Informe de
derechos humanos en Cuba en 2003
Servicio noticioso desde
Washington, 1 de marzo 2004.
(Departamento de Estado
publica evaluación anual) (18780)
WASHINGTON -- A continuación una
traducción extraoficial del texto
publicado el 25 de febrero de 2004 de la
sección correspondiente a Cuba del
Informe por Países emitido por el
Departamento de Estado sobre las Prácticas
de Derechos Humanos en 2003:
(comienza el texto)
Departamento de Estado de Estados Unidos
Informe por Países sobre Prácticas
de Derechos Humanos 2003: Cuba
Publicado por la Oficina de Democracia,
Derechos Humanos y Trabajo 25 de febrero
de 2004
CUBA
Cuba es un estado totalitario controlado
por Fidel Castro, quien es jefe de estado
con los títulos de presidente, jefe
del gobierno, primer secretario del Partido
Comunista y comandante en jefe de las fuerzas
armadas. Castro controla todos los aspectos
de la vida cubana a través del Partido
Comunista y sus organizaciones de masa afiliadas,
la burocracia gubernamental encabezada por
el Consejo de Estado y el aparato de seguridad
del Estado. En Marzo, Castro anunció
su intención de permanecer en el
poder de por vida. El Partido Comunista
es la única entidad política
legal y Castro escoge personalmente a los
miembros del Buró Político,
el selecto grupo que encabeza el partido.
No hay elecciones competitivas de los 609
miembros de la Asamblea Nacional del Poder
Popular (ANPP), que se reúne dos
veces al año durante unos pocos días
para refrendar mecánicamente las
decisiones y políticas decididas
previamente por el Consejo de Estado, que
encabeza Castro. El 19 de enero el gobierno
sostuvo elecciones generales para los 609
escaños de que consta la ANPP. El
Partido Comunista controla todos los puestos
gubernamentales, incluso los cargos judiciales.
El poder judicial está completamente
subordinado al gobierno y al Partido Comunista.
El Ministerio del Interior es la principal
entidad de la seguridad del estado y de
control totalitario. Oficiales de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias (FAR), dirigidas
por el hermano de Fidel Castro, el general
Raúl Castro, han sido designados
para ocupar la mayoría de los cargos
claves del Ministerio del Interior en los
últimos años. Además
de las funciones de ejecución de
la ley rutinarias tales como regular la
migración y controlar la Guardia
de Fronteras y las fuerzas policiales regulares,
el Departamento de Seguridad del Estado
del Ministerio del Interior investiga y
reprime activamente la oposición
y la disidencia políticas. Mantiene
un sistema penetrante de vigilancia mediante
el uso de agentes secretos, informantes,
las Brigadas de Respuesta Rápida
(BRR) y los Comités de Defensa de
la Revolución (CDR) basados en cada
barrio. El gobierno tradicionalmente ha
utilizado a los CDR para movilizar la población
en contra de los disidentes, para imponer
la conformidad ideológica y para
desarraigar la conducta "contrarrevolucionaria".
Las BRR consisten en trabajadores de una
brigada en particular (trabajadores de la
construcción, de una fábrica,
etc.), que son organizados por el Partido
Comunista para reaccionar con fuerza ante
cualquier situación de desasosiego
social. Ocasionalmente, en tales situaciones
el gobierno usa a las BRR en lugar de la
policía o los militares. Los miembros
de las fuerzas de seguridad cometieron numerosas
y graves violaciones de los derechos humanos.
La economía fue de planificación
centralizada, con algunos elementos de capitalismo
manejado por el estado en sectores como
el turismo y la minería. La población
del país era de aproximadamente 11
millones. La economía dependía
fuertemente de productos básicos
como el azúcar y los minerales, pero
también de su industria del turismo
desarrollada recientemente y de las remesas
de los emigrantes. La economía tuvo
un desempeño pobre durante el año,
principalmente debido a las políticas
ineficientes. La zafra anual de azúcar
fue la más pequeña desde 1933,
parcialmente como resultado de una reestructuración
de la industria azucarera que incluyó
el cierre de la mitad de los ingenios del
país y la eliminación de una
cuarta parte de los empleos en la industria.
Funcionarios del gobierno predijeron que
la economía crecería el 1,5
por ciento durante el año. La política
del gobierno ha sido dirigida oficialmente
a prevenir la disparidad económica,
pero las personas con acceso a dólares
disfrutaron de condiciones de vida significativamente
más altas que aquellas con acceso
sólo a pesos. Durante el año,
el gobierno reprimió a los negocios
pequeños y anunció nuevos
impuestos sustanciales parta quienes alquilan
habitaciones privadas, imponiendo penurias
adicionales a quienes operan en el pequeño
sector privado del país. Continuó
un sistema de "apartheid turístico"
en el que se les niega a los ciudadanos
acceso a hoteles, playas y centros de recreación
reservados para los turistas extranjeros.
El pobre historial de derechos humanos
del gobierno empeoró, y siguió
cometiendo numerosas violaciones graves.
Los ciudadanos no tuvieron el derecho a
cambiar su gobierno pacíficamente.
Aunque la Constitución permite que
se sometan a la Asamblea Nacional del Poder
Popular (ANPP) propuestas legislativas respaldadas
por al menos 10.000 ciudadanos, el gobierno
rechazó en el 2002 una petición
conocida como el Proyecto Varela con más
de 11.000 firmas que solicitaba un referéndum
nacional sobre reformas políticas
y económicas. En octubre, los organizadores
del Proyecto Varela presentaron una segunda
petición a la ANPP con más
de 14.000 firmas nuevas. Las organizaciones
de masas afiliadas al Partido Comunista
controlaron estrechamente las elecciones
a los cuerpos legislativos nacionales y
provinciales, lo cual resultó en
la elección de únicamente
candidatos aprobados por el gobierno. En
marzo, el gobierno arrestó a 75 activistas
de los derechos humanos, periodistas independientes
y figuras de la oposición política
aduciendo diversos cargos, incluso de ayudar
a una potencia extranjera y de violar las
leyes de seguridad nacional. Las autoridades
sometieron a los detenidos a juicios sumarios
y los sentenciaron a penas de prisión
que van de 6 a 28 años. Durante el
año, fueron arrestados otros activistas
de los derechos humanos por actos como la
posesión y exhibición pública
de literatura sobre derechos humanos, recibir
dinero y medicamentos desde el exterior
para las familias de los presos políticos,
comunicarse con organizaciones periodísticas
internacionales y organizar reuniones y
manifestaciones para pedir reformas políticas.
Miembros de las fuerzas de seguridad y
funcionarios carcelarios continuaron sus
malos tratos y el abuso de detenidos y presos,
inclusive contra activistas de los derechos
humanos. El gobierno omitió encausar
o sancionar adecuadamente a los miembros
de las fuerzas de seguridad y guardias carcelarios
que cometían abusos. Las condiciones
carcelarias siguieron siendo penosas y amenazantes
para la vida y el gobierno limitó
los cuidados médicos a algunos prisioneros
con el propósito de ejercer control
sobre ellos. Hubo prisioneros que murieron
en la cárcel debido a la falta de
cuidados médicos. De modo rutinario,
las autoridades continuaron hostigando,
amenazando, arrestando arbitrariamente,
deteniendo, encarcelando y difamando a defensores
de los derechos humanos y miembros de asociaciones
profesionales independientes, inclusive
a periodistas, economistas, médicos
y abogados, a menudo con el objetivo de
coaccionarlos para que abandonaran el país.
El gobierno impuso el exilio interno y externo
contra estas personas. El gobierno negó
el debido proceso de la ley a los disidentes
y a defensores de derechos humanos y los
sometió a juicios injustos. El gobierno
infringió el derecho de los ciudadanos
a la intimidad personal. El gobierno negó
a los ciudadanos la libertad de expresión,
prensa, reunión y asociación
y mediante métodos de vigilancia
física y electrónica, vigiló
de cerca a los periodistas nacionales e
internacionales. Limitó la distribución
de publicaciones y noticias extranjeras,
restringió el acceso a la Internet
y mantuvo una estricta censura sobre las
noticias y la información al público.
El gobierno restringió algunas actividades
religiosas aunque permitió otras.
El gobierno limitó el ingreso de
trabajadores religiosos al país.
El gobierno mantuvo estrictas restricciones
a la libertad de movimiento, incluida la
libertad de viajar al extranjero, y a algunos
ciudadanos no les permitió salir
del país. El gobierno se opuso áspera
y públicamente a todas las críticas
a sus prácticas en materia de derechos
humanos y desalentó el contacto con
activistas de derechos humanos en el extranjero.
La violencia contra la mujer, especialmente
la violencia doméstica y la prostitución
infantil, fueron problemas. La discriminación
racial fue un problema. El gobierno restringió
severamente los derechos de los trabajadores,
inclusive el derecho de formar sindicatos
independientes.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1. Respeto a la integridad
de la persona, incluido estar libre de:
a. Privación arbitraria e ilegal
de la vida
No hubo muertes políticas; sin embargo,
el 11 de abril, el gobierno ejecutó
sumariamente a tres personas por haber secuestrado
un trasbordador, tras un juicio sumario
y una revisión superficial de las
condenas a muerte.
Los tres hombres, Lorenzo Copello Castillo,
Bárbaro Sevilla García y Jorge
Martínez Isaac, fueron arrestados
en marzo por haber secuestrado el trasbordador
en un intento de emigrar ilegalmente. El
5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad
de La Habana inició el juicio y el
8 de abril declaró culpable a los
tres hombres. El 9 de abril la Corte Suprema
rechazó sus apelaciones y el Consejo
de Estado confirmó las sentencias
de muerte. El 11 de abril el gobierno ejecutó
a los tres hombres y no avisó a sus
familias hasta después que habían
sido enterrados. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) y otros observadores
internacionales criticaron las ejecuciones,
en particular la naturaleza sumaria de los
juicios de los secuestradores y la ausencia
de proceso debido. La CIDH determinó
que el proceso que condujo a las ejecuciones
constituyó "privación
arbitraria de la vida". Los observadores
locales de derechos humanos señalaron
la naturaleza particularmente severa de
los castigos teniendo en cuenta el hecho
de que no hubo personas heridas durante
el secuestro.
Durante el año hubo informes de
que algunos presos murieron en prisión
debido a la falta de atención médica
(véase la Sección 1.c.)
b. Desapariciones
No hubo informes de desapariciones por
motivos políticos.
c. Tortura y otro trato o castigo cruel,
inhumano o degradante
La Constitución prohíbe el
trato abusivo de detenidos y presos; sin
embargo, hubo casos en que miembros de las
fuerzas de seguridad golpearon y cometieron
atropellos contra defensores de los derechos
humanos, detenidos y presos. El gobierno
no tomó medidas para frenar estos
atropellos. Ha habido numerosos informes
de hostigamiento policial desmedido contra
jóvenes negros (véase la Sección
5).
El 22 de enero, la policía forzó
a José Daniel Ferrer García
y a un colega a descender de un autobús
y los golpeó. Ferrer era dirigente
local del Movimiento Cristiano Liberación
y organizador del Proyecto Varela. En abril,
la Corte Provincial de Santiago lo condenó
a 25 años de prisión por "actos
contra la independencia o la integridad
territorial del estado" (véase
la Sección 1.e.).
El 11 de febrero la policía de la
provincia de Santiago golpeó a Daniel
Perea García del Movimiento Cristiano
Liberación y lo arrastró a
una estación de policía local
donde fue multado y dejado en libertad.
Perea fue uno de varios miembros del Movimiento
Cristiano Liberación arrestados tras
una serie de ataques organizados por el
gobierno contra miembros de la oposición
en la provincia de Santiago.
El gobierno continuó sometiendo
a "actos de repudio" a aquéllos
que están en desacuerdo con él.
A instigación del gobierno, miembros
de las organizaciones de masas controladas
por el estado, compañeros de trabajo
o vecinos de las víctimas elegidas
fueron obligados a montar protestas públicas
contra aquéllos que disienten de
las políticas del gobierno, gritando
expresiones obscenas y a menudo causando
daños a los hogares y propiedades
de las personas objeto del repudio; en ocasiones
ocurrieron ataques físicos contra
las víctimas. La policía y
los agentes de la seguridad del estado estaban
con frecuencia presentes, pero no hacían
nada para impedir los ataques o terminar
con ellos. Los que se negaban a participar
en estas acciones encaraban medidas disciplinarias,
inclusive la pérdida del empleo.
En enero, el primer secretario del Partido
Comunista en la provincia de Granma y varios
candidatos del gobierno en las elecciones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular
(ANPP) del 19 de enero ordenaron a varias
docenas de personas que participaran en
un acto de repudio contra Tania de la Torre
Montesinos de la Asamblea para Promover
la Sociedad Civil. Los funcionarios del
gobierno colocaron a niños pequeños
al frente de adultos armados con bastones
y ordenaron a los niños a corear
lemas progubernamentales ante de la Torre.
El 4 de febrero, 4.100 miembros de una
BRP (Brigada de Respuesta Rápida)
atacaron el hogar de Jesús Mustafá
Felipe del Movimiento Cristiano Liberación,
profiriendo amenazas de muerte y lemas progubernamentales.
Según los miembros de la oposición
que se refugiaron en el hogar de Mustafa,
varios individuos rociaron un pesticida
tóxico en la casa durante el ataque.
El 18 de febrero Mustafa fue juzgado bajo
cargos de "desacato a la autoridad"
y condenado a 18 meses de prisión.
En marzo, las autoridades impusieron cargos
adicionales contra Mustafa y lo condenaron
a 25 años de prisión tras
un juicio sumario (véase la Sección
1.e).
Hubo también actos de repudio en
pequeña escala, conocidos como "reuniones
relámpago" o repudios rápidos.
Estos actos estuvieron a cargo de pocos
individuos que, por lo común, no
son vecinos de la persona objeto del repudio,
y pueden durar hasta 30 minutos. Estos individuos
gritan insultos y arrojan piedras u otros
objetos contra la casa de la víctima.
El 30 de julio, miembros de un CDR (Comité
de Defensa de la Revolución) gritaron
lemas progubernamentales a su compañera
de CDR Olga Lidia Arbolaez Crespo por haber
firmado la petición Varela. Según
un periodista independiente, Arbolaez fue
forzada a refugiarse en su hogar cuando
sus atacantes amenazaron con apedrearla
por haber declarado que los ciudadanos necesitaban
más libertad política y por
haber hecho otras "declaraciones subversivas".
Las condiciones de las prisiones siguieron
siendo penosas y amenazantes para la vida,
y las condiciones en las instalaciones de
detención también eran duras.
