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Manifestantes cubanos serán juzgados en “atestados directos”, versión expedita del juicio sumario

Cuba, protestas, régimen

MADRID, España.- El grupo de trabajo Justicia 11J denunció que el régimen cubano realizará “atestados directos” a los participantes en las recientes protestas populares que han ocurrido en la Isla. Justicia 11J fue notificada de ello por familiares de los manifestantes.

Vale recordar que el “atestado directo” es el proceso penal que pasa de la investigación policial, sin acusación fiscal ni proceso, a la vista oral. Y es la policía, y no la fiscalía, quien dirige todo el proceso. Tiene como objetivo constituir una vía rápida y expedita para asuntos que se tramitan dentro del procedimiento sumario en los tribunales municipales.

Los manifestantes serán procesados por desórdenes públicos, desacato y resistencia.

“Necesitamos toda la atención posible hacia los manifestantes y los procesos penales. Es necesaria la cooperación de la sociedad civil, la prensa independiente y la prensa extranjera acreditada para visibilizar esta injusticia”, pidió Justicia 11J a través de Facebook.

Justicia 11J

Así como pidió colaboración para recopilar material audiovisual, donde se muestre la represión contra los manifestantes y que pueda ser mostrado como prueba por los familiares y abogados.

La organización defensora de los derechos humanos recordó que por las protestas populares del 11 de julio de 2021 (11J) al menos 43 personas fueron juzgadas en procedimientos similares y fueron sancionadas con penas de entre 5 y 12 meses de privación de libertad.

Hasta el momento, Justicia 11J ha documentado al menos 28 detenciones relacionadas con las protestas acaecidas entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre últimos. De ellas, 20 continúan detenidas.

Desde el 29 de septiembre, el medio especializado en periodismo de datos Proyecto Inventario registra 55 protestas en la Isla, 48 de ellas ocurridas en La Habana. Durante esas jornadas, se reportó militarización fundamentalmente en la capital.

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EE. UU. se manifiesta contra la detención de la adolescente cubana Gabriela Zequeira

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MADRID, España.- El subsecretario de Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado de Estados Unidos, Brian A. Nichols, se manifestó este lunes contra la detención de la adolescente cubana Gabriela Zequeira Hernández, acusada por el gobierno castrista del delito de “desorden público” por su presunta participación en una de las manifestaciones el 11 de julio en La Habana.

“Gabriela Zequeira Hernández, de 17 años, incomunicada por caminar junto a una protesta. Fue interrogada repetidamente en medio de la noche y amenazada por agentes”, denunció Nichols en su campaña #PresosPorQué?, a través de Twitter.

“El régimen debe respetar y proteger a su pueblo, no avergonzarlo y detenerlo injustamente”, agregó.

El pasado 17 de agosto, las autoridades cubanas confirmaron la sentencia de ocho meses de privación de libertad contra la joven, tras la apelación de sus familiares presentada ante el Tribunal Provincial de La Habana.

Gabriela Zequeira contó a CubaNet, que en este juicio “aparecieron cuatro testigos que, en la vista sumaria que se hizo el 22 de julio en el Tribunal Municipal de Diez de Octubre, no estaban. Dos eran ‘boinas negras’ y los otros del Ministerio del Interior”.

“Uno de ellos dijo que yo estaba incitando a las personas a que se unieran a la manifestación y otro dijo que me conoció porque era joven, delgada y tenía el pelo rubio. Esto último me pareció cómico porque hay muchas muchachas con esas características”, explica la adolescente.

“Yo tenía la esperanza de salir absuelta de este segundo proceso, con libertad inmediata. Esto es una injusticia no solamente conmigo, también con las demás acusadas y con los detenidos del 11 de julio”, dijo a este medio Gabriela Zequeira.

A pesar de que aún no tiene la mayoría de edad, el Código Penal de Cuba establece que son imputables los mayores de 16 años, lo que la hace responsable penalmente.

El pasado 29 de noviembre, el portal digital Yucabyte denunció que al menos catorce niños detenidos por las protestas del 11 de julio de 2021 continúan recluidos en Cuba.

