PRENSA INTERNACIONAL
Noviembre 18, 2003

Las leyes del embudo

Arnaldo Fernández-Díaz. El Nuevo Herald, noviembre 18, 2003.

Para llevar adelante el proyecto Varela, Oswaldo Payá Sardiñas y sus seguidores se ajustaron al orden constitucional cubano, donde tiene cabida que por lo menos diez mil ciudadanos presenten de conjunto cualesquiera propuestas de ley a la Asamblea Nacional.

Por el contrario, el atributo divino de eternidad se confirió al socialismo sin atenerse estrictamente a la constitución, que ''solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional [...] Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del poder popular o de su consejo de estado o a derechos y deberes consagrados en la constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia asamblea'' (artículo 137).

Así como se abstuvieron de convocar al pueblo en 1992 para encarar las modificaciones sustanciales de la primera constitución socialista (1976), las organizaciones sociales y de masas montaron un referendo anticipado para presentar como ''modificación constitucional'' la simple reiteración del conato que el filósofo Baruch Spinoza advirtiera ya en el siglo XVII: todas las cosas quieren persistir en su ser.

Al solo efecto de proclamar este deseo bajo la forma mitológica de ''socialismo irrevocable'', se habilitaron en cada comité de defensa de la revolución los cuadernos precisos que recogieron tanto las firmas como los nombres, apellidos y números de identidad de los firmantes.

Los CDR dieron así fe de la voluntad expresada; en cambio, el reglamento de la Asamblea Nacional exige que la iniciativa legal conjunta de al menos diez mil ciudadanos discurra ante notario, esto es: un funcionario del ministerio de justicia que desempeña la función fedataria, entre otras, y cobra por ello al público. Las firmas que respaldan el proyecto Varela no son válidas sin el requisito (no por reglamentario menos legal) de haberse registrado ante el notario estatal. Esta falta se esgrime por la burocracia parlamentaria para ni tan siquiera reparar en el asunto.

Antes hubo otro camino menos angosto: el recurso que veinticinco cubanos en plenitud de facultades jurídicas podían interponer (siempre bajo paraguas notarial) ante el órgano supremo del poder estatal por inconstitucionalidad de sus propias leyes o de las decisiones relevantes de los demás órganos del estado. Nadie se llame a engaño: la Asamblea Nacional nunca tomó en serio esta posibilidad legal de acción ciudadana.

Así lo ilustra el caso de los propietarios de casas en las playas del norte villaclareño, que a mediados de 1985 fueron expropiados para que el llamado campismo popular ganara espacio. Según la constitución, la expropiación se autorizaba ''por razones de utilidad pública o de interés social y con la debida indemnización [...,] considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado'' (artículo 25).

Parecía evidente que tales intereses y necesidades distaban mucho de haberse tenido en cuenta por la resolución administrativa que dispuso indemnizar a los propietarios tan sólo con el pago del ''precio legal'' del inmueble expropiado. El recurso de inconstitucionalidad planteaba, además, que la Ley General de la Vivienda reconocía expresamente el derecho a una casa en zona y con fines de recreo. Sin embargo, la comisión parlamentaria encargada de examinar el caso no se dignó tramitarlo.

El nuevo reglamento de la Asamblea Nacional suprimió aquel recurso y los disensos en torno a la constitucionalidad de los actos jurídicos pueden colarse ahora tan sólo por los estrechos portillos del tribunal o la fiscalía. La legalidad está sometida al arbitrio de quienes concibieron el manejo constitucional de la eternidad sin prestar atención al consejo martiano de no erigir constituciones con ayuda de elementos ideológicos.

El estado socialista sigue un patrón invariable de conducta frente a sus propias leyes: interpretarlas y aplicarlas a sus anchas. Lo mismo para fusilar a los tres cabecillas de un secuestro incruento (aunque el código penal prescriba la pena de muerte ya sólo en los casos más graves de los delitos para los cuales se establece) que para demandar en la vía civil al gobierno de EEUU por ''daños humanos'' y condenarlo al pago de $181,000 millones (pese a que los daños resultan de acciones tipificadas como delitos en el código precitado y la responsabilidad civil correspondiente tiene que discutirse, de acuerdo con la ley procesal vigente, por la vía penal). No obstante, el uso caprichoso de las normas jurídicas acabará retorciéndose contra los beneficiarios del escarnio, pues la trompetilla se tira indefectiblemente por el lado más estrecho.

Abogado y profesor universitario cubano, reside exiliado en Miami.


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