DOCUMENTOS
Marzo 2, 2004

Informe de derechos humanos en Cuba en 2003

Servicio noticioso desde Washington, 1 de marzo 2004.

(Departamento de Estado publica evaluación anual) (18780)

WASHINGTON -- A continuación una traducción extraoficial del texto publicado el 25 de febrero de 2004 de la sección correspondiente a Cuba del Informe por Países emitido por el Departamento de Estado sobre las Prácticas de Derechos Humanos en 2003:

(comienza el texto)

Departamento de Estado de Estados Unidos
Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos 2003: Cuba

Publicado por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo 25 de febrero de 2004

CUBA

Cuba es un estado totalitario controlado por Fidel Castro, quien es jefe de estado con los títulos de presidente, jefe del gobierno, primer secretario del Partido Comunista y comandante en jefe de las fuerzas armadas. Castro controla todos los aspectos de la vida cubana a través del Partido Comunista y sus organizaciones de masa afiliadas, la burocracia gubernamental encabezada por el Consejo de Estado y el aparato de seguridad del Estado. En Marzo, Castro anunció su intención de permanecer en el poder de por vida. El Partido Comunista es la única entidad política legal y Castro escoge personalmente a los miembros del Buró Político, el selecto grupo que encabeza el partido. No hay elecciones competitivas de los 609 miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que se reúne dos veces al año durante unos pocos días para refrendar mecánicamente las decisiones y políticas decididas previamente por el Consejo de Estado, que encabeza Castro. El 19 de enero el gobierno sostuvo elecciones generales para los 609 escaños de que consta la ANPP. El Partido Comunista controla todos los puestos gubernamentales, incluso los cargos judiciales. El poder judicial está completamente subordinado al gobierno y al Partido Comunista.

El Ministerio del Interior es la principal entidad de la seguridad del estado y de control totalitario. Oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), dirigidas por el hermano de Fidel Castro, el general Raúl Castro, han sido designados para ocupar la mayoría de los cargos claves del Ministerio del Interior en los últimos años. Además de las funciones de ejecución de la ley rutinarias tales como regular la migración y controlar la Guardia de Fronteras y las fuerzas policiales regulares, el Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior investiga y reprime activamente la oposición y la disidencia políticas. Mantiene un sistema penetrante de vigilancia mediante el uso de agentes secretos, informantes, las Brigadas de Respuesta Rápida (BRR) y los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) basados en cada barrio. El gobierno tradicionalmente ha utilizado a los CDR para movilizar la población en contra de los disidentes, para imponer la conformidad ideológica y para desarraigar la conducta "contrarrevolucionaria". Las BRR consisten en trabajadores de una brigada en particular (trabajadores de la construcción, de una fábrica, etc.), que son organizados por el Partido Comunista para reaccionar con fuerza ante cualquier situación de desasosiego social. Ocasionalmente, en tales situaciones el gobierno usa a las BRR en lugar de la policía o los militares. Los miembros de las fuerzas de seguridad cometieron numerosas y graves violaciones de los derechos humanos.

La economía fue de planificación centralizada, con algunos elementos de capitalismo manejado por el estado en sectores como el turismo y la minería. La población del país era de aproximadamente 11 millones. La economía dependía fuertemente de productos básicos como el azúcar y los minerales, pero también de su industria del turismo desarrollada recientemente y de las remesas de los emigrantes. La economía tuvo un desempeño pobre durante el año, principalmente debido a las políticas ineficientes. La zafra anual de azúcar fue la más pequeña desde 1933, parcialmente como resultado de una reestructuración de la industria azucarera que incluyó el cierre de la mitad de los ingenios del país y la eliminación de una cuarta parte de los empleos en la industria. Funcionarios del gobierno predijeron que la economía crecería el 1,5 por ciento durante el año. La política del gobierno ha sido dirigida oficialmente a prevenir la disparidad económica, pero las personas con acceso a dólares disfrutaron de condiciones de vida significativamente más altas que aquellas con acceso sólo a pesos. Durante el año, el gobierno reprimió a los negocios pequeños y anunció nuevos impuestos sustanciales parta quienes alquilan habitaciones privadas, imponiendo penurias adicionales a quienes operan en el pequeño sector privado del país. Continuó un sistema de "apartheid turístico" en el que se les niega a los ciudadanos acceso a hoteles, playas y centros de recreación reservados para los turistas extranjeros.

El pobre historial de derechos humanos del gobierno empeoró, y siguió cometiendo numerosas violaciones graves. Los ciudadanos no tuvieron el derecho a cambiar su gobierno pacíficamente. Aunque la Constitución permite que se sometan a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) propuestas legislativas respaldadas por al menos 10.000 ciudadanos, el gobierno rechazó en el 2002 una petición conocida como el Proyecto Varela con más de 11.000 firmas que solicitaba un referéndum nacional sobre reformas políticas y económicas. En octubre, los organizadores del Proyecto Varela presentaron una segunda petición a la ANPP con más de 14.000 firmas nuevas. Las organizaciones de masas afiliadas al Partido Comunista controlaron estrechamente las elecciones a los cuerpos legislativos nacionales y provinciales, lo cual resultó en la elección de únicamente candidatos aprobados por el gobierno. En marzo, el gobierno arrestó a 75 activistas de los derechos humanos, periodistas independientes y figuras de la oposición política aduciendo diversos cargos, incluso de ayudar a una potencia extranjera y de violar las leyes de seguridad nacional. Las autoridades sometieron a los detenidos a juicios sumarios y los sentenciaron a penas de prisión que van de 6 a 28 años. Durante el año, fueron arrestados otros activistas de los derechos humanos por actos como la posesión y exhibición pública de literatura sobre derechos humanos, recibir dinero y medicamentos desde el exterior para las familias de los presos políticos, comunicarse con organizaciones periodísticas internacionales y organizar reuniones y manifestaciones para pedir reformas políticas.

Miembros de las fuerzas de seguridad y funcionarios carcelarios continuaron sus malos tratos y el abuso de detenidos y presos, inclusive contra activistas de los derechos humanos. El gobierno omitió encausar o sancionar adecuadamente a los miembros de las fuerzas de seguridad y guardias carcelarios que cometían abusos. Las condiciones carcelarias siguieron siendo penosas y amenazantes para la vida y el gobierno limitó los cuidados médicos a algunos prisioneros con el propósito de ejercer control sobre ellos. Hubo prisioneros que murieron en la cárcel debido a la falta de cuidados médicos. De modo rutinario, las autoridades continuaron hostigando, amenazando, arrestando arbitrariamente, deteniendo, encarcelando y difamando a defensores de los derechos humanos y miembros de asociaciones profesionales independientes, inclusive a periodistas, economistas, médicos y abogados, a menudo con el objetivo de coaccionarlos para que abandonaran el país. El gobierno impuso el exilio interno y externo contra estas personas. El gobierno negó el debido proceso de la ley a los disidentes y a defensores de derechos humanos y los sometió a juicios injustos. El gobierno infringió el derecho de los ciudadanos a la intimidad personal. El gobierno negó a los ciudadanos la libertad de expresión, prensa, reunión y asociación y mediante métodos de vigilancia física y electrónica, vigiló de cerca a los periodistas nacionales e internacionales. Limitó la distribución de publicaciones y noticias extranjeras, restringió el acceso a la Internet y mantuvo una estricta censura sobre las noticias y la información al público. El gobierno restringió algunas actividades religiosas aunque permitió otras. El gobierno limitó el ingreso de trabajadores religiosos al país. El gobierno mantuvo estrictas restricciones a la libertad de movimiento, incluida la libertad de viajar al extranjero, y a algunos ciudadanos no les permitió salir del país. El gobierno se opuso áspera y públicamente a todas las críticas a sus prácticas en materia de derechos humanos y desalentó el contacto con activistas de derechos humanos en el extranjero. La violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica y la prostitución infantil, fueron problemas. La discriminación racial fue un problema. El gobierno restringió severamente los derechos de los trabajadores, inclusive el derecho de formar sindicatos independientes.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1. Respeto a la integridad de la persona, incluido estar libre de:

a. Privación arbitraria e ilegal de la vida

No hubo muertes políticas; sin embargo, el 11 de abril, el gobierno ejecutó sumariamente a tres personas por haber secuestrado un trasbordador, tras un juicio sumario y una revisión superficial de las condenas a muerte.

Los tres hombres, Lorenzo Copello Castillo, Bárbaro Sevilla García y Jorge Martínez Isaac, fueron arrestados en marzo por haber secuestrado el trasbordador en un intento de emigrar ilegalmente. El 5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana inició el juicio y el 8 de abril declaró culpable a los tres hombres. El 9 de abril la Corte Suprema rechazó sus apelaciones y el Consejo de Estado confirmó las sentencias de muerte. El 11 de abril el gobierno ejecutó a los tres hombres y no avisó a sus familias hasta después que habían sido enterrados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros observadores internacionales criticaron las ejecuciones, en particular la naturaleza sumaria de los juicios de los secuestradores y la ausencia de proceso debido. La CIDH determinó que el proceso que condujo a las ejecuciones constituyó "privación arbitraria de la vida". Los observadores locales de derechos humanos señalaron la naturaleza particularmente severa de los castigos teniendo en cuenta el hecho de que no hubo personas heridas durante el secuestro.

Durante el año hubo informes de que algunos presos murieron en prisión debido a la falta de atención médica (véase la Sección 1.c.)

b. Desapariciones

No hubo informes de desapariciones por motivos políticos.

c. Tortura y otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante

La Constitución prohíbe el trato abusivo de detenidos y presos; sin embargo, hubo casos en que miembros de las fuerzas de seguridad golpearon y cometieron atropellos contra defensores de los derechos humanos, detenidos y presos. El gobierno no tomó medidas para frenar estos atropellos. Ha habido numerosos informes de hostigamiento policial desmedido contra jóvenes negros (véase la Sección 5).

El 22 de enero, la policía forzó a José Daniel Ferrer García y a un colega a descender de un autobús y los golpeó. Ferrer era dirigente local del Movimiento Cristiano Liberación y organizador del Proyecto Varela. En abril, la Corte Provincial de Santiago lo condenó a 25 años de prisión por "actos contra la independencia o la integridad territorial del estado" (véase la Sección 1.e.).

El 11 de febrero la policía de la provincia de Santiago golpeó a Daniel Perea García del Movimiento Cristiano Liberación y lo arrastró a una estación de policía local donde fue multado y dejado en libertad. Perea fue uno de varios miembros del Movimiento Cristiano Liberación arrestados tras una serie de ataques organizados por el gobierno contra miembros de la oposición en la provincia de Santiago.

El gobierno continuó sometiendo a "actos de repudio" a aquéllos que están en desacuerdo con él. A instigación del gobierno, miembros de las organizaciones de masas controladas por el estado, compañeros de trabajo o vecinos de las víctimas elegidas fueron obligados a montar protestas públicas contra aquéllos que disienten de las políticas del gobierno, gritando expresiones obscenas y a menudo causando daños a los hogares y propiedades de las personas objeto del repudio; en ocasiones ocurrieron ataques físicos contra las víctimas. La policía y los agentes de la seguridad del estado estaban con frecuencia presentes, pero no hacían nada para impedir los ataques o terminar con ellos. Los que se negaban a participar en estas acciones encaraban medidas disciplinarias, inclusive la pérdida del empleo.

En enero, el primer secretario del Partido Comunista en la provincia de Granma y varios candidatos del gobierno en las elecciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) del 19 de enero ordenaron a varias docenas de personas que participaran en un acto de repudio contra Tania de la Torre Montesinos de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil. Los funcionarios del gobierno colocaron a niños pequeños al frente de adultos armados con bastones y ordenaron a los niños a corear lemas progubernamentales ante de la Torre.

El 4 de febrero, 4.100 miembros de una BRP (Brigada de Respuesta Rápida) atacaron el hogar de Jesús Mustafá Felipe del Movimiento Cristiano Liberación, profiriendo amenazas de muerte y lemas progubernamentales. Según los miembros de la oposición que se refugiaron en el hogar de Mustafa, varios individuos rociaron un pesticida tóxico en la casa durante el ataque. El 18 de febrero Mustafa fue juzgado bajo cargos de "desacato a la autoridad" y condenado a 18 meses de prisión. En marzo, las autoridades impusieron cargos adicionales contra Mustafa y lo condenaron a 25 años de prisión tras un juicio sumario (véase la Sección 1.e).

Hubo también actos de repudio en pequeña escala, conocidos como "reuniones relámpago" o repudios rápidos. Estos actos estuvieron a cargo de pocos individuos que, por lo común, no son vecinos de la persona objeto del repudio, y pueden durar hasta 30 minutos. Estos individuos gritan insultos y arrojan piedras u otros objetos contra la casa de la víctima.

El 30 de julio, miembros de un CDR (Comité de Defensa de la Revolución) gritaron lemas progubernamentales a su compañera de CDR Olga Lidia Arbolaez Crespo por haber firmado la petición Varela. Según un periodista independiente, Arbolaez fue forzada a refugiarse en su hogar cuando sus atacantes amenazaron con apedrearla por haber declarado que los ciudadanos necesitaban más libertad política y por haber hecho otras "declaraciones subversivas".

