CUBANET .INDEPENDIENTE

18 de febrero, 2002


Vacío legislativo

Juan Carlos Linares, Cuba-Verdad

LA HABANA, febrero (www.cubanet.org) - El 11 de abril de 1936 se instituyó en Cuba la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad Privadas de Libertad, para regular la vida de los reclusos en todas las prisiones del país.

Esta ley fue derogada por el Código Penal vigente (Ley 62), en el cual se ignoran muchas de las antiguas normas relacionadas con el trato que se le debe dar a los prisioneros, y donde además se abolió la categoría de preso político, sustituyéndola por la de preso contrarrevolucionario, también conocida por las siglas PC.

El Código Penal vigente no establece los procedimientos legales a seguir por los abogados para que sus clientes obtengan beneficios como la rebaja de tiempo de condena por año transcurrido en prisión, libertad condicional, licencia extrapenal y otras, por lo que se puede afirmar que en Cuba existe un vacío legislativo en este sentido.

La ausencia de leyes que regulen estos procedimientos contribuye a la concentración de poderes en manos del régimen de Fidel Castro, porque son los jefes y los llamados reeducadores penales del Ministerio del Interior quienes deciden (arbitrariamente o por órdenes expresas de sus superiores como ocurre con los opositores políticos) cuánto tiempo permanecerá en la cárcel un condenado, lo que a su vez quebranta el poder legal de los tribunales, únicos autorizados a ello por principio constitucional.

Por tanto, para los reclusos contrarrevolucionarios -o sea políticos- el cumplimiento de la condena puede extenderse hasta el último minuto del último día, sin que tengan ningún derecho a obtener los beneficios que se prescriben en la ley penal actual.

Existen rumores sobre la existencia de un Reglamento de Prisiones que obra en poder de la Dirección Nacional de Cárceles y Prisiones del Ministerio del Interior, cuyas oficinas centrales están situadas en 15 y K, Vedado, en Ciudad La Habana. Pero ni ese ministerio ni el de Justicia han confirmado la existencia de ese reglamento, porque nunca se ha publicado en la Gaceta Oficial. Por lo tanto, sólo son rumores o como se dice popularmente "del dicho al hecho va un largo trecho".

Este vacío legislativo ha violado los derechos humanos de un sinnúmero de cubanos. Los prisioneros de conciencia Vladimiro Roca Antúnez y Oscar Elías Biscet son dos de las más recientes víctimas de esta arbitrariedad. Biscet ya cumplió más de los dos tercios de la condena que le impusieron. Roca ya estuviera en libertad si estuviera vigente la Ley de Ejecución de Sanciones de 1936, hecho que demuestra que ahora hay menos justicia que antes de 1959, cuando el propio gobernante Castro sólo estuvo alrededor de 22 meses encarcelado por atacar un cuartel donde murieron soldados y civiles.

Los prisioneros de conciencia Roca y Biscet tampoco han recibido el tratamiento de preso político que le dieron a Castro cuando estuvo en prisión, ni gozan de los beneficios que caracterizaron el confinamiento del hoy jefe de Estado y de gobierno cubanos.

Estos opositores políticos de Castro no sólo sufren las consecuencias del vacío legislativo explicado anteriormente, sino que Roca ha permanecido más de cuatro años en aislamiento y Biscet convive junto a criminales peligrosos. A ninguno de los dos le permiten entrevistarse con los medios de prensa, además de censurarles los libros, las revistas y los periódicos que pueden leer, entre otros tratos crueles que han sufrido por el natural hecho de tener ideas propias.


Código Penal de Cuba


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