Mientras que el día 19 del mismo mes el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) había pedido “a las autoridades cubanas información sobre estos casos”.

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Sediciosos, los hijos rebeldes del castrismo

LAS TUNAS, Cuba. ─ Tildados de violentos, ladrones o vándalos, en una cacería humana que no ordenarían ni Machado ni Batista, decenas de mujeres y hombres, jóvenes la mayoría ─aquellos que de niños gritaron el lema “pioneros por el comunismo, seremos como el Che”─ fueron detenidos masivamente a partir del 11 de julio y varios días después a consecuencia del estallido social ocurrido en casi todo el territorio nacional cubano.

No bastando a las fuerzas represivas los vehículos reglamentarios para conducir a los arrestados con desfachatez, los capturados serían transportados, según testimonio de víctimas, cuales “sacos de papas” en camiones militares, policiales y de carga general, conducidos, en algunos casos, por individuos que pocas horas antes hurtaban mercancías al régimen al que sirvieron de paramilitares.

Aunque el régimen pretende minimizar los hechos como “disturbios”, técnicamente, lo ocurrido el 11J no es un delito atávico motivado por lucro o pasiones, sino evolutivo. “El delito evolutivo es, en suma, el que se perpetra por motivos altruistas, con ánimo de apresurar, de un modo más o menos utópico, el progreso político y social”, dice Jiménez de Asúa en Crónica del crimen.

Y, siendo un delito evolutivo la sedición que pretende “progreso político y social”, no puede considerarse un acto de guerra contra un gobierno, ni un acto de apoyo a los enemigos del gobierno ─como ahora tildan a Estados Unidos─, porque la sedición, incluso, no es una adhesión a la oposición de un gobierno, y esto lo acabamos de ver en los manifestantes del 11J, quienes, salvo excepciones, no integran ninguna organización ni partido político de oposición.

La palabra sedición la encontramos por primera vez en la Biblia, en el Antiguo Testamento refiriendo que “aquella ciudad de tiempo antiguo se levanta contra los reyes y se rebela, y se forma en ella sedición”, dice Esdras 4:19. Ya  antes de Jesucristo la sedición era una demostración de descontento popular que incluía resistencia e incitación a la resistencia frente a las autoridades.

Y la resistencia e incitación a la resistencia son legítimas como recurso frente a la opresión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos considera “esencial” que estos sean protegidos a fin de que las personas no se vean compelidas “al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Ocho años antes de promulgarse ese precepto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Cuba, la Constitución de 1940 expresaba en el artículo 40: “Las disposiciones legales gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente”. Y, para escarnio de los jueces castristas hoy, en plena dictadura de Batista, expedicionarios del yate Granma, liderado por Fidel Castro, se beneficiaron de ese precepto constitucional cuando el doctor Urrutia Lleó se negó a condenarlos en la Causa 67 de 1956.

Pero el artículo 100 del Código Penal cubano tipifica como sediciosos a “los que tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia o disposición legal o medida dictada por el gobierno o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes”, estableciendo sanciones de privación de libertad desde un año, cuando no existe violencia y hasta veinte años, incluso pena de muerte si se recurriera a las armas, en situación de guerra y en zona militar.

Entonces… ¿Por qué el régimen niega a los acusados del 11J la condición de presos políticos? ¿Por qué incluso esquiva la categoría de “delincuentes contrarrevolucionarios”, como siempre llamó a los presos políticos? Por qué los fiscales califican los sucesos del 11J como atentado, resistencia, desacato, desórdenes públicos, instigación a delinquir, daños, delitos contra la seguridad colectiva, si todas esas infracciones ─sí, todas─ concurren y tipifican el delito de sedición, por sí mismas, o en concurso ideal (esto es, un solo delito en el que distintos actos delictivos son medio necesario e imprescindible para cometer otro, o, cuando distintas violaciones penales surgen de un mismo acto).

“Tumultuariamente”, en algunos casos; “empleando violencia” en otros, fue perturbado “el orden socialista”; ¿por qué?, pues, para impedir el cumplimiento de una “disposición legal dictada por el gobierno”, en este caso, y entre otras disposiciones, la concerniente a las discriminatorias y abusivas tiendas MLC; así, los manifestantes realizaron “exigencias” con “resistencia” a la “autoridad civil o militar”.

