Principios Arcos

Proyecto conjunto de Gustavo Arcos Bergnes, en nombre del Comité Cubano Pro Derechos Humanos, de la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos y de la Solidaridad de Trabajadores Cubanos.

Rolando H. Castañeda y George Plinio Montalván

Prefacio

Aún cuando el Consejo de Estado había aprobado legislación para permitir la inversión extranjera en Cuba en forma de empresas mixtas en 1982, el régimen sólo comenzó una campaña muy activa para atraer capital extranjero a raíz de la severa crisis económica que comenzó a fines de la década de los ochenta. Si bien hasta 1993 la cuantía de inversiones extranjeras en Cuba era relativamente modesta, en 1994 se concretaron acuerdos que pudieran tener consecuencias perversas para el desarrollo de más largo plazo del país.

En mayo de 1994, se firmó en La Habana un acuerdo de promoción y protección de inversiones con el gobierno de España. El Secretario de Comercio Exterior de España, Apolonio Ruiz Ligero declaró a la prensa que

"Lo más importante de este acuerdo es que establece medidas para estimular y proteger inversiones, permite sistemas de arbitraje y conciliación y tiene un efecto psicológico muy positivo".

Por otra parte, a mediados de junio de 1994, como parte de la visita a Cuba del Presidente de México, Carlos Salinas de Gortari, previo a la Cumbre Iberoamericana en Cartagena de Indias, se anunció la firma de un acuerdo de adquisición de un 49% de EmtelCuba por parte del Grupo Domos por un total equivalente a US$1,500 millones. Dicho monto estaría compuesto de US$500 millones como pago directo, US$200 millones como canje de deuda externa de Cuba con México y los US$800 millones restantes serían invertidos en un período de 7 años, de los cuales la mitad serían contribuidos por el gobierno de Cuba. Como parte del acuerdo, EmtelCuba ha recibido una concesión monopólica de 55 años para el servicio telefónico local y de larga distancia, así como para la transmisión de datos y video. Los oficiales del Grupo Domos declararon que se había estructurado el contrato para que éste fuera

"...financiera, jurídica y políticamente viable".Cualquier analista serio sabe que aún dentro del marco de la Constitución Socialista de 1976 el acuerdo entre los Gobiernos de Cuba y España es ilegal, porque tiende a convalidar y exonerar la violación de derechos humanos y laborales fundamentales y establece discriminaciones y exclusiones contra el pueblo, y por lo tanto es inválido y nulo. El acuerdo sobre EmtelCuba pretende otorgar un monopolio legal, que cualquier Gobierno de Cuba que apoye el desarrollo de una economía de mercado dinámica y competitiva se verá obligado a buscar medidas para dejarlo sin efecto, pues constituye un obstáculo claro para el sólido desarrollo de una economía de mercado orientada al comercio internacional y a la inserción del país a la comunidad internacional dentro del marco GATT y NAFTA.

El gobierno no está forzando a los inversionistas extranjeros a competir adecuadamente por los bienes nacionales y por las concesiones, lo cual alienta las peores empresas (selección adversa), debido a la ineptitud y corrupción intrínseca del anacrónico sistema socialista fomentada por la legislación vigente sobre la materia, así como a la muy difícil situación económica del país que el gobierno es incapaz de enfrentar. Los inversionistas están obteniendo concesiones exageradas e innecesarias y negocios que son tan buenos que son inmerecidos. Los comunistas dogmáticos, ahora "reformistas", que han arruinado la economía en los últimos 36 años ahora están alentado el saqueo de los activos de las empresas, vendiendo bienes y otorgando concesiones y contratos a extranjeros a precios de liquidación. Es bien conocido que muchas de estas concesiones involucran activos que fueron ilegalmente expropiados sin compensación. Asimismo, están causando efectos perversos al promover conductas incorrectas de parte de los inversionistas extranjeros, especialmente prácticas laborales injustas, que están exacerbando el empobrecimiento del país y la discriminación. Además, estas empresas extranjeras, al asociarse formalmente al régimen cubano, son cómplices de la violación de derechos laborales básicos y libertades políticas y civiles de la población. Esta solución "final" para intentar resolver la crisis terminal que atraviesa el sistema socialista tiene serias limitaciones éticas y de eficiencia, así como legales y constitucionales.