El gobierno alegó que los presos
tenían derechos tales como las visitas
de familiares, una alimentación adecuada,
la remuneración por su trabajo, el
derecho de solicitar libertad condicional
y el derecho de peticionar al director de
la prisión; sin embargo, en la práctica,
la policía y los funcionarios carcelarios
denegaban a menudo estos derechos, y golpeaban,
trataban negligentemente, aislaban y les
negaban tratamiento médico a detenidos
y presos, inclusive los convictos de delitos
políticos o aquellos que persistían
en manifestar sus opiniones. El Código
Penal prohíbe el uso de castigos
corporales contra los presos y el uso de
cualquier medio para humillar a los presos
o menoscabar su dignidad; sin embargo, el
código omite establecer castigos
por cometer tales actos, que siguieron ocurriendo
en la práctica. Detenidos y presos,
tanto comunes como políticos, estuvieron
a menudo sujetos a interrogatorios vigorosos
y repetidos, diseñados para forzarlos
a firmar declaraciones incriminatorias,
forzarlos a colaborar con las autoridades
o intimidar a las víctimas. Algunos
sufrieron atropellos físicos y sexuales,
típicamente por parte de otros presos
con el consentimiento de los guardias, o
largos períodos en celdas aisladas
de castigo. Antes del juicio, se mantuvo
a los detenidos separados de los presos
ya declarados culpables, aunque algunos
detenidos durante largo plazo, inclusive
los detenidos políticos, fueron encarcelados
junto con presos culpables. Había
en La Habana dos centros de detención;
una vez sentenciadas, las personas eran
transferidas a una prisión.
En junio, el preso político Manuel
Vázquez Portal, uno de los 75 activistas
que habían sido arrestados por el
gobierno en marzo, informó que su
celda era inundada diariamente con agua
y que regularmente se filtraban en la misma
aguas servidas de una letrina. Vázquez
fue sentenciado a 18 años de prisión
por su labor como periodista independiente
(véase la Sección 2.a.).
Algunas veces se mantenía a los
presos en "celdas de castigo",
que generalmente estaban ubicadas en el
sótano de la prisión, permanecían
continuamente en una semioscuridad, no contaban
con agua y tenían un agujero en el
piso como retrete. No se permitían
materiales de lectura y las visitas familiares
se reducían a 10 minutos en vez de
1 ó 2 horas. Mientras estaban en
las celdas de castigo, los presos no tenían
acceso a sus abogados.
El 31 de enero, un oficial de reeducación
política golpeó al periodista
independiente Carlos Brizuela Yera encarcelado
por poseer ejemplares de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y un informe
de la organización no gubernamental
internacional Reporteros Sin Fronteras.
Brizuela fue arrestado en marzo del 2002
bajo cargos de desorden público,
resistencia y desacato a la autoridad, y
permanecía encarcelado sin haber
sido sometido a juicio.
El 2 de septiembre, funcionarios carcelarios
golpearon con un barrote al preso político
Angel Ramón Eireos Rodríguez,
del Movimiento 24 de Febrero, por exigir
que se mejoren las condiciones de encarcelamiento.
Eireos había sido encarcelado el
28 de febrero y cumplía una condena
a 20 meses de cárcel bajo cargos
de "resistencia" y "desacato
a la autoridad".
Guardias carcelarios y funcionarios de
la seguridad del estado sometieron a activistas
prodemocráticos y de derechos humanos
a amenazas de violencia corporal, a la intimidación
psicológica sistemática y
a la detención o encarcelamiento
en celdas junto con delincuentes comunes
y violentos, presos sexualmente agresivos
o agentes de seguridad del estado que se
hacían pasar por presos.
En enero, el preso político Juan
Carlos González Leyva informó
que
otro recluso había entrado a su celda
durante la noche y había intentado
golpearlo, pero huyó cuando González
Leyva se despertó. Las autoridades
de la prisión dijeron a la familia
de González Leyva que tomarían
medidas para impedir la repetición
de esos incidentes. González Leyva
es ciego y fue arrestado en marzo del 2002
acusado de "desacato a la autoridad,
desorden público, desobediencia y
resistencia". Los fiscales pidieron
una condena a 6 años para González
Leyva pero al terminar el año seguía
encarcelado sin juicio.
El 18 de septiembre, cinco presos políticos
de la Prisión 1580 de La Habana se
declararon en huelga de hambre para exigir
protección de los presos comunes,
que golpeaban a los presos políticos
por instigación de los guarda cárceles.
El 22 de septiembre, la policía golpeó
a dos de los huelguistas de hambre, Iosvani
Aguilar Camejo y José Enrique Santana,
para inducirlos a abandonar su protesta.
Aguilar y Santana se contaban entre las
300 personas arrestadas por el gobierno
el febrero del 2002 después que 21
personas que buscaban asilo político
usaron un autobús para irrumpir en
la embajada mexicana.
En octubre, siete presos políticos
en la Prisión Provincial de Holguín
se declararon en huelga de hambre para reclamar
por una golpiza propinada al periodista
independiente encarcelado Iván Hernández
Carrillo por el funcionario de la prisión
encargado de la reeducación política.
Las autoridades carcelarias denegaron un
pedido de las familias de los huelguistas
de hambre para ver a los presos a fin de
verificar su estado de salud y prohibieron
a los presos que se comunicaran con sus
familias. Los funcionarios carcelarios pusieron
fin a la protesta en noviembre mediante
la separación de los huelguistas
de hambre y su envío a diferentes
prisiones.
En octubre, la familia de Leonardo Bruzón
Avila informó que él realizaría
una huelga de hambre desde el 10 de octubre
hasta el 11 de noviembre para demandar la
libertad de todos los presos políticos.
Se informó que funcionarios de Seguridad
del Estado ofrecieron dejar a Bruzón
en libertad en julio si permitía
que se lo filmara conversando con ellos.
Bruzón declinó el ofrecimiento,
sospechando que las autoridades usarían
ese film para acusarlo falsamente de ser
agente del gobierno, y los oficiales lo
trasladaron desde una instalación
médica de detención a una
prisión regular. Bruzón había
sido encarcelado en febrero del 2002 bajo
cargos de desobediencia civil y, al terminar
el año, seguía encarcelado
sin haber sido sometido a juicio.
El 6 de diciembre un preso común
en la Prisión Provincial de Holguín
golpeó al preso político de
54 años Adolfo Fernández Sainz
hasta dejarlo inconsciente. El preso que
infligió la golpiza estaba autorizado
por los guardias carcelarios a ejercer control
sobre otros reclusos. Los funcionarios de
la prisión dijeron a Fernández
Sainz que el preso común debería
haberlo golpeado más fuerte para
matarlo. En abril Fernández Sainz
había sido sentenciado a 15 años
de prisión por su labor como periodista
independiente (véase la Sección
2.a.).
A los presos políticos se les exigió
cumplir con las reglas de los delincuentes
comunes y, con frecuencia, fueron castigados
severamente si se negaban a ello. A menudo
se los recluyó en celdas de castigo
y se los mantuvo en aislamiento.
El 9 de junio, Elsa Morejón, la
esposa del preso político Oscar Elías
Biscet, informó que Biscet era mantenido
en una diminuta celda de aislamiento por
negarse a vestir el uniforme de la prisión.
Morejón afirmó que a los presos
comunes se les permitía vestir sus
ropas civiles y creía que a Biscet
se lo singularizaba en el castigo por sus
opiniones políticas. La celda de
Biscet fue sellada para impedir que entrara
la luz diurna y no se le permitía
salir a hacer ejercicios o tener una Biblia.
Las autoridades prohibieron que Biscet recibiera
visitas desde marzo hasta agosto, cuando
le permitieron que viera a su esposa. Las
condiciones de Biscet mejoraron en agosto,
aunque siguió negándose a
vestir el uniforme de la prisión.
En noviembre se lo colocó durante
21 días en una celda de castigo junto
con un asesino convicto por supuestamente
haber incitado a otros presos a exigir mejor
trato por parte de los funcionarios de la
prisión y las autoridades volvieron
a suspenderle las visitas familiares. En
diciembre las autoridades avisaron a Morejón
que Biscet sería colocado en una
celda de castigo indefinidamente por no
rendir la deferencia apropiada a los funcionarios
de la prisión. Biscet era uno de
los 75 presos políticos sometidos
a juicios sumarios en abril (véase
la Sección 1.e.).
El gobierno omitió proveer regularmente
de alimentación y atención
médica adecuadas, y varios presos
murieron durante el año debido a
falta de atención médica.
Tanto la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) como el ex Relator
Especial de la ONU para el país,
así como también otras organizaciones
que vigilan las violaciones de los derechos
humanos, han informado sobre la frecuencia
generalizada de tuberculosis, sarna, hepatitis,
infecciones parasitarias y desnutrición
en las cárceles. El 30 de julio,
Amnistía Internacional (AI) expresó
preocupación al gobierno con respecto
al pobre estado de salud de numerosos presos
políticos, las limitaciones sobre
las visitas familiares a algunos de los
presos políticos y el encarcelamiento
de muchos de los presos políticos
lejos de sus provincias de origen. El gobierno
no le respondió a AI.
En mayo, Miriam Leyva, la esposa del periodista
independiente encarcelado Oscar Espinosa
Chepe, informó que los funcionarios
de la prisión no estaban suministrando
tratamiento médico adecuado a Chepe,
quien sufre de enfermedad al hígado,
presión sanguínea alta, pólipos
intestinales y otras enfermedades. Chepe
era uno de los 28 periodistas independientes
condenados a largas penas de prisión
en abril tras los juicios sumarios (ver
Sección 2.a.). Según Leyva,
Chepe perdió 25 libras (unos 11,5
kilos) debido a diarrea y falta de atención
médica en las semanas posteriores
a su arresto, condiciones agravadas por
su traslado a una prisión distante
800 kilómetros de La Habana. Los
funcionarios de la prisión denegaron
los numerosos pedidos de Leyva para ser
a Chepe o para suministrarle medicamentos.
Un médico de la prisión informó
a Leyva que eran agentes de Seguridad del
Estado, en vez de personal médico,
quienes determinaban cuales medicamentos
se le administrarían a Chepe. En
agosto las autoridades carcelarias trasladaron
a Chepe a un hospital militar en La Habana,
donde recibió mejor atención
médica y se le permitió ver
a su esposa, aunque siguió en pobre
estado de salud. Leyva se quejó de
que los funcionarios de la prisión
limitaban su acceso a los médicos
de Chepe y mantenían a Chepe fuertemente
sedado.
En julio, el periodista independiente encarcelado
Juan Carlos Herrera Acosta informó
que el preso común Carlos Duane murió
de un ataque cardíaco después
que funcionarios médicos de la prisión
se negaron repetidamente a responder a las
quejas de Duane de dolores en el pecho.
Los funcionarios carcelarios regularmente
les negaron a los presos otros derechos,
como el de mantener correspondencia, y continuaron
confiscando medicamentos y comida que les
traían miembros de sus familias.
Algunos directores de prisión rutinariamente
les negaban a los trabajadores religiosos
el acceso a los detenidos y presos. No se
permitían materiales de lectura,
incluso biblias, en las celdas de castigo.
En septiembre, funcionarios en la Prisión
Kilo 8 en la provincia de Camagüey
amenazaron con suspender las visitas familiares
a nueve presos políticos que se leían
la Biblia entre ellos en voz alta. Los nueve
presos, Eduardo Díaz Fleites, Ricardo
González Alfonso, Lester González
Penton, Juan Carlos Herrera Acosta, Regis
Iglesias Ramírez, José Miguel
Martínez, Omar Rodríguez Saludes,
Claro Sánchez Altarriba, y Miguel
Valdés Tamayo, se contaban entre
los 75 activistas y periodistas independientes
arrestados en marzo y condenados a largas
penas de prisión tras juicios sumarios
(véase la Sección 1.e.).
Había instalaciones carcelarias
separadas para mujeres y para menores. Las
condiciones de estas prisiones, especialmente
en las de mujeres, no tomaron en cuenta
las necesidades especiales de las mujeres.
Los activistas de los derechos humanos consideraron
que las condiciones eran malas.
El gobierno no permitió que grupos
nacionales o internacionales de vigilancia
de los derechos humanos inspeccionaran independientemente
las condiciones carcelarias. Desde 1989,
el gobierno se ha negado a permitir visitas
en las prisiones por el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR).
d. Arresto arbitrario, detención
o exilio
El arresto y la detención arbitrarios
siguieron siendo un problema y siguieron
siendo las armas más eficaces del
gobierno para hostigar a los opositores.
La Ley de Procedimientos Penales exige que
la policía instruya de cargos formales
al detenido, lo libere o lleve el caso ante
un fiscal dentro de 96 horas después
del arresto. También exige que las
autoridades proporcionen a los sospechosos
el acceso a un abogado dentro de los siete
días después del arresto.
Sin embargo, la Constitución establece
que todas las libertades civiles legalmente
reconocidas pueden serle denegadas a cualquiera
que se oponga activamente a la decisión
del pueblo cubano de construir el socialismo.
Las autoridades invocaron rutinariamente
esta autoridad absoluta para negarle el
debido proceso de ley a los detenidos por
supuestos delitos contra la seguridad del
estado.
El Ministerio del Interior ejerce el control
sobre la policía y las fuerzas de
seguridad interna. La Policía Nacional
Revolucionaria (PNR) es la principal organización
de aplicación de la ley y en general
es eficaz para investigar los delitos comunes.
Unidades especializadas del Ministerio del
Interior son las encargadas de vigilar,
infiltrar y suprimir a los grupos políticos
de oposición, aunque la PNR desempeña
una función de apoyo al realizar
allanamientos domiciliarios y proveer instalaciones
de interrogatorio a los agentes de Seguridad
del Estado. Hubo pocos informes de corrupción,
aunque las autoridades arrestaron a varios
oficiales de la PNR en enero por cargos
de corrupción durante una campaña
de represión del tráfico de
narcóticos y otras actividades ilegales.
Las autoridades incurrieron de manera rutinaria
en el arresto y la detención arbitraria
de los activistas de los derechos humanos,
sometiéndolos a interrogatorios,
amenazas y tratamiento degradante y condiciones
insalubres durante horas o días en
cada ocasión. Frecuentemente, la
policía carecía de órdenes
de arresto al efectuar estos, o las emitía
por sí misma en el momento de hacerlos.
En ocasiones las autoridades empleaban falsas
acusaciones de delitos comunes para arrestar
a opositores políticos. A los detenidos
a menudo no se les informaba de las acusaciones
contra ellos. Las autoridades siguieron
deteniendo a los activistas de los derechos
humanos y periodistas independientes durante
períodos cortos, a menudo para impedirles
asistir o participar en eventos relacionados
con cuestiones de derechos humanos (véase
las Secciones 2.a. y 2.b.). Las autoridades
pusieron también a esos activistas
bajo arresto domiciliario durante períodos
breves, por razones similares.