Imaginan ustedes cuántas personas que en cualquier lugar del mundo serían presos políticos hoy en Cuba están condenados como delincuentes comunes, sancionados a prisión o en prisión preventiva acusados por alteración del orden público o por robo con fuerza, porque, llevadas por la indignación frustrante de su condición de minorías desfavorecidas que jamás han podido comprar en los comercios dolarizados por los Havana Boys del general López-Calleja un caramelo para sus hijos, o un jabón para bañarse, arremetieron furiosos contra las llamadas “Tiendas MLC” …

“Niegan a los cubanos `marginales´ hasta la honrosa acusación de sediciosos para etiquetarlos como ladrones de las tiendas MLC”, expresamos en Apuntes sobre el 11J: ¿Quiénes son los criminales?, porque según dijeron en la televisión la fiscal jefa de Procesos Penales, Lisnay Mederos Torres, y la coronela Moraima Bravet Garofalo, jefa de la Dirección de Investigaciones Criminales, entre otros delitos como instigación a delinquir por exclamaciones como “Patria y Vida”, “el robo con fuerza es de los que más se han producido”.

Según datos del Noticiero Estelar de la televisión, el 11 de julio fueron “vandalizadas” 19 tiendas hasta las 4:00 P.M.; 10, entre las 4:00 y 4:30 P.M., y 15 tiendas después de las 4:30 P.M. (esto es, 44 tiendas “robadas” en algo así como seis horas). Cabe preguntar: en su sano juicio alguien puede creer que, a plena luz del día, a la vista pública, sin concierto tumultuario de personas para reclamar, perturbar o simplemente estallar por algo que les incomoda… ¿Es posible incursionar sobre 44 tiendas en una tarde? Por ánimo de lucro, no; para reclamar derechos, sí; fue la sedición de los hijos rebeldes del castrismo que, marginados por la dictadura, no pudieron huir de Cuba, y, dentro de ella, no se conformaron con ser serviles, como sus hermanos, los conducidos; luego, el 11J fue sólo el inicio, la rebelión está en curso mientras persistan motivos desde “tiempo antiguo” para que “aquella ciudad” se levante “y se forma en ella sedición”. Es una historia vieja. Está en la Biblia.

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Camila Acosta advierte sobre “trampas” del régimen para juzgar a los detenidos del 11J

Camila Acosta, Cuba

MIAMI, Estados Unidos. – La periodista independiente Camila Acosta, reportera de CubaNet y colaboradora del portal digital ABC, alertó este viernes a la opinión pública sobre las numerosas irregularidades que han marcado los procesos judiciales desarrollados en Cuba contra varios de los manifestantes de las protestas del pasado 11 de julio.

Acosta inició su exposición abordando las cifras ofrecidas por la prensa oficial de la Isla, que informó recientemente sobre 62 personas llevadas a juicio por diversos cargos, 40 de las cuales no contaron con asistencia ni abogado defensor.

La periodista señaló que existen contradicciones en la vigente ley de Procedimiento Penal vigente, que dificulta la preparación de una defensa acorde a las circunstancias.

“Si el ciudadano está detenido, cómo se supone que va a contratar un abogado para que prepare una defensa”, sostuvo la reportera, que se encuentra siendo procesada por cubrir las manifestaciones antigubernamentales que tuvieron lugar en la capital.

Acosta dejó claro que el sistema judicial instaurado por el régimen de la Isla está diseñado para entorpecer la defensa de quienes serán procesados a través de los llamados juicios express, en los cuáles las autoridades de la Isla ya han advertido que habrá máxima severidad.

La reportera está siendo acusada por los supuestos delitos de “desorden público” e instigación a delinquir, dos de los cargos usualmente aplicados contra activistas, opositores pacíficos y periodistas independientes que se manifiestan abiertamente o en las calles contra la dictadura castrista.

En su caso, dejó claro que debe mantenerse alerta, pues puede recibir una citación para juicio de un momento a otro.

