OLA
REPRESIVA
La amnistía, una
opción inmediata
Tomás González
- Coya
SANTA CLARA, marzo (www.cubanet.org) - En la
actualidad, y con la diversidad de criterios existentes
en relación con la solución al problema
cubano y la necesaria e irrecusable libertad para
todos los Presos políticos, la amnistía
suele aparecer ante los ojos de muchos como un
recurso único e indispensable.
En efecto, la iniciativa es jurídicamente
posible, pues la Constitución vigente en
Cuba contempla, en su Capítulo X, artículo
75, inciso t, la atribución de la Asamblea
Nacional del Poder Popular de conceder amnistía;
y el artículo 88 inciso g, la competencia
de los ciudadanos en cuanto a las iniciativas
de Ley.
La amnistía extingue la responsabilidad
penal por la comisión de un delito y el
perdón del mismo por parte del Estado;
único titular del derecho legitimado para
castigar y, por ende, el único que puede
ejercitar el derecho de gracia; una de cuyas manifestaciones
es, precisamente, la amnistía. Y es aquí
donde surge el elemento básico de discrepancia:
la solicitud de amnistía significa, de
oficio, aceptar la presencia de actos delictivos
en la conducta de aquéllos a quienes injustamente
el régimen cubano ha llevado a prisión.
Por otra parte, la amnistía no es el único
recurso legal capaz de lograr -si estuviésemos
en presencia de un verdadero estado de derecho
y democrático- la excarcelación
incondicional de un reo, pues el proceso de revisión,
por citar uno de ellos, es válido para
ello.
Pero resulta que en Cuba, ni existe un estado
de derecho, ni la democracia es parte de la vida
de su pueblo. Los recursos legales seguidos en
favor de los 75 periodistas independientes y disidentes
encarcelados -me refiero a los recursos de Casación-
resultaron ser una gestión de puro trámite;
una verdadera burla, que no da lugar a otra alternativa
que no sea la amnistía.
Considero esencial proclamar la inocencia de
aquéllos que han sido puestos tras las
rejas por el simple hecho de expresar libremente
sus criterios, usando como única arma una
cuartilla y un lápiz, o una vieja máquina
de escribir. La ley 88, por la que fueron condenados
a penas realmente inhumanas, es una aberración
jurídica, destinada a cercenar los derechos
fundamentales e inalienables de los cubanos, basándose
en una constitución que condiciona políticamente
esos derechos y los conculca.
No obstante, y sin descartar la posibilidad de
la revisión -un proceso que, a juzgar por
los hechos y la omnipotencia del Estado en Cuba
será, como en la Casación, mero
trámite o formalidad incauta- la amnistía
resulta una posibilidad que no se debe desestimar.
El problema fundamental radica, no en la expectativa
que se pueda crear en torno a la concesión
de la ley, sino en la necesidad de abolir en las
leyes cubanas las figuras que han dado lugar a
tales condenas.
En tanto, y mientras no sea una realidad la promulgación
de una constitución propia de un estado
democrático, la decisión de los
familiares de los disidentes y periodistas encarcelados
de presentar a la Asamblea Nacional del Poder
Popular la solicitud de una Ley de Amnistía
surge como la opción inmediata.
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