PRENSA INTERNACIONAL
Marzo 13, 2006
 

Diez años de Helms-Burton

Joaquin Roy, El Nuevo Herald, 11 de marzo de 2006.

El 12 de marzo de 1996 Clinton firmó la Ley Helms-Burton. De incierta aprobación en los meses anteriores, el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate el 24 de febrero anterior precipitó los acontecimientos. En suma, codificó el embargo norteamericano a Cuba, que hasta entonces estaba regulado por decisiones básicamente presidenciales.

La irritación norteamericana venía acrecentada por el hecho de que, desaparecido el apoyo de la Unión Soviética, no se producía el final del castrismo. El documento que ahora cumple una década de vigencia es en realidad un conglomerado de varios proyectos, que responden a diversos intereses y metas, y que solamente una confluencia de factores hizo posible su ensamblaje. Básicamente estos aspectos se reflejan en la propia subdivisión de la ley.

El título II impone una serie de condiciones a cualquier gobierno cubano en transición, una vez se confirme la desaparición de Fidel Castro, para que el embargo sea suspendido. Además de exigir la implantación de un estado de derecho, prohíbe el nombramiento de cualquier funcionario que haya servido bajo Castro, y explícitamente pone veto a su hermano Raúl como sucesor.

Más concretamente, espera la devolución de todas las propiedades confiscadas tanto a los intereses norteamericanos como a sus originales dueños cubanos. Además, anuncia nombrar un funcionario que supervisaría todo este proceso y certificaría que está de acuerdo con las expectativas. Naturalmente, ha sido explotado al máximo por el régimen castrista como una intromisión en la soberanía cubana.

El título III amenaza con permitir que antiguos ciudadanos cubanos puedan plantear procedimientos judiciales en tribunales norteamericanos contra inversores extranjeros que traten (''trafiquen'') con las expropiaciones ejecutadas cuando no eran ciudadanos de los Estados Unidos, alternativa que choca con la práctica del derecho internacional. El título IV amenaza a los funcionarios de compañías extranjeras que ''trafican'' en propiedades ilegalmente expropiadas con la denegación de visados para visitar Estados Unidos.

Ante las protestas generalizadas, por un arreglo de 1998 la Unión Europea y los Estados Unidos resolvieron, respectivamente, abstenerse de invertir a partir de entonces en propiedades expropiadas ilegalmente en el futuro y congelar los posibles procedimientos judiciales. Mientras tanto, por una cláusula de escape, los presidentes Clinton y Bush han suspendido el título III cada semestre. El IV sigue vigente, con aplicación limitada a unos intereses canadienses y mexicanos.

El balance global de la ley es un beneficio obvio para el régimen castrista que disfruta del mantenimiento del embargo como una excusa para las dificultades económicas y como una justificación para el recrudecimiento de las medidas represivas. En propias palabras de la jerarquía cubana, si el embargo benefició políticamente a Castro, la ley Helms-Burton fue un ''regalo''. A los gobiernos europeos y latinoamericanos les proporcionó también una oportunidad de enfrentarse a Washington a bajo costo, ya que Cuba tiene una baja prioridad en los intereses de seguridad para Washington, desde el final de la guerra fría, y sobre todo a la vista de las urgencias derivadas del 11 de septiembre.

En suma, el embargo y las leyes restrictivas son un fracaso de la política norteamericana hacia Cuba pues no han conseguido el objetivo central, el colapso del régimen. Además, han generado la protesta y la oposición de los aliados tradicionales.

jroy@Miami.edu

Catedrático Jean Monnet y director del Centro de la Unión Europea de la Universidad de Miami.

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