“Ahora mismo debo estar alerta porque en cualquier momento puedo recibir una citación para juicio, una citación que me la pueden entregar en menos de 24 horas para la celebración del juicio”, explicó.

Acosta explicó también que solo cuando el acusado recibe la citación es que se le permite por ley contratar formalmente a un abogado. Una vez que esto ocurre, el jurista tiene autorización para revisar el expediente del ciudadano procesado. Cuando la citación llega en poco tiempo, el margen de maniobra de la defensa es casi inexistente, puntualizó la reportera.

Acosta dio también llamó la atención sobre las cifras recogidas por el Centro de Información Legal Cubalex, que contabiliza a casi 800 personas detenidas en la Isla desde los sucesos del 11 de julio, algunos de ellos menores de edad, una cifra que podría ser mayor, tal y como han indicado el propio Cubalex y otra organizaciones encargadas de monitorear la situación de los derechos humanos en la Isla.

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Madre de Hamlet Lavastida denuncia “cargos absurdos” contra su hijo

Hamlet Lavastida, Cuba

MIAMI, Estados Unidos. – La madre del artista cubano Hamlet Lavastida emplazó al gobernante cubano Miguel Díaz-Canel a dar una respuesta sobre el proceso iniciado contra su hijo, quien se mantiene detenido desde finales del mes de junio.

En una publicación colgada en redes sociales, Josefa Lavastida llamó al mandatario a tomar partido y evitar que el artista continúe en prisión.

“Señor Presidente de la República de Cuba, hace unos días escuche sus palabras ´que el agotamiento no nos rinda´. Soy tecnóloga de salud, Especialidad Laboratorio Clínico, llevo 39 en el sector, internacionalista, etc. Imaginar lo duro de estos últimos dos años de trabajo de mi vida. Mi hijo por Europa estudiando Arte, el otro con su abuela. Ahora Hamlet preso en Villa Marista desde el 26 de junio de 2021. Vino a verme a su país y aún no ha podido recibir los rayos de sol de su Cuba”, escribió la madre de Lavastida en Facebook.

(Captura de pantalla/Facebook)

Lavastida, artista visual integrante del movimiento 27N, fue detenido el pasado 26 de junio tras cumplir el aislamiento reglamentario a su regreso de culminar una residencia en la galería Künstlerhaus Bethanien, en Berlín, Alemania. Desde entonces, se encuentra recluido en Villa Marista, cuartel general de la Seguridad del Estado de Cuba.

Entre los supuestos delitos que se le achacan al joven artista se encuentra la idea de marcar billetes como método de lucha simbólica contra la propaganda del régimen cubano. La iniciativa fue revelada por el vocero oficialista Humberto López, quien recibió información de una conversación a través de WhatsApp.

Sin embargo, la policía política aseguró en un reporte que Lavastida se mantenía bajo arresto por “incitar” y “convocar” “a la realización de acciones de desobediencia civil en la vía pública, utilizando las redes sociales y la influencia directa sobre otros elementos contrarrevolucionarios”.

“Me parece que deben ser más consecuentes ustedes también. Quizás muchos jóvenes tengan una madre como yo que trabaja muchísimo para su patria y que no merece tantas lágrimas por sus hijos, por esos cargos absurdos y procesos de investigación  larguísimos, algunas veces no justificados. Miren sus procederes como seres humanos. Todos nos equivocamos y después es muy tarde para subsanar grandes errores”, expresó Josefa Lavastida en su publicación.

Tanto Hamlet Lavastida como otros jóvenes integrantes del movimiento 27N y de otros grupos disidentes se encuentran bajo arresto y a la espera de juicios sumarios que ya han sido anunciado por las autoridades castristas.

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Rostros anónimos del 11J que siguen en las prisiones de Cuba y que nadie reclama

cárcel Cuba manifestantes 11 de julio

CIUDAD DE MÉXICO.- Yeneisy no había estado pendiente de lo que sucedía en decenas de localidades de Cuba ese día. En algún momento escuchó de las protestas, pero no prestó atención y siguió reparando las filtraciones de su techo.

