Abogado no renuncia a la justicia, a 20 años de “la mayor ignominia de la jurisprudencia cubana”

LA HABANA, Cuba. – El 2 de abril de 2003 un grupo de cubanos aborda la lancha Baraguá ―la lanchita de Regla, como se le conoce popularmente― y ordena cambiar su rumbo fuera de la rada habanera, con destino a Estados Unidos. A pocas millas de costas nacionales, la lancha queda sin combustible y, sitiada por fuerzas militares, tras horas de engaños y amenazas, quienes estaban al mando de la embarcación deciden rendirse.
Una semana más tarde, con el mismo propósito de huir del país, en la Isla de la Juventud un grupo de soldados intenta secuestrar un avión de pasajeros. Cinco de los reclutas implicados fueron capturados de camino al aeropuerto de Nueva Gerona. Otros tres ya estaban bajo custodia de las autoridades.
En ninguno de los casos los detenidos derramaron sangre en el desarrollo de los delitos que cometieron. Sin embargo, abril de 2003 llegaba precedido por la turbulencia de marzo, el mes de la cacería política conocida como Primavera Negra.
Además, en los últimos siete meses el régimen había sufrido el secuestro de seis aviones y embarcaciones. El 31 de marzo, un hombre que portaba una granada sin carga explosiva había intentado desviar hacia los Estados Unidos un avión AN-24 que también cubría la ruta Gerona-La Habana, con 46 pasajeros a bordo.
Los intentos de secuestro de la lancha Baraguá y, posteriormente del avión de la Isla de la Juventud, derivaron en procesos judiciales que el abogado independiente Edilio Hernández Herrera califica como “la mayor ignominia de la jurisprudencia en Cuba”.
Hernández Herrera ha representado a los familiares de varios de los condenados, primero como miembro de la Asociación Jurídica de Cuba y ahora formando parte del Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana.
“Han pasado 20 años y nadie ha querido corregir tamaña injusticia. Siguen presos porque con ellos dieron un escarmiento. Se llegó a decir, incluso, que esos muchachos podían provocar una invasión de Estados Unidos”, recordó Hernández Herrera en conversación con CubaNet.
Lancha Baraguá: el régimen se venga
Por el robo de la lancha de Regla, en solo ocho días fueron enjuiciados y fusilados los ciudadanos Lorenzo Enrique Copello, Bárbaro Leodán Sevilla y Jorge Luis Martínez.
Asimismo, recibieron cadena perpetua Maykel Delgado Aramburo, Yoanny Thomas González, Harold Alcalá Aramburo y Ramón Henry Grillo. A Wilmer Ledea Pérez le impusieron 30 años de cárcel; cinco a Ana Rosa Ledea Ríos, tres a Yolanda Pando Rizo y dos a Dania Rojas Góngora.
“Los juicios fueron una maraña para justificar los fusilamientos ordenados por la dirección del país, una transgresión que trascendió a la sentencia demostrándose un uso inadecuado del arbitrio judicial”, opinó el abogado independiente.
Las penas de muerte se dictaron en el amparo de los artículos 10 y 11 de la Ley 93/01 Contra Actos de Terrorismo, que se refería a “actos cometidos con artefactos explosivos o mortíferos, agentes químicos o biológicos u otros medios o sustancias en lugares de uso público, gubernamentales, militares, bosques, plantaciones”.
“En la calificación de los hechos declarados probados se cometió un error”, argumenta el abogado. “Se sancionaron como delitos hechos que no lo fueron; en el ordinal ocho del anexo de la sentencia se explica qué son artefactos explosivos y artefacto mortífero químico o biológico, los cuales no fueron utilizados por estos muchachos”, explicó el entrevistado.
Las cadenas perpetuas y demás sanciones ―amplía― también se aplicaron bajo la sombrilla de la Ley 93/01, cuando, específicamente, el delito cometido clasifica como “salida ilegal del territorio nacional”, el cual estaba tipificado en el Código Penal vigente entonces.
“En su figura agravada, el delito de ‘salida ilegal del territorio nacional’ tiene ocho años de privación de libertad”, explica Hernández Herrera. Las circunstancias desfavorables del actuar en grupo, de noche y con armas, podrían haber incrementado el marco sancionador hasta los 12 años. “Pero llevan 20 años presos”, dijo.
Un segundo escarmiento
Por los sucesos de la Isla de la Juventud fueron sancionados a cadena perpetua Leudis Arce Romero, Josi Ángel Díaz Ortiz, Francisco Reyes Rodríguez, Lázaro Ávila Sierra y Jorge Luis Pérez Puente. Mientras que Daviel Gamiza Leyva, Fidel Francisco Rangel Sánchez y Bodanis Zulueta Ramos recibieron penas de 20, 25 y 30 años de privación de la libertad.
Nuevamente, se consideraron probados los hechos y declarados constitutivos de un delito de terrorismo, previsto en los artículos 10, 11, 13, 17, 198 y 25 de la Ley 93/01, más un delito de robo con violencia previsto en el artículo 327 del Código Penal vigente en ese momento.
“Con ellos se violó mucho más el debido proceso porque no se respetó el tema de la investigación, los mantuvieron muchos días detenidos sin asistencia letrada y les arrancaron declaraciones a través de violencia y torturas. Ni se acercaron a ese avión, por lo tanto, la acusación de terrorismo es especulativa”, argumenta Hernández Herrera.
Un discurso torcido
Acusar de terroristas a cubanos que intentaban escapar del país y cuyos delitos fueron de tipo penal forma parte del discurso hipócrita que sostiene el régimen en materia de intolerancia al terrorismo, considera el entrevistado.
“Si Cuba es receptora de elementos terroristas en el mundo, que sí cometieron actos de sangre, como son los etarras vascos, las Panteras Negras de Estados Unidos o los narcotraficantes de las guerrillas colombianas, entonces, ¿por qué no liberar a estos muchachos que son cubanos?”, se pregunta.