En marzo, las autoridades arrestaron a
75 activistas de los derechos humanos, periodistas
y figuras de los grupos de oposición,
acusándolos de diversos delitos,
incluidas violaciones de seguridad nacional
y asistencia a una potencia extranjera.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los derechos humanos expresó
preocupación con respecto a los arrestos
y a los juicios sumarios, al igual que lo
hicieron muchos gobiernos, organizaciones
internacionales y figuras públicas.
Los 75 presos políticos incluyeron
28 periodistas independientes, 9 bibliotecarios
independientes y por lo menos 21 personas
vinculadas con el Proyecto Varela. Varios
de los presos eran ancianos; 21 de los presos
tenían más de 50 años.
A mediados de marzo la policía arrestó
a Regis Iglesias Ramírez del Movimiento
Cristiano Liberación bajo cargos
de "actos contra la independencia o
la integridad territorial del estado".
El 5 de abril, la Corte provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Iglesias
Ramírez, uno de los organizadores
del Proyecto Varela, a 18 años de
prisión (véase la Sección
1.e.).
El 18 de marzo funcionarios del Ministerio
del Interior arrestaron al poeta y periodista
independiente Raúl Rivero bajo cargos
de "actos contra la independencia o
la integridad territorial del estado".
El 5 de abril fue declarado culpable y condenado
a 20 años de prisión (véase
la Sección 2.a.).
El 20 de marzo funcionarios del Ministerio
del Interior arrestaron a Martha Beatriz
Roque de la Asamblea para Promover la Sociedad
Civil por actos contra la independencia
o la integridad territorial del estado.
El 25 de marzo la policía arrestó
al observador de los derechos humanos Marcelo
Manuel López Banobre de la Comisión
Cubana para los Derechos Humanos y la Reconciliación
Nacional después que él visitó
una embajada extranjera en La Habana. Las
autoridades sometieron a López a
un juicio sumario y lo condenaron a 15 años
de prisión conforme al artículo
91 del Código Penal sobre actos contra
la independencia o la integridad territorial
del estado (véase la Sección
1.e.). Fue castigado, en parte, por su labor
en nombre de AI y de otras organizaciones
internacionales de derechos humanos.
Muchos de los 75 activistas sometidos a
juicios sumarios en abril informaron que
tuvieron poco o ningún acceso a un
abogado y a muchos sólo se les informó
de los cargos en su contra cuando los juicios
estaban por comenzar. Por ejemplo, el periodista
independiente Manuel Vázquez Portal
fue arrestado el 19 de marzo pero no pudo
ver un abogado hasta el día de su
juicio el 4 de abril.
Al terminar el año había
por lo menos 32 detenidos políticos
que esperaban ser juzgados. La mayoría
de los 32 llevaban detenidos más
de un año.
Según los parientes, al terminar
el año aproximadamente 9 de las 300
personas arrestadas cerca de la embajada
mexicana en febrero del 2002 permanecían
encarceladas sin haber sido sometidas a
juicio.
A menudo, el gobierno mantuvo a personas
detenidas durante meses sin formularles
cargos para luego ponerlas en libertad,
lo que evitó el espectáculo
de un juicio.
La policía de seguridad del estado
usó las detenciones y las advertencias
para prevenir que organizaciones del país
llevaran a cabo algún acto en recuerdo
de los cuatro pilotos muertos por aviones
militares en febrero de 1996.
En algunas ocasiones las autoridades detuvieron
a periodistas independientes para preguntarles
acerca de contactos con extranjeros o para
impedirles cubrir cuestiones delicadas o
criticar al gobierno (véase la Sección
2.a.).
El tiempo que se pasa en detención
antes del juicio se descuenta del tiempo
que debe cumplir el convicto. Las fianzas
eran accesibles y por lo general bajas;
más bien equivalían a una
multa.
El Código Penal incluye el concepto
de "peligrosidad", que se define
como la "proclividad especial de una
persona a cometer crímenes, demostrada
por su conducta en contradicción
manifiesta con las normas socialistas".
Si la policía decide que una persona
exhibe señales de peligrosidad, puede
llevar al delincuente ante un tribunal o
someterlo a terapia o reeducación
política. Las autoridades gubernamentales
amenazaban regularmente con encausamientos
de acuerdo con esta provisión. Tanto
la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas (CDHNU) como la CIDH
criticaron esta táctica por su subjetividad,
la naturaleza sumaria de los procedimientos
judiciales empleados, la falta de salvaguardias
legales y las consideraciones políticas
que sustentaron su aplicación. Según
la CIDH, la llamada inclinación especial
a cometer delitos a que se refiere el Código
Penal equivalía a un criterio subjetivo
usado por el gobierno para justificar violaciones
de las libertades individuales y el debido
proceso de ley, en contra de personas cuyo
único delito era sustentar una opinión
diferente de la opinión oficial.
El gobierno también usó el
exilio como instrumento para controlar y
eliminar la oposición interna. El
Código Penal permite a las autoridades
extrañar a un individuo de un área
determinada o confinarlo en un área
determinada por un período de 1 a
10 años. Conforme a esta provisión,
las autoridades pueden exiliar a cualquier
persona cuya presencia en un lugar determinado
podría ser "socialmente peligrosa".
El 23 de mayo funcionarios del Ministerio
del Interior notificaron al periodista independiente
Oscar Mario González que no debería
regresar de un viaje que tenía planeado
a España. Los funcionarios advirtieron
a González que sería encarcelado
25 años si seguía trabajando
como periodista.
El gobierno presionó a los activistas
de derechos humanos y presos políticos
para que solicitaran emigrar y, por lo regular,
condicionó su liberación a
la aceptación del exilio. Human Rights
Watch observó que el gobierno invocaba
de modo rutinario el exilio forzoso como
una condición para la liberación
de presos y también presionaba a
los activistas para que dejaran el país
a fin de escapar de un futuro encausamiento.
Amnistía Internacional (AI) expresó
particular preocupación ante la práctica
del gobierno de amenazar con acusar, juzgar
y meter en prisión a defensores de
los derechos humanos y periodistas independientes
antes del arresto o la sentencia, si no
dejaban el país. De acuerdo con AI,
esta práctica "impide efectivamente
a los concernidos poder actuar en la vida
pública en su propio país".
e. Rechazo a un juicio público imparcial
La Constitución establece la existencia
de tribunales independientes; sin embargo,
los subordina explícitamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)
y al Consejo de Estado. La ANPP y sus homólogos
en niveles inferiores eligen a todos los
jueces. La subordinación de los tribunales
al Partido Comunista, que la Constitución
designa como la fuerza directiva superior
de la sociedad y del estado, compromete
aún más la independencia del
poder judicial. Los tribunales socavan el
derecho a un juicio imparcial al restringir
el derecho a la defensa y con frecuencia
no observan los pocos derechos de debido
proceso de ley de que disponen los acusados.
Existen tribunales civiles a nivel municipal,
provincial y en la Corte Suprema. Los presiden
grupos compuestos por una mezcla de jueces
profesionalmente acreditados y jueces legos.
Hay derecho a la apelación, acceso
a consejeros, y las acusaciones generalmente
son comunicadas al acusado, aunque varios
de los detenidos políticos sometidos
a juicios sumarios en abril no conocieron
los cargos contra ellos hasta momentos antes
de que fueran a comenzar sus juicios. Se
supone que se presume la inocencia de los
acusados, pero con frecuencia las autoridades
ignoraron este derecho en la práctica.
Los tribunales militares asumieron jurisdicción
en ciertos casos contrarrevolucionarios
y están gobernados por una ley especial.
Los tribunales militares procesan a civiles
si algún miembro militar estuvo involucrado
con civiles en algún delito. Hay
derecho a la apelación, acceso a
consejeros, y las acusaciones se le comunican
al acusado.
Las leyes y las prácticas de juicio
no cumplieron las normas internacionales
de los juicios públicos imparciales.
Casi todos los casos se juzgaron en menos
de un día; no hubo juicios por jurado.
Aunque la mayoría de los juicios
fueron públicos, se efectuaron a
puertas cerradas cuando se alegaba que estaba
involucrada la seguridad del estado. Los
fiscales pueden presentar el testimonio
de un miembro de los CDR en cuanto a los
antecedentes revolucionarios del acusado,
lo cual puede contribuir a extender o reducir
su condena. La ley reconoce el derecho de
apelación en los tribunales municipales,
pero lo restringe en los tribunales provinciales
a los casos en que se ha aplicado la condena
máxima de prisión o la pena
capital. La apelación en casos de
pena capital es automática. En última
instancia la pena capital debe ser confirmada
por el Consejo de Estado.
Los criterios para la presentación
de pruebas, especialmente en los casos de
activistas de los derechos humanos, fueron
arbitrarios y discriminatorios. Con frecuencia
la única prueba presentada, particularmente
en los casos políticos, fue la confesión
del acusado, usualmente obtenida bajo coacción
y sin el consejo legal o el conocimiento
de un abogado defensor (véase la
Sección 1.c.). Regularmente las autoridades
les negaron a los acusados el acceso a sus
abogados hasta el día del juicio.
Varios disidentes que habían cumplido
sus condenas de prisión informaron
que fueron juzgados y sentenciados sin asistencia
legal y que no se les permitió hablar
en su defensa.
A comienzos de abril, el gobierno juzgó
sumariamente a 75 periodistas independientes,
activistas de derechos humanos y miembros
de la oposición política por
supuestos actos contra la independencia
o la integridad territorial del estado o
por ayudar a una potencia extranjera. Los
75 detenidos fueron arrestados, juzgados,
declarados culpables y condenados en un
período de 20 días. El 9 de
abril el gobierno afirmó que a los
75 detenidos se les habían proporcionado
garantías legales durante los juicios;
sin embargo, las familias de los detenidos
disputaron esa afirmación. La mayoría
de los abogados de los 75 detenidos tuvieron
menos de 24 horas para prepararse para el
juicio, y varios de los detenidos no supieron
que iban a ser juzgados hasta el momento
en que fueron escoltados al tribunal. Los
autoridades permitieron que números
pequeños de miembros de la familia
asistieran a los juicios pero excluyeron
a los observadores públicos y diplomáticos
y llenaron los tribunales con partidarios
del régimen. La familia de Luis Enrique
Ferrer García del Movimiento Cristiano
Liberación fue excluida del tribunal
durante el juicio y se informó que
miembros del público empujaron e
hicieron caer al suelo a la madre de 56
años de edad de Ferrer mientras ella
esperaba afuera por el veredicto. Mucha
de la evidencia contra los acusados consistió
de alegaciones infundadas o sin especificar
de actividades contra el gobierno en beneficio
de una potencia extranjera y vagas acusaciones
de conducta "contrarrevolucionaria".
La declaración suministrada por 12
agentes de Seguridad del Estado infiltrados
en grupos de la oposición consistió
principalmente de ataques contra el carácter
de varios de los acusados. En junio AI descubrió
que "la conducta por la cual fueron
procesados los disidentes no fue auto evidentemente
delictiva conforme a las normas internacionales".
AI determinó que los 75 activistas
encarcelados eran "prisioneros de conciencia".
La ley otorga al acusado el derecho de
tener un abogado defensor, pero el control
que ejerce el gobierno sobre los medios
de vida de los miembros de bufetes colectivos
controlados por el estado -- especialmente
cuando defienden a personas acusadas de
delitos contra la seguridad del estado --,
compromete su capacidad de representar a
sus clientes. Se ha informado que los abogados
eran renuentes a defender a los acusados
en casos políticos por temor de poner
en peligro sus propias carreras.
El 4 de abril la Corte Provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Martha
Beatriz Roque Cabello de la Asamblea para
Promover la Sociedad Civil a 20 años
de prisión por "actividades
dirigidas a subvertir el orden interno del
estado cubano" y por supuestamente
haber recibido fondos y mantener vínculos
con un gobierno extranjero. Los fiscales,
que habían pedido la pena de reclusión
perpetua para Roque, no especificaron cómo
las actividades de Roque habían amenazado
la estabilidad del gobierno. Roque fue arrestada
el 20 de marzo mientras emprendía
una huelga de hambre para llamar la atención
sobre el caso de Oscar Elías Biscet
y otros presos políticos.
El 5 de abril la Corte Provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Pedro
Pablo Alvarez Ramos del Consejo Unitario
de Trabajadores Cubanos a 25 años
de prisión por actos contra la independencia
o la integridad territorial del estado.
Mucha de la evidencia contra Alvarez consistió
de un inventario de materiales en su posesión,
incluida una máquina de fax, papel
de fax y una cámara de video, así
como evidencia de sus contactos con sindicatos
en América Latina y en Europa (véase
la Sección 6.a.).
El 5 de abril la Corte Provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Antonio
Díaz del Movimiento Cristiano Liberación
a 18 años de prisión por actos
contra la independencia o la integridad
territorial del estado. El documento de
sentencia indicó que las tarjetas
de negocios encontradas en poder de Díaz
demostraban sus vínculos con diplomáticos
extranjeros y que estos vínculos,
junto con los comentarios de Díaz
a la prensa extranjera y su posesión
de libros "contrarrevolucionarios"
constituían una grave amenaza a la
seguridad nacional.
El 8 de abril la Corte Provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Oscar
Elías Biscet de la Fundación
Lawton de Derechos Humanos a 25 años
de prisión por actos no especificados
contra la independencia o la integridad
territorial del estado. En el momento de
su juicio Biscet se encontraba detenido
por cargos separados de desorden público
derivados de su arresto en diciembre del
2002 por intentar organizar un seminario
de derechos humanos. Biscet fue dejado en
libertad en octubre del 2002 tras cumplir
una condena de 3 años por "insultar
los símbolos de la patria" y
desorden público.
Los grupos que observan los derechos humanos
dentro del país estimaron que la
cantidad de presos políticos fue
de 300 a 400 personas. Las autoridades encarcelaron
a personas bajo cargos tales como diseminación
de propaganda enemiga, asociación
ilícita, desacato a la autoridad
(por lo general por criticar al presidente
Castro), impresiones clandestinas o la acusación
general de rebelión, que a menudo
se les hacía a los propulsores del
cambio democrático pacífico.
El gobierno no permitió que las organizaciones
de derechos humanos tuvieran acceso a los
presos políticos. Siguió negándole
al CICR acceso a los presos.
f. Interferencia arbitraria con la intimidad
personal, la familia, el hogar o la correspondencia
Aunque la Constitución establece
la inviolabilidad de la residencia y la
correspondencia del ciudadano, la vigilancia
oficial de los asuntos privados y familiares
por parte de las organizaciones de masa
controladas por el gobierno, como los CDR
(Comités de Defensa de la Revolución),
siguió siendo uno de los rasgos más
penetrantes y represivos de la vida cotidiana.
