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Ignacio Agramonte: lo que se sabe de su muerte

Ignacio Agramonte y Loynaz, Cuba

LAS TUNAS, Cuba. — La muerte del mayor general Ignacio Agramonte y Loynaz, ocurrida en Jimaguayú el 11 de mayo de 1873, cumple 149 años este miércoles. De aquel día aciago —en que la nación cubana en eclosión perdió no sólo en el terreno militar y político a uno de sus más destacados estrategas, sino también al jurista brillante, defensor de los derechos civiles— Ramón Roa escribió en su Diario:

“A las 7 de la mañana enemigo de las tres armas en número considerable. Combate. El mayor general, al avanzar la caballería sobre el enemigo y hallándose a la vanguardia con sólo algunos jinetes dirigiendo la acción, antes de que aquella pasase el río, cargó sobre el enemigo valerosamente, sin contar el número, matando a un contrario con su espada, más la infantería enemiga, escondida en la yerba, le hace fuego a quemarropa derribándolo del caballo, cuando solamente había cerca de él tres o cuatro hombres, a quienes fue imposible recogerle…”.

Al día siguiente y cruzado cual una alforja sobre el lomo un mulo, la tropa española llegó con el cadáver de Agramonte a Camagüey. Allí, alrededor de las cuatro de la tarde, luego del reconocimiento en el Hospital de San Juan de Dios, con la anuencia de la Iglesia, pero contrario a sus normas, quemaron el cuerpo esparciéndose sus cenizas en el viento.

Las primeras honras fúnebres por Agramonte tuvieron lugar un mes después, el 11 de junio, lejos de Cuba, en Nueva York, en la iglesia de San Esteban, en la calle 19, entre las avenidas Lexington y Tercera. En presencia de una representación de todas las familias cubanas residentes en la ciudad, la oración fúnebre sería pronunciada por quien quince años después iba a ser el religioso estadounidense más admirado por José Martí: el padre Edward McGlynn.

Agramonte sólo tenía 32 años al morir en combate, pero mucho antes de enfrentar el colonialismo español con las armas en la mano, lo había combatido con la palabra fecunda del jurista certero que llevaba en sí. Siendo todavía estudiante, y como parte de un ejercicio de Derecho Administrativo, pronunció una argumentación en contra del colectivismo y en defensa de los derechos civiles que hoy en Cuba tiene tanta o más vigencia que entonces.

“Tres leyes del espíritu humano encontramos en la conciencia: la de pensar, la de hablar y la de obrar. A estas leyes, para observarlas, corresponden otros tantos derechos imprescriptibles e indispensables para el desarrollo completo del hombre y de la sociedad. Al derecho de pensar libremente corresponden la libertad de examen, de duda, de opinión, como fases o direcciones de aquel…”.

“A pesar de que la razón y la experiencia nos demuestran que no podemos formarnos una opinión exacta en ninguna materia sin examinarla previa y detenidamente, no han faltado hombres y aun clases enteras en la sociedad que con miras interesadas y ambiciosas han querido despojar al hombre de esos derechos revelados por la razón a todos”.

Ignacio Agramonte y Loynaz: El Bayardo, El Mayor, estudiante brillante, jurista agudo, general táctico y estratega, educador de su ejército, arquitecto de nuestra primera Constitución (la de Guáimaro), retador del Padre de la Patria —pero sin permitir que en su presencia se hablara mal de Carlos Manuel de Céspedes—, héroe en el rescate del brigadier Sanguily y mártir de Jimaguayú. Agramonte, el amante perpetuo de Amalia Simoni, que ha sido enaltecido por unos y calumniado por otros.

El 11 de mayo del próximo año se cumplirán 150 años de su muerte en combate. Vista esa fecha redonda cual piedra angular y puntal ético de nuestra nación, la que contribuyó a fundar con la fuerza de su pensamiento y de su acción, debíamos recordarla no como una efeméride más, sino como un lema a seguir: Agramonte: Nación, Estado y Derecho.

Asistido por Antonio Zambrana, Ignacio Agramonte trajo a la Constitución de Guáimaro los conceptos que ya había defendido en su época de estudiante y que ahora llamamos derechos universales. Y si la Cámara de Representantes podía nombrar y destituir al presidente de la República en Armas, al general en jefe del Ejército Libertador y a los secretarios de Despacho, el artículo 28 expresaba: “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo”.

Pero 150 años después de promulgada la Constitución de Guáimaro, todos esos derechos son vulnerados en Cuba con visos de “legalidad” por el precepto de la Constitución de 2019 que confirma al Partido Comunista como “único” y como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

Luego, desde ahora, cuando celebramos los 120 años de la República, los cubanos todos, dentro y fuera de Cuba —aun los oficialistas, que contraviniendo los postulados agramontistas hacen usufructo ilegítimo de su nombre—, por deber cívico y bien público, debíamos investigar su vida y su obra, con sus virtudes y defectos, trayéndola al contexto social actual, visto por Ignacio Agramonte cuando en la Universidad de La Habana, en el antiguo convento de San Juan de Letrán, dijo: “La libertad de obrar consiste en hacer todo lo que le plazca a cada uno en tanto que no dañe los derechos de los demás.”

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El régimen y su fiscalía contra la Marcha Cívica por el Cambio

LAS TUNAS, Cuba. ─ La Fiscalía General de la República (FGR) publicó este jueves una nota informativa señalando que, “en el ejercicio legítimo de sus funciones y con argumentos legales precisos”, el pasado 12 de octubre autoridades gubernamentales denegaron la solicitud presentada por algunos ciudadanos para “efectuar marchas en ocho provincias del país” por considerarlas “ilícitas”.

La FGR refiere que, teniendo en cuenta la intención expresada públicamente por los promoventes de mantener la marcha, inició este jueves el “apercibimiento” a varios ciudadanos, quienes, de “incumplir” la decisión de las referidas autoridades, “incurrirían en los delitos de desobediencia, manifestaciones ilícitas, instigación a delinquir” y otros ilícitos penales previstos y sancionados en la legislación vigente. Sólo faltó decir que luego de tres o cuatro “apercibimientos” sin conseguir la profilaxis planteada, a los advertidos podían abrirle expedientes por medidas de seguridad “predelictivas” con internamiento de uno a cuatro años en un “establecimiento especializado de trabajo”, entiéndase cárcel.

