Meterlos
en cintura
Reinaldo Cosano Alén, Sindical Press
LA HABANA, Cuba, diciembre (www.cubanet.org) – Primero se
quiso meter en cintura a los trabajadores con las resoluciones ministeriales
187 y 188 sobre disciplina laboral.
Corresponde ahora meter en cintura a los dirigentes,
como parte de la llamada “política de cuadros del estado”,
mediante la puesta en vigor del decreto ley 251 del Consejo de Estado,
modificativo de los decretos leyes 196 y 197 de octubre de 1999,
que les obliga a cumplir las disposiciones sobre el ejercicio del
cargo, y mantener una postura ética que sirva de modelo al
colectivo obrero y al pueblo en general.
El decreto hace extensa relación de las actuaciones
violatorias de la disciplina laboral como ausencias injustificadas,
impuntualidad de horario –a veces escudados en el “horario
abierto”, maltrato de obra o palabra al superior o al subordinado,
negligencia, provocar o permitir daño en el centro o actividad
productiva, no actuar en previsión de posibles daños,
no garantizar el cumplimiento de los planes de producción
o servicios y las finanzas.
La lista incluye ahora como responsabilidad directa
del dirigente las indisciplinas laborales o cualquier otro delito
en el ámbito de su competencia. También contempla
sanciones que van desde la amonestación privada hasta la
separación definitiva del puesto del trabajo, y la reubicación
laboral, lo que hace recordar la época cuando a un funcionario
se le separaba del cargo por mal funcionamiento o delito, y pasaba
a ocupar otro cargo de igual o mayor jerarquía. La población
se refería a esta situación con la frase “se
cayó para arriba”.
El amiguismo, indisciplina laboral, el tráfico
de influencia, así como 34 figuras delictivas del código
penal contra la corrupción, se pretenden atajar con el Decreto
Ley 251.
|