El gobierno empleó métodos
de vigilancia física y electrónica
contra opositores políticos no violentos.
El estado asumió el derecho de interferir
en la vida de sus ciudadanos, aun en la
de quienes no se oponían activamente
al gobierno y sus prácticas. Las
autoridades utilizaron una amplia gama de
controles sociales. El propósito
aparente de las organizaciones de masa era
mejorar a la ciudadanía, pero de
hecho su objetivo era descubrir y desalentar
la disconformidad. Aunque las estadísticas
oficiales indican que los CDR aumentaron
en la década pasada e incluían
al 93,5 por ciento de la población
mayor de 14 años, en realidad, la
participación ciudadana en estas
organizaciones de masa disminuyó.
La crisis económica redujo a la vez
la capacidad del gobierno de proporcionar
incentivos materiales para su participación
y forzó a mucha gente a emprender
actividades en el mercado negro, acerca
de las cuales las organizaciones de masa
están en la obligación de
informar a las autoridades.
El Ministerio del Interior empleó
un intrincado sistema de informantes y comités
de cuadra (los CDR) para vigilar y controlar
a la opinión pública. Aunque
menos capaces que en el pasado, los CDR
siguieron informando sobre toda actividad
sospechosa, incluyendo el consumo ostentoso,
reuniones no autorizadas, incluso con presencia
extranjeros, y actitudes desafiantes hacia
el gobierno y la revolución.
El gobierno controló todo el acceso
a la Internet y todos los mensajes de correo
electrónico estuvieron sujetos a
la censura. El servicio de Internet por
vía telefónica resultó
prohibitivo para la mayoría de los
ciudadanos. El Departamento de Seguridad
del Estado, del Ministerio del Interior,
a menudo leía la correspondencia
internacional y escuchaba las llamadas telefónicas
al exterior y las conversaciones con extranjeros.
El gobierno escuchó también
llamadas telefónicas dentro del país
y leyó correspondencia interna. En
ocasiones el gobierno les negaba servicio
telefónico a los disidentes políticos.
Los teléfonos celulares, por lo general,
no estaban a disposición del ciudadano
medio.
En abril las autoridades revelaron que
habían usado camareros de hotel y
otras personas no oficiales para vigilar
las conversaciones de opositores al régimen
en lugares públicos. Los fiscales
del gobierno usaron testimonios de camareros
en el Hotel Nacional de La Habana para ayudar
a declarar culpables y condenar a largas
penas de prisión a 75 opositores
políticos durante juicios sumarios
en abril (véase la Sección
1.e.).
A comienzos de agosto funcionarios del
Ministerio del Interior amenazaron con arrestar
a la esposa del preso político Blas
Giraldo Reyes Rodríguez si ella seguía
recibiendo a activistas que la visitaban
para expresarle su simpatía por el
encarcelamiento de su marido. La policía
dijo a Isel de las Mercedes Acosta Obregón
que la juzgaría por violación
de la Ley de Protección de la Independencia
Nacional y la Economía (Ley 88) (véase
la Sección 2.a.) si no cesaba sus
"actividades contrarrevolucionarias".
El 5 de septiembre la policía amenazó
con tomar a la hija de tres meses de edad
de Milka Pena, la esposa del preso político
Luis Enrique Ferrer García. La policía
también advirtió a Pena que
podía impedirle que recibiera remesas
del exterior, su principal fuente de ingresos
desde el encarcelamiento de su esposo en
marzo. La policía no explicó
porqué estaba amenazando a Pena,
pero ella supuso que era porque tenía
un cartel en su casa pidiendo la liberación
de los presos políticos.
Hubo numerosos informes creíbles
de desalojos forzados de intrusos y de residentes
que carecían de permiso legal para
residir en La Habana. El número de
desalojos forzados aumentó en todo
el país durante el año al
aplicar el gobierno reglamentaciones nuevas
y más estrictas contra "ilegalidades"
de vivienda. El 14 de enero la policía
de la provincia de Santa Clara desalojó
a 11 familias de sus casas y demolió
los edificios, a pesar del hecho de que
el propietario había autorizado a
las familias a establecerse allí.
Las autoridades dieron a las familias 72
horas para retirar sus pertenencias antes
de desalojarlas.
A fines de septiembre la policía
desalojó a Hilda Machado de su hogar
en la provincia de La Habana por construir
una vivienda sin el permiso requerido. Machado
se quejó de que ella había
pagado previamente una multa por construir
sin un permiso, pero que se le había
permitido continuar la construcción.
Varias docenas de vecinos protestaron por
el desalojo de Machado pero no pudieron
impedir que las autoridades le confiscaran
su propiedad.
Sección 2. Respeto por las libertades
civiles, inclusive:
a. Libertad de expresión y libertad
de prensa
La Constitución otorga a los ciudadanos
la libertad de expresión y la libertad
de prensa mientras "se conformen a
los objetivos de la sociedad socialista".
Dicha cláusula, de hecho, impide
la libertad de expresión. Por ley
y en la práctica el Gobierno no permitió
la crítica de la revolución
o de sus líderes. Las leyes contra
la propaganda antigubernamental, los dibujos
e inscripciones en los muros y el desacato
a las autoridades imponen castigos de entre
tres meses y un año de prisión.
Si el presidente Castro o miembros de la
Asamblea Nacional o del Consejo de Estado
eran el objeto de la crítica, la
sentencia podía extenderse a tres
años. Las acusaciones de diseminar
propaganda enemiga, incluso simplemente
la expresión de opiniones en desacuerdo
con las del gobierno, podían acarrear
sentencias de un máximo de 14 años.
Desde el punto de vista del gobierno, materiales
tales como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, los informes internacionales
sobre las violaciones de los derechos humanos
y los periódicos y revistas extranjeros
que reflejan la tendencia principal de la
opinión pública constituyen
propaganda enemiga. Los CDR locales inhiben
la libertad de expresión mediante
la vigilancia y la denuncia de la disidencia
y la crítica. Con frecuencia. la
policía y los agentes de seguridad
del Estado hostigaron, amenazaron y cometieron
otros atropellos contra defensores de los
derechos humanos, en público y en
privado, como medida de intimidación
y control.
La constitución declara que los
medios informativos impresos y electrónicos
son propiedad del Estado y nunca podrán
ser propiedad privada. El Partido Comunista
controla todos los medios informativos con
la excepción de unas pocas publicaciones
producidas por las iglesias. El Código
Penal prohíbe la "impresión
clandestina" y dispone el encarcelamiento
de tres a seis meses por no identificar
al autor de una publicación o a la
impresora utilizada para hacer la publicación.
Hasta las publicaciones de la iglesia católica,
a quien se le niega acceso a equipos de
impresión en masa, estuvieron sujetas
a presiones gubernamentales. La revista
Vitral, una publicación de la diócesis
de Pinar del Río, siguió siendo
publicada durante el año, si bien
los funcionarios la describieron públicamente
como "propaganda contrarrevolucionaria".
En marzo, la Conferencia Episcopal de obispos
católicos de Cuba indicó que
la iglesia no registraba sus publicaciones
en el ministerio de Cultura según
lo exigía la ley, porque el registro
la obligaría a ceder su control al
Estado.
Los ciudadanos no tuvieron derecho de recibir
publicaciones del exterior, aunque en los
hoteles para extranjeros y en determinadas
tiendas de transacciones de monedas fuertes
se venden periódicos y revistas extranjeros.
El gobierno continuó interfiriendo
las transmisiones de Radio Martí
y Televisión Martí. Las transmisiones
de Radio Martí a veces superaron
los intentos de interferencia en las bandas
de onda corta, pero sus transmisiones de
onda media fueron bloqueadas por completo
en La Habana. Los agentes de seguridad sometieron
a disidentes, diplomáticos extranjeros
y periodistas a hostigamientos y vigilancia,
incluida la vigilancia electrónica.
Todos los medios de información
legales deben operar según las pautas
del partido y reflejar los puntos de vista
del gobierno. El gobierno trató de
moldear la cobertura de prensa hasta tal
grado que no sólo ejerció
presión sobre los periodistas nacionales,
sino que presionó también
a grupos que normalmente se encuentran fuera
del dominio del control oficial, como son
los corresponsales extranjeros visitantes
y residentes. El gobierno prohibió
el ingreso al país de algunos periodistas
extranjeros.
La Ley de 1999 para Proteger la Independencia
Nacional y la Economía (Ley 88),
prohíbe una gama extensa de actividades
que socavan la seguridad del Estado y aumenta
los castigos por actividades criminales.
Según la ley, cualquier persona que
posee o difunde literatura considerada subversiva,
o que suministra información que
podría ser utilizada por las autoridades
estadounidenses en la aplicación
de las leyes de los Estados Unidos, puede
estar sujeta a multas y encarcelamiento
de siete a veinte años por cada acusación.
Conforme a la Ley 88, las autoridades condenaron
durante el año a más de treinta
periodistas independientes y activistas
en derechos humanos, sentenciándolos
a prisión por términos de
hasta 27 años. Amnistía Internacional
(AI) expresó su "gran preocupación"
con respecto a la aplicación de la
Ley 88, indicando que la misma parecía
imponer "restricciones ilegales a derechos
reconocidos internacionalmente".
Las autoridades arrestaron en marzo a 28
periodistas independientes y los sometieron
a juicios sumarios acusados de haber quebrantado
la Ley 88 o de haber cometido supuestos
actos contra la seguridad del Estado. Todos
fueron sentenciados y condenados a prisión
por períodos de 14 a 27 años.
El 4 de abril, el Relator Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
para la Libertad de Expresión indicó
su "preocupación grave"
por las medidas adoptadas contra los periodistas
independientes e instó al gobierno
a que respetara la libertad de expresión
y de información. Organizaciones
internacionales en favor de la libertad
de prensa como Reporteros sin Fronteras
(RSF) y la Comisión para la Protección
de Periodistas (CPJ) criticaron también
los arrestos y juicios de los periodistas
independientes. RSF inició una campaña
pública en favor de los periodistas
encarcelados y calificó al país
de "prisión de periodistas más
grande del mundo".
El 5 de abril el Tribunal Provincial de
La Habana sentenció a Raúl
Rivero, director de la agencia noticiosa
independiente Cuba Press, a veinte años
de prisión por actos contra la independencia
o la integridad territorial del Estado.
El documento de la sentencia indicó
que Rivero fue condenado por recibir pagos
por artículos enviadas a publicaciones
noticiosas extranjeras y por tener vínculos
con diplomáticos extranjeros y organismos
no gubernamentales internacionales, entre
ellas la organización RSF. El tribunal
alegó que Rivero sometió relatos
falsos o engañosos con fines de lucro
personal, y señaló que había
utilizado sus ingresos para comprar alfombras,
un acondicionador de aire y sillas de plástico.
El 5 de abril el Tribunal Provincial de
La Habana condenó a Ricardo González
Alonso, de la agencia noticiosa Cuba Press,
por actos contra la independencia o integridad
territoriales del Estado y lo sentenció
a veinte años de prisión.
El documento de la sentencia se concentró
en la publicación por González
de la revista De Cuba, la que incluía
artículos escritos por figuras políticas
de la oposición. El documento indicó
también que González mantenía
una biblioteca con literatura "contrarrevolucionaria",
que tenía contactos con diplomáticos
extranjeros, y que recibía alimentos,
dinero y medicinas de organizaciones de
exilados en el exterior.
El 5 de abril el Tribunal Provincial de
La Habana sentenció al periodista
independiente Manuel Vásquez Portal
a 18 años de prisión por quebrantar
la Ley 88. El tribunal determinó
que Vásquez recibió pagos
por artículos noticiosos de naturaleza
"sediciosa y agresiva hacia el proceso
revolucionario". En septiembre, la
CPJ eligió a Vásquez como
uno de los cuatro ganadores del Premio Anual
Internacional a la Libertad de Prensa.
El 6 de abril el Tribunal Provincial de
La Habana sentenció al periodista
independiente Oscar Espinosa Chepe a 20
años de prisión por violar
la Ley 88 y por actos contra la independencia
o integridad territoriales del Estado. El
tribunal condenó a Chepe por presentar
artículos noticiosos "falsos
o tergiversados" a organizaciones noticiosas
extranjeras por los que recibió pagos
de 15 a 100 dólares. Chepe tenía
62 años de edad y sufría de
mala salud (véase la Sección
1.c.).
El gobierno siguió sometiendo a
periodistas independientes a la prohibición
de viajar por el país; a detenciones
arbitrarias y periódicas (de un día
para otro o más); hostigamiento de
familiares y amigos; incautación
de computadoras, equipos de oficina y de
fotografía y amenazas reiteradas
de prisión prolongada (véase
las Secciones 1.d, 1.f. y 2.d.). Periodistas
independientes en La Habana informaron que
durante el año continuaron las llamadas
telefónicas amenazantes y el hostigamiento
de familiares. Se detuvo repetidamente a
docenas de reporteros. Las autoridades también
pusieron a algunos periodistas bajo arresto
domiciliario para impedirles informar sobre
las conferencias auspiciadas por los activistas
de los derechos humanos, sus actividades
y los casos judiciales contra tales activistas.
Los periodistas independientes informaron
que las detenciones, las amenazas y el hostigamiento
fueron más severos en las provincias
que en la capital. Amnistía Internacional,
Human Rights Watch, la Sociedad Interamericana
de Prensa, RSF y la CPJ criticaron el encarcelamiento
de los periodistas y la permanente práctica
del gobierno de detener a periodistas independientes
y a otros simplemente por ejercer su derecho
a la libertad de palabra. Además,
y cada vez con mayor frecuencia, agentes
de la policía trataron de impedir
que periodistas independientes cubrieran
los llamados asuntos delicados (véase
la Sección 1.d.).
En abril, el gobierno denunció que
los supuestos periodistas independientes
Manuel David Orrio y Néstor Baguer
eran agentes del ministerio del Interior
con la misión de infiltrar los círculos
de periodistas independientes e informar
sobre ellos. Tanto Orrio como Baguer declararon
en nombre del Estado contra los periodistas
independientes durante los juicios sumarios
de 75 activistas sostenidos en abril.
El 13 de febrero las autoridades expulsaron
del país al periodista argentino
Fernando Ruíz Parra por reunirse
con disidentes.
En el curso del año, por lo menos
a cuatro periodistas independientes se les
negó el derecho a emigrar, entre
ellos Manuel Vázquez Portal, Jorge
Olivera, Normando Hernández y Dorka
Céspedes. Vázquez, Olivera
y Hernández figuraron entre los 28
periodistas independientes que en abril
fueron sometidos a juicios sumarios y sentenciados
a largas condenas de prisión.
