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PETICION FISCAL / Tribunal Municipal Popular de Ciego de Avila, Cuba

Petición fiscal contra el activista ciego Juan Carlos González Leiva, sus compañeros Lázaro Iglesias Estrada, Enrique y Antonio Marcelino García Morejón, Delio Laureano Requejo Rodríguez, Virgilio Mantilla Arango, Odalmis Hernández Márquez y Ana Peláez García y los periodistas independientes Léxter Téllez Castro y Carlos Brizuela Yera.

A LA SECCION DE LO PENAL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL POPULAR DE CIEGO DE AVILA

EL FISCAL DICE: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 278 de la ley de Procedimiento Penal, y estimando completas las diligencias del Expediente de Fase Preparatoria Número 28 de 2002 del Organo Provincial de Procesamiento Penal de Ciego de Avila, seguido por los delitos de DESORDEN PUBLICO, DESACATO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA, lo presenta e interesa que resuelva de acuerdo con las peticiones que a continuación se formulan:

a. Tener por acusados a: JUAN CARLOS GONZALEZ LEYVA, LAZARO IGLESIAS ESTRADA, LEXTER TELLEZ CASTRO, CARLOS BRIZUELA YERA, ENRIQUE Y ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON, DELIO LAUREANO REQUEJO RODRIGUEZ, VIRGILIO MANTILLA ARANGO asegurados con la medida cautelar de Prisión Provicional y a ODALMIS HERNANDEZ MARQUEZ y ANA PELAEZ GARCIA aseguradas con la medida cautelar de Obligación Contraída en Acta.

  1. Abrir la causa a juicio Oral, a cuyo efecto formula las siguientes:

CONCLUSIONES PROVISIONALES

PRIMERA: Que siendo aproximadamente las doce meridiano del cuatro de marzo de dos mil dos, los acusados JUAN CARLOS GONZALEZ LEYVA, LAZARO IGLESIAS ESTRADA, LEXTER TELLEZ CASTRO, CARLOS BRIZUELA YERA, ENRIQUE Y ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON, DELIO LAUREANO RESQUEJO RODRIGUEZ, VIRGILIO MANTILLA ARANGO, ODALMIS HERNANDEZ MARQUEZ Y ANA PELAEZ GARCIA, puestos de común acuerdo y convocados por GONZALEZ LEYVA se personaron en el Cuerpo de Guardia del Hospital Provincial "Antonio Luaces Iraola" de esta ciudad de Ciego de Avila, provincia de igual nombre, al conocer a través del acusado TELLEZ CASTRO que el ciudadano JESUS ALVAREZ DEL CASTILLO había concurrido al referido centro a fin de recibir asistencia médica por resultar lesionado en la cervical luego de ser detenido y conducido por agentes del orden en compañía de TELLEZ CASTRO a la Primera Unidad de la Policía en ocasión de realizarse un operativo policial Cuerpo de Guardia, lugar al que llegaron los acusados encadenados por los brazos, se dirigieron al área frente al local de Rayos X donde se encontraba sentado en una silla de ruedas el ciudadano ALVAREZ DEL CASTILLO quien ya habia sido atendido y permanecía en espera de la radiografía que previamente se le indicara, no obstante, los acusados entrelazados y con la evidente intención de perturbar el normal funcionamiento de esta área del servicio al público, se situaron alrededor de dicho paciente y conminados por GONZALEZ LEYVA comenzaron a solicitar a gritos asistencia médica para su compañero, al mismo tiempo que lanzaban consignas contrarevolucionarias y frases ofensivas a la figura del Comandante en Jefe, tales como ¡Abajo Fidel! ¡Abajo la dictadura! ¡Fidel esbirro, asesino entre otras, las que repetían continuamente y en alta voz. Así mismo se sentaron en el piso, primeramente frente a la consulta de Cirugía, obstruyendo el acceso por el pasillo y después se instalaron hacia el frente de la Sala de Observaciones, obstaculizando el acceso a dicho local, no obstante haber sido persuadidos por varios médicos y por el Agente Jorge Aguila Concepción en su condición de Oficial de Carpeta de dicho centro asistencial quien debidamente uniformado e identificado los conminó a que se retiraran y al preguntarle al acusado GONZALEZ LEYVA el motivo del incidente, este le respondió que los policías eran unos asesinos y, secundado por el resto de los acusados, continuaron ofendiendo al agente manifestando en alta voz: "asesino, esbirro de Castro", entre otras frases y consignas, haciendo caso omiso del requerimiento de aquel que se vió obligado a solicitar apoyo permaneciendo los acusados en el recinto hospitalario por espacio aproximadamente de dos horas por lo que entorpecieron con su actuar los servicios de Rayos X, Electrocardiograma, Laboratorio Clínico y las Consultas de Cirugía, Ortopedia y Ginecología, toda vez que se aglomeró en toda esta área un numeroso grupo de personas repudiando el comportamiento de estos, hasta que acudieron varios miembros del Ministerio del Interior que procedieron a la detención de los mismos quienes insistían en permanecer en el lugar y para evitar ser conducidos comenzaron a forcejear con los agentes por lo que fué necesario utilizar la fuerza y sacarlos cargados del referido lugar.