El 11 de julio sobre las 4 de la tarde, Yeneisy Hernández salió de su casa en el barrio de San Miguel del Padrón a comprar pan. Salió con la piel y ropas untadas de cemento, en los pies calzaba unas chancletas viejas. Su plan era no demorar. Solo necesitaba comprar una merienda para el obrero que había contratado.

“Al rato, unos conocidos me avisaron que la habían detenido en el parque Indio Naborí, y salí a buscarla a la delegación del municipio”, explica su hermana. A Dailín le dijeron que estaba recluida, pero que no podía verla, que regresara al día siguiente.

Y eso hizo, pero ya la habían trasladado en la mañana del 12 a la prisión de 100 y Aldabó. Allí le permitieron llevarle aseo.

La ley del Procedimiento Penal de Cuba establece que las autoridades deben facilitar a los detenidos la comunicación con sus familiares, pero tampoco pudo verla o hablarle. El régimen de incomunicación viola los estándares internacionales al colocar al detenido en una mayor situación de vulnerabilidad, pues las autoridades pueden ocultar así malos tratos y torturas. En su caso, tenía golpes en el cuerpo.

Dice Dailín que durante esa primera semana lo peor era la incertidumbre de no saber cómo estaba o por qué la detuvieron. ¿De qué manera podía haber terminado en la cárcel cuando ella ni siquiera había salido a la manifestación?

Nueve días después de las históricas protestas que sacudieron Cuba comenzaron los procesos sumarios contra algunos de los manifestantes, entre ellos Yeneisy. Hasta el pasado viernes se habían realizado al menos 19 juicios a 59 personas, confirmaron autoridades judiciales de la isla.

En los juicios colectivos, donde la minoría de los acusados tuvieron representación legal, condenaron a Anyelo (un año de cárcel), Alexander (10 meses) y Gabriela (8 meses). De inmediato, cuando se conocieron las condenas, usuarios compartieron breves perfiles, testimonios y fotos.

Enseguida los nombres de estos comenzaron a circular en redes sociales y medios de prensa. Anyelo Troya fue uno de los realizadores de Patria y Vida, Alexander Diego Gil es poeta y actor. Los amigos y seguidores de ambos comenzaron a visibilizar sus casos y a contar lo arbitrario de las condenas. Gabriela, si bien no era artista, impactó por su juventud. Con apenas 17 años, la BBC colocó su rostro en portada el 24 de julio y la identificó como una adolescente juzgada en Cuba.

EL 24 de julio Anyelo, Alexander y Gabriela pudieron regresar a sus casas a esperar, bajo prisión domiciliaria, el resultado de la apelación de sus sentencias. Sin embargo, la mayoría de los procesados no tuvieron la misma suerte.

El propio Anyelo ha sostenido que el hecho de que su caso se volviera viral a nivel internacional, ayudó a su salida de la cárcel, pero que había muchos desconocidos que sí continuaban presos.

La visibilidad de estos casos parece haber inclinado la balanza a su favor. Sacarlos momentáneamente de prisión calmaría un poco el estado de opinión en redes y los titulares ahora versarían sobre los liberados, la “rectificación”, y la justicia. Mientras, se desviaba el foco del resto, de los que siguen en la cárcel, y cuyos nombres se pierden en un listado de más de 600 denuncias.

Muchos no tienen amigos reconocidos que hablen por ellos o familiares decididos a declarar.

Yohan Curbelo, el hermano de una joven que se unió a las manifestaciones en La Habana y fue condenada a 10 meses de cárcel, denuncia que la Seguridad del Estado presionó a su familia en los primeros días de la detención.

La amenaza de los agentes fue clara, si ellos continuaban divulgando en redes que Magdelys había estado desaparecida e incomunicada le iría peor.

Ellos, por miedo, callaron, pero de nada sirvió. La muchacha de 22 años fue condenada a 10 meses de cárcel.

Entonces su hermano decidió que ya no podían hacer silencio y contó con detalles en Twitter de lo sucedido. Etiquetó a periodistas y tuiteros de influencia. Su publicación fue compartida 4.5 mil veces desde su perfil, entre otros por Agustin Antonetti, un tuitero argentino que el régimen ha acusado de ser instigador de las protestas. De igual modo se viralizó en Facebook.