Por la situación antes descrita, en el segundo trimestre de 1994 los autores enviaron un documento a Gustavo Arcos Bergnes, Secretario Ejecutivo del Comité Cubano Pro Derechos Humanos (CCPDH) en Cuba, a través de los buenos oficios de varias personas, entre ellos el Dr. Ricardo Bofill, Presidente del CCPDH, en el cual se propusieron unos "Principios para la Inversión Extranjera en Cuba". La consulta fue no sólo en cuanto a su opinión respecto de los Principios propuestos, sino también sobre su denominación como los "Principios Arcos", siguiendo el ejemplo de los Principios Sullivan, MacBride, Slepak, Miller, etc., utilizados para combatir la discriminación racial, religiosa y política por medio de un código de comportamiento para los inversionistas extranjeros en Sudáfrica, Irlanda, la Unión Soviética y la República Popular China respectivamente. Al hacer suyos estos Principios, Gustavo Arcos autorizó la utilización del nombre de su familia (Luis Arcos Bergnes, Gustavo Arcos Bergnes y Sebastián Arcos Bergnes), de larga trayectoria en defensa de la democracia y los derechos humanos en Cuba.

I. Los Principios Arcos

Los Principios Arcos que se resumen a continuación tienen como objetivo promover el respeto y cumplimiento de los derechos humanos y prácticas laborales justas de contratación y empleo en Cuba. Dichos Principios no son inmutables, sino que estarán sujetos a revisión periódica para evaluar si al observarlos los Signatarios contribuyen de hecho a mejorar la situación de derechos humanos y laborales en Cuba. Se podrán hacer ajustes a los Principios Arcos siempre y cuando se considere que contribuirán a que el gobierno de Cuba se adhiera a las normas internacionales sobre derechos humanos establecidos en la Declaración de Viena aprobada por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos del 25 de junio de 1993, así como a los derechos de los trabajadores relacionados con empleo y ocupación establecidos en el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la discriminación del trabajador por diversos motivos, el Convenio No. 87 referente a la libertad de establecer organizaciones sindicales, los Convenios No. 29 y 105 respecto a la proscripción de trabajos que no se deriven de la libre contratación entre trabajadores y empleadores, y a otros acuerdos y convenios relevantes.

Principio I

Respeto a la dignidad del pueblo cubano
y a un proceso legal adecuado y justo.

Cada Signatario de los Principios se comprometerá a tomar las medidas pertinentes para asegurar el respeto a la dignidad del pueblo de Cuba y para que no hayan discriminaciones y exclusiones contra el ciudadano, así como realizar gestiones para lograr la implantación de un Estado de Derecho en Cuba en el que se respete el debido proceso legal, los derechos humanos y los convenios laborales internacionales de los cuales Cuba es signataria.

Principio II

Respeto a los derechos humanos básicos.
Igualdad de derechos y no discriminación ni exclusiones
contra los cubanos en el acceso y uso de instalaciones,
así como en la adquisición de bienes y servicios.

Cada Signatario de los Principios procederá inmediatamente a:

A. Permitir a todos los cubanos igual acceso y uso de todas las área públicas (p.e. playas, parques, hoteles, restaurantes y otros establecimientos similares de comestibles y transporte) que pudieran estar reservadas para los visitantes extranjeros. Oponerse a y apoyar la abrogación de todas las leyes y prácticas que discriminen o excluyan al cubano en el acceso a las áreas públicas reservadas a extranjeros.

B. Permitir a todos los cubanos igual oportunidad y acceso para comprar bienes y servicios disponibles a los visitantes y residentes extranjeros.

La práctica actual viola los Artículos 42 y 65 de la Constitución Política del país y la Sección 1 del Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Principio III

Prácticas justas e igualdad de contratación y de empleo
sin discriminación por razones políticas, sexo, raza, religión y edad.

Cada Signatario de los Principios procederá inmediatamente a:

A. Emitir normas internas para eliminar del proceso de contratación la utilización del Expediente Laboral y el Expediente Acumulativo Escolar, incluyendo toda información referente a actitudes morales, a la conducta social del trabajador (distinciones que no constituyen méritos laborales), a la membresía en organizaciones políticas y cívicas y toda otra información ajena a la relación laboral.

B. Contratar directamente a los trabajadores cubanos. Aquellas que en la actualidad no contraten directamente a los trabajadores sino que lo hacen a través de una entidad del gobierno cubano, deberán gestionar la terminación de tal práctica. Tampoco deberán existir limitaciones políticas a la contratación ni influencia gubernamental en la contratación o terminación del empleo.

