PRENSA INTERNACIONAL
Agosto 2, 2005
 

EE.UU. clarifica reglamentos del comercio con Cuba

Permite embarque más rápido de bienes a Cuba

Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos.

El Departamento de Hacienda de Estados Unidos ha clarificado los reglamentos que rigen el comercio con Cuba conforme a una ley conocida como Reglamentos para Control de Bienes Cubanos.

En un comunicado de prensa emitido el 29 de julio, el Departamento de Hacienda explicó que se puede enviar a Cuba bienes estadounidenses una vez que una tercera parte designada por el exportador haya recibido el pago por esos bienes.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento de Hacienda exigía antes que los mismos exportadores debían recibir el pago antes de que se enviara sus bienes a Cuba.

Varios senadores estadounidenses se quejaron de que esta resolución anterior retardaba y obstaculizaba el comercio, y por esta razón, se aplazaron seis nombramientos para cargos en el Departamento de Hacienda.

Luego de la clarificación emitida el 29 de julio, la Comisión de Finanzas del Senado aprobó a los seis candidatos.

A continuación una traducción extraoficial del texto del comunicado de prensa emitido el 29 de julio por el Departamento de Hacienda, clarificando los métodos permitidos para el comercio con Cuba:

(comienza el texto)

DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE ESTADOS UNIDOS
Washington, D.C.
29 de julio de 2005

La Oficina OFAC confirma los métodos permitidos conforme al reglamento sobre Dinero por adelantado para el envío a Cuba de bienes agrícolas autorizados por el Depto. de Comercio.

El Departamento de Hacienda de Estados Unidos confirmó hoy que conforme a los reglamentos para el control de bienes cubanos, se les permite a los vendedores estadounidenses o a sus agentes saldar las cuentas de sobrepago de parte del comprador, de conformidad con las tolerancias regulares de embarque.

Hacienda confirmó también que conforme al reglamento sobre el dinero por adelantado, se puede enviar los bienes una vez que el vendedor o el agente del vendedor reciba el pago de Cuba. El agente puede ser cualquier persona que el vendedor designe legalmente para recibir el pago por los bienes del vendedor, incluso una institución financiera en un tercer país.

Esto confirma a los exportadores que los métodos arriba mencionados son permitidos actualmente conforme a los reglamentos existentes.

Para más información sobre la clarificación del dinero por adelantado, del 22 de febrero de 2005, téngase a bien visitar: http://www.treasury.gov/press/releases/js2268.htm

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)

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