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26 de junio de 2001
Su Excelencia Fidel Castro Ruz Presidente de Cuba C/o Misión
de Cuba ante las Naciones Unidas Nueva York, NY
POR FAX: 212-779-1697
Su Excelencia:
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) le
escribe para condenar el injusto procesamiento de José Orlando González
Bridón, un periodista y sindicalista cubano que fue sentenciado
recientemente a dos años de privación de libertad por distribuir «noticias
falsas».
Desde el 15 de diciembre de 2000, González Bridón ha estado
encerrado en la prisión Combinado del Este, al este de La Habana. A
principios de abril del 2001, el fiscal estatal lo encausó de conformidad
con el Artículo 103 del Código Penal cubano y le solicitó
al tribunal que le impusiera una sentencia de siete años de cárcel.
El Artículo 103 dispone que puede ser sancionado con una pena de
privación de libertad de uno a 15 años quien «incita contra
el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante
la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma» o quien «difunda
noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o
descontento en la población, o desorden público».
Desde octubre de 1999, González Bridón ha escrito artículos
para la página de Internet Cuba Free Press, difundida desde Miami.
Ingeniero electrónico de profesión, también ocupa el cargo
de secretario general de la Confederación de Trabajadores Democráticos
de Cuba (CTDC), un sindicato ilegal.
González Bridón fue acusado inicialmente de difundir noticias
falsas sobre la muerte de una colega sindicalista en un caso de abuso doméstico.
En un artículo difundido por el sitio web de Cuba Free Press el 5 de
agosto de 2000, el periodista informó que la coordinadora nacional de la
CTDC, Joanna González Herrera, había sido atacada por su ex
esposo, y que la policía cubana no había evitado su muerte.
En el juicio de González Bridón, celebrado a puerta cerrada el
24 de mayo, su abogado argumentó que Joanna González Herrera había
denunciado las amenazas de su ex esposo a la policía y había sido
luego asesinada por él. González Bridón había
informado estos hechos con precisión, y por lo tanto no podía ser
acusado de difundir noticias falsas.
El abogado de González Bridón también argumentó
que debido a que la mayoría de los cubanos no tiene acceso a la Internet,
el periodista no habría podido haber causado alarma o descontento entre
la población mediante al artículo, que fue publicado en la red.
Acto seguido el abogado solicitó la libertad inmediata e incondicional de
González Bridón.
En respuesta, el fiscal cambió los cargos contra González Bridón
a «difamación a las instituciones, y a los héroes y mártires
de la patria», delito previsto en el Artículo 204 del Código
Penal, y pidió una sentencia de un año de cárcel. El
tribunal anunció que dictaría sentencia en un plazo de cinco días.
A comienzos de junio, a pesar del cambio de acusaciones, el tribunal halló
a González Bridón culpable de distribuir «noticias falsas con
el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el
prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro
Estado», un delito contemplado en el Artículo 115 del Código
Penal, y aumentó la sentencia a dos años de privación de
libertad.
Según las normas de sentencia cubanas, un año de cárcel
hubiera significado la liberación de González Bridón el 15
de junio, pues él podría recibir libertad condicional tras cumplir
la mitad de su condena. En casos de disidentes políticos, los tribunales
suelen imponer sentencias más largas que las solicitadas por los
fiscales.
El 8 de junio, un guardia del penal le entregó a González Bridón
una copia por escrito de la sentencia. El 13 de junio, el abogado de González
Bridón presentó un recurso de casación en el que solicitaba
anular la sentencia por razones de procedimiento.
El injusto procesamiento y encarcelamiento de González Bridón
constituye una violación del Artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, según el cual «Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión».
Exhortamos a Su Excelencia a hacer todo lo posible para garantizar que se
otorgue el recurso de casación y que González Bridón sea
liberado de manera inmediata e incondicional. El CPJ también aprovecha la
oportunidad para pedir la liberación inmediata del periodista
independiente Bernardo Arévalo Padrón, quien permanece encarcelado
desde 1997 por «desacato» a Su Excelencia y al miembro del Consejo de
Estado Carlos Lage. El periodista está actualmente confinado en el
campamento de trabajos forzados El Diamante, en Cienfuegos, a pesar de tener
derecho a la libertad condicional, y su salud ha empeorado por su prolongado
encierro.
Sinceramente,
Ann K. Cooper Directora Ejecutiva
Sauro González Rodríguez Investigador
del Programa de las Américas Comité para la Protección
de los Periodistas (CPJ) 330 Seventh Avenue, 12th Floor New York, NY
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