Según publicó CubaNet, fueron citados y este jueves debieron presentarse para un encuentro con “carácter oficial” en las sedes de la FGR de sus respectivas provincias el dramaturgo Yunior García Aguilera, el médico Manuel Guerra Guerrero, el poeta Javier Luis Mora Blanc, el artista Omar Mena González y el ingeniero químico y profesor universitario David Martínez Espinosa, todos ellos promoventes de la Marcha Cívica por el Cambio.

Al advertir a “dichos ciudadanos sobre las consecuencias legales de ejecutar la marcha”, la FGR sustenta su actuación en el artículo 156 de la Constitución, que la lleva a velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones legales “por los ciudadanos”, así como respondiendo al artículo 7 de la Ley 83 de 1997, que le encomienda, entre otras misiones, “la prevención del delito y otras conductas antisociales”.

Al respecto es útil preguntar: ¿Por qué los fiscales de la FGR hacen advertencias oficiales como si ellos fueran simples y meros policías? ¿Es que acaso el régimen debido a la Marcha Cívica por el Cambio quiere dar una imagen de legitimidad civilizada a la represión?

Aunque en su nota informativa la FGR ha hecho un gran esfuerzo por demostrar que es legítima su actuación en las advertencias oficiales para reprimir a las personas promoventes de la manifestación, no es la misión de los fiscales, según conceptúa el vigente Código Penal.

Ciertamente, es ocupación de los fiscales ejercer el control de los procesos penales, y, en ese cometido y si fuere necesario, ejecutar por sí mismos acciones de instrucción. Pero la advertencia oficial, el apercibimiento, el aviso, la amenaza, el “consejo”, la “sugerencia”, técnicamente, no es una acción de instrucción, sino de profilaxis, y quienes realizan esas tareas para sanear sus áreas de trabajo son los oficiales operativos, ya sean de la Seguridad del Estado o de orden interior, y por supuesto, los jefes de sectores en sus respectivas demarcaciones.

El artículo 73 del Código Penal cubano conceptúa como estado peligroso la embriaguez habitual y la dipsomanía, la narcomanía y la conducta antisocial definida en aquella persona que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, provocadores o dañinos en sus semejantes, encontrándose también en estado peligroso los enajenados o retardados mentales cuando por esas causas no son capaces de discernir ni controlar sus actos.

Fuera de esos casos, y según tipifica el artículo 75.1 del propio Código Penal, el que “por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas”.

El apartado 2 del propio artículo 75 textualmente expresa: “La advertencia se realizará, en todo caso, mediante acta en la que se hará constar expresamente las causas que la determinan y lo que al respecto exprese la persona advertida, firmándose por esta y por el actuante”.

Luego, no diga la FGR que entre sus misiones está la de hacer advertencias oficiales, digo, a no ser que el alto mando del régimen militar encabezado por Raúl Castro, de quien Díaz-Canel y el Consejo de Ministros funcionan como ayudantes ejecutivos del generalato, opte por reprimir las manifestaciones desde un ángulo civil, sustituyendo a los oficiales del Ministerio del Interior por fiscales del Ministerio Público. Si así fuere, el 15 de noviembre no veremos a los policías, sino a turbas castrocomunistas arremetiendo contra los manifestantes. Entonces, ya el régimen y el mundo todo sabrá que, aparentando civilidad, en Cuba estalló otra guerra civil.

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Cuba, Internet y la cláusula del sinvergüenza

LA HABANA, Cuba. — De mis ya lejanos tiempos de estudiante universitario recuerdo un concepto que nos enseñaban nuestros profesores de la especialidad de Derecho Criminal: hablo de la llamada “cláusula del sinvergüenza”. Amigos lectores que desconocen la ciencia jurídica, ¿se imaginan ustedes un precepto penal del siguiente tenor: “Los sinvergüenzas serán sancionados con privación de libertad de dos a cinco años”!

Por supuesto que una disposición de ese tipo se nos presentaba como algo que debía ser evitado a toda costa en el proceso legislativo. En base a un “precepto legal” como el arriba consignado, resultaba posible que cada juez sancionase a quien tuviese por conveniente. Todo dependería de qué incluyese cada juzgador dentro de ese vago concepto de “sinvergüenza”.

Para evitar situaciones de ese tipo, se propugna la definición de los distintos tipos penales de una manera objetiva, que eluda la arbitrariedad en la interpretación que cada magistrado desee hacer de una norma determinada. Un ejemplo es la definición del homicidio: “El que matare a otro”. Resulta evidente que, para sancionar a tenor de ese precepto, es imprescindible que alguien pierda la vida y que exista una relación de causa a efecto entre los actos perpetrados por el acusado y el resultado mortal.

El régimen castrista, a pesar de la aceptación que, en principio, hacen sus profesores de la aludida “cláusula del sinvergüenza”, se ha especializado en preceptos de ese tipo. Es probable que el ejemplo más caracterizado de ello sea el llamado “índice predelictivo de la conducta antisocial”.

Veamos su definición contenida en el artículo 73 del actual Código Penal de Cuba: “Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebrante habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola los derechos de los demás o por su comportamiento en general, daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables”.

Si eso no es una nueva versión de la “cláusula del sinvergüenza”… Pero en el presente trabajo periodístico no pretendo analizar un precepto de hace casi un cuarto de siglo atrás (concretamente, de 1997). Aspiro, por el contrario, a evaluar las disposiciones legales que —se supone— “actualizan el marco jurídico en materia de telecomunicaciones”.

Se trata de un paquete legislativo que comprende el Decreto Ley 35 dictado por el Consejo de Estado, los decretos 42 y 43 emitidos por el Consejo de Ministros, así como las resoluciones 105, 107 y 108 de la Ministra de las Comunicaciones. Esos cuerpos legales abordan aspectos diversos, pero todos apuntan en una misma y única dirección.

El primero de esos cuerpos legales (Art. 15-e) ordena: “impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos”.

