Las
leyes del embudo
Arnaldo Fernández-Díaz.
El
Nuevo Herald, noviembre 18, 2003.
Para llevar adelante el proyecto Varela, Oswaldo
Payá Sardiñas y sus seguidores se
ajustaron al orden constitucional cubano, donde
tiene cabida que por lo menos diez mil ciudadanos
presenten de conjunto cualesquiera propuestas
de ley a la Asamblea Nacional.
Por el contrario, el atributo divino de eternidad
se confirió al socialismo sin atenerse
estrictamente a la constitución, que ''solo
puede ser reformada, total o parcialmente, por
la Asamblea Nacional [...] Si la reforma es total
o se refiere a la integración y facultades
de la Asamblea Nacional del poder popular o de
su consejo de estado o a derechos y deberes consagrados
en la constitución, requiere, además,
la ratificación por el voto favorable de
la mayoría de los ciudadanos con derecho
electoral, en referendo convocado al efecto por
la propia asamblea'' (artículo 137).
Así como se abstuvieron de convocar al
pueblo en 1992 para encarar las modificaciones
sustanciales de la primera constitución
socialista (1976), las organizaciones sociales
y de masas montaron un referendo anticipado para
presentar como ''modificación constitucional''
la simple reiteración del conato que el
filósofo Baruch Spinoza advirtiera ya en
el siglo XVII: todas las cosas quieren persistir
en su ser.
Al solo efecto de proclamar este deseo bajo la
forma mitológica de ''socialismo irrevocable'',
se habilitaron en cada comité de defensa
de la revolución los cuadernos precisos
que recogieron tanto las firmas como los nombres,
apellidos y números de identidad de los
firmantes.
Los CDR dieron así fe de la voluntad expresada;
en cambio, el reglamento de la Asamblea Nacional
exige que la iniciativa legal conjunta de al menos
diez mil ciudadanos discurra ante notario, esto
es: un funcionario del ministerio de justicia
que desempeña la función fedataria,
entre otras, y cobra por ello al público.
Las firmas que respaldan el proyecto Varela no
son válidas sin el requisito (no por reglamentario
menos legal) de haberse registrado ante el notario
estatal. Esta falta se esgrime por la burocracia
parlamentaria para ni tan siquiera reparar en
el asunto.
Antes hubo otro camino menos angosto: el recurso
que veinticinco cubanos en plenitud de facultades
jurídicas podían interponer (siempre
bajo paraguas notarial) ante el órgano
supremo del poder estatal por inconstitucionalidad
de sus propias leyes o de las decisiones relevantes
de los demás órganos del estado.
Nadie se llame a engaño: la Asamblea Nacional
nunca tomó en serio esta posibilidad legal
de acción ciudadana.
Así lo ilustra el caso de los propietarios
de casas en las playas del norte villaclareño,
que a mediados de 1985 fueron expropiados para
que el llamado campismo popular ganara espacio.
Según la constitución, la expropiación
se autorizaba ''por razones de utilidad pública
o de interés social y con la debida indemnización
[...,] considerando los intereses y las necesidades
económicas y sociales del expropiado''
(artículo 25).
Parecía evidente que tales intereses y
necesidades distaban mucho de haberse tenido en
cuenta por la resolución administrativa
que dispuso indemnizar a los propietarios tan
sólo con el pago del ''precio legal'' del
inmueble expropiado. El recurso de inconstitucionalidad
planteaba, además, que la Ley General de
la Vivienda reconocía expresamente el derecho
a una casa en zona y con fines de recreo. Sin
embargo, la comisión parlamentaria encargada
de examinar el caso no se dignó tramitarlo.
El nuevo reglamento de la Asamblea Nacional suprimió
aquel recurso y los disensos en torno a la constitucionalidad
de los actos jurídicos pueden colarse ahora
tan sólo por los estrechos portillos del
tribunal o la fiscalía. La legalidad está
sometida al arbitrio de quienes concibieron el
manejo constitucional de la eternidad sin prestar
atención al consejo martiano de no erigir
constituciones con ayuda de elementos ideológicos.
El estado socialista sigue un patrón invariable
de conducta frente a sus propias leyes: interpretarlas
y aplicarlas a sus anchas. Lo mismo para fusilar
a los tres cabecillas de un secuestro incruento
(aunque el código penal prescriba la pena
de muerte ya sólo en los casos más
graves de los delitos para los cuales se establece)
que para demandar en la vía civil al gobierno
de EEUU por ''daños humanos'' y condenarlo
al pago de $181,000 millones (pese a que los daños
resultan de acciones tipificadas como delitos
en el código precitado y la responsabilidad
civil correspondiente tiene que discutirse, de
acuerdo con la ley procesal vigente, por la vía
penal). No obstante, el uso caprichoso de las
normas jurídicas acabará retorciéndose
contra los beneficiarios del escarnio, pues la
trompetilla se tira indefectiblemente por el lado
más estrecho.
Abogado y profesor universitario cubano, reside
exiliado en Miami.
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