E.U.
publica informe sobre libertad religiosa internacional
Servicio
noticioso desde Washington. Dept. de Estado de
E.U., 15 de septiembre de 2004.
El Departamento de Estado publicó el 15
de septiembre el sexto Informe Internacional sobre
Libertad Religiosa, que analiza "la situación
de la libertad religiosa en países de todo
el mundo".
El informe anual al Congreso, ordenado por la
Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1988,
persigue "examinar las barreras a la libertad
de credo religioso, anotar los países donde
ha mejorado la situación de la libertad
religiosa y describir las medidas de Estados Unidos
para promover la libertad religiosa internacional".
El informe de 2004 designa a Arabia Saudita,
Eritrea y Vietnam como "Países de
preocupación especial", por sus graves
violaciones contra la libertad religiosa. El informe
reitera en la lista a Birmania, China, Irán,
Corea del Norte y Sudán.
(comienza el texto)
A continuación la traducción de
unos fragmentos del resumen ejecutivo del sexto
Informe Anual sobre Libertad Religiosa Internacional:
Informe anual sobre libertad religiosa internacional
2004
Resumen ejecutivo
15 de septiembre de 2004
La libertad religiosa es parte medular de una
sociedad justa y libre. Reverenciada a la vez
como un valor estadounidense fundamental y un
principio universal, la libertad religiosa es
también una piedra angular de la democracia.
Es una medida vital en la creación y mantenimiento
de un sistema político estable. A la inversa,
la falta de protección de la libertad religiosa
y otros derechos humanos fundamentales puede socavar
el orden social, promover el extremismo y conducir
a la inestabilidad y la violencia. Evaluar la
condición de la libertad religiosa puede
a menudo servir como un diagnóstico útil
de la salud y la estabilidad generales de una
nación. Por estas y otras razones, la promoción
de la libertad religiosa sigue siendo un elemento
esencial de la política exterior de Estados
Unidos. El presidente Bush ha observado que "las
sociedades exitosas garantizan la libertad religiosa",
y la Estrategia de Seguridad Nacional de la administración
declara que Estados Unidos "hará esfuerzos
especiales para promover la libertad religiosa
y de conciencia y defenderla de la intromisión
de los gobiernos represivos".
Estados Unidos no está solo en este compromiso.
La libertad religiosa es un valor universal, y
casi todas las naciones del mundo han firmado
uno o más acuerdos internacionales que
los comprometen a respetar la libertad individual
de pensamiento, conciencia y credo. Comenzando
por la aprobación en 1948 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, y siguiendo con
la casi universal ratificación del Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
las naciones del mundo han afirmado el principio
de que los gobiernos tienen una responsabilidad
fundamental de proteger la libertad de religión.
(Ver apéndices A y B para encontrar los
textos de estos documentos). Sin embargo, en la
práctica esta libertad de ve a menudo restringida,
atropellada o denegada, y mucha gente sigue sufriendo
sólo por seguir los dictados de su conciencia.
En último término, las políticas
y prácticas de cada nación en relación
con la libertad religiosa deben medirse según
normas internacionales. Estados Unidos reconoce
su propia responsabilidad respecto de estas normas
en la salvaguardia y protección de la libertad
religiosa.
En este resumen de la condición de la
libertad religiosa en todo el mundo, examinamos
las barreras a la libertad religiosa, hacemos
notar aquellos países donde han mejorado
las condiciones de la libertad religiosa y describimos
los actos de Estados Unidos para promover la libertad
religiosa internacional. Millones de personas
en todo el mundo viven bajo regímenes totalitarios
o autoritarios, en los que las creencias y prácticas
religiosas se controlan estrechamente. Algunos
países tienen leyes discriminatorias o
políticas que ponen en desventaja a ciertas
religiones; otros son negligentes en cuanto a
asegurar que las minorías religiosas o
los adherentes a religiones "no aprobadas"
no sufran discriminación o persecución.
Otros estigmatizan ciertas religiones asociándolas
injustamente con "cultos" o "sectas"
peligrosos.
En ocasiones la intolerancia tiene varios componentes,
inclusive una dimensión religiosa. El antisemitismo,
por ejemplo, se refiere tanto a la discriminación
religiosa como la discriminación étnica,
y sigue siendo un problema muy preocupante para
el gobierno de Estados Unidos y la comunidad internacional.
El informe de este año muestra un aumento
inquietante del antisemitismo en varios países
europeos, al igual que el antisemitismo permanente
en muchos países predominantemente musulmanes.
Para atender este problema, en abril la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE) fue anfitriona en Berlín de una
segunda conferencia sobre el antisemitismo, en
la que participó el secretario de Estado
Powell. Como resultado de estas conferencias,
la OSCE pone en práctica un proceso para
observar de informar, de manera constante, incidentes
antisemitas. Estas conferencias fueron las primeras
reuniones multilaterales dedicadas exclusivamente
a este asunto, y también las primeras en
ocuparse del antisemitismo como un problema de
derechos humanos.