A su vez (y de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo VI del Decreto 42: “Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación”), por las diferentes infracciones del régimen establecido por las autoridades castristas, se contemplan sanciones diversas. Ellas difieren en los distintos supuestos, pero pueden llegar (Art. 77) a la friolera de los “cuarenta mil pesos”.

La extrema ferocidad de esas medidas merece —como es lógico— el rechazo más decidido de la sociedad civil cubana. No en balde ha comenzado a circular, en las mismas redes sociales que ahora el régimen pretende silenciar dentro de Cuba, un material con una etiqueta (hashtag) de contenido clarísimo e inobjetable: “#NOALDECRETOLEY35”.

Estamos hablando de un cuerpo legal que, aplicado al pie de la letra, provocaría una virtual parálisis en la actividad de los cubanos residentes en la Isla que usen las redes sociales. La sanción a las “noticias falsas” implica que cada compatriota, antes de hacerse eco de una información, tenga que convertirse en un especialista y hacer un análisis acabado de cada planteamiento, a fin de determinar si lo que se plantea en él es verdad o no.

Por supuesto que, con el ramillete de cuerpos legales que acaba de promulgar, el régimen castrista pretende coartar la libre emisión del pensamiento de los cubanos en las redes sociales. Eso está clarísimo. Pero, al hacerlo en medio del terror que le ha provocado el Gran Alzamiento Nacional Anticomunista del pasado 11 de julio, parece estar empeñado en despertar el rechazo unánime de sus súbditos.

Y conste que me refiero no sólo a la mayoría de ciudadanos que están hartos del régimen castrista y desean ardientemente un cambio sustancial del sistema imperante en la Isla. Incluyo también a aquellos que, de grado o por temor, se muestran como simpatizantes y partidarios del gobierno de La Habana y de sus medidas antipopulares.

Es lo mismo que pasó con la interrupción del servicio de Internet a raíz de la epopeya del 11 de julio. Ese corte afectó no sólo a los disidentes que deseaban informarse sobre las protestas escenificadas en medio centenar de puntos de la geografía cubana. También a los castristas habituados al uso de las redes sociales y a la mensajería de WhatsApp y Signal.

Ahora, las nuevas medidas legislativas provocan el rechazo no sólo de los que abiertamente muestran su desacuerdo con el impresentable régimen castrista. También con personas que se cuidan de hacerlo, pero rechazan la nueva medida represiva. En el sitio web oficialista Cubadebate, un usuario identificado como Pedro calificó de “incorrecto” lo que las nuevas disposiciones declaran ilícito. ¡“Pero de ahí a penarlo en una ley?”, comenta.

También es el caso de Ramón: “Las redes siempre han sido vehículos de denuncia; ahora este marco jurídico evitará no sólo las noticias falsas, sino también las verdades que son dichas y que muchas veces no se quieren reconocer”. Y de Carlos: “Todo lo mal hecho hay que denunciarlo y entonces con esta ley las personas tendrán miedo de hacerlo por temor a recibir sanción”.

Por su parte, podemos responder al cibernauta Karel, quien se pregunta: ¿“Quién va a ser el que dictamine qué es falso y qué va en contra del país?”. Por supuesto que serán los jueces castristas; los mismos que darán por buenas todas las calumnias de las “ciberclarias” y considerarán un indudable delito cualquier discrepancia de un opositor.

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Opositora Martha Beatriz Roque envía carta abierta al régimen cubano

Martha Beatriz Roque

MIAMI, Estados Unidos.- La opositora y ex presa política cubana Martha Beatriz Roque Cabello envió este miércoles una carta abierta al gobierno de la Isla, en la que denuncia las circunstancias violatorias del derecho individual a la libertad de muchas personas que se encuentran, a un mes de las históricas protestas del 11 de julio, bajo prisión domiciliaria.

Dirigida específicamente al Consejo de Estado, Consejo de Ministros y al Comité Central del Partido Comunista de Cuba, en la misiva, Roque asegura que durante los últimos meses ha escuchado “un discurso discordante con la realidad, en lo referido al tema del respeto a la legalidad y de hacer de Cuba un Estado de Derecho, a partir de la nueva Constitución de la República”.

Sin embargo, señala Martha Beatriz, “la realidad de los últimos acontecimientos en nuestro país ha puesto de manifiesto la no aplicación de lo legislado al respecto”, y un ejemplo de ello es “la prohibición de salir de sus casas a un número de personas por el solo hecho de pensar diferente, sin estar sujetas a procesos judiciales y sin razón legítima alguna”.

Al respecto, la única mujer que cumplió prisión durante la llamada Primavera Negra de 2003 en Cuba, mencionó los casos Berta de los Ángeles Soler Fernández, Ángel Juan Moya Acosta, Iliana Hernández Cardosa y Luzbely Escobar Pérez, a quienes el régimen mantiene sin derecho a salir a la calle.

“Si la voluntad es solucionar estas circunstancias violatorias del derecho individual a la libertad de estas personas, lo pertinente sería poner fin a los actos arbitrarios que se la coartan”, advierte.

“Visto desde fuera, todo parece indicar que existe un divorcio entre los órganos que ustedes representan y el actuar de los ejecutores, lo que muestra una falta de gobernabilidad”, dijo la opositora, quien aseguró a manera de conclusión que el Centro Cubano de Derechos Humanos, organismo que representa, se mantendrá a la espera de una “respuesta inmediata”.

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Los “bretes” de “Humbertico”

Humberto López, Humbertico, Cuba,

LA HABANA, Cuba. ─ En los últimos días ha vuelto a ser noticia el inefable “Humbertico”. Estamos hablando del jurista que hizo una carrera meteórica como locutor de la Televisión Cubana bajo el mando del antiguo jefe del Departamento Ideológico en el Comité Central del único partido. Estoy hablando de Víctor Gaute, quien durante el reciente Congreso pasó a engrosar las filas del “Plan Payama”.

El personaje se nombra Humberto López, pero los ciudadanos suelen chiquearle el nombre. Y no precisamente por cariño (esos, si los hay, serían poquísimos). Muchos se refieren a él así por verlo aún joven, pero los más lo hacen como forma de menospreciarlo; de “tirarlo a relajo”. Eso con todo y la flamante condición de miembro del Comité Central que acaban de otorgarle.