Las condiciones de las prisiones siguieron siendo penosas y amenazantes para la vida, y las condiciones en las instalaciones de detención también eran duras. El gobierno alegó que los presos tenían derechos tales como las visitas de familiares, una alimentación adecuada, la remuneración por su trabajo, el derecho de solicitar libertad condicional y el derecho de peticionar al director de la prisión; sin embargo, en la práctica, la policía y los funcionarios carcelarios denegaban a menudo estos derechos, y golpeaban, trataban negligentemente, aislaban y les negaban tratamiento médico a detenidos y presos, inclusive los convictos de delitos políticos o aquellos que persistían en manifestar sus opiniones. El Código Penal prohíbe el uso de castigos corporales contra los presos y el uso de cualquier medio para humillar a los presos o menoscabar su dignidad; sin embargo, el código omite establecer castigos por cometer tales actos, que siguieron ocurriendo en la práctica. Detenidos y presos, tanto comunes como políticos, estuvieron a menudo sujetos a interrogatorios vigorosos y repetidos, diseñados para forzarlos a firmar declaraciones incriminatorias, forzarlos a colaborar con las autoridades o intimidar a las víctimas. Algunos sufrieron atropellos físicos y sexuales, típicamente por parte de otros presos con el consentimiento de los guardias, o largos períodos en celdas aisladas de castigo. Antes del juicio, se mantuvo a los detenidos separados de los presos ya declarados culpables, aunque algunos detenidos durante largo plazo, inclusive los detenidos políticos, fueron encarcelados junto con presos culpables. Había en La Habana dos centros de detención; una vez sentenciadas, las personas eran transferidas a una prisión.

En junio, el preso político Manuel Vázquez Portal, uno de los 75 activistas que habían sido arrestados por el gobierno en marzo, informó que su celda era inundada diariamente con agua y que regularmente se filtraban en la misma aguas servidas de una letrina. Vázquez fue sentenciado a 18 años de prisión por su labor como periodista independiente (véase la Sección 2.a.).

Algunas veces se mantenía a los presos en "celdas de castigo", que generalmente estaban ubicadas en el sótano de la prisión, permanecían continuamente en una semioscuridad, no contaban con agua y tenían un agujero en el piso como retrete. No se permitían materiales de lectura y las visitas familiares se reducían a 10 minutos en vez de 1 ó 2 horas. Mientras estaban en las celdas de castigo, los presos no tenían acceso a sus abogados.

El 31 de enero, un oficial de reeducación política golpeó al periodista independiente Carlos Brizuela Yera encarcelado por poseer ejemplares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y un informe de la organización no gubernamental internacional Reporteros Sin Fronteras. Brizuela fue arrestado en marzo del 2002 bajo cargos de desorden público, resistencia y desacato a la autoridad, y permanecía encarcelado sin haber sido sometido a juicio.

El 2 de septiembre, funcionarios carcelarios golpearon con un barrote al preso político Angel Ramón Eireos Rodríguez, del Movimiento 24 de Febrero, por exigir que se mejoren las condiciones de encarcelamiento. Eireos había sido encarcelado el 28 de febrero y cumplía una condena a 20 meses de cárcel bajo cargos de "resistencia" y "desacato a la autoridad".

Guardias carcelarios y funcionarios de la seguridad del estado sometieron a activistas prodemocráticos y de derechos humanos a amenazas de violencia corporal, a la intimidación psicológica sistemática y a la detención o encarcelamiento en celdas junto con delincuentes comunes y violentos, presos sexualmente agresivos o agentes de seguridad del estado que se hacían pasar por presos.

En enero, el preso político Juan Carlos González Leyva informó que
otro recluso había entrado a su celda durante la noche y había intentado golpearlo, pero huyó cuando González Leyva se despertó. Las autoridades de la prisión dijeron a la familia de González Leyva que tomarían medidas para impedir la repetición de esos incidentes. González Leyva es ciego y fue arrestado en marzo del 2002 acusado de "desacato a la autoridad, desorden público, desobediencia y resistencia". Los fiscales pidieron una condena a 6 años para González Leyva pero al terminar el año seguía encarcelado sin juicio.

El 18 de septiembre, cinco presos políticos de la Prisión 1580 de La Habana se declararon en huelga de hambre para exigir protección de los presos comunes, que golpeaban a los presos políticos por instigación de los guarda cárceles. El 22 de septiembre, la policía golpeó a dos de los huelguistas de hambre, Iosvani Aguilar Camejo y José Enrique Santana, para inducirlos a abandonar su protesta. Aguilar y Santana se contaban entre las 300 personas arrestadas por el gobierno el febrero del 2002 después que 21 personas que buscaban asilo político usaron un autobús para irrumpir en la embajada mexicana.

En octubre, siete presos políticos en la Prisión Provincial de Holguín se declararon en huelga de hambre para reclamar por una golpiza propinada al periodista independiente encarcelado Iván Hernández Carrillo por el funcionario de la prisión encargado de la reeducación política. Las autoridades carcelarias denegaron un pedido de las familias de los huelguistas de hambre para ver a los presos a fin de verificar su estado de salud y prohibieron a los presos que se comunicaran con sus familias. Los funcionarios carcelarios pusieron fin a la protesta en noviembre mediante la separación de los huelguistas de hambre y su envío a diferentes prisiones.

En octubre, la familia de Leonardo Bruzón Avila informó que él realizaría una huelga de hambre desde el 10 de octubre hasta el 11 de noviembre para demandar la libertad de todos los presos políticos. Se informó que funcionarios de Seguridad del Estado ofrecieron dejar a Bruzón en libertad en julio si permitía que se lo filmara conversando con ellos. Bruzón declinó el ofrecimiento, sospechando que las autoridades usarían ese film para acusarlo falsamente de ser agente del gobierno, y los oficiales lo trasladaron desde una instalación médica de detención a una prisión regular. Bruzón había sido encarcelado en febrero del 2002 bajo cargos de desobediencia civil y, al terminar el año, seguía encarcelado sin haber sido sometido a juicio.

El 6 de diciembre un preso común en la Prisión Provincial de Holguín golpeó al preso político de 54 años Adolfo Fernández Sainz hasta dejarlo inconsciente. El preso que infligió la golpiza estaba autorizado por los guardias carcelarios a ejercer control sobre otros reclusos. Los funcionarios de la prisión dijeron a Fernández Sainz que el preso común debería haberlo golpeado más fuerte para matarlo. En abril Fernández Sainz había sido sentenciado a 15 años de prisión por su labor como periodista independiente (véase la Sección 2.a.).

A los presos políticos se les exigió cumplir con las reglas de los delincuentes comunes y, con frecuencia, fueron castigados severamente si se negaban a ello. A menudo se los recluyó en celdas de castigo y se los mantuvo en aislamiento.

El 9 de junio, Elsa Morejón, la esposa del preso político Oscar Elías Biscet, informó que Biscet era mantenido en una diminuta celda de aislamiento por negarse a vestir el uniforme de la prisión. Morejón afirmó que a los presos comunes se les permitía vestir sus ropas civiles y creía que a Biscet se lo singularizaba en el castigo por sus opiniones políticas. La celda de Biscet fue sellada para impedir que entrara la luz diurna y no se le permitía salir a hacer ejercicios o tener una Biblia. Las autoridades prohibieron que Biscet recibiera visitas desde marzo hasta agosto, cuando le permitieron que viera a su esposa. Las condiciones de Biscet mejoraron en agosto, aunque siguió negándose a vestir el uniforme de la prisión. En noviembre se lo colocó durante 21 días en una celda de castigo junto con un asesino convicto por supuestamente haber incitado a otros presos a exigir mejor trato por parte de los funcionarios de la prisión y las autoridades volvieron a suspenderle las visitas familiares. En diciembre las autoridades avisaron a Morejón que Biscet sería colocado en una celda de castigo indefinidamente por no rendir la deferencia apropiada a los funcionarios de la prisión. Biscet era uno de los 75 presos políticos sometidos a juicios sumarios en abril (véase la Sección 1.e.).

El gobierno omitió proveer regularmente de alimentación y atención médica adecuadas, y varios presos murieron durante el año debido a falta de atención médica. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como el ex Relator Especial de la ONU para el país, así como también otras organizaciones que vigilan las violaciones de los derechos humanos, han informado sobre la frecuencia generalizada de tuberculosis, sarna, hepatitis, infecciones parasitarias y desnutrición en las cárceles. El 30 de julio, Amnistía Internacional (AI) expresó preocupación al gobierno con respecto al pobre estado de salud de numerosos presos políticos, las limitaciones sobre las visitas familiares a algunos de los presos políticos y el encarcelamiento de muchos de los presos políticos lejos de sus provincias de origen. El gobierno no le respondió a AI.

En mayo, Miriam Leyva, la esposa del periodista independiente encarcelado Oscar Espinosa Chepe, informó que los funcionarios de la prisión no estaban suministrando tratamiento médico adecuado a Chepe, quien sufre de enfermedad al hígado, presión sanguínea alta, pólipos intestinales y otras enfermedades. Chepe era uno de los 28 periodistas independientes condenados a largas penas de prisión en abril tras los juicios sumarios (ver Sección 2.a.). Según Leyva, Chepe perdió 25 libras (unos 11,5 kilos) debido a diarrea y falta de atención médica en las semanas posteriores a su arresto, condiciones agravadas por su traslado a una prisión distante 800 kilómetros de La Habana. Los funcionarios de la prisión denegaron los numerosos pedidos de Leyva para ser a Chepe o para suministrarle medicamentos. Un médico de la prisión informó a Leyva que eran agentes de Seguridad del Estado, en vez de personal médico, quienes determinaban cuales medicamentos se le administrarían a Chepe. En agosto las autoridades carcelarias trasladaron a Chepe a un hospital militar en La Habana, donde recibió mejor atención médica y se le permitió ver a su esposa, aunque siguió en pobre estado de salud. Leyva se quejó de que los funcionarios de la prisión limitaban su acceso a los médicos de Chepe y mantenían a Chepe fuertemente sedado.

En julio, el periodista independiente encarcelado Juan Carlos Herrera Acosta informó que el preso común Carlos Duane murió de un ataque cardíaco después que funcionarios médicos de la prisión se negaron repetidamente a responder a las quejas de Duane de dolores en el pecho.

Los funcionarios carcelarios regularmente les negaron a los presos otros derechos, como el de mantener correspondencia, y continuaron confiscando medicamentos y comida que les traían miembros de sus familias. Algunos directores de prisión rutinariamente les negaban a los trabajadores religiosos el acceso a los detenidos y presos. No se permitían materiales de lectura, incluso biblias, en las celdas de castigo.

En septiembre, funcionarios en la Prisión Kilo 8 en la provincia de Camagüey amenazaron con suspender las visitas familiares a nueve presos políticos que se leían la Biblia entre ellos en voz alta. Los nueve presos, Eduardo Díaz Fleites, Ricardo González Alfonso, Lester González Penton, Juan Carlos Herrera Acosta, Regis Iglesias Ramírez, José Miguel Martínez, Omar Rodríguez Saludes, Claro Sánchez Altarriba, y Miguel Valdés Tamayo, se contaban entre los 75 activistas y periodistas independientes arrestados en marzo y condenados a largas penas de prisión tras juicios sumarios (véase la Sección 1.e.).

Había instalaciones carcelarias separadas para mujeres y para menores. Las condiciones de estas prisiones, especialmente en las de mujeres, no tomaron en cuenta las necesidades especiales de las mujeres. Los activistas de los derechos humanos consideraron que las condiciones eran malas.

El gobierno no permitió que grupos nacionales o internacionales de vigilancia de los derechos humanos inspeccionaran independientemente las condiciones carcelarias. Desde 1989, el gobierno se ha negado a permitir visitas en las prisiones por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

d. Arresto arbitrario, detención o exilio

El arresto y la detención arbitrarios siguieron siendo un problema y siguieron siendo las armas más eficaces del gobierno para hostigar a los opositores. La Ley de Procedimientos Penales exige que la policía instruya de cargos formales al detenido, lo libere o lleve el caso ante un fiscal dentro de 96 horas después del arresto. También exige que las autoridades proporcionen a los sospechosos el acceso a un abogado dentro de los siete días después del arresto. Sin embargo, la Constitución establece que todas las libertades civiles legalmente reconocidas pueden serle denegadas a cualquiera que se oponga activamente a la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo. Las autoridades invocaron rutinariamente esta autoridad absoluta para negarle el debido proceso de ley a los detenidos por supuestos delitos contra la seguridad del estado.

El Ministerio del Interior ejerce el control sobre la policía y las fuerzas de seguridad interna. La Policía Nacional Revolucionaria (PNR) es la principal organización de aplicación de la ley y en general es eficaz para investigar los delitos comunes. Unidades especializadas del Ministerio del Interior son las encargadas de vigilar, infiltrar y suprimir a los grupos políticos de oposición, aunque la PNR desempeña una función de apoyo al realizar allanamientos domiciliarios y proveer instalaciones de interrogatorio a los agentes de Seguridad del Estado. Hubo pocos informes de corrupción, aunque las autoridades arrestaron a varios oficiales de la PNR en enero por cargos de corrupción durante una campaña de represión del tráfico de narcóticos y otras actividades ilegales.

Las autoridades incurrieron de manera rutinaria en el arresto y la detención arbitraria de los activistas de los derechos humanos, sometiéndolos a interrogatorios, amenazas y tratamiento degradante y condiciones insalubres durante horas o días en cada ocasión. Frecuentemente, la policía carecía de órdenes de arresto al efectuar estos, o las emitía por sí misma en el momento de hacerlos. En ocasiones las autoridades empleaban falsas acusaciones de delitos comunes para arrestar a opositores políticos. A los detenidos a menudo no se les informaba de las acusaciones contra ellos. Las autoridades siguieron deteniendo a los activistas de los derechos humanos y periodistas independientes durante períodos cortos, a menudo para impedirles asistir o participar en eventos relacionados con cuestiones de derechos humanos (véase las Secciones 2.a. y 2.b.). Las autoridades pusieron también a esos activistas bajo arresto domiciliario durante períodos breves, por razones similares.