Con frecuencia, las autoridades confiscaron
los equipos al arrestar a periodistas, en
especial sus equipos fotográficos
y de grabación. Se podían
comprar máquinas de facsímile
y computadoras pagando con dólares.
Sin embargo, aun si se presentaba un recibo
de compra, la policía confiscaba
los equipos y los utilizaba como pruebas
en contra de los periodistas. Era imposible
encontrar máquinas fotocopiadoras
e impresoras en el mercado local o no se
vendían a particulares, lo cual supone
que son un producto particularmente valioso
para los periodistas.
Los corresponsales extranjeros residentes
informaron que continuó durante el
año la fuerte presión gubernamental
experimentada desde 2000, inclusive las
quejas oficiales e informales acerca de
artículos periodísticos. El
gobierno ejerció su capacidad de
controlar a miembros residentes de la prensa
extranjera requiriéndoles un permiso
de salida, expedido por el gobierno, cada
vez que querían salir del país.
El gobierno también forzó
a los corresponsales extranjeros a contratar
a personal local de las agencias de gobierno.
Siguió el control estricto de la
distribución de información.
Se controló la importación
de material de lectura extranjero y el público
no tuvo acceso a revistas y periódicos
extranjeros. Miembros importantes del gobierno
declararon que los ciudadanos no leen periódicos
y revistas extranjeros para enterarse de
la noticias porque no saben inglés
y que tienen acceso a las mesas redondas
que diariamente se transmiten por televisión
sobre los temas que necesitan conocer. En
ciertas ocasiones el Gobierno impidió
que las bibliotecas independientes recibieran
material del exterior y confiscó
el material
donado por diplomáticos extranjeros.
En marzo, las autoridades arrestaron a
nueve bibliotecarios independientes y los
acusaron de haber quebrantado la Ley 88
o de actos contra la independencia o integridad
territoriales del Estado. Todos ellos, Raúl
Rivero, Victor Rolando Arroyo, Iván
Hernández Carrillo, José Luis
García Paneque, Ricardo González,
Roberto de Miranda, Blás Giraldo
Reyes, José Miguel Martínez
Hernández y Omar Pernet Hernández,
fueron sometidos a juicios sumarios y sentenciados
a condenas de 13 a 26 años de prisión.
A fines de septiembre, la policía
confiscó en la provincia de Holguín
250 libros y dos máquinas de escribir
pertenecientes al bibliotecario independiente
Lorenzo García Rodríguez.
García informó que la policía
tuvo un agente de policía frente
a su casa luego de llevar a cabo un registro
de tres horas de sus pertenencias y que
estuvo sometido a una constante vigilancia
policial, aún cuando asistió
a misa.
El gobierno controló todo el acceso
a la Internet, y los mensajes por correo
electrónico fueron sometidos al escrutinio
gubernamental y a la censura. El acceso
a las computadoras y sus accesorios fue
limitado, y a la Internet sólo se
podía acceder por medio de instituciones
aprobadas por el gobierno. El acceso por
vía telefónica a proveedores
de servicio aprobados por el Gobierno estuvo
fuera del alcance de la mayoría de
los ciudadanos. El uso del correo electrónico
aumentó lentamente a medida que el
gobierno permitió el acceso a más
usuarios; sin embargo, el gobierno generalmente
controlaba su uso, y sólo pocas personas
o grupos tienen acceso. Durante el año
el gobierno bloqueó los programas
electrónicos de mensajería
instantánea y, según se informa,
aumentó sus esfuerzos por identificar
a usuarios de Internet y correo electrónico
no autorizados. En el 2002 el gobierno inauguró
un portal nacional en la Internet para algunos
periodistas, artistas y centros comunitarios
juveniles a nivel municipal, pero las autoridades
siguieron restringiendo el tipo de sitios
internacionales a los que se puede ingresar,
así como su cantidad. El gobierno
no permitió que representantes de
la Iglesia Católica tuvieran acceso
a la Internet.
El gobierno le prohíbe oficialmente
a todas las misiones diplomáticas
en La Habana la impresión y distribución
de publicaciones, especialmente periódicos
y recortes de periódicos y revistas,
a menos que traten exclusivamente de las
condiciones en el país de origen
de la misión y hayan recibido la
aprobación del gobierno. Muchas misiones
no aceptaron este requisito y distribuyeron
material; sin embargo, las amenazas del
Gobierno de expulsar a los funcionarios
de embajadas que suministraron material
publicado tuvieron un efecto desalentador
en algunas misiones. El 11 de septiembre
el gobierno cerró el Centro Cultural
Español por haber cometido presuntas
actividades ajenas al intercambio cultural;
el gobierno no especificó cuáles
eran las actividades que constituían
la presunta infracción.
El gobierno restringió la libertad
literaria y académica y continuó
haciendo hincapié en que es más
importante reforzar la ideología
y disciplina revolucionarias que cualquier
tipo de libertad de expresión. En
el sistema educativo se enseñó
que los intereses del estado tienen precedencia
sobre toda otra obligación. A los
profesores, periodistas de gobierno y otros
funcionarios gubernamentales se les prohibió
reunirse con algunos diplomáticos
sin la aprobación previa del Ministerio
de Relaciones Exteriores. El Ministerio
de Educación exigió a los
maestros la evaluación de la actitud
ideológica de los estudiantes y de
sus padres y la anotación de dicha
evaluación en el expediente escolar
que los estudiantes. Estos expedientes afectan
en forma directa las perspectivas de educación
y la carrera del estudiante. Como cuestión
de política, el gobierno exigió
que los materiales didácticos para
cursos tales como matemáticas o literatura,
tuvieran un contenido ideológico.
Los esfuerzos del gobierno para debilitar
a los disidentes incluyeron negarles educación
superior y oportunidades profesionales.
Castro ha declarado públicamente
que las universidades están abiertas
sólo para quienes comparten sus creencias
revolucionarias.
La expresión artística estuvo
menos restringida. El gobierno estimuló
a la comunidad cultural a que alcanzara
los máximos niveles internacionales
a fin de poder vender sus obras en el extranjero
a cambio de moneda fuerte.
b. Libertad de reunión y asociación
pacíficas
Aunque la Constitución otorga derechos
limitados de reunión y asociación,
estos derechos están sujetos al requisito
de que no pueden ser "ejercidos contra
la existencia y objetivos del Estado Socialista".
La ley castiga toda reunión no autorizada
de más de tres personas, incluso
las relacionadas con servicios religiosos
privados en residencias privadas, con un
máximo de 3 meses de prisión
y multas. Las autoridades aplicaron en forma
selectiva esta prohibición y a menudo
la utilizaron como pretexto legal para hostigar
y encarcelar a defensores de los derechos
humanos.
La política del gobierno de autorizar
selectivamente a la iglesia católica
a realizar procesiones en lugares específicos
en días de fiestas importantes continuó
durante el año. El 8 de septiembre,
el gobierno permitió por sexto año
consecutivo una procesión en La Habana
con motivo de las misas en celebración
de la fiesta de Nuestra Señora de
la Caridad. Un número de activistas
participó en la procesión.
Las autoridades permitieron que se celebrara
un total de cincuenta procesiones en todo
el país con motivo de la fiesta de
Nuestra Señora de la Caridad, pero
negaron el permiso para otras catorce procesiones.
El gobierno, por razones políticas,
negó también el permiso para
sostener procesiones separadas en los pueblos
de Managua y La Habana del Este. (véase
la Sección 2.c.).
Las autoridades nunca han aprobado una
reunión pública de un grupo
de derechos humanos y con frecuencia detuvieron
a los activistas para impedir que asistieran
a reuniones, manifestaciones o ceremonias
(véase la Sección 1.d.). Hubo
reuniones y manifestaciones no aprobadas,
que el gobierno con frecuencia interrumpió
o intentó de impedir. Algunas veces
las autoridades utilizaron o incitaron a
la violencia contra manifestantes pacíficos.
En junio y julio, funcionarios del ministerio
del Interior amenazaron con arrestar de
diez a veinte esposas de presos políticos
que organizaron marchas silenciosas después
de asistir a la misa en la iglesia Santa
Rita en La Habana. En varias ocasiones,
las autoridades amenazaron también
con poner fin a las visitas de familiares
a los presos políticos o con otras
represalias contra los presos por causa
de las muestras de apoyo de sus cónyuges.
Como resultado de las amenazas los cónyuges
dejaron de caminar juntos, pero siguieron
asistiendo a la misma misa.
El gobierno organizó una serie de
marchas el Día del Trabajo, y todos
los sábados realizó un encuentro
denominado "Tribuna Abierta" en
diferentes municipalidades del país.
El encuentro semanal recibió cobertura
radial y televisiva. El gobierno contrató
a Comités de Defensa de la Revolución
(CDR) y a oficiales en los lugares de trabajo
con el propósito de forzar la participación
masiva en estos actos.
En general, el gobierno le negó
a los ciudadanos la libertad de asociación.
El código penal prohíbe expresamente
los grupos ilegales o no reconocidos. El
ministro de Justicia, en consulta con el
ministerio del Interior, decide si se otorga
el reconocimiento oficial a las organizaciones.
Las autoridades nunca han aprobado el establecimiento
de grupo alguno de los derechos humanos.
No obstante, hay una serie de asociaciones
profesionales que funcionan como Organizaciones
no gubernamentales (ONG) sin reconocimiento
oficial, entre ellas la Asociación
de Maestros Independientes, la Asociación
de Abogados Independientes (Agramonte),
la Asociación de Arquitectos e Ingenieros
Independientes y varias organizaciones periodísticas
independientes. Con la excepción
del Partido Comunista, la Constitución
prohíbe cualquier otra agrupación
política (véase la Sección
3).
Las iglesias reconocidas (véase
la Sección 2.c.), la organización
humanitaria de la iglesia católica,
Caritas, la Logia Masónica, pequeños
grupos de derechos humanos y una serie de
fraternidades y organizaciones profesionales
recientes, fueron las únicas asociaciones
fuera del control o la influencia del Estado,
el Partido Comunista y sus organizaciones
de masas. Con excepción de los masones,
cuya presencia en el país se remonta
a hace más de un siglo, las autoridades
siguen ignorando las solicitudes de reconocimiento
legal de estos grupos, lo que expone a sus
miembros a ser acusados de asociación
ilegal. Todos los demás grupos no
gubernamentales reconocidos oficialmente
estaban, al menos nominalmente, afiliados
al gobierno o bajo su control.
c. Libertad de culto
La Constitución reconoce el derecho
de los ciudadanos de profesar y practicar
cualquier credo religioso, dentro del marco
del respeto a la ley; sin embargo, en la
ley y en la práctica, el gobierno
siguió restringiendo la libertad
de religión. En general, varios grupos
religiosos no inscritos continuaron experimentando
diversos grados de interferencia oficial,
hostigamiento y represión. La principal
relación del gobierno con las entidades
religiosas tuvo lugar por medio de la Oficina
de Asuntos religiosos del Partido Comunista.
El ministro del Interior realizó
una labor activa para controlar y supervisar
las instituciones religiosas del país,
lo que implicó la vigilancia, la
infiltración y el hostigamiento a
los religiosos y los laicos. La política
gubernamental de permitir que la actividad
religiosa apolítica tenga lugar en
sitios aprobados por el gobierno permaneció
sin cambios; sin embargo, los ciudadanos
que practicaban su religión en iglesias
aprobadas oficialmente a menudo se les sometió
a vigilancia por parte de las fuerzas de
la seguridad del Estado, y continuaron los
esfuerzos del gobierno por mantener un nivel
de control firme sobre la religión.
La Constitución estipula la separación
de la Iglesia y el Estado. En 1991, el gobierno
permitió a personas religiosas unirse
al Partido Comunista. Una enmienda constitucional
de 1992 prohibió la discriminación
religiosa y removió las referencias
al "materialismo científico"
(es decir, el ateísmo) como base
del Estado. El gobierno no favorece ninguna
religión o iglesia en particular;
sin embargo, el gobierno se mostró
más tolerante hacia aquellas iglesias
que mantenían relaciones estrechas
con el Estado a través del Consejo
Cubano de Iglesias (CCI). El CCI apoya generalmente
las políticas del gobierno. Los miembros
de las fuerzas armadas no asisten a los
servicios religiosos en uniforme, probablemente
para evitar posibles reprimendas de sus
superiores.
El gobierno les exige a las iglesias y
a otros grupos religiosos que se inscriban
en el registro civil provincial de asociaciones
del ministerio del Interior para obtener
el reconocimiento oficial. En la práctica,
el gobierno se negó a reconocer nuevas
congregaciones. Sin embargo, toleró
algunas religiones, como por ejemplo la
fe Baha'i y una pequeña agrupación
de la Iglesia de Jesucristo de los Santos
de los Ultimos Días (Mormones). Los
grupos religiosos no inscritos fueron sometidos
a la interferencia oficial, hostigamiento
y represión. Salvo en raras ocasiones,
el gobierno prohibió la edificación
de nuevas iglesias, lo que obligó
a muchas congregaciones religiosas en crecimiento
a infringir la ley y a reunirse en residencias
particulares.
Continuó el hostigamiento gubernamental
de las casas privadas de oración
y, según informan las congregaciones
evangélicas, se dieron casos de desahucio
de viviendas usadas para estos fines. Según
funcionarios del CCI, la mayoría
de las casas privadas de oración
que el gobierno clausuró no estaban
registradas, por lo que eran, de hecho,
ilegales. Por otra parte, los miembros pentecosteses
del CCI se quejaron sobre las actividades
de proselitismo de los misioneros extranjeros,
lo cual generó que algunos de sus
miembros establecieran nuevas congregaciones
sin obtener los permisos necesarios. Debido
a tales quejas, el CCI pidió oficialmente
ayuda de las organizaciones miembro de la
iglesia en el extranjero para disuadir a
misioneros extranjeros de establecer iglesias
pentecosteses.
En 1998, después de la visita del
Papa Juan Pablo II, los obispos católicos
del país exhortaron al gobierno a
reconocer el papel de la iglesia católica
en la sociedad civil y en la familia, así
como en las áreas temporales del
trabajo, la economía, las artes,
la ciencia y la tecnología. El gobierno
continuó limitando el acceso de la
iglesia católica a los medios informativos
y a la Internet y se negó a permitir
que la iglesia católica tuviera capacidades
legales para imprimir en forma independiente.
Mantuvo la prohibición contra el
establecimiento de escuelas con afiliación
religiosa. En febrero, el arzobispo de La
Habana publicó una pastoral en la
que lamentaba la desintegración de
las familias y la presión extrema
para emigrar y exhortó al gobierno
a cambiar sus "políticas de
venganza" por "políticas
de compasión". En marzo, el
embajador del país ante el Vaticano
afirmó en una revista italiana que
existía en el país una total
libertad religiosa e instó a la iglesia
católica a que registrara sus publicaciones
en el Ministerio de Cultura. La Conferencia
Episcopal de obispos católicos de
Cuba envió a la revista una carta
abierta en la que criticaba el control estricto
que el gobierno ejercía sobre las
actividades de la iglesia católica,
especialmente las restricciones que el Estado
imponía a la educación religiosa
y el acceso de la iglesia a los medios informativos.
