EE.UU.
clarifica reglamentos del comercio con Cuba
Permite embarque más rápido
de bienes a Cuba
Oficina
de Programas de Información Internacional
del Departamento de Estado de Estados Unidos.
El Departamento de Hacienda de Estados Unidos
ha clarificado los reglamentos que rigen el comercio
con Cuba conforme a una ley conocida como Reglamentos
para Control de Bienes Cubanos.
En un comunicado de prensa emitido el 29 de julio,
el Departamento de Hacienda explicó que
se puede enviar a Cuba bienes estadounidenses
una vez que una tercera parte designada por el
exportador haya recibido el pago por esos bienes.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros
(OFAC) del Departamento de Hacienda exigía
antes que los mismos exportadores debían
recibir el pago antes de que se enviara sus bienes
a Cuba.
Varios senadores estadounidenses se quejaron
de que esta resolución anterior retardaba
y obstaculizaba el comercio, y por esta razón,
se aplazaron seis nombramientos para cargos en
el Departamento de Hacienda.
Luego de la clarificación emitida el 29
de julio, la Comisión de Finanzas del Senado
aprobó a los seis candidatos.
A continuación una traducción extraoficial
del texto del comunicado de prensa emitido el
29 de julio por el Departamento de Hacienda, clarificando
los métodos permitidos para el comercio
con Cuba:
(comienza el texto)
DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE ESTADOS UNIDOS
Washington, D.C.
29 de julio de 2005
La Oficina OFAC confirma los métodos permitidos
conforme al reglamento sobre Dinero por adelantado
para el envío a Cuba de bienes agrícolas
autorizados por el Depto. de Comercio.
El Departamento de Hacienda de Estados Unidos
confirmó hoy que conforme a los reglamentos
para el control de bienes cubanos, se les permite
a los vendedores estadounidenses o a sus agentes
saldar las cuentas de sobrepago de parte del comprador,
de conformidad con las tolerancias regulares de
embarque.
Hacienda confirmó también que conforme
al reglamento sobre el dinero por adelantado,
se puede enviar los bienes una vez que el vendedor
o el agente del vendedor reciba el pago de Cuba.
El agente puede ser cualquier persona que el vendedor
designe legalmente para recibir el pago por los
bienes del vendedor, incluso una institución
financiera en un tercer país.
Esto confirma a los exportadores que los métodos
arriba mencionados son permitidos actualmente
conforme a los reglamentos existentes.
Para más información sobre la clarificación
del dinero por adelantado, del 22 de febrero de
2005, téngase a bien visitar: http://www.treasury.gov/press/releases/js2268.htm
(Distribuido por la Oficina
de Programas de Información Internacional
del Departamento de Estado de Estados Unidos.
Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)
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