Como se sabe, el jurista hace frecuentes apariciones en el Noticiero Nacional de Televisión (NTV) para fusilar reputaciones ajenas. De paso, ofende la inteligencia del cubano, como en su más reciente ejercicio: calificar de “terrorista” a un exiliado por realizar prácticas de tiro junto a unos amigos. Todos bien armados; ¿pero no sabe el “informado locutor” que eso es algo normal y lícito en Estados Unidos!

El hecho “denunciado” se derivaba de una conversación telefónica que “Humbertico” publicó. Se trata de una más de las pláticas que la policía política y el pulpo de las telecomunicaciones ETECSA (disculpen el pleonasmo) graban de modo sistemático. El presentador, poniendo de manifiesto su íntima vinculación con esos represores, la publicó en su más reciente entrega.

En el referido telefonema, el exiliado exhortaba a un compatriota residente en La Habana a desfilar por una calle céntrica de la capital lanzando consignas antigubernamentales. Se habló también de unas proclamas que debían distribuirse entre los asistentes. Palabras mediante, López transformó esa manifestación pacífica en un acto “terrorista”, el cual —además— calificó de particularmente canallesco, por producirse en vísperas del Día de las Madres.

Sus planteamientos carecen de sustento, pero el graduado en derecho se ha convertido ahora en tema de otras informaciones. Por un lado, como acusado en una querella que lleva la firma de Tania Bruguera; por el otro, como protagonista de un “brete” con una señora escenificado en pleno día en un barrio popular habanero. Pero vayamos por partes.

Refirámonos primero al impecable pliego acusatorio que, bajo la dirección del letrado Julio Ferrer, presentó la conocida artista contestataria. En él se le imputa a “Humbertico” un delito continuado de calumnia, se ofrecen como prueba las grabaciones de todas sus reiteradas arremetidas verbales contra la querellante y se le piden seis meses de prisión.

El escrito promocional —insisto— es inobjetable. Pero de ahí a que sea acogido va un buen trecho. Repito lo escrito por el colega Alberto Méndez Castelló al abordar hace días un tema jurídico diferente: el escrito judicial no será conocido en una corte argentina, colombiana o española, sino por un tribunal cubano de ahora. Con eso está dicho casi todo.

Un apotegma forense afirma: “quien hizo la ley puso la trampa”. Y en estos asuntos, el régimen castrista es un tramposo consumado. Primero, dispuso que, en principio, sólo pueden representar o dirigir a un particular los abogados pertenecientes a un bufete colectivo. Pero, entre estos últimos, a los que se destacan por “defender demasiado” a los disidentes, los expulsan de la organización (como le pasó al mismo autor de estas líneas y al licenciado Ferrer).

Estos despedidos (al igual que quienes, para empezar, no han sido admitidos en los bufetes) sólo pueden actuar en juicio mediante una autorización del Ministro de Justicia, que nunca la otorga… Al menos, esa ha sido la experiencia de quien esto escribe. Por no permitir, ni siquiera me permitieron autodefenderme en el juicio político a mí celebrado, para lo cual no hacía falta autorización alguna.

Ante esa realidad, cabe esperar que le exijan a la señora Bruguera ser representada por un miembro de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Lo que, a pesar de los pujos de “neutralidad y profesionalismo” de esta, implicaría que quien se encargue de la querella se convierta en un excelente candidato a que se le prohíba el ejercicio profesional. Es lo que se llama una jugada perfecta.

El otro sucedido que ha tenido como centro a “Humbertico” es el encuentro que sostuvo con la activista de derechos humanos Yeilis Torres Cruz. Esta abordó al comunicador a la salida de lo que, según ella afirma, es la casa de su querida. Le preguntó por qué hacía tal cosa cuando se trata de un hombre casado.

Es cierto que ese cuestionamiento, hecho por una perfecta desconocida, debe haber resultado sorprendente para el portavoz gobiernista. Pero la reacción de quien es un hombre público fue feroz. Primero pretendió despojarla del móvil con el cual lo filmaba; después, según cuenta la propia señora, la emprendió a golpes contra ella y desgarró sus ropas.

En este caso, cabe señalar dos aspectos en el actuar de doña Yeilis: uno es no haber ubicado a un segundo camarógrafo que, desde un lugar reservado, filmase la reacción de López. El otro es que, pese a tener estudios de derecho, haya ido a formular la denuncia verbal en una estación de policía, en lugar de evacuar ese trámite por escrito ante un Tribunal o la Fiscalía.

El presentarse en una oficina del Ministerio del Interior (MININT) seguramente implicó no sólo una larga espera provocada por los ineptos carpeteros. También la reacción asombrosa de los uniformados, ¡que transformaron a la denunciante en acusada por un supuesto delito de atentado, sujeta a una medida cautelar de “reclusión domiciliaria”!

Esperemos que estos nuevos avatares de “Humbertico” sirvan para que, en los próximos días, lo mantengan alejado del NTV y nos libremos así de su indeseable presencia. Y que estos escándalos vinculados a su figura (y el consiguiente desprestigio) inclinen al nuevo Jefe del Departamento Ideológico a quitarle el gran protagonismo que le dio su despistado (y ahora también “empayamado”) predecesor en el cargo.

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Manuel Cuesta Morúa: “Hay que crear una cultura de derecho en la sociedad cubana”

Manuel Cuesta Morúa, Cuba, Constitución, Derecho

MIAMI, Estados Unidos. ─ El opositor Manuel Cuesta Morúa, portavoz del partido Arco Progresista y coordinador de la iniciativa “Cuba en plural” llamó a fomentar la cultura de derechos dentro de la sociedad cubana como un camino hacia la democratización de la Isla.

En entrevista concedida a CubaNet, el activista sostuvo que si bien el régimen cubano ha construido un marco constituyente que le favorece, la carta magna vigente desde 2019 ofrece caminos que la ciudadanía aún puede explotar.

“Todo proceso de reforma política es un proceso gradual, no es de la noche a la mañana. Y uno de los problemas que tenemos, y en los que hay que trabajar duramente, es en crear una cultura de derecho en la sociedad cubana”.