En marzo, las autoridades arrestaron a 75 activistas de los derechos humanos, periodistas y figuras de los grupos de oposición, acusándolos de diversos delitos, incluidas violaciones de seguridad nacional y asistencia a una potencia extranjera. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos expresó preocupación con respecto a los arrestos y a los juicios sumarios, al igual que lo hicieron muchos gobiernos, organizaciones internacionales y figuras públicas. Los 75 presos políticos incluyeron 28 periodistas independientes, 9 bibliotecarios independientes y por lo menos 21 personas vinculadas con el Proyecto Varela. Varios de los presos eran ancianos; 21 de los presos tenían más de 50 años.

A mediados de marzo la policía arrestó a Regis Iglesias Ramírez del Movimiento Cristiano Liberación bajo cargos de "actos contra la independencia o la integridad territorial del estado". El 5 de abril, la Corte provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Iglesias Ramírez, uno de los organizadores del Proyecto Varela, a 18 años de prisión (véase la Sección 1.e.).

El 18 de marzo funcionarios del Ministerio del Interior arrestaron al poeta y periodista independiente Raúl Rivero bajo cargos de "actos contra la independencia o la integridad territorial del estado". El 5 de abril fue declarado culpable y condenado a 20 años de prisión (véase la Sección 2.a.).

El 20 de marzo funcionarios del Ministerio del Interior arrestaron a Martha Beatriz Roque de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil por actos contra la independencia o la integridad territorial del estado.

El 25 de marzo la policía arrestó al observador de los derechos humanos Marcelo Manuel López Banobre de la Comisión Cubana para los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional después que él visitó una embajada extranjera en La Habana. Las autoridades sometieron a López a un juicio sumario y lo condenaron a 15 años de prisión conforme al artículo 91 del Código Penal sobre actos contra la independencia o la integridad territorial del estado (véase la Sección 1.e.). Fue castigado, en parte, por su labor en nombre de AI y de otras organizaciones internacionales de derechos humanos.

Muchos de los 75 activistas sometidos a juicios sumarios en abril informaron que tuvieron poco o ningún acceso a un abogado y a muchos sólo se les informó de los cargos en su contra cuando los juicios estaban por comenzar. Por ejemplo, el periodista independiente Manuel Vázquez Portal fue arrestado el 19 de marzo pero no pudo ver un abogado hasta el día de su juicio el 4 de abril.

Al terminar el año había por lo menos 32 detenidos políticos que esperaban ser juzgados. La mayoría de los 32 llevaban detenidos más de un año.

Según los parientes, al terminar el año aproximadamente 9 de las 300 personas arrestadas cerca de la embajada mexicana en febrero del 2002 permanecían encarceladas sin haber sido sometidas a juicio.

A menudo, el gobierno mantuvo a personas detenidas durante meses sin formularles cargos para luego ponerlas en libertad, lo que evitó el espectáculo de un juicio.

La policía de seguridad del estado usó las detenciones y las advertencias para prevenir que organizaciones del país llevaran a cabo algún acto en recuerdo de los cuatro pilotos muertos por aviones militares en febrero de 1996.

En algunas ocasiones las autoridades detuvieron a periodistas independientes para preguntarles acerca de contactos con extranjeros o para impedirles cubrir cuestiones delicadas o criticar al gobierno (véase la Sección 2.a.).

El tiempo que se pasa en detención antes del juicio se descuenta del tiempo que debe cumplir el convicto. Las fianzas eran accesibles y por lo general bajas; más bien equivalían a una multa.

El Código Penal incluye el concepto de "peligrosidad", que se define como la "proclividad especial de una persona a cometer crímenes, demostrada por su conducta en contradicción manifiesta con las normas socialistas". Si la policía decide que una persona exhibe señales de peligrosidad, puede llevar al delincuente ante un tribunal o someterlo a terapia o reeducación política. Las autoridades gubernamentales amenazaban regularmente con encausamientos de acuerdo con esta provisión. Tanto la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) como la CIDH criticaron esta táctica por su subjetividad, la naturaleza sumaria de los procedimientos judiciales empleados, la falta de salvaguardias legales y las consideraciones políticas que sustentaron su aplicación. Según la CIDH, la llamada inclinación especial a cometer delitos a que se refiere el Código Penal equivalía a un criterio subjetivo usado por el gobierno para justificar violaciones de las libertades individuales y el debido proceso de ley, en contra de personas cuyo único delito era sustentar una opinión diferente de la opinión oficial.

El gobierno también usó el exilio como instrumento para controlar y eliminar la oposición interna. El Código Penal permite a las autoridades extrañar a un individuo de un área determinada o confinarlo en un área determinada por un período de 1 a 10 años. Conforme a esta provisión, las autoridades pueden exiliar a cualquier persona cuya presencia en un lugar determinado podría ser "socialmente peligrosa".

El 23 de mayo funcionarios del Ministerio del Interior notificaron al periodista independiente Oscar Mario González que no debería regresar de un viaje que tenía planeado a España. Los funcionarios advirtieron a González que sería encarcelado 25 años si seguía trabajando como periodista.

El gobierno presionó a los activistas de derechos humanos y presos políticos para que solicitaran emigrar y, por lo regular, condicionó su liberación a la aceptación del exilio. Human Rights Watch observó que el gobierno invocaba de modo rutinario el exilio forzoso como una condición para la liberación de presos y también presionaba a los activistas para que dejaran el país a fin de escapar de un futuro encausamiento. Amnistía Internacional (AI) expresó particular preocupación ante la práctica del gobierno de amenazar con acusar, juzgar y meter en prisión a defensores de los derechos humanos y periodistas independientes antes del arresto o la sentencia, si no dejaban el país. De acuerdo con AI, esta práctica "impide efectivamente a los concernidos poder actuar en la vida pública en su propio país".

e. Rechazo a un juicio público imparcial

La Constitución establece la existencia de tribunales independientes; sin embargo, los subordina explícitamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y al Consejo de Estado. La ANPP y sus homólogos en niveles inferiores eligen a todos los jueces. La subordinación de los tribunales al Partido Comunista, que la Constitución designa como la fuerza directiva superior de la sociedad y del estado, compromete aún más la independencia del poder judicial. Los tribunales socavan el derecho a un juicio imparcial al restringir el derecho a la defensa y con frecuencia no observan los pocos derechos de debido proceso de ley de que disponen los acusados.

Existen tribunales civiles a nivel municipal, provincial y en la Corte Suprema. Los presiden grupos compuestos por una mezcla de jueces profesionalmente acreditados y jueces legos. Hay derecho a la apelación, acceso a consejeros, y las acusaciones generalmente son comunicadas al acusado, aunque varios de los detenidos políticos sometidos a juicios sumarios en abril no conocieron los cargos contra ellos hasta momentos antes de que fueran a comenzar sus juicios. Se supone que se presume la inocencia de los acusados, pero con frecuencia las autoridades ignoraron este derecho en la práctica.

Los tribunales militares asumieron jurisdicción en ciertos casos contrarrevolucionarios y están gobernados por una ley especial. Los tribunales militares procesan a civiles si algún miembro militar estuvo involucrado con civiles en algún delito. Hay derecho a la apelación, acceso a consejeros, y las acusaciones se le comunican al acusado.

Las leyes y las prácticas de juicio no cumplieron las normas internacionales de los juicios públicos imparciales. Casi todos los casos se juzgaron en menos de un día; no hubo juicios por jurado. Aunque la mayoría de los juicios fueron públicos, se efectuaron a puertas cerradas cuando se alegaba que estaba involucrada la seguridad del estado. Los fiscales pueden presentar el testimonio de un miembro de los CDR en cuanto a los antecedentes revolucionarios del acusado, lo cual puede contribuir a extender o reducir su condena. La ley reconoce el derecho de apelación en los tribunales municipales, pero lo restringe en los tribunales provinciales a los casos en que se ha aplicado la condena máxima de prisión o la pena capital. La apelación en casos de pena capital es automática. En última instancia la pena capital debe ser confirmada por el Consejo de Estado.

Los criterios para la presentación de pruebas, especialmente en los casos de activistas de los derechos humanos, fueron arbitrarios y discriminatorios. Con frecuencia la única prueba presentada, particularmente en los casos políticos, fue la confesión del acusado, usualmente obtenida bajo coacción y sin el consejo legal o el conocimiento de un abogado defensor (véase la Sección 1.c.). Regularmente las autoridades les negaron a los acusados el acceso a sus abogados hasta el día del juicio. Varios disidentes que habían cumplido sus condenas de prisión informaron que fueron juzgados y sentenciados sin asistencia legal y que no se les permitió hablar en su defensa.

A comienzos de abril, el gobierno juzgó sumariamente a 75 periodistas independientes, activistas de derechos humanos y miembros de la oposición política por supuestos actos contra la independencia o la integridad territorial del estado o por ayudar a una potencia extranjera. Los 75 detenidos fueron arrestados, juzgados, declarados culpables y condenados en un período de 20 días. El 9 de abril el gobierno afirmó que a los 75 detenidos se les habían proporcionado garantías legales durante los juicios; sin embargo, las familias de los detenidos disputaron esa afirmación. La mayoría de los abogados de los 75 detenidos tuvieron menos de 24 horas para prepararse para el juicio, y varios de los detenidos no supieron que iban a ser juzgados hasta el momento en que fueron escoltados al tribunal. Los autoridades permitieron que números pequeños de miembros de la familia asistieran a los juicios pero excluyeron a los observadores públicos y diplomáticos y llenaron los tribunales con partidarios del régimen. La familia de Luis Enrique Ferrer García del Movimiento Cristiano Liberación fue excluida del tribunal durante el juicio y se informó que miembros del público empujaron e hicieron caer al suelo a la madre de 56 años de edad de Ferrer mientras ella esperaba afuera por el veredicto. Mucha de la evidencia contra los acusados consistió de alegaciones infundadas o sin especificar de actividades contra el gobierno en beneficio de una potencia extranjera y vagas acusaciones de conducta "contrarrevolucionaria". La declaración suministrada por 12 agentes de Seguridad del Estado infiltrados en grupos de la oposición consistió principalmente de ataques contra el carácter de varios de los acusados. En junio AI descubrió que "la conducta por la cual fueron procesados los disidentes no fue auto evidentemente delictiva conforme a las normas internacionales". AI determinó que los 75 activistas encarcelados eran "prisioneros de conciencia".

La ley otorga al acusado el derecho de tener un abogado defensor, pero el control que ejerce el gobierno sobre los medios de vida de los miembros de bufetes colectivos controlados por el estado -- especialmente cuando defienden a personas acusadas de delitos contra la seguridad del estado --, compromete su capacidad de representar a sus clientes. Se ha informado que los abogados eran renuentes a defender a los acusados en casos políticos por temor de poner en peligro sus propias carreras.

El 4 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Martha Beatriz Roque Cabello de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil a 20 años de prisión por "actividades dirigidas a subvertir el orden interno del estado cubano" y por supuestamente haber recibido fondos y mantener vínculos con un gobierno extranjero. Los fiscales, que habían pedido la pena de reclusión perpetua para Roque, no especificaron cómo las actividades de Roque habían amenazado la estabilidad del gobierno. Roque fue arrestada el 20 de marzo mientras emprendía una huelga de hambre para llamar la atención sobre el caso de Oscar Elías Biscet y otros presos políticos.

El 5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Pedro Pablo Alvarez Ramos del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos a 25 años de prisión por actos contra la independencia o la integridad territorial del estado. Mucha de la evidencia contra Alvarez consistió de un inventario de materiales en su posesión, incluida una máquina de fax, papel de fax y una cámara de video, así como evidencia de sus contactos con sindicatos en América Latina y en Europa (véase la Sección 6.a.).

El 5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Antonio Díaz del Movimiento Cristiano Liberación a 18 años de prisión por actos contra la independencia o la integridad territorial del estado. El documento de sentencia indicó que las tarjetas de negocios encontradas en poder de Díaz demostraban sus vínculos con diplomáticos extranjeros y que estos vínculos, junto con los comentarios de Díaz a la prensa extranjera y su posesión de libros "contrarrevolucionarios" constituían una grave amenaza a la seguridad nacional.

El 8 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Oscar Elías Biscet de la Fundación Lawton de Derechos Humanos a 25 años de prisión por actos no especificados contra la independencia o la integridad territorial del estado. En el momento de su juicio Biscet se encontraba detenido por cargos separados de desorden público derivados de su arresto en diciembre del 2002 por intentar organizar un seminario de derechos humanos. Biscet fue dejado en libertad en octubre del 2002 tras cumplir una condena de 3 años por "insultar los símbolos de la patria" y desorden público.