Debe hacerse notar que en la entrega de este
año no hay un informe sobre Iraq. De acuerdo
con el precedente del Departamento de Estado,
no informamos sobre nuestro propio gobierno, pero
acogemos complacidos el escrutinio de otros informantes
responsables. El período informado termina
el 30 de junio, lo que coincide aproximadamente
con la fecha de la transferencia del poder de
la Autoridad Provisional de la Coalición
al Gobierno Interino Iraquí. En julio,
el secretario tomó medidas para eliminar
la designación de Iraq como "País
Motivo de Particular Preocupación"
debido a sus graves violaciones de la libertad
religiosa durante el régimen de Saddam
Hussein. La Ley Administrativa de Transición,
ratificada en marzo, incluye cláusulas
de libertad religiosa, inclusive el derecho a
la "libertad de pensamiento, conciencia y
credo y práctica religiosos". A principios
del próximo año el departamento
publicará sus Informes Anuales por Países
sobre Prácticas de Derechos Humanos, que
incluirán una sección sobre la libertad
religiosa en Iraq desde la transferencia del poder
al Gobierno Interino Iraquí hasta fines
del 2004.
El Resumen Ejecutivo consiste en tres partes.
La Parte I identifica muchos de los países
donde la libertad religiosa está restringida,
y clasifica en cinco categorías sus actos
y políticas. La Parte II ofrece ejemplos
de naciones cuyos gobiernos han tomado medidas
significativas para promoverla o protegerla, aun
cuando en esos países pueden subsistir
problemas graves. La Parte III enumera acciones
notables emprendidas por el gobierno de Estados
Unidos para alentar a otras naciones a promover
la libertad religiosa. A algunos países
se los menciona en más de una parte del
resumen, según el tipo de acción
o situación que se informa. En la Parte
I, varios de los países podrían
figurar en más de una de las cinco categorías;
sin embargo, en aras de la brevedad, a un determinado
país se lo menciona sólo una vez,
en la categoría que mejor caracteriza las
barreras fundamentales a la libertad religiosa
que hay en él.
Dos países del Hemisferio Occidental figuran
en la primera parte el resumen de la manera siguiente:
En la categoría "Obstáculos
a la libertad religiosa internacional"
Los regímenes totalitarios y autoritarios
procuran controlar el pensamiento y la expresión
religiosos. Tales regímenes consideran
enemigos del estado a algunos o todos los grupos
religiosos, debido a su contenido religioso. La
práctica de la religión es a menudo
considerada una amenaza a la ideología
del estado o el poder del gobierno. A menudo el
estado suprime las religiones basándose
en el carácter étnico de los grupos
religiosos.
Cuba. El Ministerio del Interior sigue controlando
y vigilando las actividades religiosas y empleando
vigilancia, infiltración y hostigamiento
contra grupos religiosos, clérigos y laicos.
El gobierno vigila a todos los grupos religiosos,
incluso las instituciones inscritas y establecidas.
Continuó el hostigamiento gubernamental
de las casas privadas dedicadas al culto, y algunas
iglesias evangélicas informan desalojos
de casas usadas para el culto. Las autoridades
restringieron la importación y distribución
de literatura y materiales religiosos, y vigilan
las publicaciones dirigidas por iglesias. La ley
permite la construcción de nuevas iglesias
una vez que se han obtenido los permisos requeridos;
sin embargo, el gobierno casi nunca ha autorizado
los permisos de construcción, lo que obliga
a muchas iglesias a procurar permisos para reunirse
en viviendas privadas. Los grupos religiosos deben
obtener también un permiso para reconstruir
o reparar lugares de culto existentes. El proceso
de obtener un permiso y comprar materiales de
construcción en los expendios gubernamentales
es largo y costoso. A la iglesia no se le permite
adiestrar o transferir del extranjero suficientes
sacerdotes para cubrir sus necesidades, ni le
está permitido establecer instituciones
sociales, inclusive escuelas y universidades,
hospitales y clínicas y asilos.
Y en la categoría "Despreocupación
del estado por la discriminación social
o la persecución de las religiones minoritarias":
Algunos países tienen leyes que desalientan
la discriminación y la persecución
religiosas, pero fallan en impedir conflictos,
hostigamiento u otros actos lesivos. Otros no
responden de un modo constante y con vigor a las
violaciones de las libertad religiosa por parte
de entidades no gubernamentales o funcionarios
locales de ejecución de la ley.
Guatemala. No hay una política gubernamental
de discriminación, pero la falta de recursos
y voluntad política para ejecutar las leyes
existentes y poner en práctica los Acuerdos
de Paz limitan la libre expresión de prácticas
religiosas indígenas. Los líderes
indígenas hacen notar que la cultura maya
no recibe el reconocimiento oficial que se le
debe. El gobierno no les ha ofrecido a los indígenas
mecanismos de control o acceso libre a los sitios
ceremoniales que la cultura indígena considera
sagrados. Las personas que tratan de practicar
ceremonias religiosas tradicionales en lugares
sagrados deben pagar un derecho de entrada o pedir
permiso, con mucha anticipación, al Instituto
Antropológico Histórico (división
del Ministerio de Cultura). Algunos grupos indígenas
consideran una ofensa el uso por parte del gobierno
de los lugares sagrados como destinos turísticos
dirigidos a generar ingresos. En octubre de 2001
el gobierno tomó juramento a la Comisión
para la Definición de los Lugares Sagrados,
a fin de atender estos problemas. Pero la comisión,
desde que entró en funciones, no ha emprendido
acciones para ocuparse de estos intereses indígenas.
El
informe completo puede leerse, en ingés,
en:
http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2004/
(termina el texto)
(Distribuido por la Oficina
de Programas de Información Internacional
del Departamento de Estado de Estados Unidos.
Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol)
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