Las prácticas laborales vigentes en Cuba violan los Convenios 111 y 29 de la OIT y los Artículos 40 y 41 de la Constitución Política del país y la Sección 1 del Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Principio IV

Promoción de prácticas laborales justas
y del derecho de los trabajadores cubanos a
sindicalizarse y a ser remunerados adecuadamente.

Cada Signatario de los Principios procederá inmediatamente a emitir normas internas de las empresas de acuerdo con prácticas laborales internacionales. Específicamente:

A. Una jornada laboral diaria y semanal con límites razonables. No habrá sobretiempo compulsorio ni trabajo "voluntario". Se pagará una prima por trabajo de sobretiempo. El Artículo 45 de la Constitución garantiza la jornada laboral de ocho horas.

B. Procedimientos apropiados para atender y resolver quejas de los trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho de apelar ante los tribunales con todas las garantías y al asesoramiento legal independiente, tales como audiencias y apelaciones sin hostigamientos ni represalias.

C. Provisiones para la terminación del empleo, medidas disciplinarias y sanciones contra los trabajadores de la empresa basadas en el Convenio No. 158 de la OIT.

D. Los derechos de los trabajadores cubanos a asociarse libremente y a pertenecer a sindicatos gubernamentales o independientes. Permitir el uso de áreas apropiadas en las instalaciones de la empresa para reuniones de los trabajadores.

Las prácticas laborales vigentes en Cuba violan los Convenios 29, 87 y 158 de la OIT, el Artículo 45 de la Constitución Política del país y los Artículos 7, 8, 10, la Sección 1 del 20 y la Sección 4 del 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


Principio V

Mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores
dentro y fuera de los centros laborales en áreas tales como:
seguridad e higiene ocupacional, cultura y protección del medio ambiente.

Cada Signatario de los Principios procederá inmediatamente a:

A. Asegurar que los métodos de producción cumplan con condiciones mínimas de trabajo, con los estándares de seguridad e higiene ocupacional y que no presenten peligros físicos ni de salud innecesarios a los trabajadores o a las poblaciones vecinas.

B. Apoyar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) independientes en sus actividades y proyectos orientados a garantizar y proteger el patrimonio cultural de Cuba, incluyendo la preservación histórica, la restauración de los monumentos nacionales y las colecciones de los museos.

C. Tomar medidas efectivas para proteger el medio ambiente. En este sentido, se debe tratar de eliminar todo contaminante que pueda dañar el aire, el agua o la tierra a fin de hacer uso sustentable de los recursos renovables y minimizar los desperdicios, especialmente desperdicios tóxicos.

D. Tomar las providencias del caso para reparar cualquier daño que hayan causado al medio ambiente. Concretamente, cada Signatario se hará responsable del costo total de la limpieza ambiental requerida por cualquier daño causado.

E. Influenciar a otras empresas multinacionales que operen en Cuba para que observen los Principios Arcos. Requerir la observación y seguimiento de estos Principios a las empresas cubanas suplidoras, subcontratistas y a otras empresas mixtas.

II. Justificación

En la comunidad internacional hay una opinión generalizada de que el actual gobierno de Cuba viola los derechos humanos y laborales de la población. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 48/142 en la cual exhorta al gobierno para que "deje de perseguir y castigar a los ciudadanos por motivos relacionados con la libertad de expresión y de asociación pacífica, permita la legalización de grupos independientes, respete las garantías de juicio imparcial, permita el acceso de grupos nacionales independientes y de organismos humanitarios internacionales a las instituciones penitenciarias, revise las condenas por delitos de índole política y deje de tomar medidas de represalia contra quienes solicitan autorización para salir del país", así como que colabore con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos permitiéndole pleno y libre acceso a Cuba. La Comunidad Europea ha tomado la decisión de no celebrar un acuerdo de cooperación económica con Cuba hasta que se logre un progreso sustancial en la situación de derechos humanos.