Acusado JUAN CARLOS GONZALEZ LEYVA de treinta y siete años de edad, carné de identidad número seis, cinco, cero, tres, cero, cinco cero, nueve, uno, dos, seis, natural de Ciego de Avila, hijo de Augusto y Carmen de estado civil casado, nivel escolar universitario, pensionado y vecino de Calle Honorato del Castillo número ciento cincuenta y cuatro entre República y Cuba, no se encuentra integrado a las organizaciones de masas ni realiza ninguna actividad socialmente útil. No le constan antecedentes penales.

Acusado LEXTER TELLEZ CASTRO de veintisiete años de edad, carné de identidad número siete, cinco, cero, dos, dos, ocho, tres, cuatro, uno, cuatro, uno, natural de Ciego de Avila, hijo de Nelson Gabino y Hildeliza de estado civil soltero con duodécimo grado de escolaridad, sin vínculo laboral y vecino de Calle Eduardo Mármol, número ciento treinta y dos, entre Maceo y Simón Reyes, Ciego de Avila, ejecutoriamente sancionado a sies años de privación de libertad en la causa ciento uno del noventa y cuatro del Tribunal Provincial de Ciego de Avila por el delito de Robo con Fuerza que comete a la edad de dieciocho años, siendo juzgado posteriormente en la causa seiscientos ochenta y cuatro del propio año en el Tribunal Municipal de Ciego de Avila por el delito de Evasión a nueve meses de privación de libertad y encontrándose en libertad condicional fué procesado y profilactado por intento de Salida Ilegal del Territorio Nacional.

Acusado ENRIQUE GARCIA MOREJON de veintinueve años de edad, con carné de identidad número siete, tres, cero cinco, dos, nueve, cero, seis, dos,cero, cinco, natural de Vertiente hijo de Marcelino y Teresa de estado civil soltero, con duodécimo grado de escolaridad, desvinculado laboralmente y vecino de Calle B número dieciocho, entre once y doce, Reparto La Cubana, Municipio Vertientes, ha estado vinculado a centros laborales de forma intermitente, relacionándose con elementos antisociales. Fué ejecutoriamente sancionado en la causa ciento cincuenta y tres de mil novecientos noventa y tres del Tribunal Municipal de Vertientes por el delito de Robo con Fuerza a tres meses de privación de libertad y en la número dos de mil novecientos noventa y seis del Tribunal Provincial Popular de Camaguey por el delito de Propaganda Enemiga a cuatro años de privación de libertad.