Cuesta Morúa señaló que todavía no existe en la Isla una cultura de derecho, “y eso ha sido una de las cosas que ha permitido al gobierno cubano burlarse de la ley y de la Constitución, porque saben que hay un telón de fondo de ignorancia del derecho y de la cultura del derecho”.

El activista sostuvo que el primer paso para dar un giro a la situación actual del país es reformar la Constitución, lo cual solo será posible con una importante movilización de personas. El historiador apuesta por una estrategia similar a la que propusiera el Proyecto Varela, pero que ahora, en otras circunstancias, ofrecería muchos mejores dividendos.

Cuesta Morúa indicó que una movilización importante de firmas y apoyo para reformar la carta magna pondría en una situación difícil al régimen de la Isla, el cual ─sostuvo─ carece de legitimidad y liderazgo para afrontar una crisis política de envergadura.

Para el político, la sociedad avanza cada vez más hacia la pluralidad, lo que, a la larga, hará insostenible mantener el actual estado de cosas.

“Cuba se ha encontrado consigo misma, y hacerlo significa que se ha abierto a su naturaleza cultural. Eso nos ha conectado con lo que hemos sido: una sociedad plural, porque aquí hay de todo, gente a la izquierda, a la derecha. La sociedad cubana ya es plural sobre la superficie, no escondida”, dijo Cuesta Morúa.

El opositor consideró que la sociedad cubana aún no está preparada para una movilización general, aunque no descartó que ese camino pueda ofrecer resultados en un futuro. En ese sentido, indicó que será difícil que el pueblo se articule en las calles mientras las personas no tengan sus necesidades básicas resueltas.

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El daño moral en Cuba: repararlo cómo y cuándo (III)

Cuba, Acto de repudio, Daño moral
Acto de repudio a las Damas de Blanco en La Habana (Foto: EFE)

LAS TUNAS, Cuba. ─ Las ciencias penales clasifican los delitos según el bien que lesionan. Aquellas conductas que desacreditan, ofenden o pueden dañar la reputación social de una persona, o la rebajen ante la opinión pública, o la expongan a perder la confianza requerida para ejercer un cargo, profesión o función social, son calificadas por el derecho penal cubano como delitos contra el honor.

Los criterios al clasificar las conductas criminales son diversos; por ejemplo, Montesquieu consideraba la existencia de cuatro clases de delitos considerando el bien lesionado: los que atacaban la religión, los que dañaban las costumbres, los que perturbaban la tranquilidad y los que lesionaban la seguridad del Estado. El vigente Código Penal cubano, Ley No. 62, en su Título XII, conceptúa los Delitos contra el honor según tres conceptos forenses: difamación, calumnia e injuria.

Según la doctrina jurídica, difamación y calumnia tienen un mismo propósito: acusar a una persona de tener una conducta deshonrosa, o de cualquier otro hecho útil para dañar su consideración social. Pero en esos propósitos dañinos hay un enfoque a no perder de vista: el calumniador y el difamador no dirigen su acción calumniadora o difamatoria directamente hacia la víctima, sino hacia terceros, hacia la publicidad.

La diferencia entre calumnia y difamación estriba sólo en un hecho: la premeditación, que, si en algunos delitos es circunstancia agravante, en la calumnia es elemento constitutivo del delito. El calumniador actúa conociendo la falsedad de sus imputaciones, mientras el difamador es llevado por mera maldad, en contra de la verdad, pero a la ligera. Los delitos de calumnia y difamación pueden cometerse lo mismo en presencia que en ausencia de la víctima.

Al conceptuar el delito de calumnia, el artículo 319 del Código Penal expresa: “El que, a sabiendas, divulgue hechos falsos que redunden en descredito de una persona, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas”.

Si ante el tribunal el culpable reconoce la falsedad de sus afirmaciones y se retracta de ellas, entonces “la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”. Y el tribunal debe “dar a la víctima constancia de la retractación”.

Concerniente al delito de difamación, el artículo 318.1 del Código Penal dice: “El que, ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una característica, contrarios al honor, que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión o función social, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.

El apartado 2 del propio artículo 318 dice que “el inculpado no incurre en sanción alguna si prueba que las imputaciones que hizo o que propagó eran ciertas, o que tenía razones serias para creerlas, así como que obró, o que fundamente creyó obrar, en defensa de un interés socialmente justificado”.

“Esa cláusula de lo `socialmente justificado´ es para proteger a quienes denigran a los opositores políticos”, dirá alguien con sospecha.

La desconfianza de quienes así opinan no es infundada. Pero un calumniado o difamado debía hacerse representar por un abogado competente y digno que, ante la pretensión de “defensa de un interés socialmente justificado”, responderá que tal amparo se excede cuando concurre infracción de ejercicio arbitrario de derechos, pues, la “defensa de un interés socialmente justificado”, debió ejercitarse mediante denuncia ante autoridad competente, y no por sí mismo, incurriéndose en delito de calumnia, difamación o injurias, según sean las circunstancias.

Conocido es el pesimismo existente en Cuba cuando de ir por la justicia se trata. Y el anterior sólo es un ejemplo de cómo un abogado honesto, debidamente calificado, en posesión de hechos probados y de derechos para juzgarlos, puede, cerrando accesos a la inequidad, hacer pronunciarse con equidad aun al tribunal más parcializado. Decía mi padre que “en Justicia no es sólo tener derechos sino saber demostrarlos”.

Según el apartado 3 del citado artículo 318, al acusado por delito de difamación no se le permite la prueba de actuación “en defensa de un interés socialmente justificado”, si manifiestamente no tenía otro designio que “denigrar a la víctima”.

El Código Penal, en el apartado 4 del artículo 318, concerniente al acusado por difamación, especifica: “Si el inculpado no prueba la veracidad de sus imputaciones o se retracta de ellas o son contrarias a la verdad, el tribunal lo consignará así en la sentencia, y debe dar a la víctima la debida constancia de ese hecho”.

Falta por esclarecer entre los delitos contra el honor el delito de Injuria, conceptuado en el artículo 320 del Código Penal. Y como expresamos al inicio, en el delito de injuria, el autor sólo persigue con la ofensa herir a la víctima en sus sentimientos, sin ningún propósito ulterior.

