Siete disidentes arrestados el pasado 28 de agosto en Palma Soriano, Santiago de Cuba, serán enviados a “prisión provisional”, según comunicaron las autoridades a familiares este miércoles, informó el Directorio Democrático Cubano, con sede en Miami.
Los activistas fueron golpeados antes de ser arrestados durante el allanamiento de la vivienda del opositor Marino Antomarchit Rivero, donde se realizaba una actividad de apoyo a las Damas de Blanco.
De acuerdo con testigos, las fuerzas represivas “rociaron un spray de gas lacrimógeno por una ventana de la vivienda y luego entraron con caretas anti gas”, mientras los disidentes “se encontraban afectados por el gas, tosiendo y vomitando”.
Más tarde, según el ex preso político José Daniel Ferrer, fuerzas antimotines entraron a la casa y detuvieron a 26 opositores. Al menos uno de los arrestados necesitó hospitalización debido al efecto de los gases.
La Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba ha emitido la orden de prisión provisional para Miguel Rafael Cabrera Montoya, Alexis Kuan Jerez, Víctor Campa Almenares, Nivaldo Amelo Ramírez, José Enrique Martínez Ferrer, Alexei Aguirresabal Rodríguez y Bismarck Mustelier Galán, “afirmando que son culpables de desorden público y que crearon una trifulca pública que ‘obligó’ a la policía a intervenir”, dijo el Directorio.
“Esto constituye una falsedad sobre la que se edifica en estos momentos el juicio injusto y sin garantías procesales de estos pacíficos defensores de los derechos humanos en el oriente de Cuba”, alertó.
Según Yelena Garcés Nápoles, esposa de Cabrera Montoya, el Auto de Imposición de Medida Cautelar de la Fiscalía Provincial contra los activistas dice que los disidentes profirieron “frases en contra de la revolución y sus principales dirigentes, lo que provocó que en el lugar se congregaran un gran número de ciudadanos hasta el punto de agredirse mutuamente con palos y piedras necesitando de la enérgica intervención de autoridades policiales”.
La fiscal provincial, Olga Virgen Despaigne Correoso, agrega en el documento que los hechos tienen “carácter de un delito de desorden público” y que “aparecen motivos suficientes para suponer penalmente responsables a los acusados atendiendo a las circunstancias del hecho y a la personalidad del participante, independientemente de la extensión y calidad de la prueba para que el tribunal pueda en su día formar convicción en cuanto al delito imputado al momento de dictar su fallo”.
TOMADO DE DIARIO DE CUBA