Hernández Herrera también alude a los atentados con bombas cometidos en 1997 en hoteles cubanos. El autor fue un ciudadano ecuatoriano también sancionado a pena de muerte, una condena que finalmente fue conmutada a 30 años de prisión.
En tres ocasiones ―2013, 2019 y 2020― el abogado ha pedido el indulto para los condenados a cadena perpetua por el secuestro de la lancha Baraguá, recibiendo siempre un silencio por respuesta. Desde 2021 también prepara una solicitud para los sancionados a cadena perpetua por el caso del avión.
Recientemente, formuló una solicitud de Indulto o Amnistía dirigida al Arzobispado de La Habana, la cual fue entregada el pasado día 8 en las oficinas de esa sede religiosa.

Para justificar las exageradas condenas, el régimen siempre alegó la vigencia de la Ley de Ajuste Cubano y su política de “pies secos-pies mojados” como estimulantes de unos hechos que, supuestamente, incentivaban la escalada migratoria de entonces y habían sido cometidos “con violencia”. El régimen llegó a sugerir, incluso, que los hechos podrían desencadenar en una invasión militar estadounidense.
De acuerdo con Hernández Herrera, en los últimos años algunas de esas alegaciones desaparecieron o se modificaron, situación que lo ha llevado a pedir, en múltiples ocasiones, la revisión de los casos de cadena perpetua.
“Pies secos-pies mojados desapareció en 2017 y a la Ley de Ajuste Cubano le pusieron un freno a través de acuerdos migratorios y otras disposiciones para controlar el auge migratorio”, dijo.
Es más ―continúa explicando―, quien orientó y permitió aquellos fusilamientos y cadenas perpetuas fue Fidel Castro, que ya murió. También estuvo implicado, de forma esencial, el ya fallecido juez principal de la Sala del Tribunal de Delitos Contra la Seguridad del Estado, Tomás Fernández Tabares, brazo ejecutor de aquella manipulación.
“Entonces, pasa el tiempo y nadie reacciona, nadie hace justicia, nadie tiene valor ni profesionalidad para hacer respetar la ley, la Constitución de la República y poner en libertad a estos muchachos. De paso, el honor de la jurisprudencia cubana sigue por el piso”, concluyó.