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Jurídicamente hablando (I parte)

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, noviembre (www.cubanet.org) - Desde pequeña me enseñaron que de los errores se aprende. Es así supuestamente como adquirimos experiencia y sabiduría. Es una pena que haya personas que se nieguen a tomar las lecciones que da la vida.

En mi blog personal, El rostro de Cuba (http://myfacecuba.blogpost.com), recibí un comentario crítico, por demostrar jurídicamente la inviabilidad del Proyecto Varela siete años después. El autor (o autora) de la crítica no se atrevió a dar su nombre, y firmó como MCL2008, Raíces Cristianas de Cuba.

Lamento que le haya molestado al lector mi análisis jurídico acerca de la inutilidad de relanzar el Proyecto Varela en la actualidad. Reconozco los méritos que en su tiempo tuvo. Marcó un hito en la historia de Cuba y en la lucha pacífica de la oposición contra el régimen. Después de cuarenta años de silencio y represión, se demostró que el pueblo cubano tenía voluntad de cambio.

No obstante, lo que advertí en aquella oportunidad, lo mantengo. Ninguno de los firmantes del Proyecto Varela cumplió con los requisitos exigidos por la ley para legitimar la propuesta ciudadana. Mi intención no fue, ni es, desacreditarlo. Es una pena que algunos piensen que mi opinión es una defensa a la respuesta que dio el régimen al proyecto.

Nunca dije que realizar el procedimiento de la iniciativa legislativa, según la ley cubana, fuera posible en las actuales condiciones, pero esa imposibilidad hay que demostrarla. ¿Acaso se molestaron los actuales promotores del Varela, en recurrir a un notario para que certificara, mediante declaración jurada, que gozaba de sus derechos civiles y políticos? ¿Pueden asegurar, con toda certeza, que los notarios cubanos se niegan a hacer su trabajo?

Evidentemente, el procedimiento de la autentificación de firma, no sólo traba, sino que en la práctica impide a los ciudadanos proponer modificaciones al sistema legal en Cuba. Incluso, si se intentara  iniciar tal procedimiento, el Estado tendría todos los medios para adicionar más trámites que dificulten la realización de este derecho.

Por ejemplo, la resolución No. 75 de 25 de abril de 2007, emitida por la ministra de Justicia, María Esther Reus González, obliga a los notarios cubanos a abstenerse de formalizar escrituras de invitación de ciudadanos extranjeros y ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior, a ciudadanos cubanos residentes en el país.


No me extrañaría que les impidieran realizar los documentos notariales que acrediten la identidad personal y la validez para ejercer el sufragio, de los ciudadanos que pretendan ejercitar la iniciativa legislativa.

En todo caso, este sería un extremo. También está la posibilidad de que les exijan, a los promotores del proyecto de ley, documentos probatorios de que no están invalidados para ejercer el derecho al sufragio. Por ejemplo, exigir una certificación de los antecedentes penales.

Otro punto en contra de la realización del procedimiento de iniciativa legislativa, específicamente el de autenticación notarial de las firmas de los promotores, está en los deficientes servicios que el Estado brinda a la población.

Lo primero que enfrenta un ciudadano que pretenda ejercitar la referida facultad son las odiosas y tradicionales colas. En Cuba, solicitar los servicios notariales en los municipios es un proceso realmente agotador. Las filas para reservar un turno para otro día se inician en la madrugada, sin contar los costos del servicio. La validez de la referida declaración jurada requiere de un sello timbrado de 10 pesos moneda nacional (MN). La tarifa por el servicio cuestas 15 pesos. En total, 25 pesos, lo que equivale a 1 en moneda convertible (CUC).

Esta cifra sobrepasa lo que gana un trabajador en un día, y debe perder una jornada de trabajo para hacer el trámite. Es alto el costo, comparado con el poder adquisitivo de la población.

Incluso hay que prever que el precio se duplique, si el Estado exige un documento probatorio para realizar el acto. Una certificación de antecedentes penales necesita un sello timbrado de 5 pesos MN, y por el servicio se cobran 10. Significa que cada promotor tendrá que desembolsar 25 pesos (MN), y uno convertible más.  

Necesitamos ciudadanos realmente consientes, que decidan, apartando las calamidades, necedades del transporte, escasez de alimentos, etc., ejercer la iniciativa legislativa. Aun más cuando no se tiene la seguridad de que el parlamento apruebe el proyecto normativo que se le presente. Los diputados nacionales, en su mayoría, respaldan al grupo en el poder.

 

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