La carta de los obispos señaló
que la iglesia católica declinó
registrar sus publicaciones porque el registro
la obligaba a ceder al Estado su control
sobre los temas, el número de páginas,
la frecuencia y la cantidad de ejemplares
de sus publicaciones. En septiembre, la
Conferencia Episcopal de obispos católicos
de Cuba publicó un documento en el
que acusaba al gobierno de imponer restricciones
más fuertes a la iglesia y a la sociedad
después de la visita del Papa Juan
Pablo II, y exhortó al gobierno a
mostrar clemencia hacia los presos políticos.
El 15 de mayo funcionarios locales del
pueblo de Managua, en la Provincia de La
Habana, revocaron la autorización
para una procesión con motivo de
la fiesta del patrón santo de Managua.
Si bien las autoridades permitieron que
la procesión tuviera lugar por primera
vez en 2002, informaron a Pablo Fuentes,
el cura católico local, que habían
revocado la autorización para la
procesión debido a que Fuentes no
era "de confianza". En septiembre,
la oficina de asuntos religiosos del Partido
Comunista informó a Fuentes, ciudadano
español, que el gobierno no prolongaría
su autorización para permanecer en
el país.
A mediados de julio, funcionarios del Partido
Comunista en la ciudad de La Habana del
Este prohibieron una procesión con
motivo de la fiesta de la Virgen del Carmen
porque el cura de la parroquia era amigo
de Oswaldo Paya, jefe del Movimiento Cristiano
de Liberación. Los funcionarios del
Partido Comunista le dijeron al cura que
debía informar a su congregación
que el gobierno había prohibido la
procesión debido específicamente
a su amistad con Paya.
El gobierno permitió la entrada
al país de nueve sacerdotes y dieciocho
monjas extranjeras para sustituir a otros
sacerdotes y monjas cuyos visados caducaron.
Las solicitudes presentadas por sesenta
sacerdotes y otros trabajadores religiosos
quedaron pendientes al final del año,
igual que una solicitud de la Conferencia
Episcopal de obispos católicos de
Cuba para que el gobierno permitiera a quince
órdenes católicas establecer
una presencia en el país; la falta
de autorización limitó la
capacitación de los seminaristas
cubanos.
En los últimos años, el gobierno
disminuyó las restricciones que pesaban
sobre algunas sectas religiosas, entre ellas
los Adventistas del Séptimo Día
y los Testigos de Jehová. A los Testigos
de Jehová, anteriormente considerados
como "enemigos religiosos opuestos
activamente a la revolución",
se les permitió predicar de puerta
en puerta y, en general, no sufrieron hostigamiento
evidente de parte del gobierno, aunque hubo
informes esporádicos de hostigamiento
por funcionarios locales del gobierno y
del Partido Comunista.
La educación es seglar y no se permiten
planteles de educación religiosos.
No hubo informes de que se impusiesen restricciones
a la enseñanza religiosa de niños
por sus padres.
El gobierno siguió prohibiendo a
toda empresa cubana o conjunta (salvo aquellas
con autorización precisa) la venta
de computadoras, máquinas de facsímile,
fotocopiadoras y otros equipos a iglesias
a precios inferiores a los exorbitantes
precios oficiales de venta al por menor.
La literatura y los materiales religiosos
tienen que ser importados a través
de un grupo religioso inscrito y sólo
se pueden distribuir a grupos religiosos
reconocidos oficialmente. A los prisioneros
confinados en celdas de castigo se les negó
acceso a material de lectura, incluida la
Biblia (véase la Sección 1.c.).
El CCI continuó transmitiendo un
programa mensual de 15 minutos en la emisora
de radio de música clásica,
con la condición de que no podía
incluir material de carácter político.
Funcionarios de seguridad del Estado visitaron
a algunos sacerdotes y curas antes de la
celebración de importantes actos
religiosos, con el motivo aparente de advertirles
que los disidentes intentaban "aprovecharse
de la Iglesia". Sin embargo, algunos
críticos sostienen que estas visitas
tenían como fin sembrar la desconfianza
entre las iglesias y los activistas que
trabajan en pro de la democracia y de los
derechos humanos. Los agentes de seguridad
del Estado hostigaron con frecuencia también
a defensores de derechos humanos que intentaban
asistir a misas religiosas en conmemoración
de días festivos especiales o previo
a importantes efemérides nacionales,
algunas veces hasta entraban en las iglesias
e interrumpían las ceremonias religiosas.
En el Informe Internacional de Libertad
de Culto de 2003 se encuentra información
más detallada sobre el tema.
d. Libertad de movimiento dentro del país,
viajes al exterior, emigración y
repatriación
El gobierno restringió estrictamente
la liberad de movimiento. En general, el
gobierno no impuso restricciones legales
a los viajes dentro del país; sin
embargo, limitó la migración
a La Habana e inicialmente confinó
en sanatorios a las personas infectadas
con el virus del VIH, para someterlas a
tratamiento y terapia antes de reintegrarlas
condicionalmente a la comunidad. En los
últimos años, los agentes
de Seguridad del Estado han prohibido a
los defensores de los derechos humanos y
a los periodistas independientes viajar
fuera de las provincias en las que residen
y el gobierno también ha sentenciado
a otros al exilio interno.
A principios de agosto, funcionarios del
ministerio del Interior, en la Provincia
de Pinar del Río, advirtieron al
disidente Héctor Ramón Novo
Suárez que no podría viajar
a La Habana. Los funcionarios informaron
a Novo que sería procesado por "desacato
a la autoridad" si ignoraba sus instrucciones
y viajaba a La Habana.
El Decreto 217 prohíbe que los habitantes
de otras provincias se trasladen a La Habana,
ya que si no se controla la migración
interna los problemas de vivienda, transporte
público y suministro de agua y electricidad
de la ciudad se agravarían. Se permitieron
las visitas a la ciudad. Con frecuencia
la policía verificaba los documentos
de identificación de la gente en
la calle y si alguna persona de otra provincia
se encontraba viviendo ilegalmente en La
Habana, se le imponía una multa de
12 dólares (300 pesos) y era enviado
de regreso a su provincia. Las multas ascendían
a 40 dólares (1.000 pesos) para quienes
residían ilegalmente en los vecindarios
de La Habana Vieja y el Cerro. Observadores
de derechos humanos advirtieron que, si
bien el decreto afecta la migración
en todo el país, va dirigido especialmente
a individuos y familias predominantemente
de ancestro africano de las provincias orientales
más pobres.
El gobierno impuso algunas restricciones
tanto a la emigración como a los
viajes temporales al extranjero. Permitió
la salida de la mayoría de las personas
que calificaban como inmigrantes o tenían
condición de refugiados en otros
países; sin embargo, en algunos casos,
las autoridades retrasaron o negaron los
permisos de salida, por lo general sin dar
explicación. Algunas veces se negó
este permiso a profesionales que trataron
de emigrar y posteriormente el gobierno
les prohibió ejercer su profesión.
El gobierno rehusó el permiso a otros
por considerar que sus casos eran sensibles
por razones políticas o de seguridad
del Estado. La resolución 54 niega
el permiso de salida a los médicos
hasta que hayan prestado de 3 a 5 años
de servicios profesionales, a partir de
la fecha de solicitud del permiso de viajar
al exterior. Este reglamento, que normalmente
se aplica a los médicos recién
graduados, no se publicó oficialmente
y pudo haberse aplicado a otros profesionales
también.
El 24 de marzo la policía confiscó
los permisos de salida del periodista independiente
Normando Hernández y de su esposa
Yarahy Reyes mientras estos se estaban preparando
para salir del país. La policía
arrestó a Hernández, lo sometió
a un juicio sumario y lo sentenció
a 25 años de prisión por presuntos
actos contra la independencia e integridad
territoriales del Estado (véase la
Sección 1.e.).
El gobierno negó habitualmente el
permiso de salida a los jóvenes que
están por cumplir la edad del servicio
militar hasta que cumplan 27 años,
incluso cuando ha autorizado la salida del
resto de la familia. Sin embargo, en la
mayoría de los casos en que se autorizó
la emigración a Estados Unidos, conforme
a un acuerdo de migración de 1994,
se eximió finalmente a los aspirantes
del servicio obligatorio y se les concedió
el permiso de salida.
El gobierno tiene la política de
negar el permiso de salida durante varios
años a los parientes de las personas
que logran emigrar ilegalmente (por ejemplo,
los marinos mercantes que desertaron en
el extranjero y las figuras del deporte
que desertaron cuando se encontraban de
gira en el exterior).
Los migrantes que viajan a Estados Unidos
deben pagar 600 dólares por adulto
y 400 dólares por niño, además
del pasaje aéreo. Estos costos oficiales
por el examen médico, pasaporte y
visado de salida, que deben ser pagados
en dólares, equivalían, para
un profesional, al salario total de cinco
años, acumulado en pesos, y representaban
una carga considerable, sobre todo para
los refugiados políticos que suelen
ser personas marginadas. Muchos refugiados
políticos fueron despedidos de sus
empleos por ser "poco confiables políticamente"
y perdieron sus ingresos. Para finales del
año, no había ningún
refugiado que permaneciera en el país
por no poder pagar las tarifas oficiales
de salida.
El Código Penal establece penas
de prisión de hasta tres años
o multas de 12 a 40 dólares (de 300
a 1.000 pesos) por el intento de salida
no autorizada en barco o balsa. La Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para Refugiados (ACNUR) ha declarado que
considera rigurosa y excesiva una pena de
más de un año simplemente
por tratar de salir ilegalmente. Según
los términos del acuerdo de migración
entre Cuba y Estados Unidos, de mayo de
1995, el gobierno convino en no procesar
o tomar represalias contra los balseros
devueltos a Cuba de aguas internacionales
o estadounidenses, o desde la base naval
de Estados Unidos en Guantánamo,
luego de intentar emigrar ilegalmente, si
no habían cometido un delito separado.
En 1994, el gobierno mitigó las
restricciones a las visitas y la repatriación
de emigrantes cubanos. Los cubanos que establecieron
residencia fuera del país y tenían
permiso de residencia en el extranjero expedido
por el gobierno podían viajar a Cuba
sin visado, si bien los ciudadanos que habían
partido después del 31 de diciembre
de 1970, debían obtener un pasaporte
costoso para reingresar al país.
Las personas de 18 años de edad,
como mínimo, tenían derecho
a viajar al exterior y podían permanecer
afuera por un máximo de 11 meses.
En 1995, el gobierno anunció que
los emigrantes, que no se consideraban implicados
en las llamadas actividades hostiles contra
el gobierno y que no estaban sujetos a procedimientos
penales en su país de residencia,
podían solicitar en los consulados
cubanos un permiso de viaje renovable de
entradas múltiples, válido
para dos años. Sin embargo, en 1999,
el gobierno anunció que no se concedería
el permiso de entrada a los emigrantes que
hubieran abandonado el país ilegalmente
después de septiembre de 1994. Todavía
no se ha podido establecer claramente cuáles
de estas normas, en efecto, estaban siendo
puestas en práctica por el gobierno.
La Constitución dispone la concesión
de asilo a las personas que sufren persecución
"por sus ideales o lucha en pro de
los derechos democráticos contra
el imperialismo, fascismo, colonialismo
y neocolonialismo; contra la discriminación
y el racismo; en pro de la liberación
nacional; de los derechos de los trabajadores,
campesinos y estudiantes; por sus actividades
políticas, científicas, artísticas
y literarias progresistas y en pro del socialismo
y la paz". Sin embargo, el gobierno
no dispone de un mecanismo oficial para
tramitar el asilo de ciudadanos extranjeros.
En la práctica, el gobierno ofrece
protección contra el retorno forzado.
El gobierno cooperó con el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR),
y ofreció protección temporaria
a un pequeña cantidad de personas.
No hubo información disponible sobre
su uso durante el año.
Un total de 29 personas solicitaron la
condición de refugiados durante el
año, de las cuales 11 fueron aprobadas.
Según el ACNUR, había 836
refugiados en el país.
Sección 3. El respeto de los derechos
políticos: el derecho de los ciudadanos
a cambiar su gobierno
Los ciudadanos no tienen derecho legal
de cambiar su gobierno o de abogar por el
cambio, y el gobierno toma represalias sistemáticas
contra los que buscan un cambio político
pacífico. La Constitución
proscribe toda organización política
que no sea el partido comunista. En 2002,
el gobierno enmendó la Constitución
para limitar más aún el derecho
de los ciudadanos, y estableció el
socialismo como base "irrevocable"
de la Constitución. En marzo, el
presidente Castro anunció su intención
de permanecer en el poder de por vida. Aún
cuando la Constitución dispone la
elección directa de los miembros
de las Asambleas provinciales, municipales
y de la Asamblea Nacional del Poder Popular
(ANPP), los candidatos tienen que ser aprobados
de antemano por organizaciones de masas
controladas por el gobierno. En la práctica,
un pequeño grupo de dirigentes, bajo
el mando del presidente Castro, selecciona
a los miembros de los órganos supremos
encargados de formular la política
del Partido comunista: el Buró Político
y el Comité Central.
Las autoridades ejercen un control riguroso
en la selección de los candidatos
y todas las elecciones para los cargos en
el gobierno y el partido. Los comités
de candidaturas están integrados
por miembros de organizaciones de masas
tales como la Confederación de Trabajadores
de Cuba (CTC) y los Comités de Defensa
de la Revolución (CDR), que están
encargados de seleccionar candidatos, cuyos
nombres se envían a las asambleas
municipales, las cuales, a su vez, seleccionan
un solo candidato para cada escaño
regional en la ANPP. Nunca se ha permitido
a un candidato independiente o de oposición
competir por un cargo nacional.
El 19 de enero el gobierno sostuvo elecciones
nacionales en las que
fueron aprobados 609 candidatos para competir
por los 609 escaños en la Asamblea
Nacional. Según los medios informativos
oficiales, participó en las elecciones
el 97,6 por ciento de los votantes inscritos,
y los candidatos fueron elegidos por el
91 por ciento del electorado.
No se permitió a ningún candidato
presentarse a elecciones con opiniones independientes
o contrarias a las del gobierno, y en los
medios nacionales de información,
controlados por el gobierno, no se expresó
ninguna opinión contraria a la del
gobierno o el Partido comunista. El gobierno
saturó los medios de información
y se valió de los ministerios gubernamentales,
los órganos del Partido comunista
y las organizaciones de masas para instar
a los electores a emitir un "voto unificado",
marcando una casilla que selecciona automáticamente
a todos los candidatos indicados en la papeleta.