Los grupos que observan los derechos humanos dentro del país estimaron que la cantidad de presos políticos fue de 300 a 400 personas. Las autoridades encarcelaron a personas bajo cargos tales como diseminación de propaganda enemiga, asociación ilícita, desacato a la autoridad (por lo general por criticar al presidente Castro), impresiones clandestinas o la acusación general de rebelión, que a menudo se les hacía a los propulsores del cambio democrático pacífico. El gobierno no permitió que las organizaciones de derechos humanos tuvieran acceso a los presos políticos. Siguió negándole al CICR acceso a los presos.

f. Interferencia arbitraria con la intimidad personal, la familia, el hogar o la correspondencia

Aunque la Constitución establece la inviolabilidad de la residencia y la correspondencia del ciudadano, la vigilancia oficial de los asuntos privados y familiares por parte de las organizaciones de masa controladas por el gobierno, como los CDR (Comités de Defensa de la Revolución), siguió siendo uno de los rasgos más penetrantes y represivos de la vida cotidiana. El gobierno empleó métodos de vigilancia física y electrónica contra opositores políticos no violentos. El estado asumió el derecho de interferir en la vida de sus ciudadanos, aun en la de quienes no se oponían activamente al gobierno y sus prácticas. Las autoridades utilizaron una amplia gama de controles sociales. El propósito aparente de las organizaciones de masa era mejorar a la ciudadanía, pero de hecho su objetivo era descubrir y desalentar la disconformidad. Aunque las estadísticas oficiales indican que los CDR aumentaron en la década pasada e incluían al 93,5 por ciento de la población mayor de 14 años, en realidad, la participación ciudadana en estas organizaciones de masa disminuyó. La crisis económica redujo a la vez la capacidad del gobierno de proporcionar incentivos materiales para su participación y forzó a mucha gente a emprender actividades en el mercado negro, acerca de las cuales las organizaciones de masa están en la obligación de informar a las autoridades.

El Ministerio del Interior empleó un intrincado sistema de informantes y comités de cuadra (los CDR) para vigilar y controlar a la opinión pública. Aunque menos capaces que en el pasado, los CDR siguieron informando sobre toda actividad sospechosa, incluyendo el consumo ostentoso, reuniones no autorizadas, incluso con presencia extranjeros, y actitudes desafiantes hacia el gobierno y la revolución.

El gobierno controló todo el acceso a la Internet y todos los mensajes de correo electrónico estuvieron sujetos a la censura. El servicio de Internet por vía telefónica resultó prohibitivo para la mayoría de los ciudadanos. El Departamento de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, a menudo leía la correspondencia internacional y escuchaba las llamadas telefónicas al exterior y las conversaciones con extranjeros. El gobierno escuchó también llamadas telefónicas dentro del país y leyó correspondencia interna. En ocasiones el gobierno les negaba servicio telefónico a los disidentes políticos. Los teléfonos celulares, por lo general, no estaban a disposición del ciudadano medio.

En abril las autoridades revelaron que habían usado camareros de hotel y otras personas no oficiales para vigilar las conversaciones de opositores al régimen en lugares públicos. Los fiscales del gobierno usaron testimonios de camareros en el Hotel Nacional de La Habana para ayudar a declarar culpables y condenar a largas penas de prisión a 75 opositores políticos durante juicios sumarios en abril (véase la Sección 1.e.).

A comienzos de agosto funcionarios del Ministerio del Interior amenazaron con arrestar a la esposa del preso político Blas Giraldo Reyes Rodríguez si ella seguía recibiendo a activistas que la visitaban para expresarle su simpatía por el encarcelamiento de su marido. La policía dijo a Isel de las Mercedes Acosta Obregón que la juzgaría por violación de la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía (Ley 88) (véase la Sección 2.a.) si no cesaba sus "actividades contrarrevolucionarias".

El 5 de septiembre la policía amenazó con tomar a la hija de tres meses de edad de Milka Pena, la esposa del preso político Luis Enrique Ferrer García. La policía también advirtió a Pena que podía impedirle que recibiera remesas del exterior, su principal fuente de ingresos desde el encarcelamiento de su esposo en marzo. La policía no explicó porqué estaba amenazando a Pena, pero ella supuso que era porque tenía un cartel en su casa pidiendo la liberación de los presos políticos.

Hubo numerosos informes creíbles de desalojos forzados de intrusos y de residentes que carecían de permiso legal para residir en La Habana. El número de desalojos forzados aumentó en todo el país durante el año al aplicar el gobierno reglamentaciones nuevas y más estrictas contra "ilegalidades" de vivienda. El 14 de enero la policía de la provincia de Santa Clara desalojó a 11 familias de sus casas y demolió los edificios, a pesar del hecho de que el propietario había autorizado a las familias a establecerse allí. Las autoridades dieron a las familias 72 horas para retirar sus pertenencias antes de desalojarlas.

A fines de septiembre la policía desalojó a Hilda Machado de su hogar en la provincia de La Habana por construir una vivienda sin el permiso requerido. Machado se quejó de que ella había pagado previamente una multa por construir sin un permiso, pero que se le había permitido continuar la construcción. Varias docenas de vecinos protestaron por el desalojo de Machado pero no pudieron impedir que las autoridades le confiscaran su propiedad.

Sección 2. Respeto por las libertades civiles, inclusive:

a. Libertad de expresión y libertad de prensa

La Constitución otorga a los ciudadanos la libertad de expresión y la libertad de prensa mientras "se conformen a los objetivos de la sociedad socialista". Dicha cláusula, de hecho, impide la libertad de expresión. Por ley y en la práctica el Gobierno no permitió la crítica de la revolución o de sus líderes. Las leyes contra la propaganda antigubernamental, los dibujos e inscripciones en los muros y el desacato a las autoridades imponen castigos de entre tres meses y un año de prisión. Si el presidente Castro o miembros de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado eran el objeto de la crítica, la sentencia podía extenderse a tres años. Las acusaciones de diseminar propaganda enemiga, incluso simplemente la expresión de opiniones en desacuerdo con las del gobierno, podían acarrear sentencias de un máximo de 14 años. Desde el punto de vista del gobierno, materiales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los informes internacionales sobre las violaciones de los derechos humanos y los periódicos y revistas extranjeros que reflejan la tendencia principal de la opinión pública constituyen propaganda enemiga. Los CDR locales inhiben la libertad de expresión mediante la vigilancia y la denuncia de la disidencia y la crítica. Con frecuencia. la policía y los agentes de seguridad del Estado hostigaron, amenazaron y cometieron otros atropellos contra defensores de los derechos humanos, en público y en privado, como medida de intimidación y control.

La constitución declara que los medios informativos impresos y electrónicos son propiedad del Estado y nunca podrán ser propiedad privada. El Partido Comunista controla todos los medios informativos con la excepción de unas pocas publicaciones producidas por las iglesias. El Código Penal prohíbe la "impresión clandestina" y dispone el encarcelamiento de tres a seis meses por no identificar al autor de una publicación o a la impresora utilizada para hacer la publicación. Hasta las publicaciones de la iglesia católica, a quien se le niega acceso a equipos de impresión en masa, estuvieron sujetas a presiones gubernamentales. La revista Vitral, una publicación de la diócesis de Pinar del Río, siguió siendo publicada durante el año, si bien los funcionarios la describieron públicamente como "propaganda contrarrevolucionaria". En marzo, la Conferencia Episcopal de obispos católicos de Cuba indicó que la iglesia no registraba sus publicaciones en el ministerio de Cultura según lo exigía la ley, porque el registro la obligaría a ceder su control al Estado.

Los ciudadanos no tuvieron derecho de recibir publicaciones del exterior, aunque en los hoteles para extranjeros y en determinadas tiendas de transacciones de monedas fuertes se venden periódicos y revistas extranjeros. El gobierno continuó interfiriendo las transmisiones de Radio Martí y Televisión Martí. Las transmisiones de Radio Martí a veces superaron los intentos de interferencia en las bandas de onda corta, pero sus transmisiones de onda media fueron bloqueadas por completo en La Habana. Los agentes de seguridad sometieron a disidentes, diplomáticos extranjeros y periodistas a hostigamientos y vigilancia, incluida la vigilancia electrónica.

Todos los medios de información legales deben operar según las pautas del partido y reflejar los puntos de vista del gobierno. El gobierno trató de moldear la cobertura de prensa hasta tal grado que no sólo ejerció presión sobre los periodistas nacionales, sino que presionó también a grupos que normalmente se encuentran fuera del dominio del control oficial, como son los corresponsales extranjeros visitantes y residentes. El gobierno prohibió el ingreso al país de algunos periodistas extranjeros.

La Ley de 1999 para Proteger la Independencia Nacional y la Economía (Ley 88), prohíbe una gama extensa de actividades que socavan la seguridad del Estado y aumenta los castigos por actividades criminales. Según la ley, cualquier persona que posee o difunde literatura considerada subversiva, o que suministra información que podría ser utilizada por las autoridades estadounidenses en la aplicación de las leyes de los Estados Unidos, puede estar sujeta a multas y encarcelamiento de siete a veinte años por cada acusación. Conforme a la Ley 88, las autoridades condenaron durante el año a más de treinta periodistas independientes y activistas en derechos humanos, sentenciándolos a prisión por términos de hasta 27 años. Amnistía Internacional (AI) expresó su "gran preocupación" con respecto a la aplicación de la Ley 88, indicando que la misma parecía imponer "restricciones ilegales a derechos reconocidos internacionalmente".

Las autoridades arrestaron en marzo a 28 periodistas independientes y los sometieron a juicios sumarios acusados de haber quebrantado la Ley 88 o de haber cometido supuestos actos contra la seguridad del Estado. Todos fueron sentenciados y condenados a prisión por períodos de 14 a 27 años. El 4 de abril, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la Libertad de Expresión indicó su "preocupación grave" por las medidas adoptadas contra los periodistas independientes e instó al gobierno a que respetara la libertad de expresión y de información. Organizaciones internacionales en favor de la libertad de prensa como Reporteros sin Fronteras (RSF) y la Comisión para la Protección de Periodistas (CPJ) criticaron también los arrestos y juicios de los periodistas independientes. RSF inició una campaña pública en favor de los periodistas encarcelados y calificó al país de "prisión de periodistas más grande del mundo".

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenció a Raúl Rivero, director de la agencia noticiosa independiente Cuba Press, a veinte años de prisión por actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado. El documento de la sentencia indicó que Rivero fue condenado por recibir pagos por artículos enviadas a publicaciones noticiosas extranjeras y por tener vínculos con diplomáticos extranjeros y organismos no gubernamentales internacionales, entre ellas la organización RSF. El tribunal alegó que Rivero sometió relatos falsos o engañosos con fines de lucro personal, y señaló que había utilizado sus ingresos para comprar alfombras, un acondicionador de aire y sillas de plástico.

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana condenó a Ricardo González Alonso, de la agencia noticiosa Cuba Press, por actos contra la independencia o integridad territoriales del Estado y lo sentenció a veinte años de prisión. El documento de la sentencia se concentró en la publicación por González de la revista De Cuba, la que incluía artículos escritos por figuras políticas de la oposición. El documento indicó también que González mantenía una biblioteca con literatura "contrarrevolucionaria", que tenía contactos con diplomáticos extranjeros, y que recibía alimentos, dinero y medicinas de organizaciones de exilados en el exterior.

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenció al periodista independiente Manuel Vásquez Portal a 18 años de prisión por quebrantar la Ley 88. El tribunal determinó que Vásquez recibió pagos por artículos noticiosos de naturaleza "sediciosa y agresiva hacia el proceso revolucionario". En septiembre, la CPJ eligió a Vásquez como uno de los cuatro ganadores del Premio Anual Internacional a la Libertad de Prensa.

El 6 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenció al periodista independiente Oscar Espinosa Chepe a 20 años de prisión por violar la Ley 88 y por actos contra la independencia o integridad territoriales del Estado. El tribunal condenó a Chepe por presentar artículos noticiosos "falsos o tergiversados" a organizaciones noticiosas extranjeras por los que recibió pagos de 15 a 100 dólares. Chepe tenía 62 años de edad y sufría de mala salud (véase la Sección 1.c.).

El gobierno siguió sometiendo a periodistas independientes a la prohibición de viajar por el país; a detenciones arbitrarias y periódicas (de un día para otro o más); hostigamiento de familiares y amigos; incautación de computadoras, equipos de oficina y de fotografía y amenazas reiteradas de prisión prolongada (véase las Secciones 1.d, 1.f. y 2.d.). Periodistas independientes en La Habana informaron que durante el año continuaron las llamadas telefónicas amenazantes y el hostigamiento de familiares. Se detuvo repetidamente a docenas de reporteros. Las autoridades también pusieron a algunos periodistas bajo arresto domiciliario para impedirles informar sobre las conferencias auspiciadas por los activistas de los derechos humanos, sus actividades y los casos judiciales contra tales activistas. Los periodistas independientes informaron que las detenciones, las amenazas y el hostigamiento fueron más severos en las provincias que en la capital. Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Sociedad Interamericana de Prensa, RSF y la CPJ criticaron el encarcelamiento de los periodistas y la permanente práctica del gobierno de detener a periodistas independientes y a otros simplemente por ejercer su derecho a la libertad de palabra. Además, y cada vez con mayor frecuencia, agentes de la policía trataron de impedir que periodistas independientes cubrieran los llamados asuntos delicados (véase la Sección 1.d.).

En abril, el gobierno denunció que los supuestos periodistas independientes Manuel David Orrio y Néstor Baguer eran agentes del ministerio del Interior con la misión de infiltrar los círculos de periodistas independientes e informar sobre ellos. Tanto Orrio como Baguer declararon en nombre del Estado contra los periodistas independientes durante los juicios sumarios de 75 activistas sostenidos en abril.

El 13 de febrero las autoridades expulsaron del país al periodista argentino Fernando Ruíz Parra por reunirse con disidentes.

En el curso del año, por lo menos a cuatro periodistas independientes se les negó el derecho a emigrar, entre ellos Manuel Vázquez Portal, Jorge Olivera, Normando Hernández y Dorka Céspedes. Vázquez, Olivera y Hernández figuraron entre los 28 periodistas independientes que en abril fueron sometidos a juicios sumarios y sentenciados a largas condenas de prisión.