El artículo 320.1 expresa: “El que, de propósito, por escrito o de palabra, por medio de dibujos, gestos, o actos, ofenda a otro en su honor, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”.

El apartado 2 del propio artículo 320 dice: “El tribunal puede no imponer la sanción si la injuria es debida al comportamiento provocador de la víctima, o si esta reaccionó inmediatamente con otra injuria o con un ataque contra la integridad corporal”.

El conocimiento de sus derechos puede producir en los cubanos un mejor comportamiento cívico. Recuérdese que el desconocimiento no exime de responsabilidad civil ni penal. Y aunque existan diferencias políticas, por ninguna razón deben tener cabida la difamación, la calumnia o la injuria.

Y aunque a conveniencias algunos escogen las palabras de José Martí, sin distinción de personas Martí dijo: “Es culpable el que ofende la libertad en la persona sagrada de nuestros adversarios; y más si los ofende en nombre de la libertad”.

Luego… combatamos a nuestros adversarios sin ofenderlos, pero tampoco permitamos sus ofensas.

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El eco de San Isidro, o el día cero de la Libertad

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Artistas reunidos frente al MINCULT este viernes 27 de noviembre. Foto Twitter

LA HABANA, Cuba.- Al filo de las 9:30 de la noche, tras casi diez horas de espera, un grupo de 32 personas elegidas en representación del nutrido grupo de artistas e intelectuales que desde la mañana de ayer permanecían en las afueras del Ministerio de Cultura exigiendo un despacho con su titular Alpidio Alonso Grau, pudo acceder a la institución para entrevistarse con el viceministro Fernando Rojas. Antes de cruzar la verja, y luego de haberles prohibido llevar consigo sus teléfonos móviles, compartieron una serie de demandas con la totalidad de los asistentes.

Entre las exigencias figuraba el derecho a la libertad de expresión y creación; el derecho al disenso y al posicionamiento independiente; el cese del hostigamiento, la difamación y la persecución política contra cualquier ciudadano que se muestre en desacuerdo con las políticas del Estado; la revisión del caso de Denis Solís, y el derecho de Luis Manuel Otero a regresar a su domicilio, donde tiene prohibida la entrada.

El mitin ciudadano frente al MINCULT se produjo en respuesta a los sucesos que tuvieron lugar la noche del 26 de noviembre en la sede del Movimiento San Isidro (MSI), cuando fuerzas represivas allanaron la vivienda y se llevaron violentamente a las catorce personas que permanecían allí desde el día 18, algunas en huelga de hambre y sed, en protesta por el encarcelamiento arbitrario del rapero Denis Solís tras un juicio sumario por el supuesto delito de Desacato.

La brutalidad de la acción, y la cobardía con que se llevó a cabo —de noche, tras haber cortado el acceso a las redes sociales y aprovechando la celebración de Thanksgiving en Estados Unidos—, demostró que el régimen jamás tuvo la intención de negociar. La campaña de desprestigio contra los acuartelados en Damas 955, lanzada desde los medios estatales de comunicación, refrendó que contra cualquier oponente la postura del castrismo sigue siendo negar, despreciar, asesinar moralmente y reprimir hasta que solo quede el silencio.

Lo ocurrido en San Isidro fue la gota que colmó el vaso. Quienes ayer se plantaron frente al Ministerio de Cultura lo hicieron por la necesidad impostergable de poner punto final a la inconstitucionalidad que impera en Cuba, a la aplicación discrecional de la ley que convierte el derecho en delito y da luz verde al abuso policial. La libertad de expresión, creación y asociación; el derecho al disenso y la solidaridad no pueden ser material útil para los discursos con que el régimen se lava la cara ante organismos internacionales, mientras condena a su propio pueblo a la muerte cívica y reacciona con violencia desproporcionada contra quienes no se resignan a vivir de esa manera.

Respetadas personalidades de la cultura como Fernando Pérez, y artistas de la talla de Leoni Torres y Jorge Perugorría se presentaron para mostrar su apoyo, mientras los pacíficos demandantes aguardaban el desenlace luego de una jornada sin comer ni beber. Para evitar que se sumaran más simpatizantes, los esbirros desplegaron un cerco alrededor de la zona, tal como hicieran dos años atrás, cuando la performer Tania Bruguera y artistas del Movimiento San Isidro intentaron plantarse en las afueras de la institución para protestar contra el Decreto 349.

A pesar de la fuerte movilización de policías, agentes de la seguridad del estado y tropas de repudio, el número de asistentes fue en aumento y en la madrugada ya superaba las trescientas personas, con amplia cobertura por parte de la prensa independiente y extranjera. Un grupo de jóvenes que se había separado del mitin para conseguir provisiones, tuvo un enfrentamiento con la policía cuando intentaban regresar. Les rociaron gas pimienta en el rostro y tuvieron que correr para no ser arrestados.

Tras varias horas de negociación, finalmente los 32 representantes hicieron públicos los acuerdos alcanzados: abrir un canal de diálogo entre las instituciones y los artistas; interesarse con urgencia por la situación de Denis Solís y Luis Manuel Otero Alcántara; desarrollar una agenda de trabajo múltiple con todos los artistas; revisar la declaración de la AHS; respetar los espacios independientes de reunión de los artistas; reunión con el ministro de cultura la semana próxima; y garantías de que los asistentes al mitin podrían regresar libremente a casa, sin represalias por parte de las fuerzas represivas.

El mes de noviembre cierra con el pulso acelerado, síntoma de una Cuba turbulenta, asediada por la pobreza, el oprobio y la obcecación de sus dirigentes. Las personas que se dieron cita frente al MINCULT encarnan el “basta ya” que millones han gritado, algunos a toda voz, otros en un murmullo, muchos más con el pensamiento; pero todos desde el mismo dolor y hastío.

Aunque parezca poco, es mucho lo que se ha logrado si se toma en cuenta que la contraparte de anoche era la misma que en marzo pasado dijo querer “una Cuba sin Alcántara”. Aquel post sicario, indigno de funcionarios públicos en un país que se presenta como modelo de humanismo y justicia, jamás será olvidado.