En la práctica, el Partido comunista
aprobó a los candidatos a todos los
cargos. Una pequeña minoría
de los candidatos no pertenecía oficialmente
al Partido Comunista. El Partido Comunista
fue el único partido político
autorizado a participar en las elecciones.
Los diputados de la Asamblea Nacional,
los delegados de las asambleas provinciales
y los miembros del Consejo del Estado son
elegidos cada cinco años en elecciones
generales. Las elecciones municipales se
celebran cada dos años y medio para
seleccionar a 14.686 representantes locales
a las asambleas municipales, el escalón
más bajo de la estructura del gobierno.
En 2002, el gobierno sostuvo elecciones
para seleccionar a los candidatos locales
a las asambleas municipales. Los medios
de prensa del gobierno informaron que el
95 por ciento de los votantes fueron a las
urnas en comparación con el 98 por
ciento en 2000. Un poco menos del 50 por
ciento de los que resultaron elegidos eran
titulares del cargo, el 22 por ciento eran
mujeres y la edad del 6 por ciento de todos
los candidatos oscilaba entre los 16 y 30
años. Según los informes el
número de papeletas en blanco en
todo el país se mantuvo en el 2,8
por ciento, en tanto que el número
de papeletas anuladas disminuyó del
3 por ciento al 2,4 por ciento.
Si bien no es un requisito formal, ser
miembro del Partido Comunista es, en la
práctica, un prerrequisito para poder
ocupar altos cargos oficiales y para los
ascensos profesionales.
El gobierno rechaza todo cambio del sistema
político que juzgue incompatible
con la revolución y pasó por
alto y suprimió activamente los llamados
a la reforma democrática. En 2002,
la organización opositora Todos Unidos
entregó una petición a la
Asamblea Nacional en que proponía
un referéndum nacional de cinco puntos
sobre reformas políticas y económicas.
Esta campaña, conocida como el Proyecto
Varela y encabezada por el líder
del Movimiento de Liberación Cristiano
Oswaldo Payá, se fundaba en el Artículo
88 de la Constitución de 1976, que
les permite a ciudadanos proponer legislación
si dichas propuestas son respaldadas por
al menor 10.000 ciudadanos; la petición
Varela obtuvo 11.020 firmas. El Proyecto
Varela pedía el fin de los límites
a la libertad de asociación, una
amnistía para los presos políticos
no violentos, reducción de obstáculos
a la empresa privada, reformas electorales
y elecciones libres dentro de un año
del referéndum. En un esfuerzo aparente
por rechazar el proyecto Varela sin referirse
públicamente al mismo, el gobierno
movilizó a ciudadanos para firmar
una petición que hiciera "intocable"
el carácter socialista de la Constitución.
El gobierno sostuvo que el 99,37 por ciento
de los votantes elegibles firmaron la petición
del gobierno requiriendo dicha modificación
a la Constitución. La Asamblea Nacional
aprobó por unanimidad la enmienda
haciendo al socialismo la base "irrevocable"
de la Constitución. Los cambios no
rescindieron el derecho de los ciudadanos
de proponer legislación, por lo que
los organizadores del Proyecto Varela siguieron
juntando firmas en apoyo de su propuesta.
El 3 de octubre Paya le presentó
a la Asamblea Nacional del Poder Popular
una segunda petición Varela con más
de 14.000 firmas. Funcionarios del gobierno
detuvieron a las personas que trabajaban
en favor del Proyecto Varela y tomaron represalias
contra ciertas personas que firmaron la
petición. Por lo menos 21 de los
75 activistas que fueron sentenciados en
abril a largas condenas de prisión
eran organizadores del Proyecto Varela.
Las autoridades encarcelaron a todas las
figuras claves del Movimiento Cristiano
de Liberación, con la excepción
de Oswaldo Paya.
El 5 de febrero el Tribunal Supremo suspendió
al juez municipal Iosdel Trujillo Vivas,
de la Provincia de Santa Clara, por haber
firmado la petición Varela.
El 18 de junio las autoridades expulsaron
a Yailen Labores Rojas de su trabajo como
profesora de agronomía por firmar
la petición Varela. Los funcionarios
le dijeron que se la despedía por
ser "poco fiable políticamente".
Labores no pertenecía a ninguna organización
opositora.
Los puestos principales del gobierno siguen
siendo dominio de los hombres. Aunque no
existen impedimentos legales al voto de
la mujer, o a su desempeño en cargos
políticos o ejercicio de liderazgo
político, había pocas mujeres
e individuos pertenecientes a minorías
en los puestos de formulación de
políticas del gobierno o del partido
Comunista. Hubo dos mujeres entre los 24
miembros del Buró Político
y 20 entre los 150 miembros del Comité
Central. Las mujeres ocuparon 218 escaños
de los 609 que había en la Asamblea
Nacional. Aunque los negros y las personas
de ascendencia africana representan más
de la mitad de la población, solamente
ocuparon seis escaños en el Buró
Político. Tras las elecciones de
la nueva Asamblea Nacional del Poder Popular
en enero, el diario del Estado, Granma,
informó que la misma quedó
conformada un 67 por ciento por blancos,
22 por ciento por negros y 11 por ciento
por mestizos.
Sección 4. La actitud del gobierno
con respecto a la investigación internacional
y no gubernamental de supuestas violaciones
de derechos humanos
El gobierno no reconoce a ningún
grupo interno de derechos humanos, ni les
permite operar legalmente. El gobierno somete
a los defensores nacionales de derechos
humanos a una intimidación intensa,
al hostigamiento y a la represión.
El gobierno, en violación de sus
propios estatutos, se niega a considerar
las solicitudes de reconocimiento jurídico
presentadas por grupos observadores de derechos
humanos (véase la Sección
2.b.).
Los disidentes sostuvieron generalmente
que la mayoría de las organizaciones
de derechos humanos habían sido infiltradas
y estaban sujetas a una vigilancia constante.
Los activistas creían que algunos
de los disidentes eran oficiales de seguridad
del Estado o personas que intentaban llenar
los requisitos para obtener la condición
de refugiado con el propósito de
abandonar el país. La identificación
pública de quienes se sospecha son
espías del estado es un delito que
conlleva una condena de 8 a 15 años
de cárcel.
En abril las autoridades confirmaron que
doce supuestos disidentes eran en efecto
agentes del ministerio del Interior. Los
así identificados fueron Noel Ascanio
Montero, Néstor Baguer Sánchez,
Odilia Collazo Valdés, Aleida Godinez
Soler, Otuardo Hernández Rodríguez,
Ana Rosa Jorna Calixto, Roberto Martínez,
Manuel David Orrio del Rosario, Yamila Pérez
Reyes, Pedro Serrano Urra, Pedro Luis Veliz
Martínez y Alicia Zamora Labrada.
Los doce infiltradores declararon en contra
de varios de los 75 activistas de los derechos
humanos y de los periodistas independientes
que fueron sometidos en abril a juicios
sumarios.
En agosto, el gobierno publicó un
libro afirmando que el destacado observador
de los derechos humanos Elizardo Sánchez
Santa Cruz, de la Comisión Cubana
Pro Derechos Humanos y la Reconciliación
Nacional, había sido desde 1997 un
agente de seguridad del Estado. Sánchez
negó haber actuado como agente del
gobierno, aunque reconoció que había
sostenido durante muchos años discusiones
con funcionarios gubernamentales para negociar
condiciones mejoradas de derechos humanos.
El gobierno rechazó resueltamente
toda vigilancia internacional de los derechos
humanos. En 1992 el representante cubano
en la ONU declaró que el gobierno
no reconocería el mandato de la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
en relación con Cuba y que no cooperaría
con el Relator Especial para Cuba, a pesar
de que Cuba es miembro de la CDHNU. Esta
política siguió sin cambiar
y el gobierno se negó hasta a reconocer
las solicitudes del relator especial de
visitar el país. El 17 de abril la
CDHNU aprobó una resolución
que expresaba preocupación acerca
de la situación de los derechos humanos
en el país y repitió su solicitud
anterior de que recibiera la visita de Christine
Chanet, representante personal para Cuba
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos. Para finales
de año, el gobierno no había
permitido que la representante visitara
el país conforme a la resolución
de la CDHNU.
Sección 5. Discriminación
basada en raza, sexo, religión, discapacidad,
idioma o condición social
Cuba es una sociedad multirracial con una
mayoría de raza negra y mixta. La
Constitución prohíbe la discriminación
basada en la raza, el sexo o el origen nacional,
si bien hay pruebas que sugieren que la
discriminación racial ocurre frecuentemente.
El gobierno limitó la migración
de personas infectadas con el virus VIH,
confinándolas a sanatorios para someterlas
a tratamiento y terapia antes de reintegrarlas
condicionalmente a la comunidad.
La mujer
La prensa informó raramente sobre
crímenes violentos y no hubo información
disponible públicamente acerca de
la incidencia de violencia familiar y violación
sexual; sin embargo, los defensores de los
derechos humanos informan que la violencia
contra la mujer era un problema. La ley
estipula castigos severos a la violación,
y el gobierno aplicó la ley contra
la violación; sin embargo, según
dijeron defensores de derechos humanos,
la policía no actuó en los
casos de violencia familiar.
El informe de 2000 sobre la Violencia contra
la Mujer de la Relatora Especial de la ONU
señala que la mayoría de los
funcionarios gubernamentales no consideran
que la violencia contra la mujer es un problema
generalizado; sin embargo, los activistas
en el ámbito popular están
al tanto de los problemas de violencia que
afectan a la mujer. La Relatora instó
al gobierno a que aprobara medidas amplias
para aumentar la protección jurídica
de la mujer e instó a que se adopte
legislación que aborde la violencia
familiar y el acoso sexual.
La prostitución es legal para las
personas mayores de 17 años; no obstante,
el proxenetismo o beneficiarse de otra manera
de la prostitución constituye un
delito mayor. La prostitución ha
aumentado mucho en los últimos años;
informes de prensa indican que turistas
de varios países visitan el país
específicamente para utilizar los
servicios de prostitutas baratas. Las medidas
enérgicas del gobierno contra la
prostitución, iniciadas a fines de
1998, tuvieron inicialmente algún
efecto, pero las prostitutas (conocidas
como "jineteras") todavía
se veían en La Habana y otras ciudades
principales durante el año. El éxito
inicial se debió a que se estacionó
policías en casi todas las esquinas
de las calles principales frecuentadas por
turistas. Se sospecha que algunos funcionarios
policiales en la calle ofrecen protección
a las jineteras. La mayoría de los
observadores cree que el gobierno tomó
medidas contra la prostitución para
combatir la idea de que fomenta el turismo
sexual. El gobierno estableció centros
para sacar a las prostitutas de la calle
y reeducarlas. El informe de la Relatora
Especial de la ONU recomendó que
el gobierno cerrara los centros y encontrara
"otros mecanismos que no violasen los
derechos de las prostitutas". No hubo
información disponible para saber
si el gobierno desmanteló o no esos
centros.
El Código de Familia declara que
las mujeres y los hombres tienen iguales
derechos y responsabilidades en el matrimonio,
el divorcio, la crianza de los hijos, el
mantenimiento del hogar y el ejercicio de
profesiones. La mujer está sujeta
a las mismas restricciones que los hombres
en lo que respecta a la posesión
de propiedad. La ley provee hasta un año
de licencia por maternidad y otorga a las
madres que trabajan acceso preferencial
a bienes y servicios. Aproximadamente el
40 por ciento de todas las mujeres trabajaron
fuera del hogar y estuvieron bien representadas
en muchas profesiones. Según la Federación
de Mujeres Cubanas (FMC), en el 2000 las
mujeres ocuparon el 33 por ciento de los
cargos administrativos. La FMC afirmó
también que 11.200 mujeres han recibido
parcelas de tierras para cultivo; que más
de 561.000 mujeres han empezado a trabajar
como trabajadoras agrícolas, y que
las mujeres dedican 34 horas semanales al
trabajo doméstico, aproximadamente
la misma cantidad de horas que dedican al
trabajo fuera del hogar.
Los niños
La Constitución estipula que el
gobierno debe proteger a la familia, la
maternidad y el matrimonio. Declara asimismo
que todos los niños tienen los mismos
derechos conforme a la ley, y señala
la obligación de los padres por asegurar
la protección de sus hijos. La ley
establece que la asistencia a la escuela
es obligatoria hasta el noveno grado y esta
ley fue, en general, respetada en la práctica.
La educación es gratis, pero se basa
en la ideología marxista. La formación
integral de los menores es responsabilidad
de las organizaciones y escuelas estatales.
El sistema nacional de cuidado de la salud
cubre a todos los ciudadanos.
Si bien los medios informativos oficiales
no lo mencionan, hubo ocasionalmente informes
sobre abusos de menores; sin embargo, no
existe ninguna pauta social de abuso de
menores. Los funcionarios policiales que
encuentran a niños holgazaneando
en las calles o mendigando con los turistas
intervienen frecuentemente y tratan de encontrar
a los padres. Si la policía encuentra
a un niño molestando por segunda
vez a los turistas, con frecuencia multa
a los padres del niño. Aunque todavía
existen los campos de trabajo para adolescentes,
la duración de su estadía
en ellos es considerablemente más
corta que en el período anterior
a 1990. A los estudiantes se los presionaba
para alistarse por hasta una semana de "trabajo
voluntario" en las zonas rurales.
La prostitución de menores fue un
problema, habiendo muchachas jóvenes
que se dedicaban a la prostitución
para ayudar a sostenerse a ellas mismas
y a sus familias. La policía generalmente
aplicaba las leyes sobre la prostitución
de menores; sin embargo, el fenómeno
persistió al abrirse más cabarets
y discotecas para la creciente industria
del turismo, lo que hacía más
fácil para que los turistas entrasen
en contacto con las niñas prostitutas.
Los trabajadores en algunas de las empresas
de turismo parecían tolerar tanto
la prostitución legal como la de
menores. El gobierno no reconoció
públicamente la frecuencia de la
prostitución de menores; sin embargo,
el gobierno procesó a personas involucradas
en la prostitución de menores y la
pornografía de menores y ayudó
a otros países en las investigaciones
internacionales de abusos sexuales de menores.
Los discapacitados
La ley prohíbe la discriminación
basada en la discapacidad, y hubo pocas
quejas sobre este tipo de discriminación.
No existen leyes que ordenen que los edificios
deben ser accesibles para los discapacitados.
En la práctica, son pocos los edificios
y medios de transporte accesibles para personas
con discapacidad física.