Unas dos horas después, las autoridades llamaron a la familia de Magdelys. Podían ir a recoger a la muchacha. Esperaría en casa el resultado de la apelación, solo debían dejar de postear en redes.

Yohan está seguro de que fue la visibilidad del caso y el alcance de algunos de los que denunciaron lo que sacó a su hermana de la cárcel.

Yeneisy asegura que solo había ido por pan

El 22 de julio, 11 días después de su detención, Yeneisy Hernández fue procesada junto a otras 11 mujeres que habían detenido en distintos puntos de la ciudad, que no se conocían ni habían sido apresadas en las mismas circunstancias.

Aunque es común sancionar a varias personas en una audiencia pública, sí debe haber identidad en los hechos, es decir, los acusados deben haber cometido un hecho en el mismo lugar, momento y circunstancias.

La abogada Laritza Diversent, directora de Cubalex, explicó a CubaNet que ha tenido conocimiento de que han procesado a grupos de ciudadanos en contextos similares tras las protestas. En estas audiencias no se ha contemplado “la falta de identidad entre los casos y la responsabilidad penal es individual. Lo cual constituye una violación del debido proceso”.

Dailín se enteró un día antes del juicio y apenas logró conseguir un abogado con la premura. En el tribunal vio por primera vez a su hermana Yeneisy.

“Aún tenía hematomas en los brazos de la llave de inmovilización que le aplicaron y me repetía una y otra vez que era una injusticia, que los policías la metieron a la fuerza en la patrulla cuando iba por la calle. Al parecer ellos imaginaron que se dirigía a las protestas de la Virgen del Camino. Ella intentó explicar que solo buscaba por pan, pero no la escucharon”.

En el juicio declararon dos oficiales y una instructora penal. Ninguno de ellos pudo asegurar que Yeneisy era parte de la manifestación. Argumentaron que eran cientos de personas y no podían recordar todos los rostros. Cinco horas después anunciaron el veredicto: un año de cárcel, la pena máxima por el delito de desorden público.

“Allí no se dijo nada que probara que mi hermana era culpable, ni siquiera fue detenida en la manifestación. Ella tampoco tiene antecedentes, y aun así va a perder un año de su vida”.

Dailín sintió que cada minuto que estuvo en el tribunal era parte de una farsa. Algún tipo de ritual burocrático donde poco importaba qué dijeran los testigos, o que las pruebas de culpabilidad fueran inexistentes. Ya la orden estaba dada y las doce mujeres juzgadas ese día tenían sus condenas. La aplicación de la ley fue selectiva para ellas. Todas fueron condenadas, mientras los miembros de los grupos de respuesta rápida que salieron a la calle con palos no han sido procesados.

En el caso de Yeneisy no puede asegurarse siquiera que era una manifestante pacífica que ejercía un derecho constitucional, que hasta el mismo presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba reconoció. La cubana de 33 años sostiene que era solo una transeúnte en el lugar equivocado. Una guardia de seguridad desempleada que no tiene más familia que su hermana. Dos personas comunes, sin amigos famosos o llamativas historias que despierten el interés de medios internacionales. Yeneysi no tiene quien haga campaña por ella para darle visibilidad.  Quizá por eso continúa en la cárcel, a pesar de que solo salió por pan.

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Acusados indefensos por el 11J: ¿Quiénes son los culpables?

Cuba, 11J, Protestas, Juicios

LAS TUNAS, Cuba. — “Refuto, no hay juicio sin debido proceso”, contestó la tarde de este jueves el ministro de Relaciones Exteriores Bruno Rodríguez Parrilla preguntado por la prensa extranjera sobre manifestantes del 11 de julio sancionados en juicios sin abogados defensores.

Las manifestaciones del pasado 11 de julio y la forma de reprimirlas de quienes se dicen “solidarios”, conmovió a Cuba y al mundo según la cadena alemana Deutsche Welle (DW), que narra el encarcelamiento del fotógrafo Anyelo Troya y otros jóvenes en el reportaje Doce cubanos condenados a prisión sin defensa en juicio sumario.