Con frecuencia, las autoridades confiscaron los equipos al arrestar a periodistas, en especial sus equipos fotográficos y de grabación. Se podían comprar máquinas de facsímile y computadoras pagando con dólares. Sin embargo, aun si se presentaba un recibo de compra, la policía confiscaba los equipos y los utilizaba como pruebas en contra de los periodistas. Era imposible encontrar máquinas fotocopiadoras e impresoras en el mercado local o no se vendían a particulares, lo cual supone que son un producto particularmente valioso para los periodistas.

Los corresponsales extranjeros residentes informaron que continuó durante el año la fuerte presión gubernamental experimentada desde 2000, inclusive las quejas oficiales e informales acerca de artículos periodísticos. El gobierno ejerció su capacidad de controlar a miembros residentes de la prensa extranjera requiriéndoles un permiso de salida, expedido por el gobierno, cada vez que querían salir del país. El gobierno también forzó a los corresponsales extranjeros a contratar a personal local de las agencias de gobierno.

Siguió el control estricto de la distribución de información. Se controló la importación de material de lectura extranjero y el público no tuvo acceso a revistas y periódicos extranjeros. Miembros importantes del gobierno declararon que los ciudadanos no leen periódicos y revistas extranjeros para enterarse de la noticias porque no saben inglés y que tienen acceso a las mesas redondas que diariamente se transmiten por televisión sobre los temas que necesitan conocer. En ciertas ocasiones el Gobierno impidió que las bibliotecas independientes recibieran material del exterior y confiscó el material
donado por diplomáticos extranjeros.

En marzo, las autoridades arrestaron a nueve bibliotecarios independientes y los acusaron de haber quebrantado la Ley 88 o de actos contra la independencia o integridad territoriales del Estado. Todos ellos, Raúl Rivero, Victor Rolando Arroyo, Iván Hernández Carrillo, José Luis García Paneque, Ricardo González, Roberto de Miranda, Blás Giraldo Reyes, José Miguel Martínez Hernández y Omar Pernet Hernández, fueron sometidos a juicios sumarios y sentenciados a condenas de 13 a 26 años de prisión.

A fines de septiembre, la policía confiscó en la provincia de Holguín 250 libros y dos máquinas de escribir pertenecientes al bibliotecario independiente Lorenzo García Rodríguez. García informó que la policía tuvo un agente de policía frente a su casa luego de llevar a cabo un registro de tres horas de sus pertenencias y que estuvo sometido a una constante vigilancia policial, aún cuando asistió a misa.

El gobierno controló todo el acceso a la Internet, y los mensajes por correo electrónico fueron sometidos al escrutinio gubernamental y a la censura. El acceso a las computadoras y sus accesorios fue limitado, y a la Internet sólo se podía acceder por medio de instituciones aprobadas por el gobierno. El acceso por vía telefónica a proveedores de servicio aprobados por el Gobierno estuvo fuera del alcance de la mayoría de los ciudadanos. El uso del correo electrónico aumentó lentamente a medida que el gobierno permitió el acceso a más usuarios; sin embargo, el gobierno generalmente controlaba su uso, y sólo pocas personas o grupos tienen acceso. Durante el año el gobierno bloqueó los programas electrónicos de mensajería instantánea y, según se informa, aumentó sus esfuerzos por identificar a usuarios de Internet y correo electrónico no autorizados. En el 2002 el gobierno inauguró un portal nacional en la Internet para algunos periodistas, artistas y centros comunitarios juveniles a nivel municipal, pero las autoridades siguieron restringiendo el tipo de sitios internacionales a los que se puede ingresar, así como su cantidad. El gobierno no permitió que representantes de la Iglesia Católica tuvieran acceso a la Internet.

El gobierno le prohíbe oficialmente a todas las misiones diplomáticas en La Habana la impresión y distribución de publicaciones, especialmente periódicos y recortes de periódicos y revistas, a menos que traten exclusivamente de las condiciones en el país de origen de la misión y hayan recibido la aprobación del gobierno. Muchas misiones no aceptaron este requisito y distribuyeron material; sin embargo, las amenazas del Gobierno de expulsar a los funcionarios de embajadas que suministraron material publicado tuvieron un efecto desalentador en algunas misiones. El 11 de septiembre el gobierno cerró el Centro Cultural Español por haber cometido presuntas actividades ajenas al intercambio cultural; el gobierno no especificó cuáles eran las actividades que constituían la presunta infracción.

El gobierno restringió la libertad literaria y académica y continuó haciendo hincapié en que es más importante reforzar la ideología y disciplina revolucionarias que cualquier tipo de libertad de expresión. En el sistema educativo se enseñó que los intereses del estado tienen precedencia sobre toda otra obligación. A los profesores, periodistas de gobierno y otros funcionarios gubernamentales se les prohibió reunirse con algunos diplomáticos sin la aprobación previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Educación exigió a los maestros la evaluación de la actitud ideológica de los estudiantes y de sus padres y la anotación de dicha evaluación en el expediente escolar que los estudiantes. Estos expedientes afectan en forma directa las perspectivas de educación y la carrera del estudiante. Como cuestión de política, el gobierno exigió que los materiales didácticos para cursos tales como matemáticas o literatura, tuvieran un contenido ideológico. Los esfuerzos del gobierno para debilitar a los disidentes incluyeron negarles educación superior y oportunidades profesionales. Castro ha declarado públicamente que las universidades están abiertas sólo para quienes comparten sus creencias revolucionarias.

La expresión artística estuvo menos restringida. El gobierno estimuló a la comunidad cultural a que alcanzara los máximos niveles internacionales a fin de poder vender sus obras en el extranjero a cambio de moneda fuerte.

b. Libertad de reunión y asociación pacíficas

Aunque la Constitución otorga derechos limitados de reunión y asociación, estos derechos están sujetos al requisito de que no pueden ser "ejercidos contra la existencia y objetivos del Estado Socialista". La ley castiga toda reunión no autorizada de más de tres personas, incluso las relacionadas con servicios religiosos privados en residencias privadas, con un máximo de 3 meses de prisión y multas. Las autoridades aplicaron en forma selectiva esta prohibición y a menudo la utilizaron como pretexto legal para hostigar y encarcelar a defensores de los derechos humanos.

La política del gobierno de autorizar selectivamente a la iglesia católica a realizar procesiones en lugares específicos en días de fiestas importantes continuó durante el año. El 8 de septiembre, el gobierno permitió por sexto año consecutivo una procesión en La Habana con motivo de las misas en celebración de la fiesta de Nuestra Señora de la Caridad. Un número de activistas participó en la procesión. Las autoridades permitieron que se celebrara un total de cincuenta procesiones en todo el país con motivo de la fiesta de Nuestra Señora de la Caridad, pero negaron el permiso para otras catorce procesiones. El gobierno, por razones políticas, negó también el permiso para sostener procesiones separadas en los pueblos de Managua y La Habana del Este. (véase la Sección 2.c.).

Las autoridades nunca han aprobado una reunión pública de un grupo de derechos humanos y con frecuencia detuvieron a los activistas para impedir que asistieran a reuniones, manifestaciones o ceremonias (véase la Sección 1.d.). Hubo reuniones y manifestaciones no aprobadas, que el gobierno con frecuencia interrumpió o intentó de impedir. Algunas veces las autoridades utilizaron o incitaron a la violencia contra manifestantes pacíficos.

En junio y julio, funcionarios del ministerio del Interior amenazaron con arrestar de diez a veinte esposas de presos políticos que organizaron marchas silenciosas después de asistir a la misa en la iglesia Santa Rita en La Habana. En varias ocasiones, las autoridades amenazaron también con poner fin a las visitas de familiares a los presos políticos o con otras represalias contra los presos por causa de las muestras de apoyo de sus cónyuges. Como resultado de las amenazas los cónyuges dejaron de caminar juntos, pero siguieron asistiendo a la misma misa.

El gobierno organizó una serie de marchas el Día del Trabajo, y todos los sábados realizó un encuentro denominado "Tribuna Abierta" en diferentes municipalidades del país. El encuentro semanal recibió cobertura radial y televisiva. El gobierno contrató a Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y a oficiales en los lugares de trabajo con el propósito de forzar la participación masiva en estos actos.

En general, el gobierno le negó a los ciudadanos la libertad de asociación. El código penal prohíbe expresamente los grupos ilegales o no reconocidos. El ministro de Justicia, en consulta con el ministerio del Interior, decide si se otorga el reconocimiento oficial a las organizaciones. Las autoridades nunca han aprobado el establecimiento de grupo alguno de los derechos humanos. No obstante, hay una serie de asociaciones profesionales que funcionan como Organizaciones no gubernamentales (ONG) sin reconocimiento oficial, entre ellas la Asociación de Maestros Independientes, la Asociación de Abogados Independientes (Agramonte), la Asociación de Arquitectos e Ingenieros Independientes y varias organizaciones periodísticas independientes. Con la excepción del Partido Comunista, la Constitución prohíbe cualquier otra agrupación política (véase la Sección 3).

Las iglesias reconocidas (véase la Sección 2.c.), la organización humanitaria de la iglesia católica, Caritas, la Logia Masónica, pequeños grupos de derechos humanos y una serie de fraternidades y organizaciones profesionales recientes, fueron las únicas asociaciones fuera del control o la influencia del Estado, el Partido Comunista y sus organizaciones de masas. Con excepción de los masones, cuya presencia en el país se remonta a hace más de un siglo, las autoridades siguen ignorando las solicitudes de reconocimiento legal de estos grupos, lo que expone a sus miembros a ser acusados de asociación ilegal. Todos los demás grupos no gubernamentales reconocidos oficialmente estaban, al menos nominalmente, afiliados al gobierno o bajo su control.

c. Libertad de culto

La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos de profesar y practicar cualquier credo religioso, dentro del marco del respeto a la ley; sin embargo, en la ley y en la práctica, el gobierno siguió restringiendo la libertad de religión. En general, varios grupos religiosos no inscritos continuaron experimentando diversos grados de interferencia oficial, hostigamiento y represión. La principal relación del gobierno con las entidades religiosas tuvo lugar por medio de la Oficina de Asuntos religiosos del Partido Comunista. El ministro del Interior realizó una labor activa para controlar y supervisar las instituciones religiosas del país, lo que implicó la vigilancia, la infiltración y el hostigamiento a los religiosos y los laicos. La política gubernamental de permitir que la actividad religiosa apolítica tenga lugar en sitios aprobados por el gobierno permaneció sin cambios; sin embargo, los ciudadanos que practicaban su religión en iglesias aprobadas oficialmente a menudo se les sometió a vigilancia por parte de las fuerzas de la seguridad del Estado, y continuaron los esfuerzos del gobierno por mantener un nivel de control firme sobre la religión.

La Constitución estipula la separación de la Iglesia y el Estado. En 1991, el gobierno permitió a personas religiosas unirse al Partido Comunista. Una enmienda constitucional de 1992 prohibió la discriminación religiosa y removió las referencias al "materialismo científico" (es decir, el ateísmo) como base del Estado. El gobierno no favorece ninguna religión o iglesia en particular; sin embargo, el gobierno se mostró más tolerante hacia aquellas iglesias que mantenían relaciones estrechas con el Estado a través del Consejo Cubano de Iglesias (CCI). El CCI apoya generalmente las políticas del gobierno. Los miembros de las fuerzas armadas no asisten a los servicios religiosos en uniforme, probablemente para evitar posibles reprimendas de sus superiores.

El gobierno les exige a las iglesias y a otros grupos religiosos que se inscriban en el registro civil provincial de asociaciones del ministerio del Interior para obtener el reconocimiento oficial. En la práctica, el gobierno se negó a reconocer nuevas congregaciones. Sin embargo, toleró algunas religiones, como por ejemplo la fe Baha'i y una pequeña agrupación de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días (Mormones). Los grupos religiosos no inscritos fueron sometidos a la interferencia oficial, hostigamiento y represión. Salvo en raras ocasiones, el gobierno prohibió la edificación de nuevas iglesias, lo que obligó a muchas congregaciones religiosas en crecimiento a infringir la ley y a reunirse en residencias particulares.

Continuó el hostigamiento gubernamental de las casas privadas de oración y, según informan las congregaciones evangélicas, se dieron casos de desahucio de viviendas usadas para estos fines. Según funcionarios del CCI, la mayoría de las casas privadas de oración que el gobierno clausuró no estaban registradas, por lo que eran, de hecho, ilegales. Por otra parte, los miembros pentecosteses del CCI se quejaron sobre las actividades de proselitismo de los misioneros extranjeros, lo cual generó que algunos de sus miembros establecieran nuevas congregaciones sin obtener los permisos necesarios. Debido a tales quejas, el CCI pidió oficialmente ayuda de las organizaciones miembro de la iglesia en el extranjero para disuadir a misioneros extranjeros de establecer iglesias pentecosteses.