Dependerá de la voluntad y capacidad de los cubanos mantener el ímpetu, y extenderlo a otros espacios cívicos. El régimen intentará no ceder, presionar y desarticular; pero se ha ganado en madurez política lo suficiente como para que esta ola de renovación ciudadana continúe sumando afinidades.

Es un hecho que las dictaduras no dialogan. No saben cómo hacerlo y no aprenderán; pero no importa ya. Al castrismo se le acabó el tiempo. Este remanente de autocracia solo se mantiene en pie gracias a la aplicación sistemática del terror y la represión como políticas de estado. Se ha quedado sin argumentos, la ciudadanía le ha perdido el respeto, su propia prensa le pone traspiés y hasta sus alcahuetes históricos prefieren pisar con cuidado. Otra Cuba amanece, rompiendo el molde que la mantenía pequeña y fruncida. La resistencia en San Isidro ha marcado el día cero de la Libertad.

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Cuando la rebelión es un derecho

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Foto archivo

SAN JUAN, Puerto Rico.- Desde sus comienzos el régimen castrista se ha caracterizado por la represión, la censura y la discriminación de quienes se le oponen. El país está regido con mano de hierro por una minoritaria casta híper-privilegiada que mantiene al pueblo de Cuba sufriendo una atroz tiranía totalitaria desde hace seis décadas.

En este contexto, hace varias semanas el dictador-testaferro Miguel Díaz-Canel hizo amenazantes expresiones declarando que “las calles son para los revolucionarios…”. En otras palabras, recalcó una vez más que a los opositores se les niega el derecho a circular libremente por las calles del país, en total contravención a La Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 13, inciso 1, el cual establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de su Estado”.

Las declaraciones de Díaz-Canel no solo constituyen una violación a los derechos humanos de los ciudadanos que no comparten las ideas del régimen y se oponen a la dictadura castrista, sino que, además, demuestran claramente, una vez más, el carácter dictatorial, exclusivista y discriminatorio del castrismo.

El hecho de que en estos momentos el régimen haya hecho énfasis en negarle al pueblo el derecho a expresar su descontento en las calles, de manera pública y colectivamente, denota que la cúpula gobernante tiene miedo a que la oposición se desarrolle y crezca. Más aún, teme a que el pueblo se sacuda el miedo inducido por el terror del estado y se produzca una explosión social. Un miedo que se ha incrementado a raíz del desastre económico y alimentario que afecta al país tras la pandemia de la COVID-19.

En estos momentos la frustración y el descontento del pueblo cubano es palpable, y el malestar también se percibe en muchas personas que hasta ahora eran partidarias del régimen. De ahí la razón para el aumento de la represión contra opositores y ciudadanos que se manifiestan por distintos medios contra el régimen.

Es evidente que estamos en presencia de una fisura en el control social del gobierno sobre el pueblo, situación favorable para la lucha libertaria que no debe dejarse pasar por alto, y que nos augura la proximidad del momento para que el pueblo reclame en las calles, desde San Antonio hasta Maisí, las libertades y derechos conculcados por la dictatorial casta gobernante. La explosión social en pos de la libertad del pueblo hay que impulsarla, como ruta ineludible hacia el logro de un cambio total en Cuba.

Del mismo modo, y simultáneamente con las protestas pacíficas, deben denunciarse con nombres y apellidos ante los organismos internacionales a todos los agentes policiales, jefes de unidades de policía y militares que ordenen y/o ejecuten acciones represivas y/o violatorias de los derechos humanos contra ciudadanos cubanos.

Además, para garantizar el éxito de la lucha, todos los cubanos amantes de la libertad y la democracia, tanto los de adentro de Cuba como los exiliados, debemos trabajar juntos, unidos y solidariamente en pos de esa explosión social.

Se trata de poner en práctica el derecho humano que tienen los cubanos de exigir y conquistar su legítimo reclamo de libertad, justicia y respeto a la dignidad humana, a través de la expresión pública y masiva de las demandas por un cambio total en lo político, en lo social y en lo económico.

Todo el pueblo tiene el derecho humano, consagrado en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, “a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”; y en el artículo 20, inciso 1, el cual dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.

Cuando impera la opresión, es legítimo que el pueblo luche por su liberación hasta lograrla. De hecho, la Declaración de la ONU, en su artículo 28, reconoce como un derecho que las personas instauren un orden social que verdaderamente respete los derechos humanos allí consagrados. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

Así mismo, en el Preámbulo de la Declaración de Naciones Unidas se reconoce el derecho a la rebelión de los pueblos oprimidos por tiranías: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Se trata del mismo derecho, en pos de un nuevo orden social de libertad y democracia, que ejercieron los polacos bajo el Movimiento Solidaridad, o los checos durante la Primavera de Praga, o los alemanes cuando provocaron la caída del Muro de Berlín.

Es el mismo derecho que hoy ejercen los bielorrusos contra el dictador Alexander Lukashenko, o los ciudadanos de Hong Kong contra la ocupación del régimen dictatorial de Beijing. Es el derecho que aplican los venezolanos contra la dictadura de Nicolás Maduro, o los nicaragüenses contra Daniel Ortega.

Y en Cuba es el mismo que ejercen las Damas de Blanco y los opositores de la UNPACU, entre otras tantas organizaciones, cuando lanzan sus protestas a las calles de la Isla, solo que estas hay que desarrollarlas e intensificarlas para que abarquen, simultáneamente, todo el territorio nacional.

El cambio por un nuevo orden social en Cuba, que garantice los derechos proclamados internacionalmente, es el pueblo quien debe exigirlo masivamente, pues ante el carácter tiránico del régimen castrista los cubanos estamos compelidos al supremo recurso de la rebelión.

El derecho del pueblo a rebelarse contra la opresión está contenido en la verdadera y legítima Constitución de Cuba de 1940, en su artículo 40 del párrafo segundo, en el que se reconoce la legitimidad de la resistencia del pueblo (Ius Resistendi): “Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente”, precepto que, además, es acorde con las enseñanzas del apóstol José Martí, que aseguró que cuando los opresores nos conculcan nuestros derechos, estos “… se toman, no se piden, se arrancan, no se mendigan”.

