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Septiembre 20, 2001



Cuba atrae capital de trasnacionales petroleras

Fuente : El Mundo (Venezuela). Fecha : 20/09/2001. José Suárez-Núñez. Noticias Petróleo.

Cuba - Cuba está ofreciendo 59 bloques petroleros entre el este del golfo de México y el oeste del estrecho de la Florida, en un intento por depender menos del petróleo importado.

La empresa española Repsol YPF ha comenzado la exploración en esa zona costa afuera.

A partir de 1991, empresas internacionales han gastado 600 millones de dólares en prospección petrolera en la isla, y de alrededor de 45 bloques en el norte de la isla, unos 20 estaban siendo negociados con compañías de Brasil, Gran Bretaña, Canadá, Francia, España y Suecia.

La producción cubana de crudos es de 52 mil barriles diarios y el gobierno hace grandes esfuerzos para que llegue en el 2005 a 120 mil barriles diarios.

La constitución cubana, aprobada en 1995, en su ley de inversiones extranjeras, señala que en el mundo actual, sin la existencia del campo socialista, con una economía mundial que se globaliza y careciendo de capital y de determinadas tecnologías, promueve la entrada de capital extranjero. El artículo 10 autoriza las inversiones foráneas en todos los sectores, con la excepción de los servicios de salud, educación y las instituciones armadas.

Las inversiones extranjeras pueden adoptar la modalidad de empresa mixta, contrato de asociación internacional y empresa de capital totalmente extranjero.

Una definición muy atractiva para los capitalistas, es que el aporte del inversionista extranjero y el nacional, la acuerdan ambos socios y está establecido en la autorización.

De acuerdo al artículo 15 del instrumento legal, en una empresa de capital extranjero, el inversionista ejerce la dirección, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la autorización.

También goza de las siguientes facilidades: Puede abrir cuentas en moneda libremente convertible; el derecho a exportar su producción directamente y a importar lo necesario para sus actividades.

El artículo 3 señala que las inversiones extranjeras no pueden ser expropiadas, salvo que se ejecute por utilidad pública o interés social declarados por el Gobierno, previa indemnización en moneda libremente convertible por su valor comercial establecido de mutuo. En caso de divergencia en la indemnización, será discutida en tribunales internacionales.

NEGOCIOS

Cero regalías

El estado cubano autoriza al inversionista extranjero las utilidades netas o dividendos que obtenga por la explotación. Puede vender en cualquier momento a un tercero, previa autorización su participación en el negocio. Cuando concurre la explotación de recursos nacionales, renovables o no, puede aumentarse el monto impositivo hasta un 50%, aprobado por el Consejo de Ministros. El tributo de las empresas es 30% de la utilidad neta. El Gobierno pondrá, en parte o en su totalidad, el pago si se reinvierten en el país.

Por la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social se establece lo siguiente: sobre el tipo impositivo una bonificación de 11% y una bonificación de 14% por la contribución a la seguridad social.

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