Acusado ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON de treinta y un años de edad, con carné de indentidad número siete, cero, uno uno, uno, uno, uno, ocho, cinco, dos, cero, natural de Vertientes, hijo de Marcelino y Teresa, soltero con noveno grado de escolaridad sin vínculo laboral y vecino de Calle tres número dieciocho, entre once y doce, Reparto La Cubana, Municipio Vertientes. Al culminar sus estudios no se integró al trabajo. Sus relaciones son con elementos antisociales y negociantes. Fué ejecutoriamente sancionado en las causas doscientos cincuenta y tres de mil novecientos ochenta y nueve del Tribunal Municipal de Vertientes por el delito de Hurto a cinco meses de privación de libertad, setenta y cuatro de mil novecientos noventa y dos del Tribunal Municipal de Matanzas por el delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional imponiéndosele una sanción pecuniaria y en la doce de mil novecientos noventa y cinco del Tribunal Municipal de Vertientes por un delito de Desacato a tres meses de privación de libertad.

Acusado VIRGILIO MANTILLA ARANGO de treinta dos años de edad con carné de identidad número siete, uno, uno, cero, uno, cuatro, dos, ocho, ocho, ocho, tres, natural de Florida, hijo de padre desconocido y de Luisa, de estado civil casado, con noveno grado de escolaridad, desocupado y vecino de Calle treinta y cinco número trescientos veintidos entre veintiocho y treinta y dos, Florida, Camaguey. No realiza ninguna actividad socialmente útil y fué ejecutoriamente sancionado en las causas novecientos noventa de mil novecientos ochenta y ocho del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo a nueve meses de privación de libertad por Atentado, ciento setenta y uno de mil novecientos noventa y uno y ciento setenta y dos de mil novecientos noventa y uno del Tribunal Municipal Popular Carlos Manuel de Céspedes por Desorden Público. Sanción Unica Conjunta un año, seis meses de privación de libertad, trescientos treinta y siete de mil novecientos noventa y tres del Tribunal Militar de Guarnición por Atentado, Desacato, Desórdenes Públicos, Instigación a Delinquir y Daños a cuatro años de privación de libertad.

Acusado CARLOS BRIZUELA YERA, de veintinueve años de edad, carné de indentidad número siete, dos, sies, seis, uno, dos, cero, siete, tres, dos, seis, natural de Camaguey, hijo de Tomás y Minerva de estado civil soltero, con duodécimo grado de escolaridad, desocupado y vecino de Calle tres, número tres entre dos y Final, Céspedes, Camaguey, no se encuentra vinculado a ninguna actividad socialmente útil y fué ejecutoriamente sancionado en la causa doscientos sesenta y uno del dos mil del Tribunal

Acusado DELIO LAUREANO REQUEJO RODRIGUEZ de sesenta y tres años de edad, carné de identidad número tres, ocho, cero, siete, cero,cuatro, cero, tres, seis, seis, cuatro, natural de Morón, hijo de José y Dolores de estado civil casado, con onceno grado de escolaridad, de ocupación pequeño agricultor y vecino de Calle diecisiete número ciento uno entre cuatro y seis, Céspedes Camaguey, no se encuentra vinculado a las organizaciones de masas, y a pesar de dedicarse al cultivo de varios productos fundamentalmente arroz, no aporta nada al Estado. No le constan antecedentes penales.

Acusado LAZARO IGLESIAS ESTRADA de treinta y cinco años de edad, carné de identidad número seis, seis, uno, uno, uno, siete, cero, cinco, cero, seis, cuatro, natural de Florida, hijo de Angel y Celia María, de estado civil casado, con noveno grado de escolaridad, trabajador por cuenta propia y vecino de Gustavo Villena número cuatrocientos catorce, Florida, Camaguey, no está integrado a los Comités de Defensa de la Revolución. No le constan antecedentes penales.

Acusada ANA PELAEZ GARCIA de treinta y cuatro años de edad, carné de identidad número seis, siete, cero, siete, dos, cuatro, cero, ocho, cero, siete, siete, natural de Florida, hija de Gilve e Isabel, de estado civil soltera, con duodécimo grado de escolaridad, ama de casa y vecina de Calle Segunda número diez. Reparto Curva de Herrera, Florida, Camaguey, esta integrada a las organizaciones de masas y participa en sus actividades. No le constan antecedentes penales.

