PRENSA INDEPENDIENTE
Junio 30, 2003

SOCIEDAD
Construir una casa por esfuerzo propio (I)

LA HABANA, julio (www.cubanet.org) - Para comprender hasta dónde es apropiado el concepto popular de que es imposible para la mayoría de los cubanos construirse una casa por esfuerzo propio sólo se necesita leer los requisitos que imponen las entidades estatales de la vivienda: el Instituto Nacional de la Vivienda (INV), el Instituto de Planificación Física (IPF), las Direcciones Provinciales de Vivienda (DPV) y las Direcciones Municipales de Vivienda (DMV).

De acuerdo a las Instrucciones, para comenzar debe dirigirse a la Comisión del Concejo Popular, creada a estos fines, y hacer la solicitud. Los Concejos Populares son gobiernos regionales en los barrios, integrados a su vez por otros más pequeños denominados circunscripciones.

Los casos serán evaluados por los siguientes aspectos:

a) Acciones constructivas asignadas al Concejo Popular, respaldadas por los fondos mercantiles. Los fondos mercantiles son los recursos materiales asignados para reparar o construir una vivienda, los que siempre son muy escasos, y casi siempre quedan en manos de los especuladores. O van a sus familiares y amigos, o los utilizan para su lucro personal.

b) Conducta laboral social. Quiere esto decir que el solicitante deberá trabajar, preferiblemente, para el Estado, y deberá manifestar públicamente una actitud de simpatía hacia el gobierno.

c) Necesidades habitacionales. Tendrán preferencia los que vivan en el mayor hacinamiento familiar.

Si la solicitud es aceptada, el solicitante debe presentarse en la Unidad Municipal de Inversiones de Vivienda (UMIV) para iniciar el proceso de solicitud de licencia o autorización de construcción por esfuerzo propio, y presentar:

a) Un aval de la Comisión de su Circunscripción o Concejo Popular. El aval deberá describir las necesidades habitacionales del solicitante, y sus características políticas e ideológicas.

b) Declaración jurada de la composición del núcleo familiar. Este acápite es para evitar que la construcción tenga más habitaciones que el número de personas que habitarán la vivienda.

c) Procedencia de los materiales, que exige que los materiales provengan de fuentes lícitas, para evitar que se compren en el mercado negro, cuestión imposible en la mayoría de los casos.

d) Documento de titularidad. Para evitar que el solicitante sea propietario de más de una vivienda.

Una vez entregados los documentos en la UMIV, hay que esperar a que la UMIV conforme y presente un expediente a la Comisión Municipal de la Vivienda para su aprobación. La espera puede prolongarse meses y hasta años si no hay entre el solicitante y algún funcionario influyente un parentesco o una amistad.

Cuando la UMIV apruebe la solicitud, informará los deberes y derechos al solicitante, y le orientará los trámites para la autorización de la licencia o autorización de construcción, que podrá realizar a título personal o contratando estos servicios en la oficina del arquitecto de la comunidad u otra entidad del estado.

Cuando el que solicita construir por esfuerzo propio trasciende esta etapa, habrá llegado sólo a un punto muerto, donde tendrá tiempo para tomar un respiro de satisfacción y optar por desmayar en su empeño o continuar contra lo imposible. El próximo capítulo será caminar entre los derechos y los deberes, y soñar con una casa ubicada en el horizonte de sus posibilidades. cnet/07


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