En 1998, después de la visita del Papa Juan Pablo II, los obispos católicos del país exhortaron al gobierno a reconocer el papel de la iglesia católica en la sociedad civil y en la familia, así como en las áreas temporales del trabajo, la economía, las artes, la ciencia y la tecnología. El gobierno continuó limitando el acceso de la iglesia católica a los medios informativos y a la Internet y se negó a permitir que la iglesia católica tuviera capacidades legales para imprimir en forma independiente. Mantuvo la prohibición contra el establecimiento de escuelas con afiliación religiosa. En febrero, el arzobispo de La Habana publicó una pastoral en la que lamentaba la desintegración de las familias y la presión extrema para emigrar y exhortó al gobierno a cambiar sus "políticas de venganza" por "políticas de compasión". En marzo, el embajador del país ante el Vaticano afirmó en una revista italiana que existía en el país una total libertad religiosa e instó a la iglesia católica a que registrara sus publicaciones en el Ministerio de Cultura. La Conferencia Episcopal de obispos católicos de Cuba envió a la revista una carta abierta en la que criticaba el control estricto que el gobierno ejercía sobre las actividades de la iglesia católica, especialmente las restricciones que el Estado imponía a la educación religiosa y el acceso de la iglesia a los medios informativos. La carta de los obispos señaló que la iglesia católica declinó registrar sus publicaciones porque el registro la obligaba a ceder al Estado su control sobre los temas, el número de páginas, la frecuencia y la cantidad de ejemplares de sus publicaciones. En septiembre, la Conferencia Episcopal de obispos católicos de Cuba publicó un documento en el que acusaba al gobierno de imponer restricciones más fuertes a la iglesia y a la sociedad después de la visita del Papa Juan Pablo II, y exhortó al gobierno a mostrar clemencia hacia los presos políticos.

El 15 de mayo funcionarios locales del pueblo de Managua, en la Provincia de La Habana, revocaron la autorización para una procesión con motivo de la fiesta del patrón santo de Managua. Si bien las autoridades permitieron que la procesión tuviera lugar por primera vez en 2002, informaron a Pablo Fuentes, el cura católico local, que habían revocado la autorización para la procesión debido a que Fuentes no era "de confianza". En septiembre, la oficina de asuntos religiosos del Partido Comunista informó a Fuentes, ciudadano español, que el gobierno no prolongaría su autorización para permanecer en el país.

A mediados de julio, funcionarios del Partido Comunista en la ciudad de La Habana del Este prohibieron una procesión con motivo de la fiesta de la Virgen del Carmen porque el cura de la parroquia era amigo de Oswaldo Paya, jefe del Movimiento Cristiano de Liberación. Los funcionarios del Partido Comunista le dijeron al cura que debía informar a su congregación que el gobierno había prohibido la procesión debido específicamente a su amistad con Paya.

El gobierno permitió la entrada al país de nueve sacerdotes y dieciocho monjas extranjeras para sustituir a otros sacerdotes y monjas cuyos visados caducaron. Las solicitudes presentadas por sesenta sacerdotes y otros trabajadores religiosos quedaron pendientes al final del año, igual que una solicitud de la Conferencia Episcopal de obispos católicos de Cuba para que el gobierno permitiera a quince órdenes católicas establecer una presencia en el país; la falta de autorización limitó la capacitación de los seminaristas cubanos.

En los últimos años, el gobierno disminuyó las restricciones que pesaban sobre algunas sectas religiosas, entre ellas los Adventistas del Séptimo Día y los Testigos de Jehová. A los Testigos de Jehová, anteriormente considerados como "enemigos religiosos opuestos activamente a la revolución", se les permitió predicar de puerta en puerta y, en general, no sufrieron hostigamiento evidente de parte del gobierno, aunque hubo informes esporádicos de hostigamiento por funcionarios locales del gobierno y del Partido Comunista.

La educación es seglar y no se permiten planteles de educación religiosos. No hubo informes de que se impusiesen restricciones a la enseñanza religiosa de niños por sus padres.

El gobierno siguió prohibiendo a toda empresa cubana o conjunta (salvo aquellas con autorización precisa) la venta de computadoras, máquinas de facsímile, fotocopiadoras y otros equipos a iglesias a precios inferiores a los exorbitantes precios oficiales de venta al por menor. La literatura y los materiales religiosos tienen que ser importados a través de un grupo religioso inscrito y sólo se pueden distribuir a grupos religiosos reconocidos oficialmente. A los prisioneros confinados en celdas de castigo se les negó acceso a material de lectura, incluida la Biblia (véase la Sección 1.c.).

El CCI continuó transmitiendo un programa mensual de 15 minutos en la emisora de radio de música clásica, con la condición de que no podía incluir material de carácter político.

Funcionarios de seguridad del Estado visitaron a algunos sacerdotes y curas antes de la celebración de importantes actos religiosos, con el motivo aparente de advertirles que los disidentes intentaban "aprovecharse de la Iglesia". Sin embargo, algunos críticos sostienen que estas visitas tenían como fin sembrar la desconfianza entre las iglesias y los activistas que trabajan en pro de la democracia y de los derechos humanos. Los agentes de seguridad del Estado hostigaron con frecuencia también a defensores de derechos humanos que intentaban asistir a misas religiosas en conmemoración de días festivos especiales o previo a importantes efemérides nacionales, algunas veces hasta entraban en las iglesias e interrumpían las ceremonias religiosas.

En el Informe Internacional de Libertad de Culto de 2003 se encuentra información más detallada sobre el tema.

d. Libertad de movimiento dentro del país, viajes al exterior, emigración y repatriación

El gobierno restringió estrictamente la liberad de movimiento. En general, el gobierno no impuso restricciones legales a los viajes dentro del país; sin embargo, limitó la migración a La Habana e inicialmente confinó en sanatorios a las personas infectadas con el virus del VIH, para someterlas a tratamiento y terapia antes de reintegrarlas condicionalmente a la comunidad. En los últimos años, los agentes de Seguridad del Estado han prohibido a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas independientes viajar fuera de las provincias en las que residen y el gobierno también ha sentenciado a otros al exilio interno.

A principios de agosto, funcionarios del ministerio del Interior, en la Provincia de Pinar del Río, advirtieron al disidente Héctor Ramón Novo Suárez que no podría viajar a La Habana. Los funcionarios informaron a Novo que sería procesado por "desacato a la autoridad" si ignoraba sus instrucciones y viajaba a La Habana.

El Decreto 217 prohíbe que los habitantes de otras provincias se trasladen a La Habana, ya que si no se controla la migración interna los problemas de vivienda, transporte público y suministro de agua y electricidad de la ciudad se agravarían. Se permitieron las visitas a la ciudad. Con frecuencia la policía verificaba los documentos de identificación de la gente en la calle y si alguna persona de otra provincia se encontraba viviendo ilegalmente en La Habana, se le imponía una multa de 12 dólares (300 pesos) y era enviado de regreso a su provincia. Las multas ascendían a 40 dólares (1.000 pesos) para quienes residían ilegalmente en los vecindarios de La Habana Vieja y el Cerro. Observadores de derechos humanos advirtieron que, si bien el decreto afecta la migración en todo el país, va dirigido especialmente a individuos y familias predominantemente de ancestro africano de las provincias orientales más pobres.

El gobierno impuso algunas restricciones tanto a la emigración como a los viajes temporales al extranjero. Permitió la salida de la mayoría de las personas que calificaban como inmigrantes o tenían condición de refugiados en otros países; sin embargo, en algunos casos, las autoridades retrasaron o negaron los permisos de salida, por lo general sin dar explicación. Algunas veces se negó este permiso a profesionales que trataron de emigrar y posteriormente el gobierno les prohibió ejercer su profesión. El gobierno rehusó el permiso a otros por considerar que sus casos eran sensibles por razones políticas o de seguridad del Estado. La resolución 54 niega el permiso de salida a los médicos hasta que hayan prestado de 3 a 5 años de servicios profesionales, a partir de la fecha de solicitud del permiso de viajar al exterior. Este reglamento, que normalmente se aplica a los médicos recién graduados, no se publicó oficialmente y pudo haberse aplicado a otros profesionales también.

El 24 de marzo la policía confiscó los permisos de salida del periodista independiente Normando Hernández y de su esposa Yarahy Reyes mientras estos se estaban preparando para salir del país. La policía arrestó a Hernández, lo sometió a un juicio sumario y lo sentenció a 25 años de prisión por presuntos actos contra la independencia e integridad territoriales del Estado (véase la Sección 1.e.).

El gobierno negó habitualmente el permiso de salida a los jóvenes que están por cumplir la edad del servicio militar hasta que cumplan 27 años, incluso cuando ha autorizado la salida del resto de la familia. Sin embargo, en la mayoría de los casos en que se autorizó la emigración a Estados Unidos, conforme a un acuerdo de migración de 1994, se eximió finalmente a los aspirantes del servicio obligatorio y se les concedió el permiso de salida.

El gobierno tiene la política de negar el permiso de salida durante varios años a los parientes de las personas que logran emigrar ilegalmente (por ejemplo, los marinos mercantes que desertaron en el extranjero y las figuras del deporte que desertaron cuando se encontraban de gira en el exterior).

Los migrantes que viajan a Estados Unidos deben pagar 600 dólares por adulto y 400 dólares por niño, además del pasaje aéreo. Estos costos oficiales por el examen médico, pasaporte y visado de salida, que deben ser pagados en dólares, equivalían, para un profesional, al salario total de cinco años, acumulado en pesos, y representaban una carga considerable, sobre todo para los refugiados políticos que suelen ser personas marginadas. Muchos refugiados políticos fueron despedidos de sus empleos por ser "poco confiables políticamente" y perdieron sus ingresos. Para finales del año, no había ningún refugiado que permaneciera en el país por no poder pagar las tarifas oficiales de salida.

El Código Penal establece penas de prisión de hasta tres años o multas de 12 a 40 dólares (de 300 a 1.000 pesos) por el intento de salida no autorizada en barco o balsa. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) ha declarado que considera rigurosa y excesiva una pena de más de un año simplemente por tratar de salir ilegalmente. Según los términos del acuerdo de migración entre Cuba y Estados Unidos, de mayo de 1995, el gobierno convino en no procesar o tomar represalias contra los balseros devueltos a Cuba de aguas internacionales o estadounidenses, o desde la base naval de Estados Unidos en Guantánamo, luego de intentar emigrar ilegalmente, si no habían cometido un delito separado.

En 1994, el gobierno mitigó las restricciones a las visitas y la repatriación de emigrantes cubanos. Los cubanos que establecieron residencia fuera del país y tenían permiso de residencia en el extranjero expedido por el gobierno podían viajar a Cuba sin visado, si bien los ciudadanos que habían partido después del 31 de diciembre de 1970, debían obtener un pasaporte costoso para reingresar al país. Las personas de 18 años de edad, como mínimo, tenían derecho a viajar al exterior y podían permanecer afuera por un máximo de 11 meses. En 1995, el gobierno anunció que los emigrantes, que no se consideraban implicados en las llamadas actividades hostiles contra el gobierno y que no estaban sujetos a procedimientos penales en su país de residencia, podían solicitar en los consulados cubanos un permiso de viaje renovable de entradas múltiples, válido para dos años. Sin embargo, en 1999, el gobierno anunció que no se concedería el permiso de entrada a los emigrantes que hubieran abandonado el país ilegalmente después de septiembre de 1994. Todavía no se ha podido establecer claramente cuáles de estas normas, en efecto, estaban siendo puestas en práctica por el gobierno.

La Constitución dispone la concesión de asilo a las personas que sufren persecución "por sus ideales o lucha en pro de los derechos democráticos contra el imperialismo, fascismo, colonialismo y neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; en pro de la liberación nacional; de los derechos de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y en pro del socialismo y la paz". Sin embargo, el gobierno no dispone de un mecanismo oficial para tramitar el asilo de ciudadanos extranjeros. En la práctica, el gobierno ofrece protección contra el retorno forzado. El gobierno cooperó con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), y ofreció protección temporaria a un pequeña cantidad de personas. No hubo información disponible sobre su uso durante el año.

Un total de 29 personas solicitaron la condición de refugiados durante el año, de las cuales 11 fueron aprobadas. Según el ACNUR, había 836 refugiados en el país.

Sección 3. El respeto de los derechos políticos: el derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno

Los ciudadanos no tienen derecho legal de cambiar su gobierno o de abogar por el cambio, y el gobierno toma represalias sistemáticas contra los que buscan un cambio político pacífico. La Constitución proscribe toda organización política que no sea el partido comunista. En 2002, el gobierno enmendó la Constitución para limitar más aún el derecho de los ciudadanos, y estableció el socialismo como base "irrevocable" de la Constitución. En marzo, el presidente Castro anunció su intención de permanecer en el poder de por vida. Aún cuando la Constitución dispone la elección directa de los miembros de las Asambleas provinciales, municipales y de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), los candidatos tienen que ser aprobados de antemano por organizaciones de masas controladas por el gobierno. En la práctica, un pequeño grupo de dirigentes, bajo el mando del presidente Castro, selecciona a los miembros de los órganos supremos encargados de formular la política del Partido comunista: el Buró Político y el Comité Central.

Las autoridades ejercen un control riguroso en la selección de los candidatos y todas las elecciones para los cargos en el gobierno y el partido. Los comités de candidaturas están integrados por miembros de organizaciones de masas tales como la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC) y los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), que están encargados de seleccionar candidatos, cuyos nombres se envían a las asambleas municipales, las cuales, a su vez, seleccionan un solo candidato para cada escaño regional en la ANPP. Nunca se ha permitido a un candidato independiente o de oposición competir por un cargo nacional.

El 19 de enero el gobierno sostuvo elecciones nacionales en las que
fueron aprobados 609 candidatos para competir por los 609 escaños en la Asamblea Nacional. Según los medios informativos oficiales, participó en las elecciones el 97,6 por ciento de los votantes inscritos, y los candidatos fueron elegidos por el 91 por ciento del electorado.

No se permitió a ningún candidato presentarse a elecciones con opiniones independientes o contrarias a las del gobierno, y en los medios nacionales de información, controlados por el gobierno, no se expresó ninguna opinión contraria a la del gobierno o el Partido comunista. El gobierno saturó los medios de información y se valió de los ministerios gubernamentales, los órganos del Partido comunista y las organizaciones de masas para instar a los electores a emitir un "voto unificado", marcando una casilla que selecciona automáticamente a todos los candidatos indicados en la papeleta. En la práctica, el Partido comunista aprobó a los candidatos a todos los cargos. Una pequeña minoría de los candidatos no pertenecía oficialmente al Partido Comunista. El Partido Comunista fue el único partido político autorizado a participar en las elecciones.