Asimismo, la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha encontrado violaciones sistemáticas en el campo de las relaciones laborales y las prácticas de empleo por parte de las autoridades cubanas. También en este sentido, de acuerdo con estudios preliminares de la Sociedad Internacional para los Derechos Humanos, el gobierno de Cuba viola, entre otros: el Convenio 87 sobre libertad de asociación de los trabajadores para la creación de organizaciones sindicales independientes; el Convenio 29, que trata sobre la proscripción de cualquier tipo de trabajo forzado, o que no se derive de la libre contratación entre empleadores y empleados; el Convenio 111, que condena la discriminación en la contratación y en el mantenimiento de la fuerza laboral por motivos de raza, sexo, origen nacional, religión, opinión política, filiación a determinado tipo de sindicatos, partidos u organización de tipo alguno; y el Convenio 98 sobre el derecho a la organización y negociación colectiva.

Cuba sufre una profunda crisis económica desde 1989, cuando comenzó a reducirse el comercio artificial y la masiva ayuda externa del antiguo bloque socialista hasta eliminarse prácticamente en 1991. El producto nacional ha declinado en más del 50% entre 1989 y 1994, reflejando la marcada ineficiencia y vulnerabilidad del sistema productivo cubano. La disminución y el deterioro aún continúan, acentuados por el fortalecimiento del embargo del gobierno de los Estados Unidos, como resultado de la Ley de la Democracia Cubana de 1992 ("Ley Torricelli"). Se espera una contracción adicional del 5% del producto en 1995.

A pesar de que el Consejo de Estado de Cuba aprobó el Decreto-Ley No. 50 el 15 de febrero de 1982 para permitir la inversión privada extranjera en forma de empresas mixtas, el gobierno de Cuba no estuvo activo en la promoción de dichas empresas hasta fines de la década de los 80, cuando el país entró en la peor crisis económica de su historia. Las autoridades cubanas comenzaron una campaña especial, indicando que era de carácter temporal, para atraer inversionistas de países occidentales, concentrándose especialmente en el sector de turismo internacional. Como parte de dicho esfuerzo, en 1990 se aprobó una ley especial de relaciones laborales, la Resolución 14/90, que se aplica exclusivamente a las instalaciones para el turismo internacional, reduciendo o eliminando derechos laborales de los trabajadores en este sector.

El régimen socialista ha realizado una activa campaña para movilizar la inversión privada extranjera en busca de acceso a mercados externos, inversión y tecnologías modernas. Sin embargo, aún no ha adoptado suficientes medidas de estabilización y liberalización en la economía nacional necesarias para sanear y restablecer la capacidad productiva y la competitividad del país. En este sentido, la inversión extranjera ha sido un elemento que se ha utilizado vanamente para eludir y postergar transformaciones inevitables e imprescindibles, en vez de actuar como un agente reforzador de dichas transformaciones.

Simultáneamente, la inversión extranjera se está realizando dentro de un marco jurídico ilegal e impreciso, que fomenta la corrupción administrativa, es violatorio de los derechos humanos y laborales básicos, discrimina y margina al pueblo cubano y explota al trabajador al expropiarle casi toda su remuneración.

El Artículo 141 de la Constitución Política de 1976 requiere que se efectúe un referendo para ratificar los cambios en la misma. Ello no ocurrió en 1992 cuando se modificaron varios artículos para favorecer la inversión extranjera. Es ampliamente conocido que las autoridades cubanas han prohibido el acceso del pueblo cubano a playas, hoteles, restaurantes y otras instalaciones reservadas para extranjeros, lo cual viola el Artículo 42 de la Constitución y ha dado lugar a un gran resentimiento por parte del pueblo de Cuba por esa discriminación y marginación.

El Decreto-Ley No. 50 de 1982 es poco preciso, y los acuerdos que origina no están sujetos al escrutinio público. Dicho decreto autoriza participaciones de los inversionistas hasta del 49%, pero permite excepciones a este límite que se aprueben por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Como señalaron el ex-Ministro de Hacienda español Carlos Solchaga, ahora asesor del régimen cubano, en octubre, y The Economist en su edición del 25 de junio de 1994, el mencionado Decreto-Ley alienta la corrupción administrativa por ser casuístico, poco específico y muy complicado, es decir, por no ser transparente y de aplicación pareja para todos. Por ejemplo, el régimen tributario sobre ingresos netos de las empresas es negociable, así como el sistema contable que se utilice.

