde sus integrantes aprenderán diferentes oficios. Totalmente remodelada por trabajadores de la construcción, el inmueble está situado en la carretera del Cacahual y no sólo será escuela-taller; también se efectuarán allí reuniones, actividades culturales y deportivas y servirá de estancia en ocasión de congresos y eventos internacionales. En el acto de apertura del local, Lage instó a todos los organismos de la Administración Central del Estado responsables de la atención a las asociaciones de discapacitados a continuar el trabajo para que el centro disponga de condiciones óptimas de comodidad y recursos para que cumpla su programa de capacitación.

61. La protección a la infancia es otro de los derechos protegidos por la Declaración Americana en su artículo VII, el cual señala que "todo niño tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales". La Constitución cubana dispone, al respecto, que:

Artículo 40.-La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

62. Con respecto al derecho a la niñez, la Comisión Interamericana fue informada que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) calificó a Cuba en su informe anual como país ejemplar en la atención a la primera infancia, que comprende a los menores de cinco años. En el Estado Mundial de la Infancia 2001, el organismo de las Naciones Unidas destaca que, en Latinoamérica, sólo la isla se sitúa en el nivel de los países industrializados, con un índice que fija en ocho por cada mil nacidos vivos. El documento destaca a Cuba junto a países desarrollados con tasas que establece entre siete y seis fallecidos por cada millar de alumbramientos. Con respecto a la atención desde el nacimiento hasta los tres años, período que ejerce una influencia enorme en el desarrollo ulterior, la UNICEF clasifica a Cuba como ejemplar. Asimismo, dicho organismo señala que Cuba estableció un exitoso sistema de guarderías diurnas y programas de educación que hoy abarca al 98.3 por ciento de los menores de seis años. Al respecto cita un estudio realizado en 1998 entre 11 países latinoamericanos, con alumnos de tercero y cuarto grados, entre los cuales los cubanos obtuvieron resultados superiores en matemáticas y español. El informe considera que un capítulo estrechamente vinculado a la esperanza de vida es la mortalidad infantil, pues resulta un indicador fundamental para medir el bienestar de los niños. En su apartado sobre Latinoamérica y el Caribe, la UNICEF fija para los infantes nacidos en los años 1999 y 2000 una esperanza de vida de 70 años, seis más que la media mundial y ocho menos que los países industrializados.

63. El derecho a la cultura también está consagrado en la Declaración Americana cuando señala en su artículo XIII que "Toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene, asimismo, derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor".

64. La Constitución del Estado cubano, en su artículo 39(d), dispone que "el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo". Sobre este derecho, y también relacionado a los niños en Cuba, la Comisión Interamericana fue informada que durante el período cubierto por el presente informe un grupo de 19 niños de las provincias de Ciudad de La Habana, Matanzas, Villa Clara y Holguín resultaron ganadores del premio al III Concurso del Programa Mundial de Alimentos (PMA) Creación Plástica Infantil 2001. Germán Valdivia, representante del Programa Mundial de Alimentos en Cuba, manifestó que este evento cultural, que se desarrolla desde 1998, persigue el propósito de apoyar y elevar la cultura nacional en función de una de las características vitales del ser humano: su alimentación. En este evento participaron en total 126 trabajos, y se contó con la participación de las representaciones en La Habana del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los galardones especiales del concurso lo merecieron los niños Manuel Andrés Basallo y Dorianne Martel, de Ciudad La Habana y Yasel Gonzáles de Villa Clara. Seguidamente el Representante en la Isla del Programa Mundial de Alimentos y Ricardo Pascoe, Embajador de México en Cuba, inauguraron en la galería de la Casa Benito Juárez, la Exposición de este III concurso en la cual se muestran 36 obras de 31 niños participantes en este certamen cutural.

65. Con relación al derecho al bienestar y al desarrollo socio-económico, el cual está consagrado en el artículo XI de la Declaración Americana, la Comisión considera pertinente citar una síntesis de los avances logrados en ese campo por el Estado cubano, elaborado por el Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos:

1) Inicio de la generación de electricidad por medios eólicos; 2) Disminución del hurto y sacrificio ilegal de ganado en 52%; 3) Primera central fotovoltaica en Santa María de Loreto; 4) Zafra azucarera de 3.78 millones de toneladas con mejoras en la eficiencia aunque aún no es rentable; 5) Redacción de un proyecto de Ley de Control Constitucional; 6) La acuicultura produjo 80.000 toneladas de pescado y mantiene un incremento sostenido; 7) Destinados 215 millones de pesos y 125 millones de dólares a la recuperación de las cuencas hidrográficas; 8) Inicio de la aplicación del Decreto Ley 185, que instaura los Registros de Propiedad; 9) Tendencia a la baja de los precios de los productos agropecuarios; 10) Reducción en el fondo de viviendas de las que se encuentran en regular o mal estado del 54% al 47%; 11) Ampliación de los préstamos bancarios a la población y creación de las cuentas de ahorro a plazo fijo con interés máximo de 7%; 12) Ampliación del servicio telefónico a la población; 13) Notable reducción de los apagones; 14) Unas 580.000 donaciones de sangre voluntarias que mantienen el indicador en 1 por 19 habitantes demandado por la Organización Mundial de la Salud (OMS); 15) Reducción del promedio de estudiantes universitarios sin acceso a computadoras: de una computadora por cada 18 estudiantes, a una por cada 12; 16) Número de casos de deficiente peso al nacer más bajo de la historia: 5.9 por cada mil; 17) Reducción de la intensidad energética en 5.4 y generación del 55% de la electricidad por medio de portadores energéticos nacionales; 18) Reinicio de la producción de refrigeradores domésticos después de diez años sin producirse; 19) Aumentos salariales a médicos, maestros y policías en el orden de unos 620 millones de pesos; 20) Incremento general de las producciones agrarias no cañeras, excepto carnes, leche y arroz; 21) Más de 780 mil trabajadores asociados a los resultados finales de la producción; 22) Reducción del déficit presupuestario a 2.4 % del PIB y estabilización de la tasa de cambio del dólar en 1 por 20; 23) Lucha antidrogas: Cuba firmó 24 convenios de colaboración con naciones de varias regiones del mundo. Entre ellos se destaca el programa de adiestramiento acordado con la Policía Montada del Canadá, ya en marcha; 24) Reducción de la mortalidad infantil; 25) La población adquirió casi 800.000 equipos electrodomésticos en 1999 y se inició con gran éxito la venta de equipos de fax, cuya demanda en el mercado ha sorprendido a todos, no obstante costar no menos de 200.00 dólares un equipo; 26) Récord de intervenciones quirúrgicas: 927.000; 27) La tenencia de divisas aumentó hasta el 62% de la población, aunque en este proceso se da una estratificación notable de dicha tenencia; 28) Inicio de venta de computadoras a la población; 29) Discreta recuperación de las ediciones de libros; 30) Reanimación observable de la vida nocturna de La Habana; 31) Desarrollo observable del mercado en moneda nacional para la población; y 32) Recuperación observable de la circulación de vehículos automotores en La Habana.(66)

66. Con respecto al derecho al trabajo, la Declaración Americana establece que:

Artículo XIV.Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

67. Tal como puede advertirse, la Declaración Americana especifica las modalidades asociadas al ejercicio concreto del derecho al trabajo: el mismo debe ser realizado en condiciones dignas, de acuerdo con la vocación de quien lo ejecuta y retribuído con una remuneración adecuada. En relación directa con el derecho al trabajo y a las condiciones en que él debe ser ejecutado, se encuentra el derecho de asociación "para promover, ejercer y proteger (…) intereses legítimos de orden (…) sindical".(67) Si bien en el caso de Cuba, en teoría, existe una total identificación de intereses entre los trabajadores y su empleador estatal debido a la naturaleza misma del "Estado socialista", es importante el análisis de la práctica de los sindicatos en su función específica: la defensa de los derechos concretos de los trabajadores. Ello conduce a considerar los medios de los cuales se valen los sindicatos para obtener respuestas a sus reclamos: el derecho de huelga y a la negociación colectiva.

68. La Constitución Política de Cuba consagra el derecho al trabajo en su artículo 45:

El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto". Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo. Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.

69. El artículo 46 de esa Carta otorga, por su parte, al trabajador el "derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales". También se garantiza un sistema de seguridad social para "la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. En caso de muerte del trabajador [el Estado] garantiza similar protección a su familia".(68) El Estado cubano también "protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda".(69) Asimismo, mediante el artículo 49 de la Constitución se "garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo".