Los diputados de la Asamblea Nacional, los delegados de las asambleas provinciales y los miembros del Consejo del Estado son elegidos cada cinco años en elecciones generales. Las elecciones municipales se celebran cada dos años y medio para seleccionar a 14.686 representantes locales a las asambleas municipales, el escalón más bajo de la estructura del gobierno. En 2002, el gobierno sostuvo elecciones para seleccionar a los candidatos locales a las asambleas municipales. Los medios de prensa del gobierno informaron que el 95 por ciento de los votantes fueron a las urnas en comparación con el 98 por ciento en 2000. Un poco menos del 50 por ciento de los que resultaron elegidos eran titulares del cargo, el 22 por ciento eran mujeres y la edad del 6 por ciento de todos los candidatos oscilaba entre los 16 y 30 años. Según los informes el número de papeletas en blanco en todo el país se mantuvo en el 2,8 por ciento, en tanto que el número de papeletas anuladas disminuyó del 3 por ciento al 2,4 por ciento.

Si bien no es un requisito formal, ser miembro del Partido Comunista es, en la práctica, un prerrequisito para poder ocupar altos cargos oficiales y para los ascensos profesionales.

El gobierno rechaza todo cambio del sistema político que juzgue incompatible con la revolución y pasó por alto y suprimió activamente los llamados a la reforma democrática. En 2002, la organización opositora Todos Unidos entregó una petición a la Asamblea Nacional en que proponía un referéndum nacional de cinco puntos sobre reformas políticas y económicas. Esta campaña, conocida como el Proyecto Varela y encabezada por el líder del Movimiento de Liberación Cristiano Oswaldo Payá, se fundaba en el Artículo 88 de la Constitución de 1976, que les permite a ciudadanos proponer legislación si dichas propuestas son respaldadas por al menor 10.000 ciudadanos; la petición Varela obtuvo 11.020 firmas. El Proyecto Varela pedía el fin de los límites a la libertad de asociación, una amnistía para los presos políticos no violentos, reducción de obstáculos a la empresa privada, reformas electorales y elecciones libres dentro de un año del referéndum. En un esfuerzo aparente por rechazar el proyecto Varela sin referirse públicamente al mismo, el gobierno movilizó a ciudadanos para firmar una petición que hiciera "intocable" el carácter socialista de la Constitución. El gobierno sostuvo que el 99,37 por ciento de los votantes elegibles firmaron la petición del gobierno requiriendo dicha modificación a la Constitución. La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la enmienda haciendo al socialismo la base "irrevocable" de la Constitución. Los cambios no rescindieron el derecho de los ciudadanos de proponer legislación, por lo que los organizadores del Proyecto Varela siguieron juntando firmas en apoyo de su propuesta.

El 3 de octubre Paya le presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular una segunda petición Varela con más de 14.000 firmas. Funcionarios del gobierno detuvieron a las personas que trabajaban en favor del Proyecto Varela y tomaron represalias contra ciertas personas que firmaron la petición. Por lo menos 21 de los 75 activistas que fueron sentenciados en abril a largas condenas de prisión eran organizadores del Proyecto Varela. Las autoridades encarcelaron a todas las figuras claves del Movimiento Cristiano de Liberación, con la excepción de Oswaldo Paya.

El 5 de febrero el Tribunal Supremo suspendió al juez municipal Iosdel Trujillo Vivas, de la Provincia de Santa Clara, por haber firmado la petición Varela.

El 18 de junio las autoridades expulsaron a Yailen Labores Rojas de su trabajo como profesora de agronomía por firmar la petición Varela. Los funcionarios le dijeron que se la despedía por ser "poco fiable políticamente". Labores no pertenecía a ninguna organización opositora.

Los puestos principales del gobierno siguen siendo dominio de los hombres. Aunque no existen impedimentos legales al voto de la mujer, o a su desempeño en cargos políticos o ejercicio de liderazgo político, había pocas mujeres e individuos pertenecientes a minorías en los puestos de formulación de políticas del gobierno o del partido Comunista. Hubo dos mujeres entre los 24 miembros del Buró Político y 20 entre los 150 miembros del Comité Central. Las mujeres ocuparon 218 escaños de los 609 que había en la Asamblea Nacional. Aunque los negros y las personas de ascendencia africana representan más de la mitad de la población, solamente ocuparon seis escaños en el Buró Político. Tras las elecciones de la nueva Asamblea Nacional del Poder Popular en enero, el diario del Estado, Granma, informó que la misma quedó conformada un 67 por ciento por blancos, 22 por ciento por negros y 11 por ciento por mestizos.

Sección 4. La actitud del gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de derechos humanos

El gobierno no reconoce a ningún grupo interno de derechos humanos, ni les permite operar legalmente. El gobierno somete a los defensores nacionales de derechos humanos a una intimidación intensa, al hostigamiento y a la represión. El gobierno, en violación de sus propios estatutos, se niega a considerar las solicitudes de reconocimiento jurídico presentadas por grupos observadores de derechos humanos (véase la Sección 2.b.).

Los disidentes sostuvieron generalmente que la mayoría de las organizaciones de derechos humanos habían sido infiltradas y estaban sujetas a una vigilancia constante. Los activistas creían que algunos de los disidentes eran oficiales de seguridad del Estado o personas que intentaban llenar los requisitos para obtener la condición de refugiado con el propósito de abandonar el país. La identificación pública de quienes se sospecha son espías del estado es un delito que conlleva una condena de 8 a 15 años de cárcel.

En abril las autoridades confirmaron que doce supuestos disidentes eran en efecto agentes del ministerio del Interior. Los así identificados fueron Noel Ascanio Montero, Néstor Baguer Sánchez, Odilia Collazo Valdés, Aleida Godinez Soler, Otuardo Hernández Rodríguez, Ana Rosa Jorna Calixto, Roberto Martínez, Manuel David Orrio del Rosario, Yamila Pérez Reyes, Pedro Serrano Urra, Pedro Luis Veliz Martínez y Alicia Zamora Labrada. Los doce infiltradores declararon en contra de varios de los 75 activistas de los derechos humanos y de los periodistas independientes que fueron sometidos en abril a juicios sumarios.

En agosto, el gobierno publicó un libro afirmando que el destacado observador de los derechos humanos Elizardo Sánchez Santa Cruz, de la Comisión Cubana Pro Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional, había sido desde 1997 un agente de seguridad del Estado. Sánchez negó haber actuado como agente del gobierno, aunque reconoció que había sostenido durante muchos años discusiones con funcionarios gubernamentales para negociar condiciones mejoradas de derechos humanos.

El gobierno rechazó resueltamente toda vigilancia internacional de los derechos humanos. En 1992 el representante cubano en la ONU declaró que el gobierno no reconocería el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con Cuba y que no cooperaría con el Relator Especial para Cuba, a pesar de que Cuba es miembro de la CDHNU. Esta política siguió sin cambiar y el gobierno se negó hasta a reconocer las solicitudes del relator especial de visitar el país. El 17 de abril la CDHNU aprobó una resolución que expresaba preocupación acerca de la situación de los derechos humanos en el país y repitió su solicitud anterior de que recibiera la visita de Christine Chanet, representante personal para Cuba del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Para finales de año, el gobierno no había permitido que la representante visitara el país conforme a la resolución de la CDHNU.

Sección 5. Discriminación basada en raza, sexo, religión, discapacidad, idioma o condición social

Cuba es una sociedad multirracial con una mayoría de raza negra y mixta. La Constitución prohíbe la discriminación basada en la raza, el sexo o el origen nacional, si bien hay pruebas que sugieren que la discriminación racial ocurre frecuentemente. El gobierno limitó la migración de personas infectadas con el virus VIH, confinándolas a sanatorios para someterlas a tratamiento y terapia antes de reintegrarlas condicionalmente a la comunidad.

La mujer

La prensa informó raramente sobre crímenes violentos y no hubo información disponible públicamente acerca de la incidencia de violencia familiar y violación sexual; sin embargo, los defensores de los derechos humanos informan que la violencia contra la mujer era un problema. La ley estipula castigos severos a la violación, y el gobierno aplicó la ley contra la violación; sin embargo, según dijeron defensores de derechos humanos, la policía no actuó en los casos de violencia familiar.

El informe de 2000 sobre la Violencia contra la Mujer de la Relatora Especial de la ONU señala que la mayoría de los funcionarios gubernamentales no consideran que la violencia contra la mujer es un problema generalizado; sin embargo, los activistas en el ámbito popular están al tanto de los problemas de violencia que afectan a la mujer. La Relatora instó al gobierno a que aprobara medidas amplias para aumentar la protección jurídica de la mujer e instó a que se adopte legislación que aborde la violencia familiar y el acoso sexual.

La prostitución es legal para las personas mayores de 17 años; no obstante, el proxenetismo o beneficiarse de otra manera de la prostitución constituye un delito mayor. La prostitución ha aumentado mucho en los últimos años; informes de prensa indican que turistas de varios países visitan el país específicamente para utilizar los servicios de prostitutas baratas. Las medidas enérgicas del gobierno contra la prostitución, iniciadas a fines de 1998, tuvieron inicialmente algún efecto, pero las prostitutas (conocidas como "jineteras") todavía se veían en La Habana y otras ciudades principales durante el año. El éxito inicial se debió a que se estacionó policías en casi todas las esquinas de las calles principales frecuentadas por turistas. Se sospecha que algunos funcionarios policiales en la calle ofrecen protección a las jineteras. La mayoría de los observadores cree que el gobierno tomó medidas contra la prostitución para combatir la idea de que fomenta el turismo sexual. El gobierno estableció centros para sacar a las prostitutas de la calle y reeducarlas. El informe de la Relatora Especial de la ONU recomendó que el gobierno cerrara los centros y encontrara "otros mecanismos que no violasen los derechos de las prostitutas". No hubo información disponible para saber si el gobierno desmanteló o no esos centros.

El Código de Familia declara que las mujeres y los hombres tienen iguales derechos y responsabilidades en el matrimonio, el divorcio, la crianza de los hijos, el mantenimiento del hogar y el ejercicio de profesiones. La mujer está sujeta a las mismas restricciones que los hombres en lo que respecta a la posesión de propiedad. La ley provee hasta un año de licencia por maternidad y otorga a las madres que trabajan acceso preferencial a bienes y servicios. Aproximadamente el 40 por ciento de todas las mujeres trabajaron fuera del hogar y estuvieron bien representadas en muchas profesiones. Según la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), en el 2000 las mujeres ocuparon el 33 por ciento de los cargos administrativos. La FMC afirmó también que 11.200 mujeres han recibido parcelas de tierras para cultivo; que más de 561.000 mujeres han empezado a trabajar como trabajadoras agrícolas, y que las mujeres dedican 34 horas semanales al trabajo doméstico, aproximadamente la misma cantidad de horas que dedican al trabajo fuera del hogar.

Los niños

La Constitución estipula que el gobierno debe proteger a la familia, la maternidad y el matrimonio. Declara asimismo que todos los niños tienen los mismos derechos conforme a la ley, y señala la obligación de los padres por asegurar la protección de sus hijos. La ley establece que la asistencia a la escuela es obligatoria hasta el noveno grado y esta ley fue, en general, respetada en la práctica. La educación es gratis, pero se basa en la ideología marxista. La formación integral de los menores es responsabilidad de las organizaciones y escuelas estatales. El sistema nacional de cuidado de la salud cubre a todos los ciudadanos.

Si bien los medios informativos oficiales no lo mencionan, hubo ocasionalmente informes sobre abusos de menores; sin embargo, no existe ninguna pauta social de abuso de menores. Los funcionarios policiales que encuentran a niños holgazaneando en las calles o mendigando con los turistas intervienen frecuentemente y tratan de encontrar a los padres. Si la policía encuentra a un niño molestando por segunda vez a los turistas, con frecuencia multa a los padres del niño. Aunque todavía existen los campos de trabajo para adolescentes, la duración de su estadía en ellos es considerablemente más corta que en el período anterior a 1990. A los estudiantes se los presionaba para alistarse por hasta una semana de "trabajo voluntario" en las zonas rurales.

La prostitución de menores fue un problema, habiendo muchachas jóvenes que se dedicaban a la prostitución para ayudar a sostenerse a ellas mismas y a sus familias. La policía generalmente aplicaba las leyes sobre la prostitución de menores; sin embargo, el fenómeno persistió al abrirse más cabarets y discotecas para la creciente industria del turismo, lo que hacía más fácil para que los turistas entrasen en contacto con las niñas prostitutas. Los trabajadores en algunas de las empresas de turismo parecían tolerar tanto la prostitución legal como la de menores. El gobierno no reconoció públicamente la frecuencia de la prostitución de menores; sin embargo, el gobierno procesó a personas involucradas en la prostitución de menores y la pornografía de menores y ayudó a otros países en las investigaciones internacionales de abusos sexuales de menores.

Los discapacitados

La ley prohíbe la discriminación basada en la discapacidad, y hubo pocas quejas sobre este tipo de discriminación. No existen leyes que ordenen que los edificios deben ser accesibles para los discapacitados. En la práctica, son pocos los edificios y medios de transporte accesibles para personas con discapacidad física.