El régimen laboral vigente es explotador del trabajador cubano. Una entidad del gobierno (la Empleadora Nacional) contrata a los trabajadores y luego firma un contrato con la empresa mixta para suministrar los trabajadores por un monto promedio de US$450 mensuales, pagaderos en moneda convertible. Esa misma entidad del gobierno cubano después le paga a los trabajadores un promedio de 231 pesos cubanos por mes o sea, menos de US$5 mensuales al tipo de cambio del mercado negro en Cuba, posiblemente el salario más bajo de las Américas y se queda con la diferencia, cerca del 99%. Esta práctica está generando un fuerte resentimiento contra los inversionistas extranjeros.

La entidad empleadora del gobierno utiliza el "Expediente Laboral" y el "Expediente Acumulativo Escolar", que recogen información personal del trabajador no relacionada con su profesión ni con el desempeño académico, para discriminar contra los que sencillamente hayan manifestado de alguna manera opiniones divergentes de la ideología oficial.

Adicionalmente, el trabajador "debe" entregar el 40% de sus propinas al Partido Comunista. Las contribuciones de la empresa mixta a la seguridad social se realizan en dólares, pero se contabilizan en pesos, comprometiendo así la seguridad social del trabajador. Esto explica el bajo rendimiento del trabajador cubano y alienta a las empresas extranjeras, que consideran erróneamente que el problema es la baja ética de trabajo del cubano, a discriminar contra los empleados de mayor edad y a utilizar técnicas menos intensivas en mano de obra, tales como máquinas vendedoras.

La Resolución 14/90 se aplica a todas las instalaciones turísticas y es sumamente discriminatoria para el trabajador. Fundamentalmente "legisla" sobre condiciones disciplinarias y la eliminación de derechos laborales. Los trabajadores tienen períodos probatorios más extensos, trabajan más horas y tienen mayor probabilidad de laborar horarios fuera de lo normal. En cuanto a acciones disciplinarias, tienen menos tiempo para impugnar las medidas disciplinarias y no tienen el derecho de apelación de las decisiones finales por medio de canales jurídicos y administrativos normales. No existen los procedimientos para resolver las disputas de los trabajadores que cumplieron sus períodos probatorios. Se prohibe cualquier conducta, dentro o fuera del lugar de trabajo, que sea considerada crítica de cualquier agencia del gobierno cubano, de la "imagen moral y social de los trabajadores del turismo internacional". Por lo tanto, las empresas mixtas en el sector turismo pueden disciplinar y despedir al trabajador a capricho y arbitrariamente. Esta Resolución es violatoria del debido proceso legal, de la libertad de expresión y, además, es inválida por su vaguedad.

En contraste, la República Popular China exige a todas las empresas mixtas que operan en dicho país tener sindicatos, que no sólo protejan los derechos laborales de los trabajadores, sino que también promuevan la cooperación entre los empleados y los empleadores y faciliten el progreso de las empresas.

Según las autoridades cubanas, en diciembre de 1993 habían 83 asociaciones mixtas en el sector industrial y 29 en el de turismo. La mayoría de estas empresas mixtas son con inversionistas europeos: 35 de ellas con empresas españolas, 11 con francesas, 7 con italianas y 6 con holandesas. Se encontraban bajo estudio otras 120 propuestas de empresas extranjeras para la creación de empresas mixtas. Un total de 492 empresas extranjeras tienen representantes y/o oficinas en Cuba, entre ellas Bayer, Castrol, Hoechst, Pegaso, Sandoz y Total.

A partir de los años 70, las empresas multinacionales han presionado fuertemente a los gobiernos en relación con los derechos humanos, la discriminación y las prácticas laborales injustas. Uno de los mejores ejemplos es el caso de Sudáfrica, en el que un gran número de empresas entre ellas empresas tales como la IBM en el sector de la informática, la Marriott en la industria hotelera, la ITT en el sector de comunicaciones, la General Motors en automotores, la Exxon en el sector petrolero, Citicorp en el sector bancario-financiero y la Johnson & Johnson en la industria farmacéutica, y muchas otras de las multinacionales más importantes fueron Signatarias de los "Principios Sullivan", que llevaron al colapso del apartheid y de la discriminación racial en el trabajo, y a las primeras elecciones verdaderamente democráticas en ese país. Inclusive, al contribuir financieramente al costo de la evaluación independiente de su cumplimiento, las empresas multinacionales mostraron su buena fe e intenciones de adherirse a los Principios Sullivan.