70. En sus artículos 42, 43 y 44, la Constitución cubana proscribe la discriminación en el empleo por sexo o raza; con el objeto de garantizar este principio, promueve la incorporación de la mujer al trabajo mediante el otorgamiento de una serie de facilidades como guarderías infantiles, internados escolares, licencia por maternidad --antes y después del parto--, atención a ancianos, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. "El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad".

71. Este último aspecto ha sido cumplido por el Estado cubano en la práctica, ya que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha constatado in situ que "[e]l régimen comunista en Cuba proporciona a las mujeres una red de seguridad socioeconómica que las coloca estadísticamente en una mejor posición que la mayoría de las mujeres en América Latina. En términos de enseñanza (95% de alfabetización femenina), participación en las fuerzas de trabajo (42.5%) y capacitación profesional y técnica, están mucho más adelantadas que en la mayoría de los demás países. Por otro lado, se informó a la Relatora Especial que el 55.16% de los dirigentes sindicales en los centros de trabajo son mujeres. Las mujeres dirigen 5 de los 19 sindicatos (los de ciencia, administración pública, cultura, comercio y comunicación). La no discriminación de la mujer en el lugar de trabajo es un derecho constitucional. (…) Las trabajadoras gozan de igualdad de derechos en virtud de la Ley de seguridad social y están protegidas por leyes de maternidad y leyes específicas relativas a la mujer que trabaja. Las leyes de maternidad disponen 18 semanas de licencia de maternidad con sueldo, después de lo cual existe la posibilidad de tomar otros seis meses de licencia con el 60% de la remuneración y el derecho de volver al trabajo hasta un año después del parto. También hay programas especiales para madres solteras que trabajan. La Relatora Especial tomó nota de que las trabajadoras disponen de servicios sociales".(70)

72. La Comisión toma nota de los avances logrados por el Estado cubano en materia de derechos económicos de la mujer y la vigencia de mecanismos legales, económicos, y sociales para la realización práctica del derecho laboral. No obstante, la Comisión no puede dejar de manifestar que ha recibido testimonios y denuncias en los que se señala que existen diversas formas de discriminación en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas. Así, se ha informado a la Comisión que las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran desempleadas. Asimismo, los familiares de los presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados. La Comisión también ha recibido denuncias de que ese tratamiento es otorgado a familiares de emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero actitudes antagónicas al sistema político cubano. La discriminación en el empleo resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado es el único empleador.

73. La organización Human Rights Watch/Américas confirma lo señalado sobre el control del Estado así:

El monopolio virtual del Gobierno cubano del empleo le permite ejercer un control estrecho de la mano de obra nacional. Las autoridades cubanas mantienen expedientes laborales, en los que se registra cualquier conducta políticamente sospechosa. Con frecuencia, la primera medida gubernamental contra los posibles disidentes es despedirlos de su trabajo. La mayoría de los disidentes destacados de Cuba perdieron su empleo cuando se involucraron más en organizaciones independientes o se reinsertaron en la sociedad tras cumplir una condena de cárcel impuesta por criticar al Gobierno. Dado que son escasos los empleos en sectores sin control estatal, y casi nunca incluyen el beneficio de una vivienda, la pérdida de empleo suele resultar económicamente desastrosa para los trabajadores y sus familias. Los disidentes que no pueden contar con envíos de dinero desde el extranjero lo pasan especialmente mal y corren peligro de tener más problemas con el Gobierno si la necesidad económica les fuerza a violar el reglamento del empleo. Cuba limita las posibilidades de trabajo independiente, tales como la venta de productos, el trabajo de taxista y pequeños restaurantes, que están fuertemente reguladas.(71)

74. Este control del Estado también se manifiesta a través de la prohibición de sindicatos independientes de la oficial Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y del hostigamiento sistemático contra toda persona que intente formar una asociación para proteger sus derechos laborales. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dentro del marco de la aplicación del Convenio Nº 87 (Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización) se ha referido en numerosas oportunidades a las relaciones entre la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el Partido Comunista señalando que "la Comisión [de la OIT] insiste en que en un contexto unipartidista y de una central sindical podría favorecer en la práctica injerencias externas en perjuicio de la autonomía sindical. La Comisión [de la OIT] solicita al Gobierno de Cuba que garantice en la legislación y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente si así lo desearen (artículo 2 del Convenio Nº 87), así como la libre elección de sus representantes (artículo 3 del Convenio)".(72)

75. La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer pudo constatar, asimismo, esta situación cuando estuvo en Cuba. Ella manifestó que "[e]l Ministerio de Justicia informó a la Relatora Especial que, para formar una asociación, hay que presentar una solicitud a [ese despacho] en virtud de la Ley de Asociaciones. Luego, se examina el proyecto de estatutos para decidir si los objetivos de la asociación están acordes con la legislación. A este respecto, a la Relatora Especial le preocupa que la Ley de Asociaciones Nº 54 (1985) y su Reglamento (1986) exigen que todas las asociaciones y organizaciones cooperen y coordinen sus actividades con las organizaciones estatales pertinentes y, (…) prohíben efectivamente la legalización de toda organización realmente independiente, exigen que las asociaciones acepten una amplia interferencia del Estado y disponen la facultad arbitraria de éste de interrumpir sus actividades".(73)

76. El hecho de que el Estado cubano prohíba la creación de sindicatos independientes no sólo viola sus obligaciones internacionales(74) contraídas en la materia, sino también, sus propios principios consagrados en la Constitución Política, ya que ésta establece el derecho de reunión y asociación de los trabajadores y declara que las organizaciones sociales "gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica".(75) No obstante, la Comisión considera también que el Estado limita y restringe severamente todas las libertades reconocidas en la Constitución con el artículo 62 --tantas veces analizado por la CIDH-- según el cual no pueden ser ejercidos "contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo". Esta limitación es complementada por el mandato de la única confederación sindical autorizada y controlada por el Estado, la cual estipula "el trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha por la defensa del Socialismo y sus principios".(76)

77. Pese a que la Constitución reconoce libertades amplias a los sindicatos, la concentración del poder estatal no ha sido posible sin coartar las libertades sindicales. El derecho de asociación, por otra parte, no puede ejercitarse contra la existencia y fines del Estado socialista; los sindicatos por tanto, no son verdaderamente autónomos ya que están supeditados a los intereses del Estado y guiados por el Partido. Además, los objetivos principales de los sindicatos están relacionados con la producción y la productividad y no tanto con la defensa de los intereses de los trabajadores. Estos límites a la actividad sindical han sido puestos de manifiesto por las recientes informaciones que dan cuenta del arresto de trabajadores que intentaban acciones sindicales independientes, con miras a la defensa de sus intereses laborales.(77) La organización Pax Christi Netherlands, en su Quinto Informe sobre Cuba, señala además que

La lucha por el cumplimiento de los derechos laborales se ve frustrada por la total ausencia de fuerzas de contrapeso en la sociedad cubana. El regente Partido Comunista no sólo determina el proceso legislativo, controla además la asignación de fiscales, abogados defensores y jueces. El escenario político cubano se sustenta en la realidad de que cualquier clase de oposición en contra del Partido en el poder es equivalente a traición política, haciendo inútil todo intento de investigación imparcial contra las prácticas laborales en Cuba.(78)

78. La organización arriba citada señala, asimismo, que Cuba viola sistemáticamente los siguientes convenios laborales de la OIT de los cuales es Parte: 1) Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización (1948), ratificado por Cuba el 25 de junio de 1952; 2) Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva (1949), ratificado por Cuba el 29 de abril de 1952; Convenio Nº 111 sobre discriminación en cuanto a empleo y ocupación (1958), ratificado por Cuba el 26 de agosto de 1965; y el Convenio Nº 95 sobre la protección del salario, ratificado por Cuba el 29 de abril de 1952. Esta organización hace una síntesis detallada de cómo el Estado cubano viola sus obligaciones internacionales en la materia:

Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger su lugar de trabajo, la naturaleza de su empleo y el salario a recibir en dicho puesto. Lo mismo ocurre al negársele a los estudiantes cubanos la libertad de escoger su educación.

Para acceder a un empleo el trabajador debe firmar un contrato. Un punto esencial del contrato es el compromiso del trabajador de apoyar al Partido Comunista y todo lo que éste representa. Todo aquel que no esté de acuerdo con estas reglas es excluido. Esta práctica es una violación del convenio Nº 111 de la OIT (sobre la discriminación en cuanto a empleo y ocupación). Los estudiantes también deben firmar un compromiso para poder comenzar en cualquier universidad. Además los mejores y escasos puestos en los centros de estudios universitarios son tomados por jóvenes pertenecientes a la elite socio-política. El resto tiene que escoger entre academias militares o la universidad pedagógica.