La semana pasada en Juicios exprés y “máxima severidad”: el régimen prepara escarmiento contra manifestantes del 11J pronosticamos violaciones no sólo de los derechos humanos universales, sino también de las propias leyes cubanas, por lo que es urgente señalar quienes son los responsables de la indefensión de esos acusados y cómo ocurren esas transgresiones.

Respectivamente, y en este orden, por falta de aplicación del inciso a) de los artículos 111 y 128 de la Constitución de la República, respecto al artículo 95 inciso b) de la propia Constitución y con relación al artículo 249 de la vigente Ley de Procedimiento Penal, son responsables por la falta del debido proceso que ahora lesiona a ciudadanos cubanos Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba y Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, presidente de la República.

En omisión de la responsabilidad constitucional que sus respectivos cargos les imponen, los ciudadanos Lazo Hernández y Díaz-Canel Bermúdez dejaron de “cumplir y velar por el respeto a la Constitución y a las leyes” según preceptúan los artículos 111 y 128 inciso a) de la Constitución cuando, encontrándose el país bajo su dirección legislativa y gubernamental, en situación de conmoción social y por consiguiente jurídica, ellos, u omitieron o ejercieron de forma laxa su liderazgo para la estricta observación y aplicación del debido proceso penal, y en particular, del artículo 95 inciso b) de la Constitución de la República que, sobre cualquier otra norma, garantiza a las personas “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”.

No habiéndose aprobado todavía hoy el proyecto de la nueva Ley de Procedimiento Penal, el precepto del artículo 95 inciso b) de la Constitución de 2019 no es incompatible con la Ley No. 5 de 1977, que en el artículo 249 expresa: “Desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta Ley, el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor”.

El propio artículo 249 de la vigente Ley de Procedimiento Penal en su segundo párrafo regula la participación de “el Defensor, a partir del momento procesal a que se refiere el párrafo anterior”.

La Constitución de 1976 en el artículo 59 expresaba: “Todo acusado tiene derecho a la defensa”, definiéndose esta “desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta Ley”, según el citado artículo 249. La actual Constitución, vigente desde el 10 de abril de 2019, postula que la persona acusada debe “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”.

¿Cuál es el inicio del proceso? Pues, mientras la nueva ley procesal sólo sea un proyecto de ley, la persona acusada debe “disponer de asistencia letrada” desde que se “dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares” autorizadas por el artículo 255 de la Ley” No. 5 de Procedimiento Penal.

Puesto que la Constitución de un país es la ley primera, ninguna otra disposición jurídica puede ir contra los postulados constitucionales. La Constitución de la República de Cuba establece “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso” y el Procedimiento de los Tribunales Municipales en los Delitos sancionables con hasta un año de privación de libertad o multa (Libro Quinto de la Ley No. 5) no está exento de ese precepto, también refrendado por el artículo 2.2 inciso c) de la Ley de Los Tribunales que expresa: “Todo acusado tiene derecho a la defensa y se presume inocente mientras no se dicte fallo condenatorio contra él”.

El Procedimiento de los Tribunales Municipales en los Delitos sancionables con hasta un año de privación de libertad o multas de hasta trescientas cuotas, que fue el proceso penal seguido contra Anyelo Troya y otros jóvenes, tiene momentos muy precisos que de ningún modo entran en contradicción con el derecho a la defensa que asiste a todas las personas en los procesos penales.

Según las reglas para esos procesos, la policía sólo tiene 24 horas para recibir la denuncia e informar al fiscal de la detención preventiva del acusado y, en el improrrogable plazo de 72 horas a partir de la hora de la detención, la policía deberá presentar a la fiscalía el resultado de las investigaciones, y el fiscal, en las 24 horas siguientes, podrá sustituir la medida de detención preventiva por la de fianza, o disponer cualquier otra medida cautelar, que pueden ser fianza, reclusión domiciliaria o prisión preventiva, siendo este el momento en que el fiscal debe cumplir con su obligación de preservar la legalidad constitucional, notificando al acusado para que designe a un defensor.

