Las tribulaciones de los expedientes laborales en Cuba

LA HABANA, Cuba.- Un documento de vital importancia para los trabajadores de las entidades estatales en Cuba lo constituye el expediente laboral. Además de contener las evaluaciones, las distinciones o las sanciones que conforman la vida laboral de un trabajador, los expedientes contienen también el modelo SNC-2-25, conocido igualmente como “Registro de salarios y tiempo de servicios”, que clasifica desde 1980 como la única fuente legal para certificar los datos que garanticen la jubilación del trabajador.

Al finalizar cada año los trabajadores tienen el derecho de que las administraciones les muestren sus modelos SNC-2-25 para chequear que fueron anotados correctamente los salarios que percibieron en el periodo, así como los días que laboraron en ese lapso. Los trabajadores y un representante de la administración deben firmar como constancia de esa revisión. Está establecido que el Sindicato le reclame a la administración cuando esta operación no se efectúe adecuadamente.
Sin embargo, son muchos los lugares donde ni las administraciones, ni estos sindicatos oficialistas cumplen cabalmente con esta tarea. Pasan los meses sin que se actualicen los datos en el modelo SNC-2-25, y entonces ante la premura de un próximo control o auditoría por parte del organismo superior o la Contraloría realizan maratones con personal no especializado con vistas a poner al día los referidos modelos. El resultado de tal chapucería es, con frecuencia, la anotación de datos equivocados que pudieran afectar el monto de la pensión a cobrar por el trabajador cuando se jubile.
Antes las administraciones entregaban los expedientes a los trabajadores una vez que estos causaban baja por traslado de las entidades. Pero en aras de evitar que los expedientes pudieran ser abiertos por los propios trabajadores, con la consiguiente inclusión o extracción de sus componentes, se decidió no entregarlos a estos, sino retenerlos en los centros laborales hasta que las administraciones de las entidades receptoras los reclamaran.
Se podrá imaginar que semejante ir y venir de los expedientes laborales, sobre todo en aquellos casos de trabajadores que cambian con frecuencia de centros de trabajo, trae consigo la pérdida de no pocos expedientes. Y con la pérdida de los expedientes, la desaparición del modelo SNC-2-25, y con él toda la historia de tiempo laborado y salario percibido por el trabajador.
Son incontables las quejas que publican los órganos de prensa de trabajadores que, al arribar a la edad establecida para que puedan acceder a una pensión por jubilación, reciben por parte de las administraciones la desagradable noticia de que no se pueden jubilar porque no aparecen sus expedientes, y en consecuencia resulta imposible verificar el tiempo realmente trabajado y los salarios recibidos en toda la etapa laboral, que a su vez servirán de fuente para el cálculo de la pensión.
Lo más triste de estos casos es que nunca aparece el responsable de la pérdida de los expedientes, y la única solución que se les brinda a los perjudicados es que reconstruyan, por sus propios medios, la información que contenía el SNC-2-25 de su expediente.
Se trata de un calvario para un trabajador de 65 o más años de edad, y 30 o más años de labor, el tener que recorrer los centros donde laboró para obtener una certificación o algún papelito que atestigüe su trabajo en esos sitios. Una gestión que pudiera complicarse si nuevas administraciones hubiesen tomado las riendas de esos centros laborales.
Sin dudas, estas anomalías que suceden en no pocas ocasiones con los expedientes laborales son otro elemento que complican la existencia de los trabajadores estatales en la isla, ya de por sí asfixiados por la aguda crisis económica que atraviesa el país.
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