Los trabajadores cubanos no tienen derecho a formar sindicatos libremente, a convocar huelgas, a exigir mejores condiciones de trabajo, a criticar las normas de trabajo o incluso a quejarse de sus supervisores.

El sindicato oficial cubano CTC (Central de Trabajadores de Cuba) es controlado por el Partido Comunista. La membresía es obligatoria para todos los trabajadores al igual que el pago de las cuotas establecidas. Cualquier intento de los trabajadores para organizarse de forma independiente es considerado ilegal y por lo tanto perseguido; los trabajadores son hostigados e incluso llegan a ser expulsados del centro laboral (violación del convenio Nº 87).

Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger el lugar de empleo en una compañía extranjera.

Las agencias empleadoras del gobierno seleccionan a las personas para trabajar en el sector del turismo y en las firmas extranjeras. En general esas personas son escogidas sobre la base de su lealtad al régimen y no por su capacidad. Esto constituye una notable violación del convenio fundamental Nº 111 de la OIT (referido a la discriminación en cuanto a empleo y ocupación).

A los trabajadores cubanos y los empleadores extranjeros se les prohibe negociar libremente los salarios.

En realidad los empleadores extranjeros no pagan, en lo absoluto, el salario a los trabajadores. Ellos están obligados a realizar los pagos a agencias gubernamentales que son las encargadas de colocar a los empleados en los centros de producción. El pago que éstos reciben a través de las agencias empleadoras no se negocia mutuamente en plena libertad, además es muy inferior a las sumas que las compañías extranjeras pagan a dichas agencias. Los trabajadores se ven obligados a aceptar salarios muy por debajo de lo necesario para la subsistencia. Esta realidad impone que los trabajadores reciban menos del 10% de las sumas que las compañías pagan a las agencias empleadoras. Una vez más se viola lo estipulado por los convenios de la OIT, en este caso el Nº 95 específicamente.

La mayoría de los trabajadores cubanos no tiene derecho a abrir sus propios negocios. De lograrlo, pueden emplear sólo hasta cuatro personas las cuales tienen que ser miembros de la familia.

Los trabajadores cubanos tienen que participar en trabajos 'voluntarios' (no remunerados) y asistir a extensas demostraciones políticas convocadas por el Partido Comunista.

Los trabajadores cubanos son obligados a vigilar a sus vecinos y a reportar cualquier actividad considerada contraria a las orientaciones del Partido.

Es una práctica común situar en cada centro de trabajo --también en compañías extranjeras-- a seguidores del Partido o espías que tienen que controlar a compañeros de trabajo con actitudes cuestionables. Al realizar estas acciones, el gobierno viola el convenio Nº 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación), artículo 3.2 donde reza que «las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal».

A los trabajadores cubanos se les niegan los días libres por celebraciones religiosas, con excepción del Día de Navidad (esto sólo fue concedido después de la visita del Papa).(79)

79. El control ejercido por el Estado sobre los trabajadores también se da dentro del ámbito de la inversión extranjera.(80) Así, por ejemplo, no existe negociación colectiva, y la contratación, el pago de salarios, la terminación de contratos y otros aspectos del vínculo laboral no se realizan en forma directa entre la empresa y el empleado, sino a través de una entidad empleadora designada por el Estado. Los mismos criterios discriminatorios por motivos ideológicos que rigen en otros ámbitos pueden también ser aplicables en el marco de estas empresas, con lo que el control estatal sobre los trabajadores queda asegurado. La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que los salarios no son pagados directamente a los trabajadores, sino a la agencia del Estado que los devenga en moneda fuerte y posteriormente paga al trabajador en moneda nacional. La diferencia entre los salarios pagados por la empresa y los efectivamente pagados al trabajador por la agencia estatal se estima que es considerable, lo que permite al Estado obtener sustanciosos beneficios en detrimento de lo que el trabajador hubiera podido percibir.(81) Además, la ley establece que cuando las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo pueden solicitar a la agencia que lo sustituya por otro, sin que exista ninguna protección legal.(82)

80. Según el periódico Granma --órgano oficial del Partido Comunista-- los cubanos que desean hacer carrera en el sector extranjero deben tener "ideoneidad". Para obtener un empleo la persona debe ser miembro de las organizaciones de masas, ser un "revolucionario" impecable, no crear problemas y lo más importante: ser recomendado por los órganos del Estado. La organización Pax Christi Netherlandas ha señalado en su informe que, en esta situación "[l]os cubanos que no son ardientes seguidores del Gobierno tienen que falsificar sus credenciales valiéndose del soborno, u otros medios, con el fin de lograr trabajar en una firma extranjera. Como reacción ante este hecho, el Gobierno actualmente impone que la persona debe mantener su condición de idóneo si desea conservar su empleo; si el Gobierno considera lo contrario la persona puede perder el empleo en cualquier momento. Una vez dentro del sistema la persona debe convertirse en cómplice con el fin de no ser excluído. Esto garantiza a la élite que, como todos están comprometidos, no habrá ninguna clase de denuncia. Como resultado se fortalece la conspiración de silencio".(83)

81. Se ha señalado también que en el nuevo sistema económico "el Estado ha desarrollado una red de fieles seguidores quienes deben permanecer en silencio. En la cima se encuentran las personas más cercanas al Gobierno quienes, poco a poco, son colocados en cada nueva asociación mixta que se crea desempeñando funciones ejecutivas. Estas personas suelen ser oficiales de las Fuerzas Armadas retirados o individuos que han ascendido, (…) gracias a su complicidad y lealtad hacia el régimen".(84) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que las siguientes personas fueron expulsadas de su centro de trabajo por expresar ideas políticas distintas a la línea oficial:

a. A comienzos del año 2000, Pedro Emilio Pacheco Pérez, quien se desempeñaba como catedrático principal de Estomatología en la Facultad de esa especialidad del Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba. La Resolución Rectoral Nº 11897 dispuso la pérdida de la categoría de docente principal; Sergio Lázaro Cabarrouy Fernández, Ingeniero y profesor de la Facultad de Ciencias Técnicas de la Universidad de Pinar del Río. Según la Resolución Nº 7499 se le privó de la categoría de docente instructor por ser activo colaborador de la revista "Vitral", órgano informativo-noticioso de la Diócesis de Pinar del Río; Belkis Cantillo Ramírez, Auxiliar Pedagógica del Círculo Infantil "Sueños de Martí" fue expulsada el 3 de febrero de 2000 por la administración de su centro de trabajo; Vladimir Montano Morales, tabaquero de exportación, fue expulsado de la Fábrica de Tabacos "La Bejucaleña"; Jorge Dante Abad Herrera, Instructor, fue expulsado del Politécnico de la Construcción "Julio Delgado Reyes"; Francisco Correa Delgado, Almacenero, fue expulsado de la Empresa Municipal de la Marina, Ministerio de la Industria; Jorge Luis Larrazabal Zulueta, Operador de Control de Vectores y Fumigador, fue expulsado de la Dirección Municipal de Salud Pública de Guantánamo; Lesme Gainza Toledano, Profesor de Química, fue expulsado de la Escuela Secundaria Básica Urbana "Rafael Morejón"; Odalys Zayas Miranda, Médico Veterinario, fue expulsado de la Empresa Pecuaria San Cristobal, Ministerio de Agricultura; y José Antonio Montano Morales, Médico Internista, quien trabajaba en el Hospital Docente "Julio Trigo" de La Habana, fue transferido a un puesto de menor categoría por haber obtenido una visa para emigrar a los Estados Unidos. Actualmente se encuentra cubriendo un turno fijo de guardia en dicho centro hasta que el Ministro de Salud Pública, Dr. Carlos Dotres, determine su estado migratorio.

b. El 21 de abril de 2000, Mario Paulino González Rodríguez fue expulsado de la Empresa Comercio y Gastronomía de Perico, ubicada en Matanzas, por ser declarado "no apto" o "no idóneo" para ejercer su función, al haber manifestado opiniones políticas distintas a las del Estado, por estar afiliado a un partido político no autorizado y haber marchado por las calles pidiendo libertad para los presos políticos y de conciencia. El afectado apeló esta medida al Órgano de Justicia Laboral y le contestaron que no tenía más oportunidad de apelación.

c. En el mes de marzo de 2000, el Capitán de la Seguridad del Estado, Pedro Méndez Fundora, alias "El Pire", le comunicó a la dirección municipal de la Empresa "Panadería Los Pinos" donde Lázaro trabajaba como ayudante de panadero, que éste era un opositor al régimen y que no era "confiable" pues podría envenenar el pan de la población. Por este motivo no podía seguir trabajando en la panadería. Lázaro Vera es delegado de la organización sindical independiente Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) en Cienfuegos.