Otros ejemplos de comportamiento responsable y voluntario por parte de las empresas multinacionales son: los Principios MacBride (el irlandés Sean MacBride fue fundador de Amnistía Internacional y ganador del Premio Nobel de la Paz en 1974) para combatir la discriminación religiosa en Irlanda del Norte; los Principios Slepak, para defender los derechos humanos en la desaparecida Unión Soviética; y los Principios Miller, para buscar un mayor grado de libertad política y liberalización en la República Popular China y en Tíbet.

Por la forma impropia que se está realizando la inversión privada extranjera en Cuba, en vez de facilitar las transformaciones necesarias, las está obstaculizando o demorando. Por tanto, las organizaciones que se dedican a la defensa de los derechos humanos y los derechos laborales, así como a la promoción de la democracia en Cuba han decidido apelar a la comunidad internacional en general, y a los inversionistas extranjeros en particular, que están radicados en Cuba o que hayan propuesto o estén considerando formar empresas mixtas con el gobierno, para que suscriban y sean Signatarias de los Principios Arcos.

Dichas organizaciones que copatrocinan estos Principios confían en que las empresas extranjeras muestren el mismo sentido de responsabilidad social que llevaron a la democracia en Sudáfrica, contribuyendo a la eliminación del apartheid turístico y otras discriminaciones tan resentidas por el pueblo de Cuba, lo que queda de manifiesto en los sucesos del 5 de agosto con el asalto al Hotel Deauville y las tiendas para extranjeros, así como de otras tantas violaciones de los derechos y libertades humanas, de las prácticas laborales injustas y de la brutal explotación del trabajador en lo que de acuerdo con la Constitución de 1976 es el supuesto "Estado de los Obreros y Campesinos" (Artículo 1) y establece que "todo el poder pertenece al pueblo trabajador" (Artículo 4).

Próximamente se establecerá una Unidad Especial de Inversiones Extranjeras Responsables para realizar este Programa y apoyar las respectivas gestiones internacionales necesarias. La Sociedad Internacional de Derechos Humanos, con sede en Alemania, coordinará las actividades de este Proyecto en Europa, como lo hará su Comité Panamericano en América Latina.

III. Ejecución

A. Informes Periódicos

Las empresas Signatarias de los Principios Arcos procederán de inmediato a hacer lo siguiente:

1. Llevar a cabo una auditoría anual del cumplimiento de los Principios, por medio de la contratación de una empresa de auditoría certificada y reconocida internacionalmente. Se proporcionará un formulario especial que deberá ser utilizado por cualquier Signatario que emplee, directa o indirectamente a más de 25 personas en sus instalaciones en Cuba.

2. Presentar un informe anual de progreso, conteniendo los resultados de la auditoría arriba indicada, a por lo menos una de las organizaciones radicadas en Cuba que se dedican a la defensa de los derechos humanos o laborales que son copatrocinadores de estos Principios, con copia a la Unidad Especial de Inversiones Extranjeras Responsables que será establecida próximamente.

3. Informar a todos los cubanos que trabajen en sus respectivas instalaciones sobre el resultado de la evaluación y la clasificación obtenida en base al informe anual, y alentarlos a que den sugerencias de cómo mejorar dicha clasificación.

B. Evaluación y Clasificación

Todas las empresas extranjeras con inversiones en Cuba serán contactadas por organizaciones internacionales de derechos humanos, laborales, etc. para que se acojan voluntariamente a los Principios Arcos y se comprometan a cumplirlos estrictamente, de la misma manera en que lo harían con normas similares en sus propios países de origen y en el resto de las sociedades con un estado de derecho.

La Unidad Especial de Inversiones Extranjeras Responsables contratará los servicios de una empresa independiente para que analice los informes de los Signatarios y haga una evaluación de los logros de cada uno. Se preparará una lista de Requisitos Básicos para medir el grado de cumplimiento de los Principios Arcos. Además, se desarrollará un método de clasificación según el grado de cumplimiento, y los resultados con la clasificación de cada empresa, junto con una relación de las empresas contactadas no firmantes de los Principios, serán publicados y distribuidos a los medios informativos y a otras organizaciones pertinentes.

Se solicitarán contribuciones especiales a los Signatarios, con objeto de sufragar los costos de administración efectiva de este Programa. Al contribuir al financiamiento de este Programa, los Signatarios demostrarán su adherencia de buena fe a los Principios Arcos.

31/I/95


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