Acusada ODALMIS HERNANDEZ MARQUEZ, de treinta y dos años de edad, carné de identidad número siete, cero, uno, cero, dos, nueve, cero, siete, cinco, cinco, seis, natural de Florida, hija de Carlos y Caridad, de estado civil casada, con duodécimo grado de escolaridad, ama de casa y vecina de Calle Gustavo Villena número cuatrocientos catorce, Florida, Camaguey, no participa en las actividades cederistas y no le constan antecedentes penales.

SEGUNDA: Estos hechos son constitutivos de los delitos de DESORDEN PUBLICO, DESACATO, RESISTENCIA y DESOBEDIENCIA previstos y sancionados en los artículos 201-1-2, 144-1-2, 143-1 Y 147-1, respectivamente, todos del Código Penal vigente.

TERCERA: Son responsables en concepto de autores al haber ejecutado los hechos por si mismos, en virtud de lo preceptuado en artículo 18-1-2 a) del Código Penal, de los delitos de DESORDEN PUBLICO, DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA y dos delitos de DESACATO, uno de la fígura básica y otro de la modalidad agravada los acusados

JUAN CARLOS GONZALEZ LEYVA, LEXTER TELLEZ CASTRO, ENRIQUE GARCIA MOREJON, ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON, VIRGILIO MANTILLA ARANGO, CARLOS BRISUELA YERA, DELIO LAUREANO REQUEJO RODRIGUEZ, LAZARO IGLESIAS ESTRADA, ANA PELAEZ GARCIA y ODALMIS HERNANDEZ MARQUEZ.

CUARTA: Concurre respecto a los acusados LEXTER TELLEZ CASTRO, ENRIQUE y ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON la circumstancia adecuativa del artículo 55-2-3-ch, la del 55-2-3-b en cuanto al acusado VIRGILIO

MANTILLA ARANGO y el 55-1-b respecto al acusado CARLOS BRISUELA YERA. Concurre además la Regla Especial de Adecuación prevista en el artículo 17-2 en cuanto al acusado DELIO LAUREANO RESQUEJO RODRIGUEZ

QUINTA: La sanción que debe imponerse a los acusados es la de TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desorden Público, UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de los delitos de Resistencia y Desobediencia. DOS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desacato del 144-2, UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desacato del 144-1 y como SANCION UNICA CONJUNTA SEIS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD para JUAN CARLOS GONZALEZ LEYVA, LESTER TELLEZ CASTRO, ENRIQUE Y ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON.

A VIRGILIO MANTILLA ARANGO, CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desorden Público, UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de los delitos de Resistencia y Desobediencia. DOS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desacato del apartado 2 y UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL DELITO DE DESACATO del apartado 1 y como SANCION UNICA CONJUNTA SIETE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

A CARLOS BRISUELA YERA, TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desorden Publico, NUEVE MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de los delitos de Resistencia y Desobediencia, UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL DELITO DE DESACATO AGRAVADO Y NUEVE MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD OR EL DE LA FIGURA BASICA y como SANCION UNICA CONJUNTA CINCO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD.

A LAZARO IGLESIAS ESTRADA, TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desorden Público, SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de los delitos de Resistencia y Desobediencia, UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL DELITO DE DESACATO DE LA MODALIDAD AGRAVADA, SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL DELITO DE DESACATO DE LA FIGURA BASICA y como SANCION UNICA CONJUNTA CUATRO AÑOS, SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD.

A DELIO LAUREANO REQUEJO RODRIGUEZ, UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desorden Público, CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de los delitos de Resistencia y Desobediencia, UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de desacato agravado y CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por el otro delito de Desacato y como SANCION UNICA CONJUNTA DOS AÑOS, OCHO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD.

A ANA PELAEZ GARCIA y ODALMIS HERNANDEZ MARQUEZ, DOS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desorden Público. SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de los delitos de Resistencia y Desobediencia UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desacato del 144.2 y SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desacato del artículo 144.1 y como SANCION UNICA CONJUNTA CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD que deberán subsidiarse en ambos casos por TRABAJO CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO por igual período en virtud de los previsto en artículo 33.1 del Código Penal.

