PRENSA INTERNACIONAL
Agosto 25, 2004
 

TSJ desestima amparo contra convenio petrolero con Cuba

Cadena Global, Venezuela, 25 de agosto de 2004.

La ponencia del magistrado José Delgado Ocando estima que en el caso se advierte una "inepta acumulación de acciones que no se pueden ventilar en un mismo proceso, porque la consecuencia jurídica llevaría por direcciones distintas un mismo asunto". La Sala anuló todas las actuaciones procesales dictadas sobre el caso, por lo que Venezuela podrá seguir enviando petróleo a Cuba a precio preferencial.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad intentado contra el convenio petrolero con Cuba, por lo que el país seguirá proporcionando hidrocarburos a la isla. También desestimó una acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Asamblea Nacional por este mismo caso.

La ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando sobre la acción intentada por el presidente y secretario general del partido Movimiento al Socialismo, Felipe Mujica Y Leopoldo Puchi, respectivamente, estima que "en el presente caso existe inepta acumulación de acciones, lo cual hace inadmisible la acción interpuesta por Mujica y Puchi, asistidos por el abogado Tulio Alberto Álvarez".

La Sala anuló todas las actuaciones procesales habidas en el presente caso desde el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, hasta el auto dictado por esta Sala, el 6 de mayo de 2004, cuando se dijo "Vistos", ambos inclusive.

En la acción, los recurrentes alegaron que "los tratados, convenios o acuerdos internacionales como el Convenio Integral de Cooperación entre Cuba y Venezuela y su Addendum, requieren la aprobación parlamentaria o medidas legislativas para tener eficacia en el ordenamiento interno.

Alegaron igualmente que "el Convenio contienen un contrato de interés nacional, por lo cual no podían realizarse sin la aprobación de la Asamblea Nacional. Indicaron que "los instrumentos son inconstitucionales desde el punto de vista formal por no haber sido sometidos a los sistemas de controles consagrados en la Constitución".

La Sala concluyó que "efectivamente las acciones propuestas en el presente caso, específicamente las relativas a la nulidad respecto a la omisión, son excluyentes entre sí, en virtud de que las resultas no se ajustan a la obligación que tiene el dispositivo de un fallo de resolver en un solo sentido; aparte de que dichas acciones no se pueden ventilar en un solo proceso, porque la consecuencia jurídica llevaría por direcciones distintas un mismo asunto, y se crearía una inseguridad jurídica respecto a la resolución del mismo".

Con información del TSJ

 

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