d. La Comisión también fue informada que Alberto Sigler Montes de Oca, jardinero de la escuela primaria "Ignacio Agramonte" fue expulsado de su centro laboral por sus ideas políticas. En el mes de junio, Alberto Sigler tuvo la gentileza de llevar a un niño de su escuela para su casa, ya que los padres no venían a recogerlo y eran pasadas las 6:00 de la tarde y la maestra tenía que marcharse. Al cabo de tres días se presentaron en la escuela funcionarios de la Dirección Municipal de Educación de Perico para informarle a la directora de la escuela, Carmen Casanova, que Sigler Montes de Oca no podía seguir trabajando en ese centro, ya que el padrastro del niño, Jorge Pérez Llerena, Capitán de la Seguridad del Estado, se quejó ante la Dirección de Educación alegando que un opositor al gobierno no debía trabajar con niños. La directora del centro no estuvo de acuerdo con la medida pues consideraba a Alberto un magnífico trabajador, mas esta opinión no se tuvo en cuenta y sí la de la Seguridad del Estado. Alberto Sigler Montes de Oca es opositor al régimen y ha sido hostigado varias veces por su ideología.

82. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que a la luz de las reformas en el ámbito económico y laboral, es cada día más necesaria la presencia de sindicatos libres e independientes que defiendan los derechos laborales de los trabajadores. Es en el campo de estos derechos en que la Comisión encuentra la mayor contradicción entre los postulados ideológicos del sistema y la operación práctica del mismo. En efecto, uno de los postulados del sistema que hoy impera en Cuba es la construcción del socialismo para lograr una sociedad igualitaria sin explotadores ni explotados. Sin embargo, los hechos y el derecho vigente permiten que las situaciones de explotación se multipliquen. El derecho de asociación con fines sindicales no tiene reconocimiento ni vigencia real; antes bien, sólo los sindicatos oficiales son autorizados. La función misma de los sindicatos ha sido desnaturalizada, al desplazarla de la defensa de los intereses concretos de los trabajadores hacia la de ser vehículo transmisor de las consignas gubernamentales; los sindicatos, así, se han convertido en un instrumento más de control. En este marco el derecho de huelga es negado en la realidad, pasando a constituir un hecho punible, y la negociación colectiva prácticamente no existe. En el ámbito empresarial, se ha instituido una estructura vertical en la cual no existen canales institucionales para una participación de los trabajadores en la administración de las unidades productivas, aun cuando, teóricamente, ellos son los propietarios de los medios de producción.

V. LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS

83. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en anteriores informes su profunda preocupación sobre las condiciones carcelarias y el tratamiento deliberadamente severo y degradante que otorga el Estado cubano a los presos, hechos que constituyen serias violaciones de los derechos humanos. Los numerosos testimonios que obran en poder de la Comisión registran --también para el año 2000-- la gravedad de la situación de los presos en Cuba, y especialmente de aquéllos que están purgando condena por delitos políticos. La Comisión lamenta, asimismo, que el Estado cubano no cumpla con sus propias normas constitucionales y penales en la materia, ya que éstas en teoría establecen principios --que se si ejercitaran-- podrían llevar a una adecuada salvaguarda de las condiciones de la población penal.

84. En efecto, la Constitución Política del Estado cubano señala en sus artículos 58 y 59, respectivamente, que:

La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen. Todo acusado tiene derecho a la defensa. No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

85. Dentro del marco jurídico del tratamiento penitenciario durante la privación de libertad, el Código Penal cubano establece que a los sancionados se les remunere por el trabajo socialmente útil que realicen; se les provea de ropa y calzado apropiados; se les facilite el reposo diario normal y un día de descanso semanal; se les proporcione asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; se les conceda el derecho a obtener las prestaciones de seguridad social a largo plazo, en los casos de invalidez total originada por accidentes de trabajo. Si el recluso falleciere por accidentes de trabajo su familia recibirá la pensión correspondiente. Que se les dé oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y técnica; que se les proporcione, en la medida y forma establecidas en los reglamentos, la posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no recluidas en centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos de consumo; que según su comportamiento, y en la medida y forma establecidas en los reglamentos, se les autorice a hacer uso del pabellón conyugal; se les concedan licencias extrapenales por tiempo limitado; se les dén oportunidades y medios de disfrutar de recreación y practicar deportes de acuerdo con las actividades programadas por el establecimiento penitenciario, y se les promueva de un régimen penitenciario a otro de menor severidad. Igualmente, el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad.(85)

86. La incongruencia entre los hechos y el derecho se demuestra, sin embargo, en la situación imperante. En su informe anual 2001, la organización Human Rights Watch señaló que "[I]ndependientemente de que fueran presos políticos o comunes, los internos estuvieron sometidos a condiciones penitenciarias abusivas. Los presos sufrieron con frecuencia malnutrición y languidecieron en celdas hacinadas con la aquiescencia de los guardias, o durante largos períodos en celdas de aislamiento. Las autoridades penitenciarias insistieron en que todos los detenidos participaran en sesiones de reeducación política o se enfrentaran al castigo. Los presos políticos que denunciaron las malas condiciones carcelarias fueron castigados con el encierro en solitario, la restricción de las visitas o la negación de tratamiento médico".(86) Esta organización hace un análisis más profundo del sistema laboral en las cárceles cubanas, lo cual demuestra en la práctica cómo las autoridades cubanas violan sus propias normas constitucionales y penales, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos:

Las entrevistas de Human Rights Watch con ex reclusos cubanos aportan pruebas inquietantes de que Cuba abusa de los derechos del trabajador en sus prisiones. El Gobierno cubano cuenta con un amplio sistema de correccionales, y administra plantas de confección de ropa y de fabricación de muebles, talleres de construcción y otro tipo de fábricas, así como correccionales agrícolas, en sus prisiones de máxima y mínima seguridad. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos exigen que los presos con aptitud física participen en la formación profesional y en un trabajo productivo y de rehabilitación que deberá ser remunerado equitativamente. Sin embargo, la insistencia del Gobierno en que los presos políticos participen en los programas laborales y sus presiones inapropiadas sobre los reclusos para que trabajen sin cobrar un salario en condiciones inhumanas viola las normas internacionales sobre el trabajo y los derechos de los reclusos.

La venta de productos fabricados por los presos en los programas de trabajo de las prisiones cubanas, tales como colchones, combinada con la negativa a pagar a los reclusos por su trabajo, subrayaron el interés aparente del Gobierno cubano en beneficirase del trabajo penitenciario, en lugar de rehabilitar a los presos. Además de fabricar productos para vender en mercados locales, algunos ex reclusos dijeron a Human Rights Watch que confeccionaban productos para vender en tiendas oficiales de dólares o fabricaban materiales destinados a la industria turística cubana. Las autoridades penitenciarias coaccionan al parecer a algunos presos para que trabajen con la amenaza de negarles beneficios tales como las visitas familiares.(87)

87. La situación de los periodistas independientes que purgan condena en las cárceles cubanas no es distinta. En el mes de abril de 2000, la Sociedad Interamericana de Prensa manifestó su preocupación por el constante hostigamiento al que son sometidos los periodistas independienters en Cuba y "condenó, especialmente, las pésimas condiciones y continuos castigos que enfrentan varios de ellos en las cárceles del país. Castigar, hostigar y desacreditar la imagen de los periodistas independientes es un mecanismo recurrente para debilitar sus labores. Seguimos alertas ante esta situación y a la espera de que se respeten los derechos de los encarcelados, y de que el gobierno ofrezca garantías de revisión y de justicia en los procesos judiciales".(88) Esta organización denunció que el periodista independiente Víctor Rolando Arroyo, condenado a seis meses de prisión por un supuesto delito de acaparamiento, enfrenta pésimas condiciones higiénicas, de alimentación y se limitan las visitas familiares. Joel Jesús Díaz Hernández continúa en celda de aislamiento en la cárcel de Canaleta en la provincia de Ciego de Ávila. A Bernardo Rogelio Arévalo Padrón y Manuel Antonio González Castellanos, presos desde 1997 y 1998 respectivamente, también se les limitan las visitas familiares y el acceso a la literatura.

88. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió también desde La Habana, Cuba, un informe de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional que da cuenta del número de presos políticos en Cuba y de las perspectivas para el año 2001:

En el último año [2000], el total de prisioneros por motivos políticos ha permanecido estacionario en el entorno de los tres centenares, por lo cual Cuba sigue estando entre los primeros países de este hemisferio y del mundo por la cantidad de prisioneros de esa categoría en relación con el total de habitantes. El Gobierno de Cuba continúa ocultando las cifras exactas en cuanto al número de personas encarceladas, la gran mayoría por delitos comunes, disponiéndose solamente de estimaciones no oficiales que lo sitúan en el orden de varias veintenas de miles de internados. El Gobierno cubano persiste en no levantar el bloqueo en cuanto al acceso de la Cruz Roja Internacional y otras organizaciones humanitarias nacionales o internacionales a las cárceles cubanas, en las cuales no suelen observarse las Normas Mínimas de la ONU en cuanto al trato a prisioneros y detenidos. Consideramos que nuestro propio GULAG está formado por alrededor de 200 prisiones y campamentos de prisioneros, lo cual resulta muy inquietante toda vez que a principios del actual gobierno, en enero de 1959, existían alrededor de 15 cárceles, que albergaban a varios miles de presos, y solamente una de ellas era de mayor seguridad, categoría ésta que alcanza actualmente el medio centenar. Debido al aumento de la represión, entre otros factores, la situación de derechos civiles y políticos en Cuba empeoró durante el año 2000 en comparación con el año precedente. Lamentamos pronosticar un deterioro aún mayor en la situación de tales derechos esenciales durante el año 2001, a menos que el Gobierno de Cuba se decida a iniciar y encabezar un proceso de graduales reformas modernizadoras que le permitan liberarse a sí mismo y al pueblo de Cuba del funesto modelo totalitario coyunturalmente adoptado hace cuatro décadas y que constituye la causa primera de la pobreza, desesperanza y violación masiva e institucionalizada de los derechos civiles y políticos que sufrimos los cubanos.(89)

89. La Comisión recibió además de la información detallada en el párrafo anterior, las denuncias que se exponen a continuación:

a. En el mes de febrero de 2000, el prisionero político Armando Sosa Fortunay, recluído en la prisión de Kilo 8 en Camaguey, presentó serios problemas de salud después de haber permanecido por dos meses en la sede provincial del departamento de la seguridad del Estado en una celda tapiada sin acceso a luz solar y sin brindársele asistencia médica. En abril de 2000, el prisionero político Marcel Valenzuela Salt, confinado en la prisión 1580 en La Habana se declaró en huelga de hambre por negársele asistencia médica al no poder asimilar los alimentos en descomposición que le fueron ofrecidos. En más de una oportunidad este recluso se dirigió a las autoridades del penal solicitando su traslado a un hospital, pero sin resultados positivos. En mayo de 2000, el preso común José David Germán Aguilera, quien se ha unido a los reclamos de los presos políticos recluidos en la prisión de Kilo 8 en Camaguey, padeció de dolores apendiculares y dolencia de una pierna, y en virtud de su actitud cívica, le fue negada la asistencia médica. El prisionero político y de conciencia Jorge Luis García Pérez "Antunez", recluído en la prisión Nieves Morejón de Sancti Spiritus presentó dolores en el tórax, falta de aire, infección renal muy avanzada y continuos ataques de hipoglicemia. La negativa de las autoridades del penal a la asistencia médica requerida propició que Antúnez junto a varios familiares y opositores en las afueras del penal, iniciaran una huelga de hambre el 23 de mayo de 2000, exigiendo su traslado a un hospital. La huelga se prolongó hasta el 1º de junio cuando las autoridades del penal se comprometieron a brindarle asistencia. En los momentos de preparar este informe Antúnez se encuentra nuevamente en huelga de hambre exigiendo que se le brinde asistencia médica. En agosto de 2000, todos los prisioneros en celdas de castigo de la prisión Las Alambradas de Manacas, en Villa Clara, realizaron una protesta para exigir asistencia médica para el recluso Pavel Acosta, quien se encontraba en estado crítico de salud y las autoridades penitenciarias lo que hicieron fue reforzar la guarnición y traer perros amaestrados para agredir a los presos. Asimismo, la Comisión tuvo conocimiento de que los siguientes presos comunes fallecieron por falta de asistencia médica: Alexander Bojiano (22 años de edad, natural de Trinidad), estuvo quejándose de dolores intestinales y tanto el médico como las autoridades carcelarias le negaron asistencia médica; Reiner Díaz (29 años de edad, natural de Cabaiguán), era asmático y tuvo una fuerte crisis de asma; al pedir atención médica a los oficiales de guardia de nombres Julio y Enrón, le dijeron que no podían atenderlo; horas después murió asfixiado en el puesto médico de la prisión; Rubén Fragoso Quintero (28 años de edad), este joven era hemofílico y murió en el Hospital Provincial de Sancti Spíritus donde le negaron las transfusiones de sangre necesarias para salvar su vida; y Alexander Tati (29 años, natural de Trinidad) se quejó de un dolor en el pecho y no fue atendido, sobreviniéndole un infarto al miocardio que terminó con su vida.

b. La Comisión Interamericana también fue informada que el prisionero político y de conciencia Francisco Chaviano González, recluido en la prisión Combinado del Este en La Habana, fue llevado a celdas de aislamiento y se le prohibió recibir cualquier tipo de visitas de su esposa o familiares durante más de un año, por mantener su actitud de no vestir el uniforme de preso común y haber efectuado denuncias de malos tratos en el penal. Chaviano González se encuentra delicado de salud con una úlcera duodenal. A partir del 22 de agosto de 2000 se le prohibieron las visitas al preso político Vladimiro Roca Antúnez en la prisión de Ariza, Cienfuegos. Cabe señalar que Roca Antúnez es el Presidente del Partido Social Demócrata Cubano y el único de los cuatro firmantes del documento "La Patria es de Todos" que continúa encarcelado. De noviembre de 2000 a febrero de 2001 se le suspendieron las visitas al preso político Lázaro Alejandro García Farah por su negativa a participar en las clases de adoctrinamiento político que imparten en el penal El Típico, en Las Tunas.

c. Según las informaciones proporcionadas, en la Prisión de Mujeres "Nieves Morejón" ubicada en la provincia de Sancti Spíritus, las presas políticas Aidanet Jordán Cabrera y su hermana Mayda Bárbara Jordán Cabrera, condenadas a 10 y 15 años de prisión, están sufriendo acoso, hostigamiento y golpizas por parte de las presas comunes. La información señala que Aidanet fue también objeto de una fuerte golpiza propinada por el Oficial Carlos Bernal, ocasionándole fractura en un brazo. Por otra parte, Mayda presenta un cuadro psiquiátrico severo, producto de estos hechos. Las hermanas Jordán Cabrera permanecen en ese penal desde 1994; son madres de dos niños menores cada una, los que se encuentran bajo el amparo de sus familiares.

d. La Comisión Interamericana recibió un testimonio sacado clandestinamente de la prisión Mar Verde, ubicada en Santiago de Cuba. Este testimonio señala que "En Mar Verde es constante el hacinamiento que padecen los reclusos, las capacidades de las celdas no corresponden con las cantidades de reclusos que en ellas encierran. Por ejemplo, en el llamado Destacamento Nº 44 los calabozos miden aproximadamente 2 por 3 metros y en cada uno permanecen nueve presos. En el Destacamento Nº 1 los cubículos son de 5 por 6 metros y cada uno está habitado por 18 reclusos. Por su parte, en el Destacamento Nº 7 --cuyas celdas miden 1.5 por 2.5 metros-- hay seis presos en cada uno de sus compartimientos. Los reclusos duermen en literas de tres plazas con colchones de tela de saco (lienzo) rellenos de materiales irreconocibles". Este testimonio también narra cómo el "preso común José Ismael Martínez Lavigne, confinado en el Destacamento Nº 4, el 26 de abril de 2000, recibió una brutal golpiza de parte del funcionario del orden interior (FOI) de nombre Ángel Luis Fonseca, que le provocó a Martínez Lavigne inflamación en los testículos y en el ojo derecho. La agresión del agente se produjo cuando éste se opuso a que el preso estuviera caminando por el pasillo del penal, cuestión que él le explicó que hacía por orden del médico, debido a una dolencia pulmonar. En protesta por el trato cruel, José Ismael Martínez Lavigne se autoagredió clavándose en el estómago un pedazo de alambre grueso".

e. La Comisión también recibió otro testimonio que dio cuenta de las condiciones por las que atravesó el periodista independiente Víctor Rolando Arroyo Carmona cuando fue condenado y recluido en la prisión de Pinar del Río:

Desde que entró a la prisión está siendo constantemente hostigado. Los funcionarios del penal están tratando de crear situaciones que atenten contra su seguridad personal. Está siendo maltratado física y mentalmente. No le han permitido ni siquiera que tenga un abrigo en un lugar donde a los demás presos le permiten el uso de todo tipo de ropa. Allí hay mucha humedad y frío y no le dejan tener nada para abrigarse. Estuvo junto a presos de mucha peligrosidad y altas condenas. Lo trasladaron de Sección y en este otro lugar no hay camas disponibles, está siendo hostigado también por algunos presos comunes que sirven a los intereses de los funcionarios del penal, o sea, lo que aquí se conoce como chivatos, quienes buscan bronca con Arroyo, le picaron las chancletas de baño, lo están tratando de intimidar con el objetivo de que pierda el prestigio con que cuenta entre la generalidad de los presos de allí, de los cuales ha recibido mucho apoyo. En esta situación de constante tensión, su presión arterial se mantiene alta. Está totalmente descompensado lo que se agrava con la precaria alimentación y las pésimas condiciones higiénico-sanitarias imperantes en esa cárcel. Está hasta tres días seguidos sin agua.

