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Jurídicamente hablando (Final)

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, noviembre (www.cubanet.org) - Existen obstáculos para ejercer la iniciativa legislativa, es cierto; pero son requerimientos legales imprescindibles para que surta efecto. Hay que intentar sortearlos primero, para después decir que es imposible. Por otra parte, están los requisitos de forma y contenido, en mi opinión excesivos, que exige la legislación a un proyecto de ley ciudadano.

El Proyecto Varela tampoco cumple ninguno. En su fundamento legal se apoya indistintamente el derecho de queja y petición; y en la iniciativa legislativa ciudadana. Sin embargo, ambas facultades no tienen el mismo contenido, ni se ejercitan de igual forma.

La Constitución de 1976, reformada en 1992, en su artículo 63, establece: “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”. Aun no se legisla el contenido, alcance y formas de este derecho. Por tanto, no hay formalidades jurídicas; es decir, no existen procedimientos para ejercer este derecho.

Puede llegarse a la autoridad, con cien mil firmas de ciudadanos o sin ninguna. No hay exigencia en tal sentido. En todo caso, la autoridad está obligada constitucionalmente a recibir y dar respuesta a cualquier petición ciudadana. Sin embargo, esto no significa que serán satisfechas las peticiones planteadas.  

Por su contenido, el Proyecto Varela se corresponde más con el ejercicio del derecho de queja y petición, que con una iniciativa legislativa, tal como expone en su fundamento legal. Hace varias peticiones para que se modifiquen leyes vigentes, pero no especifica las reformas concretas de esas normas y cómo quedarían después de la propuesta modificativa.

El reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobado en 1996,  regula la forma en que deben ejercitar la iniciativa legislativa. Procedimiento que no siguieron los promotores del Proyecto Varela.

Esta norma exige la presentación de un proyecto de ley al Presidente del parlamento, acompañado de una fundamentación que debe cumplir determinados trámites de forma y contenido. Por ejemplo, si se pretende modificar la ley electoral deben especificarse los artículos que sufrirían cambios, siempre que se fundamente desde el punto de vista político, económico y social, el motivo de la transformación.

No parece, ni es, fácil cumplir con esos requerimientos. Ni el mismo gobierno pudo realizar el proceso tal como lo diseñó. Tanto la solicitud como la reforma constitucional de 2002, fueron ilegitimas. Pero de eso no se dieron cuenta los promotores del Proyecto Varela. Precisamente porque, al igual que sus adversarios, no conocen la ley.

Hace siete años hubo falta de estudio de la legislación constitucional y su normativa complementaria. Repito: el relanzamiento del Proyecto es completamente incoherente desde el punto de vista jurídico. Las faltas legales de que adolece le impedirían llegar a las puertas de la Asamblea Nacional, y se esperaría en vano el cumplimiento de las demandas que exige.

¿Por qué el régimen reacciona con más represión y le tiene tanto miedo al proceso de recogida de firmas? Porque le teme a todo lo que se le oponga, hasta a una palabra cambio. El régimen no oculta solamente al Proyecto Varela, sino a todo lo que tenga que ver con la disidencia. Si critiqué al Proyecto Varela fue  para que lo perfeccionaran.

laritzadiversent@yahoo.es

Jurídicamente hablando (I parte)

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