A todos los acusados deberá además imponérsele la sanción accesoria prevista en el artículo 37.1 y 2 del propio texto legal.

RESPONSABILIDAD CIVIL: No se hacen pronunciamientos por no ser exigible.

OTROSI 1: Las pruebas de las que intenta valerse el Fiscal son las que se relacionan en los apartados A,B,C que siguen:

    1. Declaración de los acusados si a ello accedieren

    • Documental de la siguientes Fojas del expediente

    F-5 Testimonio manuscrito del Dr. José Candelario Alvarez

    sobre el resultado del examen médico realizado al ciudadano Jesús Alvarez Castillo.

    F-7 Testimonio manuscrito de la Dra. Nilvia Herrera refiriendo las

    limitaciones que presentó en la atención de una paciente embarazada como consecuencia de estos hechos.

    F-113 Certificación de edad del acusado Delio Laureano Rodríguez para acreditar que el mismo es mayor de 60 años.

    F-166, 168, 169 y 170 Certificaciones positivas de antecedentes penales de los acusados Antonio Marcelino y Enrique García Morejón. Carlos Brisuela Yera y Virgilio Mantilla Arango.

    F-176 Certifico del Registrador del Estado Civil de Ciego de Avila acreditativo de que Lexter Castro Campos y Lexter Tellez Castro son las mismas personas.

    F-179 y 180 Certificaciones de sentencias a nombre de Lexter Castro Campos.

    F-181 y 193 Investigaciones complementarias de los acusados para acreditar el comportamiento social de los mismos.

    c) Testifical de las siguientes personas, las que declararán sobre hechos, autores y circumstancias, interesando la citación judicial de las mismas.

    Página 7 - PETICION FISCAL/ Tribunal Municipal Popular de Ciego de Avila, Cuba

    OTROSI 11: Se acompañan doce copias del presente escrito

    LISTA DE TESTIGOS

      • ALBERTO BERMUDES BALADO, vecino de Edificio 1, Apto. 7 Micro A, Ciego de Avila, para que se refiera a la ocurrencia de los hechos denunciados por

      él y a las consecuencias de este actuar.

      • RUBEN CASILLA MORGADO, vecino de Máximo Gómez No. 226 Interior, entre Arnaldo Ramírez y Onelio Hernández, Ciego de Avila, para que se refiera lo que observó desde la consulta de yeso de Ortopedia del Cuerpo de Guardia del Hospital, así como la forma de proceder del acusado Juan Carlos y sus acompañantes cuando éste le preguntó lo que sucedía (Foja-20).

      • ROBERTO RODRIGUEZ CRUZ, vecino de Independencia No. 333 Oeste, Ciego de Avila, para que declare sobre los intentos que realizó para calmar la situación provocada por los acusados y la respuesta de estos (F-22).

      • MANUEL AGUSTIN PEREZ DE CORCHO, vecino de Bembeta No. 105 entre Marcial Gómez y Simon Reyes, Ciego de Avila para que se refieran a lo acontecido y en particular lo sucedido con el paciente epiléptico (F-25).

      • HECTOR BARROSO PEÑA, vecino de Calle C No. 318 entre 9na y Final, Rpto. Rivas Fragas, Ciego de Avila, para que declare sobre la situación que presentó con su esposa como consecuencia de estos hechos (F-66).

      • ALFREDO MOISES MORILLA PEREZ, vecino de Calle Máximo Gómez No. 360 entre 2 y 3, Rpto. Vista Alegre, Ciego de Avila para que refiera lo ocurrido y las gestiones que realizara para controlar la situación, así como las áreas del Hospital que se paralizaron, producto del actuar de los acusados (F-34).

      • ANAISY PASCUAL ROCHE, vecina de Calle 40 No. 54 entre 45 y 47, Rpto. la Quinta Morón, para que se refiera a lo ocurrido y el área del Laboratorio Clínico del Cuerpo de Guardia (F-37).

      • ELIA GOMEZ LEYVA, vecina de Calle 5ta No. 14 entre D y E, Gaspar Baraguá, para que se refiera a todo lo que observó sobre la ocurrencia de los hechos y específicamente sobre el actuar del acusado Juan Carlos (F-45).