90. Los testimonios expuestos en esta sección del informe constituyen sólo una parte de las denuncias recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000, lo cual demuestra la existencia de serias acusaciones de tratamiento degradante e inhumano ocasionado por las autoridades penitenciarias del Estado cubano a la población penal. La Comisión también ha recibido denuncias en el sentido de que los ex-presos y ex-presas políticas una vez que son liberados continúan siendo hostigados por el Estado, lo cual prolonga en el tiempo, bajo otras modalidades discriminatorias, los castigos de que hayan podido ser objeto durante la privación de libertad. Por ello, la Comisión urge al Estado cubano para que proporcione a las personas excarceladas las mismas condiciones de vida que son concedidas a personas de características profesionales equivalentes, sin hacerlas objeto de discriminación de ningún tipo por el hecho de haber cumplido una condena por razones políticas.

91. Asimismo, tal como se señaló al inicio de esta sección del informe, la legislación positiva cubana cuenta con mecanismos que, siendo efectivamente aplicados, podrían mejorar las condiciones penitenciarias. Desafortunadamente, en estos casos, existe una incongruencia entre los hechos y el derecho, por cuanto el Estado cubano no sólo ignora sus propios preceptos constitucionales y penales en la materia, sino que también, viola sistemáticamente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(90) y las Reglas Mínimas Internacionales de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. La Comisión debe reiterar al Estado cubano que resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad. En otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento del que ésta representa. Esto es, que el preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social.

VI. LAS SANCIONES ECONÓMICAS

92. En los últimos años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido señalando "que la comunidad interamericana tiene la responsabilidad de crear condiciones externas que permitan que la sociedad cubana supere la situación que actualmente la afecta con miras a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos. En este sentido, la Comisión considera que los efectos adversos derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano constituyen un obstáculo para crear esas condiciones tan necesarias para lograr una pacífica y gradual transición hacia un sistema democrático de gobierno".(91) La Comisión considera, asimismo, que esta política de sanciones económicas dirigida al régimen cubano genera un grave impacto sobre los derechos económicos y sociales de la población, que viene a ser el sector más vulnerable en este problema. En virtud de estas sanciones, el pueblo cubano ha padecido un deterioro progresivo de su nivel de vida durante las últimas cuatro décadas.

93. La Comisión Interamericana ha tenido conocimiento que durante el período cubierto por el presente informe se habrían adoptado algunas decisiones con respecto a estas medidas unilaterales. Así, la organización Human Rights Watch/Américas en su último informe anual señaló que:

El asunto del embargo de décadas sobre Cuba recibió la atención renovada del Congreso en el 2000, y se tomaron algunas medidas, aunque pequeñas, para relajarlo. En octubre, tras meses de debates en los comités del Congreso, ambas cámaras aprobaron leyes que permitían la venta limitada de alimentos y medicinas a Cuba. Los agricultores, los grupos de interés agropecuarios y las compañías farmacéuticas habían hecho mucha presión para poder acceder al mercado cubano. Pero era probable que el impacto práctico de la legislación fuera menor que su importancia simbólica. Aunque marcaba la primera retirada importante de sanciones contra la isla en casi cuatro décadas, era improbable que las medidas legislativas permitieran verdaderamente mas que un pequeño volumen de negocios. Debido a los compromisos con legisladores conservadores opuestos a la relajación de las restricciones comerciales, no se autorizaría ningún crédito oficial a la exportación ni financiación privada para la venta de alimentos. De hecho, cuando el proyecto de ley estaba listo para el voto en la Cámara de Representantes y el Senado, La Habana denunció que sus condiciones eran "humillantes e injustas". En un editorial publicado en las primeras páginas del diario del Partido Comunista Granma se prometía que Cuba no compraría "ni un centavo de alimentos o medicinas a Estados Unidos". Y en lo que suponía un retroceso, el proyecto de ley contenía disposiciones que codificaban las normas que prohíben generalmente el turismo de Estados Unidos a Cuba. Para poder viajar legalmente a Cuba, los ciudadanos estadounidenses tenían que obtener un permiso, disponible únicamente para muy pocas categorías de viajeros, o estar invitados por una organización de fuera de Estados Unidos que cubriera los gastos.(92)

94. Por su parte, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer pudo constatar in situ las dificultades por las que atraviesan las mujeres cubanas en el campo socio-económico a raíz de estas medidas unilaterales:

En el curso de su investigación, la Relatora Especial tuvo que reconocer que las sanciones económicas impuestas por los Estados Unidos de América contra Cuba tienen un efecto importante sobre la situación social y económica de la mujer cubana. La no disponibilidad de medicamentos y de productos farmacéuticos era evidente en los hospitales estatales que visitó, si bien las condiciones en esos hospitales eran ejemplares si se les comparaba con lo normal en otros países del Tercer Mundo. Además, en relación con la calidad de vida de la mujer, los grupos de mujeres le dieron pruebas de las dificultades que sufren en el hogar a causa del embargo y presentaron el argumento de que el embargo y las dificultades eran causa de la violencia doméstica. El argumento en contrario es que la situación no es producto del embargo sino de la mala administración económica del Gobierno central. Sin embargo, la Relatora Especial está convencida por todo lo que escuchó y vio de que el embargo impuesto unilateralmente por los Estados Unidos tiene un efecto especialmente negativo y grave sobre la vida de la mujer cubana y que otros mecanismos de las Naciones Unidas interesados en los derechos económicos y sociales deben investigar la posibilidad de que el embargo de los Estados Unidos en realidad tenga como resultado la negación de los derechos económicos y sociales de la mujer.( 93)

95. En un plano más detallado, la Relatora Especial arriba citada manifestó que "las consecuencias sociales del embargo económico son distintas para las mujeres porque en ellas recae la mayor responsabilidad de encontrar medios innovadores de hacer frente a la escasez de suministros como medicamentos, aceite de cocina, jabón, productos de aseo personal femenino, pañales, etc. El embargo ha afectado mucho a las mujeres porque son el protagonista principal de la vida del hogar. El embargo también tiene consecuencias directas para la salud de la mujer porque no hay suficientes suministros médicos. En particular, las mujeres pueden sufrir las consecuencias físicas y psicológicas de la falta de atención médica para ellas como falta de anticonceptivos y frotis. Además, como consecuencia de la escasez de alimentos, las mujeres suelen ser las últimas de la familia en comer o sencillamente no comen. Al mismo tiempo, las aptitudes innovadoras de las mujeres durante el período del embargo han creado una deformación en la sociedad de modo que no se percibe la verdadera magnitud de las consecuencias del embargo".(94)

96. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que un programa ordenado de reformas tanto en el campo de los derechos civiles y políticos como en el de los derechos económicos y sociales se vería facilitado si se pusiera fin a las medidas unilaterales impuestas contra Cuba. Las prolongadas políticas de embargo económico, comercial y financiero impuestas contra la isla han incidido a través de los años de manera negativa en el clima político y la realidad económica de ese país. Estas medidas se han convertido en un obstáculo para la necesaria apertura de un sistema en gran medida formado y justificado por una percibida necesidad de hacer frente a presiones externas. Parecería ser, asimismo, que numerosas agrupaciones de disidentes dentro de Cuba están en contra de estas medidas unilaterales por las mismas razones: "No apoyamos ni pedimos medidas de aislamiento desde el exterior hacia Cuba. También recordamos que mientras estemos aislados por el propio orden político y económico que rige nuestro país, es falso pensar que los cubanos se beneficien o participen dignamente en las diversas formas de relación con las instituciones oficiales cubanas. Estas formas de aislamiento no se justifica una a la otra. Por eso quien quiera actuar con coherencia moral, respetando nuestra soberanía y siendo solidario con Cuba, debe demandar siempre por igual el cese del embargo y la apertura democrática dentro de Cuba".(95)

97. La Comisión confía que se adopten las medidas que sean necesarias a fin de dar por terminado el embargo comercial contra Cuba, ya que una política de aislamiento hacia ese país no contribuye a mejorar la vida del pueblo cubano --el único realmente afectado en esta situación--. Si la comunidad interamericana desea contribuir efectivamente a fomentar una transición pacífica a la democracia y una irrestricta vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deberá volver a analizar su estrategia. En el marco de sus funciones y atribuciones, la Comisión continuará observando la situación de los derechos humanos en Cuba y espera que los mismos cobren vigencia efectiva por decisión de las autoridades y pueblo cubano y con el apoyo de la comunidad interamericana de la cual Cuba forma parte.