Cumplido ese trámite procesal, y suponiendo que el fiscal incumpliera con lo dispuesto por la Constitución en el artículo 95 inciso a), para que el acusado disponga de “asistencia letrada”, aun así, todavía es posible enmendar esa violación constitucional. Según el artículo 364 de la Ley No. 5, recibidas las actuaciones del fiscal y encontrándose una persona detenida, el tribunal municipal dispondrá de 24 horas para tomar alguna de estas decisiones: dejar sin efecto la detención, sustituir la prisión provisional por otra medida cautelar o mantener la detención, siempre que existan motivos para ello, siendo esta ocasión —la de encontrarse las diligencias acusatorias en el tribunal— cuando la autoridad judicial debía comprobar que, efectivamente, el acusado cuenta con “asistencia letrada” y así no sólo cumpliría con la Constitución, sino también con la Ley de los Tribunales que, reitero, expresa: “Todo acusado tiene derecho a la defensa”.

En respeto de la “Constitución y de las leyes”, y para que el ministro Rodríguez Parrilla no haga el ridículo diciendo “refuto”, el ministro de Justicia, el presidente del Tribunal Supremo, la jefa de la Fiscalía General de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente de la República debían responder por qué, siendo un derecho constitucional, en Cuba hay personas sancionadas en procesos penales sin “asistencia letrada” cuando todos los jueces conocen que, por ley, “todo acusado tiene derecho a la defensa”.

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Alertan de juicios sumarios y sin abogados a manifestantes del 11J

MIAMI, Estados Unidos.- El caso del artista visual Anyelo Troya, condenado a un año de prisión bajo los cargos de instigación de disturbios, a quien “llevaron a juicio sin defensa ni abogado, ni nada”, según contó a Reuters su madre, Raisa González, se están haciendo más comunes en Cuba contra participantes en el levantamiento nacional del 11 de julio pasado.

La madre de Anyelo, fotógrafo y realizador de parte del video clip “Patria y Vida”, debió asistir al juicio sumario que las autoridades cubanas le celebraron a su hijo y escuchar la sentencia dictada sin que este tuviera al menos a un abogado que lo representara. Raisa González describió lo que vio como un juicio colectivo a unas 12 personas.

“Los reportes que recibimos de Cuba son desoladores. Calles altamente militarizadas. Cientos de manifestantes detenidos. Ya han comenzado a juzgar a varios con procesos sumarios que no permiten derecho a la defensa. Muchos activistas y periodistas bajo prisión domiciliaria”, dijo al respecto ​la organización Human Rights Watch.

Por su parte, Cuban Prisoners Defenders denunció que “los juicios sumarios, sin abogados ni posible defensa, se están produciendo simultáneamente en número de 10 acusados, e incluso hemos conocido casos de 30 acusados simultáneos. Estamos hablando de cientos de personas procesadas, si no miles. Una gravedad extrema”.

Es por ello que, ante el aumento de testimonios que denuncian juicios sumarios contra manifestantes del levantamiento nacional del 11 de julio sin que los acusados cuenten con representación legal, la Conferencia Cubana de Religiosos y Religiosas (CONCUR) emitió un comunicado en el que alerta de esta situación.

En una nota al respecto, Radio Televisión Martí publicó íntegro el mensaje que el servicio de acompañamiento de la Iglesia a través de la CONCUR, con sede en el reparto capitalino de Altahabana, envió para ayudar a los familiares de los detenidos:

“Al constatar la rapidez con la que se están llevando los procesos penales, el Servicio de acompañamiento de la CONCUR da las siguientes sugerencias a los familiares de los detenidos a raíz del 11J:

  1. Dirigirse insistentemente al centro de detención donde se encuentra recluido y pedir número de denuncia, o en caso de que ya tuviera abierto expediente, número de expediente.
  2. Acudir lo antes posible con dicho número de expediente a un Bufete Colectivo y nombrar abogado para la representación legal.

En caso de no tener número de expediente, interesarse reiteradamente por la situación legal de la persona detenida. Es posible que se realice un proceso sumario donde, de no haber nombrado abogado en el momento oportuno, el juicio podría efectuarse sin representación legal”.

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