Minorías nacionales, raciales y
étnicas
A partir de la revolución de 1959
muchas personas de ascendencia africana
se han beneficiado del acceso a la educación
y al cuidado médico básico,
y la población negra conforma gran
parte de la fuerza policial y el personal
reclutado del ejército. No obstante,
la discriminación racial ocurre frecuentemente,
y es reconocida públicamente por
altos funcionarios gubernamentales, incluso
por el presidente Castro en declaraciones
en la Conferencia Mundial sobre el Racismo,
realizada en Sudáfrica. Castro admitió
que la revolución no ha erradicado
el racismo. Han habido numerosos informes
sobre un número desproporcionado
de hostigamientos policiales a jóvenes
negros. Los desalojos, agravados por el
Decreto 217, estaban dirigidos principalmente
contra individuos y familias que migraron
a La Habana de las provincias orientales
que tradicionalmente son zonas de poblaciones
de raza negra o mixta (véase la Sección
2.d.).
Sección 6. Derechos de los trabajadores
a. Derecho de asociación
En lo que respecta la libre asociación
o provisión de empleo, la Constitución
da prioridad a las necesidades estatales
o colectivas, por encima de las preferencias
individuales. Las demandas de la economía
y la sociedad tienen precedencia sobre las
preferencias personales de los trabajadores.
Las organizaciones laborales oficiales establecidas
tienen una función de movilización
y no actúan como sindicatos laborales,
no promueven los derechos del trabajador,
ni reconocen el derecho de huelga. Estas
organizaciones están bajo el control
del estado y del Partido Comunista, los
que también administran las empresas
para las que los obreros trabajan. Puesto
que todos los sindicatos legales son entidades
del gobierno, no existe, por definición,
la discriminación antisindical.
El Partido Comunista elige a los dirigentes
de la única confederación
laboral legal, la Confederación de
Trabajadores de Cuba (CTC), cuya principal
responsabilidad es de asegurar que se cumplan
las metas gubernamentales de producción.
A pesar de las negativas expresadas en foros
internacionales, el gobierno prohíbe
explícitamente los sindicatos independientes
y ninguno ha sido reconocido. Estas condiciones
no han cambiado desde que la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) concluyó
en 1992 que el gobierno violaba las normas
de la OIT pertinentes a la libre asociación
y el derecho a organizarse. Aquellos que
intentan dedicarse a actividades sindicales
no oficiales enfrentan la persecución
del estado. El Partido Comunista elige los
líderes de la única confederación
local de trabajo legal, la CTC, cuya responsabilidad
principal es asegurar que se cumplan las
metas de producción fijadas por el
gobierno. A pesar de sus desmentidos en
foros internacionales, el gobierno prohibió
explícitamente a los sindicatos independientes,
y ninguno de ellos fue reconocido. No hubo
ningún cambio en las condiciones
después que la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) halló
que el gobierno violaba las normas de la
OIT sobre la libertad de asociación
y el derecho a organizarse. Aquellos que
intentaban dedicarse a actividades sindicales
no oficiales encaraban el hostigamiento
del gobierno. El 10 de junio la Conferencia
Internacional sobre el Trabajo concluyó
que la ley y la práctica del gobierno
violaban la Convención 87 de la OIT
sobre la libertad de asociación.
La Comisión de Aplicaciones de la
Conferencia Internacional sobre el Trabajo
exhortó también al gobierno
a poner en libertad a los sindicalistas
obreros arrestados en marzo e instó
al gobierno a aceptar la misión de
la OIT para verificar las condiciones laborales
y de trabajar con el gobierno para asegurar
el pleno cumplimiento de la Convención
87. El gobierno rechazó las conclusiones
de la Comisión de Aplicaciones y
toda posibilidad de una misión de
la OIT.
En noviembre, la Comisión de la
OIT para la Libertad de Asociación
(CLA) criticó el reconocimiento de
las autoridades de un solo sindicato oficial
y la prohibición de sindicatos obreros
independientes. La CLA mencionó también
la falta de negociaciones colectivas y del
derecho de huelga, el arresto y hostigamiento
de miembros de sindicatos, la infiltración
del gobierno en los sindicatos independientes
y los allanamientos ilegales de domicilios.
La CLA expresó especial preocupación
por el arresto y encarcelamiento prolongados
de siete organizadores sindicales en marzo
y abril y recomendó que la Misión
de Contactos Directos de la OIT investigue
la situación. El representante del
gobierno denunció a la OIT y la CLA
como "secuaces" de un gobierno
extranjero y rechazó cualquier posibilidad
de una Misión de Contactos Directos.
Los trabajadores pueden perder y, de hecho,
han perdido sus empleos debido a sus creencias
políticas, incluso por negarse a
asociarse al sindicato oficial. Se han creado
varias pequeñas organizaciones laborales
independientes, pero operan sin reconocimiento
legal, sufren de la infiltración
de espías del gobierno, y son incapaces
de representar eficazmente a los trabajadores
o de actuar en su favor.
El 5 de abril el Tribunal Provincial de
La Habana sentenció a Pedro Pablo
Alvarez Ramos, líder del ilegal Consejo
Unitario de Trabajadores Cubanos, a 25 años
de prisión por actos contra la independencia
o integridad territorial del Estado. El
documento de la sentencia indicó
que Alvarez fue condenado en parte por haber
tenido vínculos con sindicatos laborales
internacionales, entre ellos el Sindicato
Central de Trabajadores Latinoamericanos
y el Sindicato Central de Trabajadores Venezolanos,
y por informar a la OIT sobre violaciones
de los derechos de trabajadores.
El 5 de abril el Tribunal Provincial de
La Habana sentenció a Carmelo Agustín
Díaz Fernández, del Consejo
Unitario de Trabajadores Cubanos, a 16 años
de prisión por actos contra la independencia
o integridad territorial del Estado.
La CTC es miembro de la Federación
Mundial de Sindicatos, de orientación
comunista.
b. Derecho a organizarse y a negociar colectivamente
No existe la negociación colectiva.
El Comité Estatal de Trabajo y Seguro
Social (CETSS) fija los sueldos y salarios
en el sector estatal y es, en la realidad,
el único empleador del país.
La ley prohíbe las huelgas. No se
tiene conocimiento de actos de huelga durante
el año.
La Ley de Inversiones Extranjeras de 1995
siguió denegando a los trabajadores
el derecho, sin permiso especial del gobierno,
de contratar directamente con las compañías
extranjeras que invierten en el país.
Si bien unas pocas compañías
han logrado negociar excepciones, el gobierno
exige que los inversionistas extranjeros
y las representaciones diplomáticas
contraten a los trabajadores a través
de las agencias de empleo del estado, a
las que se paga en moneda extranjera y,
a su vez, pagan a los trabajadores salarios
muy bajos en pesos cubanos. Típicamente,
los obreros recibieron el 5 por ciento de
los salarios pagados por las compañías
al estado. Los trabajadores subcontratados
por las agencias de empleo del estado deben
satisfacer ciertas condiciones políticas.
Según el ministro de Industrias Básicas,
Marcos Portal, las agencias de empleo del
estado consultan al Partido, a la Confederación
de Trabajadores de Cuba y a la Unión
de Jóvenes Comunistas para asegurar
que los trabajadores seleccionados "merecen"
trabajar en una empresa conjunta.
No existen zonas francas industriales,
si bien la ley autoriza el establecimiento
de zonas de libre comercio y parques industriales.
c. Prohibición del trabajo forzado
u obligatorio
Ni la Constitución ni el Código
Laboral prohíben el trabajo forzado
u obligatorio. El gobierno mantiene centros
de corrección a donde envía
a las personas que cometen delitos tales
como la peligrosidad. A los presos detenidos
en estos centros se los fuerza a trabajar
en granjas u obras de construcción,
por ejemplo, trabajando en tareas de construcción,
agricultura o metalurgia. Las autoridades
frecuentemente encarcelan a los reclusos
que no cooperan.
En septiembre, un preso en la cárcel
de seguridad mínima El Anoncillo
informó que a los presos se les obligaba
a realizar trabajos agrícolas durante
doce horas por día sin ninguna remuneración.
El preso declaró que el alimento
era malo y que el campo carecía de
baños e instalaciones médicas.
Los guardias de la prisión amenazaban
con enviar a los presos a una cárcel
de máxima seguridad si no trabajaban
y con ponerlos en celdas de aislamiento
si se quejaban.
El gobierno emplea grupos especiales de
trabajadores, conocidos como "microbrigadas",
que son reasignados temporalmente de sus
trabajos habituales para trabajar en proyectos
especiales de construcción. Estas
microbrigadas son cada vez más importantes
para los esfuerzos del gobierno de completar
proyectos turísticos y otras obras
que tienen prioridad. Los trabajadores que
se niegan a ofrecerse voluntariamente para
estos trabajos muchas veces arriesgan discriminación
o pérdida del empleo. Los trabajadores
de las microbrigadas supuestamente reciben
consideración prioritaria en la asignación
de viviendas. Las fuerzas militares asignan
a algunos reclutas al Ejército de
Trabajadores Juveniles, en el que cumplen
sus dos años de servicio militar
obligatorio trabajando en granjas que abastecen
a las fuerzas armadas y a la población
civil.
El gobierno prohíbe el trabajo forzado
u obligatorio de menores; sin
embargo, el gobierno exige que los menores
trabajen. Se esperaba que los alumnos de
escuelas secundarias dedicaran hasta 15
días de sus vacaciones de verano
para llevar a cabo una variedad de tareas,
desde trabajos agrícolas hasta proyectos
de limpieza urbana, y se les pagaba un pequeño
salario por esta labor. Se esperaba que
los estudiantes de instituciones posteriores
a las escuelas secundarias (escuelas técnicas,
escuelas preparatorias para la universidad
e institutos agrícolas) dedicaran
de 30 a 45 días por año a
trabajos principalmente agrícolas.
Según las reglas escolares, el negarse
a realizar trabajos agrícolas podría
afectar la habilidad del estudiante de seguir
estudiando en la institución.
d. Situación de las prácticas
de trabajo infantil y la edad mínima
para el empleo
La edad mínima legal para trabajar
es 17 años. Sin embargo, el Código
Laboral permite el empleo de menores de
15 y 16 años para obtener entrenamiento
o para compensar por escaseces laborales.
El país no ha ratificado la Convención
182 de la OIT, pero el gobierno se adhirió
a las normas de la Convención 182
en lo que respecta a la eliminación
de las formas peores de trabajo infantil.
e. Condiciones de trabajo aceptables
El salario mínimo lo fija el CETSS
y varía según la profesión.
Por ejemplo, el salario mínimo mensual
de una empleada doméstica es de 6,35
dólares (165 pesos); el de un empleado
de oficina bilingüe es de 7,30 dólares
(190 pesos); y el de un jardinero 8,30 dólares
(216 pesos). El gobierno complementa el
salario mínimo con la enseñanza
gratuita, cuidado médico subsidiado
(aunque después del tercer día
de haber sido internado en un hospital la
paga diaria se reduce un 40 por ciento),
vivienda y algunos alimentos (los alimentos
subsidiados alcanzan aproximadamente para
una semana por mes). Sin embargo, hasta
con estos subsidios, el salario mínimo
no le permiten alcanzar a un trabajador
y a su familia un nivel de vida decente.
La corrupción y el mercado negro
están generalizados. El gobierno
raciona la mayoría de las necesidades
básicas como los alimentos, la ropa
y el gas de cocina, todos muy escasos.
El gobierno les exige a las empresas extranjeras
que trabajan con entidades del estado contratar
y remunerar a sus trabajadores por intermediación
del estado (véase la Sección
6.b.). Human Rights Watch observó
que la dependencia en las agencias de empleo
controladas por el estado, hace que los
trabajadores no tengan ninguna capacidad
de negociar directamente con el empleador
en lo que respecta a su salario, prestaciones,
condiciones para el ascenso y la duración
de su período de prueba. Las firmas
extranjeras pagan al gobierno entre 500
y 600 dólares mensuales por trabajador
mientras que los trabajadores reciben del
gobierno sólo una pequeña
cantidad en pesos.
La semana de trabajo regular es de 44 horas,
y en ocupaciones peligrosas, como en la
industria minera, los días de trabajo
son más cortos. El gobierno redujo
el día de trabajo en algunas oficinas
gubernamentales y empresas estatales para
ahorrar energía.
Los controles medioambientales y de seguridad
en los lugares de trabajo usualmente son
inadecuados, y el gobierno carece de mecanismos
efectivos para su aplicación. Los
accidentes industriales parecen ser frecuentes,
pero el gobierno suprime estos informes.
El Código Laboral establece que un
trabajador que considera que su vida está
en peligro debido a condiciones de trabajo
riesgosas tiene el derecho a no trabajar
en esa posición o de no participar
en actividades específicas hasta
tanto esos riesgos hayan sido eliminados.
Conforme al Código Laboral, el trabajador
está obligado a trabajar temporalmente
en cualquier otra tarea que se le asigne,
por el salario que estipule la ley.
En julio, los administradores de la fábrica
de caramelos de Gerardo Abreu Fontán,
en La Habana, despidieron al capataz del
departamento de mantenimiento Julián
Díaz por negarse a trabajar en una
línea eléctrica de alto voltaje
sin el debido equipo de seguridad. Díaz
solicitó la ayuda del representante
del sindicato, pero éste aconsejó
a Díaz que no disputara el despido
y no causara "otros problemas"
a la fábrica de caramelos.
f. Trata de seres humanos
El Código Penal prohíbe el
tráfico de personas. Si bien no hubo
ningún informe de que se estaba traficando
en personas hacia o desde el país,
hubo casos de tráfico, en la forma
de prostitución de menores, dentro
del país, sobre los que los medios
informativos oficiales no informaron.
El Código también impone
castigos a las infracciones, entre ellos
una condena de entre 7 a 15 años
de prisión por organizar o cooperar
en la introducción ilegal de extranjeros
por el país; de 10 a 20 años
de prisión por ingresar en el país
para sacar clandestinamente a personas del
país; y de 20 años de cárcel
a cadena perpetua por usar violencia, causar
daño o muerte o poner vidas en peligro
en el curso de la actividad clandestina.
Estas disposiciones están dirigidas
principalmente a aquellas personas que se
dedican a sacar clandestinamente a emigrantes
potenciales. Además, el código
modificado dispone es ilegal promover u
organizar el ingreso o salida de personas
con el propósito de ejercer la prostitución;
los infractores están sujetos a entre
20 y 30 años de prisión.
La prostitución infantil fue un
problema, y hubo niñas que se dedicaron
a la prostitución para ayudar a sostenerse
a sí mismas y a sus familias.
(termina el texto)
(Distribuido por la Oficina
de Programas de Información Internacional
del Departamento de Estado de Estados Unidos.
Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol)
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