Una legislación vigente
Claudia Márquez Linares, Grupo Decoro
LA HABANA, mayo - No es muy conocido que la primera propuesta de una legislación laboral se redactó en el convento habanero San Juan de Letrán, de la Orden de los Dominicos. La idea surgió de un grupo de laicos y frailes que el 26 de octubre de 1919 fundaron la
Academia Católica de Ciencias Sociales.
El primer rector de la academia fue el Dr. Mariano Aramburu y Machado, y entre sus académicos de número contó con el Dr. Manuel Arteaga Betancourt (que años más tarde fue arzobispo de La Habana y primer cardenal de la Isla) y al destacado intelectual José
María Chacón y Calvo.
El Proyecto de Código del Trabajo, redactado por el Dr. Aramburu con la colaboración de otros académicos, recogía en un solo cuerpo legal muy avanzado para la época -según especialistas en el asunto- aspectos claves concernientes al trabajo como salario,
calificación de los obreros, seguridad social, por citar sólo tres.
Cuando el Dr. Aramburu intervino el 20 de julio de 1920 ante el Senado de la República para exponer el Proyecto de Código del Trabajo, expresó: "Esta codificación, a pesar de lo mucho que fragmentariamente se ha legislado sobre la materia en casi todos los
pueblos modernos, aún no se ha llevado a cabo en ninguna parte, siendo Cuba la primera nación en realizarla por el esfuerzo de la Academia".
La posibilidad que tuvieron aquellos intelectuales católicos de llevar al Senado el Proyecto de Código del Trabajo para su aprobación en ese alto cuerpo legislativo demuestra que ya en los primeros años de la república se respetaba a la sociedad civil, aspecto
esencial en un país democrático.
Si comparamos el Código del Trabajo de 1920 con el que elaboró en 1984 el Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), podemos comprobar que el primero confiere mayores beneficios.
Por ejemplo, en cuanto a la retribución por jubilación la legislación de 1920 establece que el obrero tendría derecho a percibir el 75 por ciento del salario promedio de los últimos cinco años con un mínimo de 20 años de trabajo, mientras
que en la de 1984 se estipula un mínimo de 25 años de trabajo y la jubilación se establece tomando como base los ingresos promedio de los cinco años con mayor salario dentro de los últimos diez laborados.
Respecto a los casos de muerte, el Código de 1920 otorga a los hijos del fallecido -cualquiera sea la edad del mantenido- el 75 por ciento del salario del trabajador muerto, que recibiría la madre. Si no hay hijos, entonces la esposa recibiría el 50 por ciento del sueldo. Y
si no era casado, pero mantenía a sus padres, éstos recibían el 40 por ciento de lo que devengaba el fallecido.
Por su parte, la legislación laboral de 1984 establece para los hijos la pensión por edad o invalidez que correspondió al trabajador, si éste estaba jubilado en el momento de morir, o lo que le hubiera correspondido de pensión en caso de estar activo.
El Código de 1920 fue, indudablemente, avanzado para aquella época. Sus redactores, sin ser socialistas, eran personas interesadas en los problemas de los trabajadores.
La existencia del Código del 20 es también la prueba de que las iniciativas de la sociedad civil eran analizadas en los cuerpos legislativos de la nación. Realidad que dista mucho de lo que hoy sucede en Cuba.
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