VII. CONCLUSIONES

De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:

1. La Comisión observa con preocupación un incremento en las cifras que dan cuenta de las violaciones de los derechos civiles y políticos cometidas por el Estado cubano durante el período cubierto por el presente informe, en comparación con 1999 y 1998. Se observa, asimismo, que es siempre a finales de año y a comienzos del siguiente, cuando el Estado aumenta la represión contra aquellas personas que, discrepando de la línea oficial, intentan ejercer sus derechos la libertad de expresión, reunión y asociación. En efecto, el hostigamiento, la adopción de medidas disciplinarias, las acusaciones, las detenciones temporales, las advertencias oficiales, los despidos laborales y las penas privativas de la libertad se multiplicaron durante el año 2000. Es evidente también que los cambios positivos realizados en 1998, a raíz de la visita de Su Santidad Juan Pablo II a Cuba, y que en un momento generaron grandes expectativas, se fueron diluyendo hasta convertirse en medidas temporales de carácter coyuntural. La Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación por las acciones represivas contra opositores pacíficos, periodistas independientes, sindicalistas y defensores de los derechos humanos que año a año sufren a manos del Estado todo tipo de atropellos y discriminación por razones políticas. Las violaciones a la libertad de expresión, reunión y asociación tienen un manto de legalidad otorgado por las figuras penales y constitucionales --a todas luces incompatibles con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre--. El Estado cubano debe reformar su legislación penal y constitucional eliminando figuras tales como "propaganda enemiga", "desacato", "asociación ilícita", "clandestinidad de impresos", "peligrosidad", "actos contra la seguridad del Estado", "advertencia oficial", "medidas de seguridad pre-delictivas y post-delictivas", "vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad", "legalidad socialista", y "socialmente peligrosa".

2. Con respecto al derecho a la justicia y al debido proceso, la Comisión encuentra también que el Estado cubano no ha realizado ningún cambio que permita, en los hechos y en el derecho, una vigencia irrestricta de las garantías judiciales y del derecho de los procesados a un tribunal competente, independiente e imparcial. Subsiste, por lo tanto, la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político, con lo cual se afecta la vigencia práctica de esos derechos. Al no existir en Cuba una división de poderes que garantice la independencia de la administración de justicia, se vulnera gravemente el derecho de los inculpados --y especialmente aquéllos por delitos políticos-- a un juicio justo, con lo cual también se pueden conculcar otros derechos esenciales de la persona humana, tales como la vida, la libertad individual, la libertad de expresión, reunión y asociación. De las irregularidades procesales cometidas en los juicios contra los disidentes, la Comisión encuentra que los tribunales cubanos siguen actuando y juzgando apoyándose más en sus convicciones sobre los valores revolucionarios, que mediante los procedimientos judiciales correctos. Es más, se deduciría de las pruebas obtenidas que las sentencias pronunciadas han sido siempre favorables a la acusación y no a la defensa. La principal limitación está en la propia Constitución, la cual estipula que ninguna de las libertades reconocidas puede ser ejercida "contra la existencia y fines del Estado socialista". La relevancia de esta norma radica en que ella regula, al más alto nivel, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales. Resulta, asimismo, incompatible con los principios del debido proceso, las limitaciones constitucionales a derechos y libertades en función de criterios tan subjetivos e imprecisos como lo son, por ejemplo, "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo". Está claro que estos criterios escapan del ámbito jurídico para situarse en el campo político. En consecuencia, el partido gobernante es quien decide finalmente, en cada caso particular, si el ejercicio de una libertad o un derecho se opone a este postulado. Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente al pueblo cubano.

3. En el campo laboral, la Comisión observa que el Estado ha logrado algunos avances que benefician a la mujer cubana. Estos avances tienen que ver con los derechos económicos de la mujer y la vigencia de mecanismos legales, económicos y sociales para la realización práctica del derecho laboral. El sistema cubano proporciona a las mujeres una red de seguridad socioeconómica que las coloca estadísticamente en una mejor posición que la mayoría de mujeres en América Latina. En términos de enseñanza, participación en las fuerzas de trabajo y capacitación profesional y técnica, están mucho más adelantadas que en la mayoría de los demás países del hemisferio. No obstante, la Comisión también observa que existen diversas formas de discriminación en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas. Las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran desempleadas. Asimismo, los familiares de los presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados. La Comisión observa también que el Estado cubano otorga ese mismo trato a los familiares de emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero actitudes antagónicas al sistema político vigente. La discriminación en el empleo por razones ideológicas resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado es el único empleador. Ese control del Estado también se manifiesta a través de la prohibición de sindicatos independientes y del hostigamiento sistemático contra toda persona que intenta formar una asociación para proteger sus derechos laborales. Estos hechos constituyen no sólo violaciones de convenios internacionales suscritos por el propio Estado cubano en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también del derecho de asociación consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

4. Con respecto a las condiciones penitenciarias, la Comisión considera que éstas continúan siendo muy graves. El tratamiento deliberadamente severo, degradante e inhumano que otorga el Estado cubano a los presos, --comunes o políticos--, constituyen serias violaciones de los derechos humanos. Los numerosos testimonios que obran en poder de la Comisión confirman la gravedad de esta situación, y especialmente de aquéllos presos que están purgando condena por delitos políticos. La Comisión lamenta, asimismo, que el Estado cubano no cumpla con sus propias normas constitucionales y penales en la materia, ya que éstas establecen principios --que si se ejercitaran-- podrían llevar a un adecuado tratamiento de la población penal. La incongruencia entre los hechos y el derecho se demuestra, sin embargo, en la situación imperante. En efecto, la falta de medicinas para tratar las enfermedades de los reclusos, la negativa de las autoridades penitenciarias a recibir las medicinas que los propios familiares llevan a los penales, la negativa de las autoridades para que los reclusos reciban asistencia médica y religiosa, los maltratos por parte de los guardias y hasta de los mismos médicos de la enfermería del penal, las golpizas, el hacinamiento, la ubicación de presos políticos con dementes y criminales, las celdas de castigo tapiadas sin acceso a luz solar, el trabajo forzado no remunerado, los enfrentamientos de los familiares de los reclusos con los agentes de la Seguridad del Estado y las autoridades de la prisión y el hostigamiento contra los familiares de los reclusos son algunas de las condiciones que hoy día imperan en las cárceles cubanas. La Comisión debe reiterar al Estado cubano que resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad. En otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento del que ésta representa. Esto es, que el preso deberá ser tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social.

VIII. RECOMENDACIONES

La persistencia de las violaciones de los derechos humanos durante el año 2000 obliga a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a reiterar, básicamente, las mismas recomendaciones al Estado cubano que el año anterior. Se trata de medidas que mejorarían sustancialmente la situación de los derechos humanos y que, en muchos casos, requieren decisiones puramente administrativas. Así, de conformidad con el artículo 63(h) de su Reglamento, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado cubano:

  1. Cesar el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación.
  2. Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad --sin condiciones-- a los presos de conciencia.
  3. Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión. En materia de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa.
  4. Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos "legalidad socialista", "socialmente peligrosa", "normas de convivencia socialista", y "moral socialista", ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades. Asimismo, eliminar la norma penal referente a la "advertencia oficial" mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos que tengan "vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad".
  5. Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población penal. El Estado cubano debe realizar un exhaustivo examen de los antecedentes de las autoridades penitenciarias antes de ubicarlas en los distintos penales del país, a fin de evitar los maltratos y abusos contra los reclusos. En este sentido, sería importante que el Estado cubano creara un reglamento con lineamientos a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen en el cumplimiento de sus funciones.
  6. Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

IX. TRÁMITE DEL INFORME

  1. El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en el curso de su 110º período ordinario de sesiones. El 14 de marzo de 2001 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.
  2. Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones sobre el contenido del informe.
  3. El 16 de abril de 2001, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo IV del presente Informe Anual.