Minorías nacionales, raciales y étnicas

A partir de la revolución de 1959 muchas personas de ascendencia africana se han beneficiado del acceso a la educación y al cuidado médico básico, y la población negra conforma gran parte de la fuerza policial y el personal reclutado del ejército. No obstante, la discriminación racial ocurre frecuentemente, y es reconocida públicamente por altos funcionarios gubernamentales, incluso por el presidente Castro en declaraciones en la Conferencia Mundial sobre el Racismo, realizada en Sudáfrica. Castro admitió que la revolución no ha erradicado el racismo. Han habido numerosos informes sobre un número desproporcionado de hostigamientos policiales a jóvenes negros. Los desalojos, agravados por el Decreto 217, estaban dirigidos principalmente contra individuos y familias que migraron a La Habana de las provincias orientales que tradicionalmente son zonas de poblaciones de raza negra o mixta (véase la Sección 2.d.).

Sección 6. Derechos de los trabajadores

a. Derecho de asociación

En lo que respecta la libre asociación o provisión de empleo, la Constitución da prioridad a las necesidades estatales o colectivas, por encima de las preferencias individuales. Las demandas de la economía y la sociedad tienen precedencia sobre las preferencias personales de los trabajadores. Las organizaciones laborales oficiales establecidas tienen una función de movilización y no actúan como sindicatos laborales, no promueven los derechos del trabajador, ni reconocen el derecho de huelga. Estas organizaciones están bajo el control del estado y del Partido Comunista, los que también administran las empresas para las que los obreros trabajan. Puesto que todos los sindicatos legales son entidades del gobierno, no existe, por definición, la discriminación antisindical.

El Partido Comunista elige a los dirigentes de la única confederación laboral legal, la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC), cuya principal responsabilidad es de asegurar que se cumplan las metas gubernamentales de producción. A pesar de las negativas expresadas en foros internacionales, el gobierno prohíbe explícitamente los sindicatos independientes y ninguno ha sido reconocido. Estas condiciones no han cambiado desde que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluyó en 1992 que el gobierno violaba las normas de la OIT pertinentes a la libre asociación y el derecho a organizarse. Aquellos que intentan dedicarse a actividades sindicales no oficiales enfrentan la persecución del estado. El Partido Comunista elige los líderes de la única confederación local de trabajo legal, la CTC, cuya responsabilidad principal es asegurar que se cumplan las metas de producción fijadas por el gobierno. A pesar de sus desmentidos en foros internacionales, el gobierno prohibió explícitamente a los sindicatos independientes, y ninguno de ellos fue reconocido. No hubo ningún cambio en las condiciones después que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) halló que el gobierno violaba las normas de la OIT sobre la libertad de asociación y el derecho a organizarse. Aquellos que intentaban dedicarse a actividades sindicales no oficiales encaraban el hostigamiento del gobierno. El 10 de junio la Conferencia Internacional sobre el Trabajo concluyó que la ley y la práctica del gobierno violaban la Convención 87 de la OIT sobre la libertad de asociación. La Comisión de Aplicaciones de la Conferencia Internacional sobre el Trabajo exhortó también al gobierno a poner en libertad a los sindicalistas obreros arrestados en marzo e instó al gobierno a aceptar la misión de la OIT para verificar las condiciones laborales y de trabajar con el gobierno para asegurar el pleno cumplimiento de la Convención 87. El gobierno rechazó las conclusiones de la Comisión de Aplicaciones y toda posibilidad de una misión de la OIT.

En noviembre, la Comisión de la OIT para la Libertad de Asociación (CLA) criticó el reconocimiento de las autoridades de un solo sindicato oficial y la prohibición de sindicatos obreros independientes. La CLA mencionó también la falta de negociaciones colectivas y del derecho de huelga, el arresto y hostigamiento de miembros de sindicatos, la infiltración del gobierno en los sindicatos independientes y los allanamientos ilegales de domicilios. La CLA expresó especial preocupación por el arresto y encarcelamiento prolongados de siete organizadores sindicales en marzo y abril y recomendó que la Misión de Contactos Directos de la OIT investigue la situación. El representante del gobierno denunció a la OIT y la CLA como "secuaces" de un gobierno extranjero y rechazó cualquier posibilidad de una Misión de Contactos Directos.

Los trabajadores pueden perder y, de hecho, han perdido sus empleos debido a sus creencias políticas, incluso por negarse a asociarse al sindicato oficial. Se han creado varias pequeñas organizaciones laborales independientes, pero operan sin reconocimiento legal, sufren de la infiltración de espías del gobierno, y son incapaces de representar eficazmente a los trabajadores o de actuar en su favor.

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenció a Pedro Pablo Alvarez Ramos, líder del ilegal Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, a 25 años de prisión por actos contra la independencia o integridad territorial del Estado. El documento de la sentencia indicó que Alvarez fue condenado en parte por haber tenido vínculos con sindicatos laborales internacionales, entre ellos el Sindicato Central de Trabajadores Latinoamericanos y el Sindicato Central de Trabajadores Venezolanos, y por informar a la OIT sobre violaciones de los derechos de trabajadores.

El 5 de abril el Tribunal Provincial de La Habana sentenció a Carmelo Agustín Díaz Fernández, del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos, a 16 años de prisión por actos contra la independencia o integridad territorial del Estado.

La CTC es miembro de la Federación Mundial de Sindicatos, de orientación comunista.

b. Derecho a organizarse y a negociar colectivamente

No existe la negociación colectiva. El Comité Estatal de Trabajo y Seguro Social (CETSS) fija los sueldos y salarios en el sector estatal y es, en la realidad, el único empleador del país. La ley prohíbe las huelgas. No se tiene conocimiento de actos de huelga durante el año.

La Ley de Inversiones Extranjeras de 1995 siguió denegando a los trabajadores el derecho, sin permiso especial del gobierno, de contratar directamente con las compañías extranjeras que invierten en el país. Si bien unas pocas compañías han logrado negociar excepciones, el gobierno exige que los inversionistas extranjeros y las representaciones diplomáticas contraten a los trabajadores a través de las agencias de empleo del estado, a las que se paga en moneda extranjera y, a su vez, pagan a los trabajadores salarios muy bajos en pesos cubanos. Típicamente, los obreros recibieron el 5 por ciento de los salarios pagados por las compañías al estado. Los trabajadores subcontratados por las agencias de empleo del estado deben satisfacer ciertas condiciones políticas. Según el ministro de Industrias Básicas, Marcos Portal, las agencias de empleo del estado consultan al Partido, a la Confederación de Trabajadores de Cuba y a la Unión de Jóvenes Comunistas para asegurar que los trabajadores seleccionados "merecen" trabajar en una empresa conjunta.

No existen zonas francas industriales, si bien la ley autoriza el establecimiento de zonas de libre comercio y parques industriales.

c. Prohibición del trabajo forzado u obligatorio

Ni la Constitución ni el Código Laboral prohíben el trabajo forzado u obligatorio. El gobierno mantiene centros de corrección a donde envía a las personas que cometen delitos tales como la peligrosidad. A los presos detenidos en estos centros se los fuerza a trabajar en granjas u obras de construcción, por ejemplo, trabajando en tareas de construcción, agricultura o metalurgia. Las autoridades frecuentemente encarcelan a los reclusos que no cooperan.

En septiembre, un preso en la cárcel de seguridad mínima El Anoncillo informó que a los presos se les obligaba a realizar trabajos agrícolas durante doce horas por día sin ninguna remuneración. El preso declaró que el alimento era malo y que el campo carecía de baños e instalaciones médicas. Los guardias de la prisión amenazaban con enviar a los presos a una cárcel de máxima seguridad si no trabajaban y con ponerlos en celdas de aislamiento si se quejaban.

El gobierno emplea grupos especiales de trabajadores, conocidos como "microbrigadas", que son reasignados temporalmente de sus trabajos habituales para trabajar en proyectos especiales de construcción. Estas microbrigadas son cada vez más importantes para los esfuerzos del gobierno de completar proyectos turísticos y otras obras que tienen prioridad. Los trabajadores que se niegan a ofrecerse voluntariamente para estos trabajos muchas veces arriesgan discriminación o pérdida del empleo. Los trabajadores de las microbrigadas supuestamente reciben consideración prioritaria en la asignación de viviendas. Las fuerzas militares asignan a algunos reclutas al Ejército de Trabajadores Juveniles, en el que cumplen sus dos años de servicio militar obligatorio trabajando en granjas que abastecen a las fuerzas armadas y a la población civil.

El gobierno prohíbe el trabajo forzado u obligatorio de menores; sin
embargo, el gobierno exige que los menores trabajen. Se esperaba que los alumnos de escuelas secundarias dedicaran hasta 15 días de sus vacaciones de verano para llevar a cabo una variedad de tareas, desde trabajos agrícolas hasta proyectos de limpieza urbana, y se les pagaba un pequeño salario por esta labor. Se esperaba que los estudiantes de instituciones posteriores a las escuelas secundarias (escuelas técnicas, escuelas preparatorias para la universidad e institutos agrícolas) dedicaran de 30 a 45 días por año a trabajos principalmente agrícolas. Según las reglas escolares, el negarse a realizar trabajos agrícolas podría afectar la habilidad del estudiante de seguir estudiando en la institución.

d. Situación de las prácticas de trabajo infantil y la edad mínima para el empleo

La edad mínima legal para trabajar es 17 años. Sin embargo, el Código Laboral permite el empleo de menores de 15 y 16 años para obtener entrenamiento o para compensar por escaseces laborales. El país no ha ratificado la Convención 182 de la OIT, pero el gobierno se adhirió a las normas de la Convención 182 en lo que respecta a la eliminación de las formas peores de trabajo infantil.

e. Condiciones de trabajo aceptables

El salario mínimo lo fija el CETSS y varía según la profesión. Por ejemplo, el salario mínimo mensual de una empleada doméstica es de 6,35 dólares (165 pesos); el de un empleado de oficina bilingüe es de 7,30 dólares (190 pesos); y el de un jardinero 8,30 dólares (216 pesos). El gobierno complementa el salario mínimo con la enseñanza gratuita, cuidado médico subsidiado (aunque después del tercer día de haber sido internado en un hospital la paga diaria se reduce un 40 por ciento), vivienda y algunos alimentos (los alimentos subsidiados alcanzan aproximadamente para una semana por mes). Sin embargo, hasta con estos subsidios, el salario mínimo no le permiten alcanzar a un trabajador y a su familia un nivel de vida decente. La corrupción y el mercado negro están generalizados. El gobierno raciona la mayoría de las necesidades básicas como los alimentos, la ropa y el gas de cocina, todos muy escasos.

El gobierno les exige a las empresas extranjeras que trabajan con entidades del estado contratar y remunerar a sus trabajadores por intermediación del estado (véase la Sección 6.b.). Human Rights Watch observó que la dependencia en las agencias de empleo controladas por el estado, hace que los trabajadores no tengan ninguna capacidad de negociar directamente con el empleador en lo que respecta a su salario, prestaciones, condiciones para el ascenso y la duración de su período de prueba. Las firmas extranjeras pagan al gobierno entre 500 y 600 dólares mensuales por trabajador mientras que los trabajadores reciben del gobierno sólo una pequeña cantidad en pesos.

La semana de trabajo regular es de 44 horas, y en ocupaciones peligrosas, como en la industria minera, los días de trabajo son más cortos. El gobierno redujo el día de trabajo en algunas oficinas gubernamentales y empresas estatales para ahorrar energía.

Los controles medioambientales y de seguridad en los lugares de trabajo usualmente son inadecuados, y el gobierno carece de mecanismos efectivos para su aplicación. Los accidentes industriales parecen ser frecuentes, pero el gobierno suprime estos informes. El Código Laboral establece que un trabajador que considera que su vida está en peligro debido a condiciones de trabajo riesgosas tiene el derecho a no trabajar en esa posición o de no participar en actividades específicas hasta tanto esos riesgos hayan sido eliminados. Conforme al Código Laboral, el trabajador está obligado a trabajar temporalmente en cualquier otra tarea que se le asigne, por el salario que estipule la ley.

En julio, los administradores de la fábrica de caramelos de Gerardo Abreu Fontán, en La Habana, despidieron al capataz del departamento de mantenimiento Julián Díaz por negarse a trabajar en una línea eléctrica de alto voltaje sin el debido equipo de seguridad. Díaz solicitó la ayuda del representante del sindicato, pero éste aconsejó a Díaz que no disputara el despido y no causara "otros problemas" a la fábrica de caramelos.

f. Trata de seres humanos

El Código Penal prohíbe el tráfico de personas. Si bien no hubo ningún informe de que se estaba traficando en personas hacia o desde el país, hubo casos de tráfico, en la forma de prostitución de menores, dentro del país, sobre los que los medios informativos oficiales no informaron.

El Código también impone castigos a las infracciones, entre ellos una condena de entre 7 a 15 años de prisión por organizar o cooperar en la introducción ilegal de extranjeros por el país; de 10 a 20 años de prisión por ingresar en el país para sacar clandestinamente a personas del país; y de 20 años de cárcel a cadena perpetua por usar violencia, causar daño o muerte o poner vidas en peligro en el curso de la actividad clandestina. Estas disposiciones están dirigidas principalmente a aquellas personas que se dedican a sacar clandestinamente a emigrantes potenciales. Además, el código modificado dispone es ilegal promover u organizar el ingreso o salida de personas con el propósito de ejercer la prostitución; los infractores están sujetos a entre 20 y 30 años de prisión.

La prostitución infantil fue un problema, y hubo niñas que se dedicaron a la prostitución para ayudar a sostenerse a sí mismas y a sus familias.

(termina el texto)

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol)

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