PRENSA INDEPENDIENTE
Marzo 12, 2004

OLA REPRESIVA
La amnistía, una opción inmediata

Tomás González - Coya

SANTA CLARA, marzo (www.cubanet.org) - En la actualidad, y con la diversidad de criterios existentes en relación con la solución al problema cubano y la necesaria e irrecusable libertad para todos los Presos políticos, la amnistía suele aparecer ante los ojos de muchos como un recurso único e indispensable.

En efecto, la iniciativa es jurídicamente posible, pues la Constitución vigente en Cuba contempla, en su Capítulo X, artículo 75, inciso t, la atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular de conceder amnistía; y el artículo 88 inciso g, la competencia de los ciudadanos en cuanto a las iniciativas de Ley.

La amnistía extingue la responsabilidad penal por la comisión de un delito y el perdón del mismo por parte del Estado; único titular del derecho legitimado para castigar y, por ende, el único que puede ejercitar el derecho de gracia; una de cuyas manifestaciones es, precisamente, la amnistía. Y es aquí donde surge el elemento básico de discrepancia: la solicitud de amnistía significa, de oficio, aceptar la presencia de actos delictivos en la conducta de aquéllos a quienes injustamente el régimen cubano ha llevado a prisión.

Por otra parte, la amnistía no es el único recurso legal capaz de lograr -si estuviésemos en presencia de un verdadero estado de derecho y democrático- la excarcelación incondicional de un reo, pues el proceso de revisión, por citar uno de ellos, es válido para ello.

Pero resulta que en Cuba, ni existe un estado de derecho, ni la democracia es parte de la vida de su pueblo. Los recursos legales seguidos en favor de los 75 periodistas independientes y disidentes encarcelados -me refiero a los recursos de Casación- resultaron ser una gestión de puro trámite; una verdadera burla, que no da lugar a otra alternativa que no sea la amnistía.

Considero esencial proclamar la inocencia de aquéllos que han sido puestos tras las rejas por el simple hecho de expresar libremente sus criterios, usando como única arma una cuartilla y un lápiz, o una vieja máquina de escribir. La ley 88, por la que fueron condenados a penas realmente inhumanas, es una aberración jurídica, destinada a cercenar los derechos fundamentales e inalienables de los cubanos, basándose en una constitución que condiciona políticamente esos derechos y los conculca.

No obstante, y sin descartar la posibilidad de la revisión -un proceso que, a juzgar por los hechos y la omnipotencia del Estado en Cuba será, como en la Casación, mero trámite o formalidad incauta- la amnistía resulta una posibilidad que no se debe desestimar. El problema fundamental radica, no en la expectativa que se pueda crear en torno a la concesión de la ley, sino en la necesidad de abolir en las leyes cubanas las figuras que han dado lugar a tales condenas.

En tanto, y mientras no sea una realidad la promulgación de una constitución propia de un estado democrático, la decisión de los familiares de los disidentes y periodistas encarcelados de presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la solicitud de una Ley de Amnistía surge como la opción inmediata.



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