Notas

(65) Artículo 9(b) de la Constitución Política de Cuba. ^

(66) La Palestra Cívica Nº 18, octubre de 2000, Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos, versión digital. ^

(67) Artículo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. ^

(68) Artículo 47 de la Constitución Política de Cuba. ^

(69) Artículo 48 de la Constitución Política de Cuba. ^

(70) Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafos 68 y 75. ^

(71) Aunque el número de personas involucradas en trabajos por cuenta propia ha crecido aparentemente hasta incluir a unas 208.000 personas en 1996, en septiembre de 1998 se había reducido a 143.406 personas. La disminución fue el resultado de fuertes regulaciones e impuestos. "Cuba: Cuba Small Private Sector Shrinks", Reuters News Service, 11 de septiembre de 1998. Asimismo, el Código de Trabajo define los expedientes laborales como registros del desempeño laboral del empleado mantenidos por los supervisores en su trabajo. Son embargo, los agentes de la seguridad del Estado de Cuba y otros funcionarios han empleado aparentemente los expedientes para vigilar las ideas políticas o antigubernamentales de los trabajadores o de sus familiares. Artículo 61 de la Ley Nº 49. En Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit., páginas 191 y 192. ^

(72) Naciones Unidas, Conferencia Internacional del Trabajo, 82º reunión, Informe III (parte 4A), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Ginebra, 1995, págs. 329 y 330, en CIDH, Informe Anual 1996, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, página 740. ^

(73) Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 79. ^

(74) Cuba ratificó el 25 de junio de 1952 el Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de 1948. ^

(75) Artículo 54 de la Constitución Política de Cuba. ^

(76) Silvia Martínez y Emilio del Barrio, "VIII Pleno del Comité Nacional de la CTC: Encara el Movimiento Obrero la lucha contra el Delito y otras Deformaciones", Granma Diario, La Habana, Cuba, 27 de mayo de 1998. ^

(77) La CIDH tuvo conocimiento, por ejemplo, que el 13 de octubre de 2000 fue detenido el líder sindical independiente Pedro Pablo Álvarez Ramos, para impedir que se desarrollara un Congreso del Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC). Álvarez Ramos fue mantenido en prisión --sin ser llevado a ningún tribunal ni recibir explicación legal alguna-- hasta principios de febrero de 2001. Meses antes se habían producido numerosos arrestos de activistas sindicales en todo el país para impedir reuniones en La Habana con miras a dicho Congreso. Asimismo, la Comisión fue informada que el Presidente del Colegio de Pedagogos Independientes Roberto De Miranda fue detenido el 22 de octubre de 2000 en su residencia de La Habana para impedir una reunión preparatoria del Primer Congreso de Pedagogos Cubanos después de 1959. Dicha reunión tuvo lugar de todas formas y De Miranda fue amenazado por oficiales de Villa Maristas de que si continuaba estas reuniones sería encarcelado. ^

(78) Pax Christi Netherlands, La Unión Europea y Cuba: ¿Solidaridad o Complicidad?, Quinto Informe sobre Cuba, septiembre, 2000, P.O. Box 19318, 3501 Dh Utrecht, The Netherlands, página 6. ^

(79) Idem, páginas 6 y 7. ^

(80) El Decreto Ley Nº 77 sobre Inversiones Extranjeras de 1995 establece los principios fundamentales que rigen las inversiones extranjeras. Las disposiciones sobre el trabajo de esta ley se enuncian con más detalle en la Resolución Nº 3/96, Reglamentos sobre el Sistema Laboral en las Inversiones Extranjeras (marzo de 1996) y el Decreto Ley Nº 166 sobre la Violación del Sistema de Contratación de Personal y Otros Reglamentos Laborales (julio de 1996). La Ley 165 de Zonas Francas y Parques Industriales (junio de 1996) establece las reglas para la inversión en las zonas francas y los parques industriales cubanos. ^

(81) La organización Pax Christi Netherlands señala que "el empresario extranjero paga a la agencia una suma que fluctúa entre los $800.00 y $1,500.00 dólares al mes, por cada trabajador nacional. Estos trabajadores reciben un salario promedio de 250 pesos cubanos al mes, cantidad que les resulta insuficiente con la actual tasa de cambio de 20 pesos cubanos por un dólar. El Estado retiene alrededor del 90% de sus salarios. Esta práctica es una violación de los acuerdos internacionales, en específico del convenio Nº 95 de la OIT que protege el derecho del trabajador a disponer libremente de su salario". Op.cit., página 12. Esta organización puso como ejemplo a "una compañía alemana que ofreció expandir sus operaciones y proveer hasta 2000 nuevos empleos, demandando a cambio la facultad de pagar directamente a los trabajadores. El Estado rechazó la propuesta. Hasta las gratificaciones o premios a los empleados están prohibidas. Según un disidente, una firma extranjera obsequió regalos de Navidad a sus empleados que el Estado retiró debido a que esto no figuraba en el contrato". Idem. ^

(82) De acuerdo al Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) existen en ese país 374 inversionistas extranjeros de 46 países en 32 sectores económicos. El 52% proviene de la Unión Europea, el 19% de Canadá y un 18% de Latinoamérica. Existen 26 empresas mixtas en la industria de turismo por un valor de $900 millones, de las cuales 24 operan en el sector hotelero. La CUTC afirma, además, que existen 20 empresas mixtas para bienes-raíces que operan específicamente en el sector de la construcción, renovación y administración de edificios de oficinas, centros comerciales y apartamentos para el uso exclusivo de extranjeros. Las cifras varían en dependencia de la fuente, pero la mayoría coincide en que existen alrededor de 3000-4000 entidades extranjeras operando en el país de una forma u otra. Pax Christi Netherlands, Quinto Informe sobre Cuba, op.cit., página 8. ^

(83) Idem, página 12. ^

(84) Idem. Un periodista europeo declaró "Con frecuencia ocurre que el inversionista extranjero es técnicamente el jefe ejecutivo de la firma, pero el ejecutivo de la parte cubana es quien tiene el poder real debido a sus conexiones con el gobierno. Estos últimos son quienes pueden burlar la intrincada red de leyes y restricciones valiéndose de arreglos y sobornos". Idem, página 12. ^

(85) Artículos 30(1) y 31 del Código Penal de Cuba. ^

(86) Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., página 26. ^

(87) Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit., páginas 183, 184, y 189. ^

(88) Sociedad Interamericana de Prensa, SIP Condena Pésimas Condiciones y Hostigamiento contra Periodistas Cubanos Independientes en Prisión, 18 de enero de 2001, versión digital. ^

(89) Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, Nota Informativa, La Habana, Cuba, 9 de enero de 2001. ^

(90) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su artículo XXV que "todo individuo tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad".^

(91) CIDH, Informe Anual 1999, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, párrafo 64, OEA/Ser.L/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000. ^

(92) Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2001, op.cit., páginas 28 y 29. ^

(93) Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 16. ^

(94) Idem, párrafo 70. ^

(95) Manifiesto Todos Unidos, firmado por: Gisela Delgado Sablón, Centro de Estudios y Formación para el Desarrollo Integral de la Mujer Cubana; Osvaldo Payá Sardiñas, Movimiento Cristiano Liberación; Elizardo Sánchez Santa Cruz, Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional; Roberto Larramendi Estrada, Movimiento Independiente de Estudios Martianos; Carmelo Díaz Fernández, Unión Sindical Cristiana; Carlos M. Ríos Otero, Cambio 2000 y Sociedad Política de La Habana; Jorge Omar Lorenzo Pimienta, Consejo Nacional por los Derechos Civiles; José Antonio Fornaris Ramos, Agencia Cuba Verdad; Santiago Martínez Trujillo, Hermanos Fraternales por la Dignidad; Regis Iglesias Ramírez, Movimiento Cristiano Liberación; José Manuel Rodríguez y Manuel López Santos, Partido Federalista; José Gabriel Román Castillo, Proyecto del Instituto Independiente Cultura y Democracia; Roberto de Miranda Hernández, Colegio Independiente de Pedagogos de Cuba; Héctor Palacio Ruíz, Centro de Estudios Sociales; Adrián Gómez González, Centro de Estudios Sociales; y 31 organizaciones no gubernamentales más. La Habana, Cuba, 12 de noviembre de 1999. ^

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