TSJ desestima amparo contra
convenio petrolero con Cuba
Cadena Global, Venezuela,
25 de agosto de 2004.
La ponencia del magistrado José Delgado
Ocando estima que en el caso se advierte una "inepta
acumulación de acciones que no se pueden
ventilar en un mismo proceso, porque la consecuencia
jurídica llevaría por direcciones
distintas un mismo asunto". La Sala anuló
todas las actuaciones procesales dictadas sobre
el caso, por lo que Venezuela podrá seguir
enviando petróleo a Cuba a precio preferencial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia declaró inadmisible el recurso
de nulidad intentado contra el convenio petrolero
con Cuba, por lo que el país seguirá
proporcionando hidrocarburos a la isla. También
desestimó una acción de inconstitucionalidad
por omisión contra la Asamblea Nacional
por este mismo caso.
La ponencia del magistrado José Manuel
Delgado Ocando sobre la acción intentada
por el presidente y secretario general del partido
Movimiento al Socialismo, Felipe Mujica Y Leopoldo
Puchi, respectivamente, estima que "en el
presente caso existe inepta acumulación
de acciones, lo cual hace inadmisible la acción
interpuesta por Mujica y Puchi, asistidos por
el abogado Tulio Alberto Álvarez".
La Sala anuló todas las actuaciones procesales
habidas en el presente caso desde el auto de admisión
dictado por el Juzgado de Sustanciación,
hasta el auto dictado por esta Sala, el 6 de mayo
de 2004, cuando se dijo "Vistos", ambos
inclusive.
En la acción, los recurrentes alegaron
que "los tratados, convenios o acuerdos internacionales
como el Convenio Integral de Cooperación
entre Cuba y Venezuela y su Addendum, requieren
la aprobación parlamentaria o medidas legislativas
para tener eficacia en el ordenamiento interno.
Alegaron igualmente que "el Convenio contienen
un contrato de interés nacional, por lo
cual no podían realizarse sin la aprobación
de la Asamblea Nacional. Indicaron que "los
instrumentos son inconstitucionales desde el punto
de vista formal por no haber sido sometidos a
los sistemas de controles consagrados en la Constitución".
La Sala concluyó que "efectivamente
las acciones propuestas en el presente caso, específicamente
las relativas a la nulidad respecto a la omisión,
son excluyentes entre sí, en virtud de
que las resultas no se ajustan a la obligación
que tiene el dispositivo de un fallo de resolver
en un solo sentido; aparte de que dichas acciones
no se pueden ventilar en un solo proceso, porque
la consecuencia jurídica llevaría
por direcciones distintas un mismo asunto, y se
crearía una inseguridad jurídica
respecto a la resolución del mismo".
Con información del
TSJ
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