SOCIEDAD
Construir
una casa por esfuerzo propio (I)
LA HABANA, julio
(www.cubanet.org) - Para comprender hasta dónde
es apropiado el concepto popular de que es imposible
para la mayoría de los cubanos construirse
una casa por esfuerzo propio sólo se necesita
leer los requisitos que imponen las entidades
estatales de la vivienda: el Instituto Nacional
de la Vivienda (INV), el Instituto de Planificación
Física (IPF), las Direcciones Provinciales
de Vivienda (DPV) y las Direcciones Municipales
de Vivienda (DMV).
De acuerdo a las
Instrucciones, para comenzar debe dirigirse a
la Comisión del Concejo Popular, creada
a estos fines, y hacer la solicitud. Los Concejos
Populares son gobiernos regionales en los barrios,
integrados a su vez por otros más pequeños
denominados circunscripciones.
Los casos serán
evaluados por los siguientes aspectos:
a) Acciones constructivas
asignadas al Concejo Popular, respaldadas por
los fondos mercantiles. Los fondos mercantiles
son los recursos materiales asignados para reparar
o construir una vivienda, los que siempre son
muy escasos, y casi siempre quedan en manos de
los especuladores. O van a sus familiares y amigos,
o los utilizan para su lucro personal.
b) Conducta laboral
social. Quiere esto decir que el solicitante deberá
trabajar, preferiblemente, para el Estado, y deberá
manifestar públicamente una actitud de
simpatía hacia el gobierno.
c) Necesidades habitacionales.
Tendrán preferencia los que vivan en el
mayor hacinamiento familiar.
Si la solicitud
es aceptada, el solicitante debe presentarse en
la Unidad Municipal de Inversiones de Vivienda
(UMIV) para iniciar el proceso de solicitud de
licencia o autorización de construcción
por esfuerzo propio, y presentar:
a) Un aval de la
Comisión de su Circunscripción o
Concejo Popular. El aval deberá describir
las necesidades habitacionales del solicitante,
y sus características políticas
e ideológicas.
b) Declaración
jurada de la composición del núcleo
familiar. Este acápite es para evitar que
la construcción tenga más habitaciones
que el número de personas que habitarán
la vivienda.
c) Procedencia de
los materiales, que exige que los materiales provengan
de fuentes lícitas, para evitar que se
compren en el mercado negro, cuestión imposible
en la mayoría de los casos.
d) Documento de
titularidad. Para evitar que el solicitante sea
propietario de más de una vivienda.
Una vez entregados
los documentos en la UMIV, hay que esperar a que
la UMIV conforme y presente un expediente a la
Comisión Municipal de la Vivienda para
su aprobación. La espera puede prolongarse
meses y hasta años si no hay entre el solicitante
y algún funcionario influyente un parentesco
o una amistad.
Cuando la UMIV apruebe
la solicitud, informará los deberes y derechos
al solicitante, y le orientará los trámites
para la autorización de la licencia o autorización
de construcción, que podrá realizar
a título personal o contratando estos servicios
en la oficina del arquitecto de la comunidad u
otra entidad del estado.
Cuando el que solicita
construir por esfuerzo propio trasciende esta
etapa, habrá llegado sólo a un punto
muerto, donde tendrá tiempo para tomar
un respiro de satisfacción y optar por
desmayar en su empeño o continuar contra
lo imposible. El próximo capítulo
será caminar entre los derechos y los deberes,
y soñar con una casa ubicada en el horizonte
de sus posibilidades. cnet/07
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