      • LUCILA OLIVERA ARGOTA, vecina de Calle 9 S/n entre Pasaje J y Pasaje L, Ciego de Avila, quien labora como custodia en el Hospital y se referirá al momento en que el acusado Juan Carlos conminó al resto del grupo a manifestarse asi como al momento en que se negaron a ser conducidos. (F-53).

      • ROSA ADELA MACHE NAVARRO, vecina de Edificio 16, Apto. 11, Micro A, para que se refiera a la situación presentada con los análisis de urgencia por estar obstruido al acceso al Laboratorio (F-58).

      • ANIBAL CHAVIANO GOMEZ, vecino de Calle Cristino Naranjo No. 7-A

      entre Senén Mariño y Carretera Baraguá, para que se refiera a la situación presentada por su madre con motivo de estos hechos (F-85).

      • KARINNE PEÑA HERNANDEZ, vecina de Edificio 17 , Apto. 7, Micro A, Ciego de Avila, para que se refiera a la situación preesentada con una paciente que atendía al momento de de ocurrir los hechos. (F-70).

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      • MARIA TERESA HERRERO GORGOY, vecina de Calle Eduardo Mármol No. 316, entre 4ta y Julio Antonio Mella, Ciego de Avila, para que se refiera a la afectación sufrida como consecuencia de estos hechos (F-72).

      • JULIA SUAREZ MORALES, vecina de Calle Fructuoso Rodríguez No. 2, entre Cristino Naranjo y Primero de Enero, Baraguá, para que se refiera a todo lo que observó sobre el comportamiento de los acusados en el Hospital, así como la forma en que fueron conducidos (F-76).

      • TOMAS ACOSTA RODRIGUEZ, vecino de Calle 2da (Sur) No. 4, Baraguá, para que se refiera a la situación presentada por su suegra Rosa Gómez Martínez (F-78).

      • ELOINA QUIALA CASTILLO, vecina de Carretera a Júcaro, Batey La Caoba, Venezuela, para que refiera la situación confrontada por su esposo como consecuencia de estos hechos (F-81).

      • JORGE AVILA CONCEPCION, vecino de Pasaje S/n, entre 9na y Enlace, Rpto. Rivas Fragas, Ciego de Avila, quien se referirá a las ofensas que recibiera del acusado Juan Carlos, así como el comportamiento de todos los acusados al conminarlos a que se retiraran del lugar (F-83).

      • OSMARA PORTAL CRESPO, vecina de Edificio 11, Apto. 31, Micro C, Ciego de Avila, para que declare lo que observó cuando eran conducidos los acusados y particularmente el comportamiento del acusado Juan Carlos y sobre este mismo particular declarará (F-89).

      • LIUSDELYS CESAR CORDOBEZ, vecina de Calle C, No. 27 entre 5ta y 6ta, Ciego de Avila (F-91) y

      • ANIA FERNAL RAMIREZ, vecina de Calle 29 s/n, entre G y B, Rpto. Rivas Fragas, Ciego de Avila (F-93).

      • NOLBERTO OTERO DURAN, vecino de Edificio 17, Apto. 19, Baraguá. Para que se refiera a la actitud asumida por los acusados al ser conducidos (F-97) y sobre este mismo declarará.

      • GIOVANY RAMOS LOPEZ, vecino de Calle Via Jagueyal, Jagueyal, Venezuela (F-99).

      • ENMENCIO CLARO SUAREZ, vecino de Santa Paula, 15 y medio, Venezuela, para que declare sobre el comportamiento de los acusados al llegar a las celdas. (F-68).

      • CPTAN. JOSE EMILIO ESTRADA GOVEA, Instructor Policial, UPOP, Ciego de Avila, para que declare sobre el resultado de las acciones y diligencias de instrucción practicadas.

      Ciego de Avila, 14 de agosto del 2002
      "Año de los Héroes Prisioneros del Imperio"

      Lic. Iliana Fajardo Díaz

      (FIRMA)

      Fiscal Provincial

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