Abogados
cubanos denuncian irregularidades en petición de la Fiscalía de
Ciego de Ávila
LA HABANA, 5 de septiembre (Reinaldo Cosano Alén / www.cubanet.org) -
La Corriente Agramontista de Abogados Independientes denunció una serie
de irregularidades en las conclusiones
provisionales que la Fiscalía de Ciego de Ávila presentará
en el juicio contra el abogado ciego de 37 años Juan Carlos González
Leiva, otros siete activistas y dos periodistas independientes por los sucesos
del 4 de marzo en Ciego de Ávila.
El jurista cubano René Gómez Manzano, presidente de la
Corriente Agramontista de Abogados Independientes, realizó un análisis
del caso y solicitó su divulgación.
A continuación el texto íntegro del documento:
"La Corriente Agramonstista de Abogados Independientes se ve obligada
nuevamente a referirse al caso del querido colega Juan Carlos González
Leiva, miembro destacado de nuestra agrupación.
"Este valiente luchador, quien es además presidente de la
Fundación Cubana de Derechos Humanos, fue detenido junto con otros
activistas el pasado 4 de marzo (es decir, hace exactamente seis meses), en
ocasión que todos protestaban pacíficamente debido a los malos
tratos recibidos por un periodista independiente.
"A pesar de su serio padecimiento de claustrofobia y otros problemas de
salud denunciados reiteradamente por su esposa, Maritza Calderín Columbié,
se le mantiene en una pequeña celda en la ciudad de Holguín, a
cientos de kilómetros del domicilio de sus familiares en Ciego de Ávila.
"Ni siquiera se ha tenido en cuenta que (tal y como denunció
nuestra Corriente el pasado 4 de abril en otra nota de prensa) nuestro hermano
González Leiva es ciego, por lo cual (como es obvio) él no podía
intentar siquiera huir en el caso de que se le pusiera en libertad por estos
hechos (y ya se sabe que, de acuerdo con los principios jurídicos
proclamados por el actual régimen, el objetivo fundamental de la medida
cautelar de prisión provisional es justamente el de evitar que el acusado
pueda eludir la acción de la justicia).
"Por otra parte, ahora se ha conocido que la Fiscalía ha
evacuado (¡al fin!) el trámite de calificación a su cargo,
por medio de su escrito de conclusiones provisionales. Como se ha informado en
este documento procesal se solicitan para Juan Carlos González sanciones
de tres años de privación de libertad por el supuesto delito de
desorden público, 'un año por cada uno de los delitos de
resistencia y desobediencia', dos años por un presunto desacato de la
modalidad agravada (en este caso, contra la persona del presidente de los
Consejo de Estado y de Ministros), y un año por otro supuesto desacato,
este de la modalidad básica. En definitiva, se pide para el jurista
invidente González Leiva una sanción conjunta de seis años
de prisión. Penas similares se interesan para otros encartados.
"En relación con toda esta situación, los abogados
agramontistas (ante todo) deseamos denunciar ante la opinión pública
nacional e internacional que, aunque la desmedida sanción que (en
definitiva) la Fiscalía está solicitando para Juan Carlos tiene
(como queda dicho) una duración de seis años, el Tribunal
competente, de conformidad con los delitos imputados, podría imponerle en
su día una aún más larga. Aunque parezca increíble
esto es así porque conforme a la doctrina reiteradamente declarada por el
actual Tribunal Supremo Popular, las cortes de justicia no están
legalmente obligadas a ajustarse a la petición fiscal, sino que dentro
del tipo de sanción solicitada (en este caso, la privación de
libertad) puede imponer la que estime pertinente y permita el precepto legal
invocado, aunque sea más larga que la pedida por la parte acusadora. En
el caso específico de Juan Carlos González Leiva esto significaría
la friolera de nueve años de prisión. Análoga situación
confrontan los hermanos de causa de nuestro colega. Nos parece evidente que esta
realidad jurídica debe servir de acicate para que se redoblen los
esfuerzos en pro de la excarcelación de todos ellos.
"Por otra parte, deseamos denunciar también el hecho de que, en
su acusación, la Fiscalía no ha aplicado la construcción
jurídica del concurso delictivo, que regula el vigente Código
Penal en su artículo 10. Todo lo contrario: el único sucedido en
el que participaron los inculpados ha sido literalmente desmembrado por la parte
acusadora y convertido en una especie de quincalla delictiva integrada
(supuestamente) ¡por nada menos que cinco delitos diferentes!
"Por último, los abogados agramontistas denunciamos asimismo la
forma arbitraria en que el actual régimen ha extendido la competencia de
los órganos judiciales de menor categoría: en la República
democrática las sanciones de prisión que ellos podían
imponer eran sólo de hasta seis meses de duración; el presente
gobierno las aumentó primero hasta nueve meses, después hasta un año,
y por último hasta tres años. Eso es lo que establece el artículo
8 de la vigente Ley de Procedimiento Penal, que dispone textualmente que "los
tribunales municipales populares son competentes para conocer ... de los delitos
... sancionables con privación de libertad que no exceda de tres años".
Sin embargo, en el caso de nuestro colega Juan Carlos y sus compañeros de
infortunio la Fiscalía (como ya vimos) está solicitando al
Tribunal Municipal Popular de Ciego de Ávila que imponga sanciones mucho
mayores. ¡Reiteramos nuestro repudio a esa nueva arbitrariedad cometida
contra esos hermanos y solicitamos la solidaridad de todos los hombres y mujeres
de buena voluntad para con ellos!
"¡Libertad para Juan Carlos González Leiva y sus compañeros!
"La Habana, 4 de septiembre de 2002
"En nombre de la Corriente Agramontista de Abogados Independientes
(firmado):
"René Gómez Manzano, presidente
"Teléfono (7) 830-2803"
Documento relacionado
PETICION FISCAL /
Tribunal Municipal Popular de Ciego de Avila, Cuba
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