“Cuando la tiranía se hace ley, la rebelión es un derecho”, dijo también Simón Bolívar.

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¿Cómo podemos los cubanos demandar al Estado?

Julio Ferrer

Julio Ferrer Tamayo, abogado del Centro de Asesoría Jurídica Cubalex (Foto de la autora)

LA HABANA, Cuba. – ¿Qué pasos seguir para establecer una demanda? ¿Por qué en el caso de los regulados una demanda colectiva no funcionaría desde el punto de vista legal? Son algunas de las interrogantes que el abogado del Centro de Asesoría Jurídica Cubalex, Julio Ferrer Tamayo, responde a CubaNet tras el creciente interés de los cubanos por reclamar sus derechos por la vía legal.

La experiencia del abogado independiente demandando a funcionarios públicos del gobierno se remonta a 2009, cuando, como miembro de la Asociación Jurídica Cubana (AJC), demandó a la entonces ministra de justicia Martha Esther Reu González por haber negado, violando la ley de asociaciones, el derecho de la organización a constituirse legalmente.

De ahí en adelante Ferrer Tamayo, cada vez que le ha sido violentado su derecho por funcionarios públicos, ha recurrido al recurso que propone la Ley y que pocos han utilizado para exigir sus derechos.

Ferrer Tamayo explica que el proceso debe tener una asesoría jurídica porque “si se presenta una demanda y el tribunal ve que no ha cumplido todos los requisitos, te la vira para atrás, o la ignoran”.

“No es solamente que te asista el derecho -puntualiza el abogado en lo que es un principio de la abogacía que pocos conocen-, se puede tener el derecho legitimado y eso no es suficiente. Tienes que cumplir todas las regulaciones para demostrar y obtener el derecho que te asiste porque si no, no accedes a él”.

Y empieza estableciendo un orden jerárquico de las leyes para que quienes quieran recurrir a las demandas obtengan nociones de cómo y a dónde dirigirse.

“Las disposiciones legales en orden jerárquico de las que se debe tener conocimiento son que la Constitución establece en el artículo 98 y que se establecía en la anterior en el artículo 26, que toda persona que considere que algún agente del Estado, un empleado, un directivo, le ha causado en el ejercicio de sus funciones indebidamente un daño, tiene derecho a reclamar de conformidad con la ley ante los tribunales”, es la primera noción que se debe tener.

En segundo lugar, el abogado coloca el Código Civil, que “en este momento, como la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, debe atemperarse a la nueva Constitución para sincronizarla”. Mientras tanto, la Ley vigente, “en el artículo 96, apartado 2 del Código Civil, establece lo mismo que aparece en al artículo 98 de la nueva Constitución”.

Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (Foto de la autora)

Una de las especificidades del artículo del Código Civil en Cuba es que “tenía un acápite segundo que ponía como condición que el jefe o la entidad superior del funcionario al que se le imputa la causa del daño hiciera una declaración de ilicitud”, pero Ferrer Tamayo, que no ha perdido ninguna de las discusiones constitucionales que se han televisado, asegura que “se llegó a la conclusión de que ese apartado es ilegal porque establece una restricción indebida a ese derecho de establecer demandas y a reclamar”. Ese fue uno de los obstáculos con los que se encontró el abogado cuando comenzó la demanda contra el canciller Bruno Rodríguez Parrilla por los daños y perjuicios ocasionados contra el colectivo de Cubalex y Raúl Castro era quien tenía que declarar la licitud de la demanda.

“Hasta aquí es el derecho en abstracto, pero para poder materializarlo hay que llegar a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral que establece los requisitos formales” y por los que deben regirse los demandantes.

El abogado se refiere al artículo 224 de la Ley de Procedimiento…, capítulo 1, De la demanda y la Contestación y cita casi textualmente: “la demanda se formulará por escrito y expresará: primero; Las generales del actor y del demandado”, el actor es quien establece la demanda, “y en cuanto al demandado por lo menos su nombre, domicilio y paradero y de no saberlo, el último paradero conocido”.

Lo segundo a tener en cuenta son los hechos.

“Los hechos en que basa la demanda enumerados sucintamente y relatados, según todos los argumentos de hechos que se tengan”, sigue citando.

El tercer elemento es “los fundamentos de derechos, numerados y expuestos, concreta y brevemente con señalamientos de las normas que establecen y en las que se amparan para hacer la reclamación”.

Por último, “la pretensión o pretensiones que concretamente se deduzcan de todo lo que se haya narrado”, o sea, lo que se pide a cambio del daño ocasionado por el funcionario o la entidad que se demanda.

¿Qué sucede con las demandas colectivas? ¿Por qué no funcionarían en Cuba?

“Es que los hechos de todos no son los mismos. Basta con que a uno le hayan impedido viajar por la terminal 2 y a otro por la terminal 3; a uno por Varadero y a otro por el aeropuerto José Martí; a uno el 24 de febrero y a otro el 20 de diciembre. Eso hace que nos sean los mismos hechos.”

El jurista cree que solo podrían hacerlo de modo colectivo quienes estén en el mismo viaje, pero “no se puede establecer una demanda y relacionarla cuando los hechos tienen diferencias”, aclara.

“En Cuba la ley en materia migratoria no tiene cortes por lo que no nos queda más remedio que ampararnos en la materia civil por el principio de supletoriedad, que es cuando en una materia específica no tiene una norma que la regule y se va a la materia más amplia con ese pretexto”, comenta el jurista sobre otra de las especificidades de derecho en Cuba y que los no abogados no tiene por qué saber.

En el caso de los Regulados, la demanda debe establecerse “contra inmigración o contra el MININT y la ley establece que como es un organismo de la administración central del estado, el tribunal competente es el de La Habana, y en este caso, le corresponde a la sala de lo civil y de lo administrativo del tribunal provincial. No lo puedes presentar ni en Mayabeque ni en Pinar del Río”, puntualiza Ferrer Tamayo.

Dada la experiencia como abogado, él ve “un 99% para ganar en cada demanda contra el Estado”, aun cuando ninguna de sus gestiones hayan tenido una respuesta pese al tiempo que lleva esperando. Sin embargo, “los procesos están ahí, pendientes, y algún día me tienen que responder”.

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